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JUZ POP - 19001312100120230005600-2023-00056

Juzgado de Popayán

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Detalles

Título
JUZ POP - 19001312100120230005600-2023-00056
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2023

1

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Auto núm. No. 693

Popayán Cauca, seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: RUBIELA AGREDO VOLVERAS Y OTROS

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00056-00

ASUNTO A TRATAR

Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por la Dra. Deisy Patricia Delgado Caicedo, adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS -TERRITORIAL CAUCA, en la que solicita la corrección de la sentencia Nro. 38 del 7 de abril de 2025, por el error consignado en el nombre del predio objeto de restitución.

CONSIDERACIONES

La ley procesal vigente permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a

incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)2

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00

De la revisión de la solicitud se observa la identificación del predio de la siguiente manera:

“Predio denominado “EL GUADUAL” el cual corresponde a 1/12 parte del predio de mayor extensión conocido como “Parcela 14” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 120-118554, cédula catastral No. 19807000100020248000, ubicado en la vereda el Cairo, municipio de Timbío, departamento del Cauca. ” Resaltado y Subrayado Propio.

Es preciso mencionar que, al momento de registrar en la sentencia la información del nombre del predio, el despacho incurrió en error al consignar “El GUADUALParcela 14”, de manera que, se adicionó de forma equivocada la frase “parcela 14”, información que no corresponde a la demanda presentada por la URT visible en el expediente digital del Portal de Tierras en el consecutivo 1, al igual que los

Parcela 14”, de manera que, se adicionó de forma equivocada la frase “parcela 14”, información que no corresponde a la demanda presentada por la URT visible en el expediente digital del Portal de Tierras en el consecutivo 1, al igual que los datos registrados en el ITP anexo a esa solicitud.

Verificado lo anterior, resulta evidente que, en la sentencia se resolvió entre otros aspectos:

“PRIMERO: DECLARAR que RUBIELA AGREDO VOLVERAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.714.916 expedida en Timbío (Cauca) y de su cónyuge, el señor JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.412.039 expedida en Montenegro (Quindío) y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado y por ende son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de copropietarios del predio denominado “EL GUADUAL PARCELA 14” identificado con MI 120 -118554, código catastral 19807000100020248000, ( PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN) con un área catastral de 8 Has+ 2000 mts2, pero un área georeferenciada para< el citado lote de 0 Has. 6635 mts2, ubicado en la VEREDA EL CAIRO, MUNICIPIO DE TIMBIO CAUCA, acorde a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Predio que se está plenamente identificado en el acápite respectivo de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de RUBIELA AGREDO VOLVERAS, identificada con cédula de ciudadanía No.

en el acápite respectivo de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de RUBIELA AGREDO VOLVERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.714.916 expedida en Timbío (Cauca), su cónyuge, el señor JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.412.039 expedida en Montenegro (Quindío) y su núcleo familiar, del predio individualizado e identificado como “EL GUADUAL” , PARCELA 14 ubicado e n la vereda el Cairo Municipio de Timbío, departamento del Cauca, identificado con código catastral3

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00

19807000100020248000 ( predio de mayor extensión) y Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 120 -118554. Predio que se está plenamente identificado en el acápite respectivo de esta providencia, del cual los solicitantes ostentan la calidad jurídica de COPROPIETARIOS.”

Derivado de lo anterior resulta evidente que, se presentó un error por parte de este estrado en la sentencia, al consignar de forma errada el nombre del predio, al denominarlo “El GUADUAL-Parcela 14”, siendo lo correcto, “El GUADUAL”, razón de peso para aplicar este precepto legal y así disponer la corrección de la sentencia que fue solicitada por la URT.

Finalmente, se observa que, en el consecutivo 93 del portal del Tierras, se aportó

razón de peso para aplicar este precepto legal y así disponer la corrección de la sentencia que fue solicitada por la URT.

Finalmente, se observa que, en el consecutivo 93 del portal del Tierras, se aportó la resolución n°. RC 00245 de 23 de febrero de 2026, mediante la cual se revoca la designación de apoderado principal y suplente anterior, realizados por la UAEGRTD en el actual proceso; a la vez que se desi gna a la abogada MARLITT PUSCUS MACA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.565.957 y Tarjeta Profesional nro. 155.336 del C.S.J, como apoderada principal, y a la abogada DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, identificada con cédula Nro. 36.862.582 expedida en Ipiales – Nariño y T. P. No. 269.555 del Consejo Superior de la Judicatura, como abogado suplente, para que asuman la representación judicial de la parte solicitante y su núcleo familiar, documentos que, al ser revisados se atemperan a lo indicado en los artículos 74 y ss del C.G.P., por lo que se procederá a reconocerles personería adjetiva, para actuar en los términos solicitados por la profesional del derecho.

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,

RESUELVE:

PRIMERO. TENER para todos los efectos “EL GUADUAL como nombre del predio objeto de restitución en la Sentencia No. 38 de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), emitida por este despacho.4

PRIMERO. TENER para todos los efectos “EL GUADUAL como nombre del predio objeto de restitución en la Sentencia No. 38 de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), emitida por este despacho.4

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00

SEGUNDO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la Sentencia No. 38 de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) , en lo referente al nombre del predio objeto de restitución denominado “EL GUADUAL”, ubicado en la vereda El Cairo del municipio de Timbío, departamento del Cauca, plasmado en el folio 70 de ese proveído, los cuales quedarán de la siguiente manera:

“PRIMERO: DECLARAR que RUBIELA AGREDO VOLVERAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.714.916 expedida en Timbío (Cauca) y de su cónyuge, el señor JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.412.039 expedida en Montenegro (Quindío) y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado y por ende son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en calidad de copropietarios del predio denominado “EL GUADUAL identificado con MI 120-118554, código catastral 19807000100020248000, ( PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN) con un área catastral de 8 Has+ 2000 mts2, pero un área

identificado con MI 120-118554, código catastral 19807000100020248000, ( PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN) con un área catastral de 8 Has+ 2000 mts2, pero un área georreferenciada para el citado lote de 0 Has. 6635 mts2, ubicado en la VEREDA EL CAIRO, MUNICIPIO DE TIMBIO CAUCA, acorde a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Predio que se está plenamente identificado en el acápite respectivo de esta providencia.”

SEGUNDO: ORDENAR la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de RUBIELA AGREDO VOLVERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.714.916 expedida en Timbío (Cauca), su cónyuge, el señor JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.412.039 expedida en Montenegro (Quindío) y su núcleo familiar, del predio individualizado e identificado como “EL GUADUAL” , ubicado en la vereda el Cairo Municipio de Timbío, departamento del Cauca, identificado con código catastral 19807000100020248000 ( predio de mayor extensión) y Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 120 -118554. Predio que se está plenamente identificado en el acápite respectivo de esta providencia, del cual los solicitantes ostentan la calidad jurídica de COPROPIETARIOS.”

TERCERO: MANTENER incólumes los demás puntos y numerales decididos en la Sentencia No. 38 de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).

jurídica de COPROPIETARIOS.”

TERCERO: MANTENER incólumes los demás puntos y numerales decididos en la Sentencia No. 38 de fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).

CUARTO: El presente auto formará parte integrante de la sentencia corregida No. 38 del 7 de abril de 2025.5

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00

QUINTO: RECONOCER personería ADJETIVA para actuar en el presente asunto, a la Dra. MARLITT PUSCUS MACA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.565.957 y Tarjeta Profesional nro. 155.336 del C.S.J, como apoderada principal; y a la Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, identificada con cédula Nro. 36.862.582 expedida en Ipiales – Nariño y T. P. No. 269.555 del C.S. de la J , en calidad de apoderada suplente dentro del presente proceso, acorde con la Resolución Nro. RC 00245 de 23 de febrero de 2026, proferida por la

UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca.

SEXTO. REVOCAR las demás designaciones de abogados, en virtud de la redistribución interna de funciones y roles de los profesionales de área jurídica de la Territorial Cauca, conforme a lo dispuesto en la Resolución RC 00245 de 23 de febrero de 2026, proferida por la Dirección Territorial Cauca de la URT.

la Territorial Cauca, conforme a lo dispuesto en la Resolución RC 00245 de 23 de febrero de 2026, proferida por la Dirección Territorial Cauca de la URT.

SÉPTIMO. AUTORIZAR, al Ingeniero, encargado del área Técnica de este despacho, la inclusión de la Abogada MARLITT PUSCUS MACA, como parte en el presente proceso de Restitución de Tierras Restitución referenciado, con el fin de que tenga acceso a través de la plataforma.

OCTAVO. COMUNÍQUESE inmediatamente esta decisión a la representación judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas-Territorial Cauca, Ministerio Público y demás partes e intervinientes. Infórmeseles que sus memoriales pueden ser remitidos al correo electrónico del Juzgado: j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez6

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00

Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

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