JUZ POP - 19001312100120250011000-2025-00110
Juzgado de Popayán
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Detalles
- Título
- JUZ POP - 19001312100120250011000-2025-00110
- Autor
- Juzgado de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DE POPAYAN
Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Auto No. 546 Popayán, Cauca, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RESTITUCION DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011
Solicitante: HERMELANDA CRUZ CHILITO Y ELIO MUÑOZ
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00110-00
ASUNTO PARA TRATAR Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por la Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA, en la que indica que existe error en el número de la cédula de ciudadanía y el nombre del solicitante, así como lo ordenado a la Secretaría de Educación de otro municipio, datos consignados en la parte resolutiva de la sentencia Nro. 173 del 21 de noviembre de 2025.
CONSIDERACIONES Se debe iterar en esta oportunidad que, la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos: ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error
providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos: ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.2
Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto) Así las cosas, se debe mencionar que, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia Nro. 173 del 21 de noviembre de 2025, este despacho resolvió: …” Segundo. AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la señora HERMELANDA CRUZ CHILITO identificada con cédula de ciudadanía No. 34,561.352 expedida en Popayán (Cauca), el señor HELIO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 76.324.138 expedida en Popayán (Cauca) y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “Dos Quebradas”, ubicado en el
Departamento Municipio: San Sebastián Corregimiento: Valencia Vereda: El Encino …” (…) Manifiesta la abogada de la URT que advirtió esta situación con ocasión a que el
Departamento Municipio: San Sebastián Corregimiento: Valencia Vereda: El Encino …” (…) Manifiesta la abogada de la URT que advirtió esta situación con ocasión a que el 09 de diciembre de 2025 se reunió en las instalaciones de la oficina URT Popayán para surtir la diligencia de socialización de la sentencia y la entrega simbólica del bien inmueble, en la que su representado manifestó que el nombre que aparece en la sentencia se encuentra incorrecto, pues, aparece HELIO MUÑOZ, siendo el nombre correcto ELIO MUÑOZ, y adicionalmente, el número de la C.C. No. 76.324.138, también está errada, siendo el documento de identidad correcto el No.76.314.138. Así como aparece:3
Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
Igualmente indica que, se corrija los numerales decimoquinto y decimosexto de la misma sentencia, donde se dan órdenes a la Secretaría de Educación del Municipio de El Tambo (Cauca), así como aparece: Siendo correcto, ordenar a la Secretaría de Educación del Municipio de San Sebastián (Cauca), Por error de buena fe se colocaron esos datos erróneamente, ante lo que resulta necesario enmendar el yerro, y que, en adelante para todos los efectos futuros se tendrá por corregidos los mismos, no obstante, para evitar confusiones o ambigüedades se hará claridad al respecto. Por lo tanto, se hace necesario corregir la providencia en tal sentido, sin que se modifique o adicione algún aspecto sustancial de la misma.
se tendrá por corregidos los mismos, no obstante, para evitar confusiones o ambigüedades se hará claridad al respecto. Por lo tanto, se hace necesario corregir la providencia en tal sentido, sin que se modifique o adicione algún aspecto sustancial de la misma. En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,4
Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00110-00
RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR el numeral SEGUNDO, de la Sentencia No. 173 del 21 de noviembre de 2025, el cual queda de la siguiente manera: …” Segundo. AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la señora HERMELANDA CRUZ CHILITO identificada con cédula de ciudadanía No. 34,561.352 expedida en Popayán (Cauca), el señor ELIO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.138 expedida en Popayán (Cauca) y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “Dos Quebradas”, ubicado en el Departamento Municipio: San
Sebastián Corregimiento: Valencia Vereda: El Encino …”
(…) SEGUNDO. CORREGIR los numerales DECIMOQUINTO Y DECIMO SEXTO, de la Sentencia No. 173 del 21 de noviembre de 2025, el cual queda de la siguiente manera: Decimoquinto. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de San Sebastián -Cauca, así como a la secretaria Departamental – Gobernación
la Sentencia No. 173 del 21 de noviembre de 2025, el cual queda de la siguiente manera: Decimoquinto. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de San Sebastián -Cauca, así como a la secretaria Departamental – Gobernación del Cauca, adelante las gestiones pertinentes, a efecto de incluir a quienes conformaban el núcleo familiar de la parte accionante, en los programas de educación, si hubiere ligar a ello, en el marco de lo preceptuado en la ley 1448 de 2011. Decimosexto. ORDENAR al Centro de Memoria Histórica, para que, en el marco de sus funciones, documente la información de los hechos ocurridos en el Municipio de San Sebastián -Cauca, en especial los relatados en este proceso. TERCERO. SEÑALAR para todos los efectos legales que, este auto formará parte integra de la Sentencia No. 173 del 21 de noviembre de 2025 y se notificará a todos las partes del proceso, para su conocimiento.5
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CUARTO. MANTENER incólumes los demás puntos y numerales decididos en la Sentencia No. 173 del 21 de noviembre de 2025. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por: Adda Ximena Gaviria Gomez
Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Firmado Por: Adda Ximena Gaviria Gomez
Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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