JUZ POP - 19001312100120250014400-2025-00144-00
Juzgado de Popayán
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Detalles
- Título
- JUZ POP - 19001312100120250014400-2025-00144-00
- Autor
- Juzgado de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00144-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE POPAYÁN
Sentencia núm. 41
Popayán, marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: OLANY MARIN GUTIERREZ y OTRO
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00144-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448, de 2011, y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de la señora OLANY MARÍN GUTIÉRREZ con C.C. No. 31.946.105 y su núcleo familiar, respecto del predio urbano denominado “CALLE 8 # 9-11, CALLE 8 # 9-15”, (según Folio Matrícula CL 8 # 9 - ESQ 9 11 9 15 7 81 7 85 ), identificado con F.M.I. No. 124-13990 y número predial
8 # 9-11, CALLE 8 # 9-15”, (según Folio Matrícula CL 8 # 9 - ESQ 9 11 9 15 7 81 7 85 ), identificado con F.M.I. No. 124-13990 y número predial 192120100000000590015000000000, ubicado en el Municipio de Corinto, Departamento del Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar f áctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:2
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OLANY MARÍN GUTIÉRREZ , oriund a del municipio de Florida, Valle, contrajo matrimonio con el señor Luis Alberto Betancourt Palta, con quien procrearon a su hija su hija, Mónica Liceth. Se vinculó con el predio objeto de restitución mediante compraventa que elevó a escritura pública en 2011, y correspondiente registro bajo matrícula inmobiliaria 124-13990. Desde su adquisición iniciaron labores de adecuación, por lo que destinaron del inmueble a vivienda del núcleo familiar e implementaron un local comercial del cual generaban ingresos.
En cuanto a los hechos de violencia, se indicó que, a mediados del año 2011 en la estación de policía ocurrió la explosión de un carro bomba, y por la cercanía de su inmueble a la estación , se gener aron graves afectaciones a la infraestructura, y pérdida del local comercial del que dependían
la estación de policía ocurrió la explosión de un carro bomba, y por la cercanía de su inmueble a la estación , se gener aron graves afectaciones a la infraestructura, y pérdida del local comercial del que dependían económicamente. Evento que ocasionó gran temor y desplazamiento, obligándolos a buscar refugio donde familiares en barrio distinto del lugar , dejando el inmueble en total abandono.
Sin embargo, en 2023, por la situación económica retornaron a la vivienda, donde permanecieron por unos meses, pero ante las advertencias de situaciones de violencia, ubicaron su vivienda en otro barrio y continuaron su actividad comercial en el local comercial hasta la fecha.
III. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD formuló acción de restitución de tierras en favor de OLANY MARIN GUTIERREZ y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente se proteja su DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS respecto del bien inmueble urbano denominado “CALLE 8 # 9-11 CALLE 8 # 9-15”, identificado con F.M.I. No. 1 24-13990, ubicado en el Municipio de Corinto, Cauca, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán posteriormente; y en consecuencia se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás3
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normas concordantes.
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normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio Nro. 764 del 19 de junio de 2025, el despacho admitió la solicitud de restitución de tierras, incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Cauca, en representación de OLANY MARÍN GUTIÉRREZ, y su núcleo familiar , el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Se precisa también que, en el escrito de la solicitud de restitución de tierras 1 se indicó: “que el día 17 de marzo de 2025, dentro del marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación del predio “CALLE 8 # 911 CALLE 8 # 9-15” ubicado en el barrio Centro del municipio de Corinto, departamento del Cauca, cuya restitución se está solicitando, y transcurridos 10 días desde la comunicación, no acudió persona alguna afirmando ostentar derechos sobre el bien”.
Por lo que subsiguientemente mediante proveído Nro. 149 fechado el 4 de febrero de 2026, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
Por lo que subsiguientemente mediante proveído Nro. 149 fechado el 4 de febrero de 2026, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) en su informe desarrollo su teoría del caso y solicitó: Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de
1 Solicitud de restitución de tierras, acápite 1.2. De la situación actual del predio y la identificación de terceros.4
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Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mi representada cumple con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de PROPIETARIA respecto del predio rural denominado “CALLE 8 # 9-11 CALLE 8 # 9-15” que se identifica c on Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 124-13990 y código catastral No. 192120100000000590015000000000 ubicado en
“CALLE 8 # 9-11 CALLE 8 # 9-15” que se identifica c on Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 124-13990 y código catastral No. 192120100000000590015000000000 ubicado en el barrio Centro del municipio de Corinto, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2011 por lo cual tuvieron que desplazarse quienes por las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas por el grupo insurgente que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocur ridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
5.2. EL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADOR EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS , Dr. ARBEY PINILLA SANCHEZ, efectuó su intervención, emitió concepto, en el que solicitó:
En virtud de las consideraciones expuestas en el interrogante previo, se ha demostrado que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, cumpliéndose así los requisitos jurídicos para la restitución solicitada. Por lo tanto, este representante del Ministerio Público, con el debido respeto, estima que existen los fundamentos suficientes para que prosperen las pretensiones presentadas por la parte demandante, y, en consecuencia, se solicitará su aprobación para el restablecimiento de sus derechos. Art. 74, 75, de la ley 1448/2011.
Concluye: con base en las consideraciones anteriormente expuestas, la posición de
solicitará su aprobación para el restablecimiento de sus derechos. Art. 74, 75, de la ley 1448/2011.
Concluye: con base en las consideraciones anteriormente expuestas, la posición de este agente del ministerio públ ico va encaminada hacia el reconocimiento del
derecho de restitución a los solicitantes así:
1. Respetuosamente me permito solicitar se despachen de manera favorable las pretensiones de los solicitantes, otorgando la restitución material y jurídica del bien”.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y5
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Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configu rada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las m edidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para la señora OLANY MARÍN GUTIÉRREZ y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. De Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La Jurisprudencia Constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obl igada a abandonar
garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La Jurisprudencia Constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obl igada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor6
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medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas inter nacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;
Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del co ntexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7
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se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que conforme lo descrito en la demanda el núcleo familiar, al momento del abandono del predio, estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Olany Marín Gutiérrez Solicitante C.C. 31.946.105 Luis Alberto Betancourt Palta Cónyuge C.C. 16.677.793 Mónica Liceth Betancourt Marín Hija C.C. 1.059.842.832 Juan David Betancourt Marín Nieto R.C. 1.105.373.438
Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula , del solicitante y su núcleo familiar5
8.3. Identificación plena del predio.
8.3.1. Predio “CALLE 8 # 9-11 CALLE 8 # 9-15“
Nombre del Predio “Calle 8 # 9-11 CALLE 8 # 9-15“” Municipio Corinto Barrio Centro Tipo de Predio Urbano Matrícula Inmobiliaria 124-13990
Nombre del Predio “Calle 8 # 9-11 CALLE 8 # 9-15“” Municipio Corinto Barrio Centro Tipo de Predio Urbano Matrícula Inmobiliaria 124-13990 Área Registral 0Ha+144M2 Número Predial 192120100000000590015000000000 Área Catastral 0Ha +144M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 0Ha +149M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
PROPIEDAD
5 Folios 65, 67, 69, 73 Expediente digital Unificado, Plataforma de Restitución de Tierras.8
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8.3.2. Plano Del Inmueble Objeto De Restitución
8.3.3. Coordenadas Del Predio
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O
ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_
PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE P1 3° 10' 26,737" N 76° 15' 45,192" W 1909317,45 4637461,68
LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE P1 3° 10' 26,737" N 76° 15' 45,192" W 1909317,45 4637461,68
P2 3° 10' 26,492" N 76° 15' 44,958" W 1909309,88 4637468,88 P3 3° 10' 26,344" N 76° 15' 44,790" W 1909305,32 4637474,09 P4 3° 10' 26,182" N 76° 15' 44,988" W 1909300,37 4637467,92 P5 3° 10' 26,300" N 76° 15' 45,141" W 1909304,02 4637463,21 P6 3° 10' 26,484" N 76° 15' 45,379" W 1909309,69 4637455,89 P7 3° 10' 26,616" N 76° 15' 45,370" W 1909313,76 4637456,19
MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL
8.3.4. Linderos Norte: Partiendo desde el punto P1 (1909317,45 N - 4637461,68E) en línea semirecta en dirección suroriente pasando por el punto P2 hasta llegar al punto P3 (1909305,32 N - 4637474,09 E) en una distancia de 17,36 metros9
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colinda con Martha Pulgarín (Según acta de colindancias y cartera de
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colinda con Martha Pulgarín (Según acta de colindancias y cartera de campo).
Oriente: Partiendo desde el punto P3 (1909305,32 N - 4637474,09 E) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto P4 (1909300,37 N4637467,92 E) en una distancia de 7,91 metros colinda con Familia Flores
(Según acta de colindancias y cartera de campo).
Sur: Partiendo desde el punto P4 (1 909300,37 N - 4637467,92 E) en línea semirrecta en dirección noroccidente pasando por el punto P5 hasta llegar al punto P6 (1909309,69 N - 4637455,89 E) en una distancia de 15,22 metros
colinda con Calle 8 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
Occidente: Partiendo desde el punto P6 (1909309,69 N - 4637455,89 E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por el punto P7 hasta llegar al punto P1 (1909317,45 N - 4637461,68 E) en una distancia de 10,70 metros
colinda con Carrera 9 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca
1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.
8.4. De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . También son víctimas el cónyuge, co mpañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan10
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sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con ind ependencia de que se
sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con ind ependencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ” 6 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley, tal como se refiere “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indir ecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 7 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho
es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora OLANY MARÍN GUTIÉRREZ y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.
De tal manera, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron
6 LEY 1448 Articulo 3 7 LEY 1448 Articulo 7511
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despojo y el abandono forzado de tierras.
Análisis sobre el “contexto de violencia” en el Municipio de Corinto, Cauca8 en el cual se establece que:
El municipio de Corinto, está ubicado en la cordillera central y en la zona plana del valle geográfico del río Cauca, hace parte de la zona norte del departamento y limita al norte con el municipio de Miranda, al occidente con Puerto Tejada, al noroccidente con Padilla, al suroccidente con Caloto, al sur con el municipio de Toribío. La cabecera municipal
con el municipio de Miranda, al occidente con Puerto Tejada, al noroccidente con Padilla, al suroccidente con Caloto, al sur con el municipio de Toribío. La cabecera municipal dista 125 kilómetros de la capital, Popayán, y 35 kilómetros de la ciudad de Santiago de Cali. Tiene una extensión territorial de 100 Km2.
Corinto, cuenta con población de comunidades mestizas, afrodescendientes e indígenas que comparten una historia común desde los tiempos de la Colonia. Desde entonces los conflictos por la tierra y los procesos vinculados al reconocimiento de los derechos sobre el territorio se mantienen latentes.
La ubicación geográfica de Corinto posibilita el tránsito hacia el litoral pacífico, constituyendo un corredor de movilidad entre el norte del Cauca, el sur de l Valle y el Tolima, así como entre las ciudades de Popayán y Cali. La existencia de cultivos de uso ilícito le dio a la región un interés estratégico para los grupos armados ilegales, quienes se disputaron el control territorial con graves consecuencias h umanitarias para la población civil.
En cuanto al conflicto armado en el municipio se registra el desplazamiento forzado, con mayores r eportes en el periodo 1985 -2022, seguido del homicidio , actos terroristas, desapariciones forzadas, vinculación de menores a grupos armados, lesiones personales psicológicas y casos de tortura, entre otros.
Corinto ha tenido presencia de tres grupos guerrilleros a lo largo de su historia: M -19, FARC y ELN. Siendo las FARC, la que registra un mayor número de afectaciones a la
psicológicas y casos de tortura, entre otros.
Corinto ha tenido presencia de tres grupos guerrilleros a lo largo de su historia: M -19, FARC y ELN. Siendo las FARC, la que registra un mayor número de afectaciones a la población civil por cuenta de amenazas y presiones que derivan en el abandono de predios. Sumado a enfrentamientos entre los grupos al margen de la ley y el ejército nacional.
Entre 1990-1998, se determina predominio de las FARC, quienes retomaron y ocuparon los territorios que abandonaron el M -19 y el MAQL luego de su desmovilización. Las FARC intentó asumir el control territorial en la zona comprendida entre el norte del Cauca y el sur del Valle, y ganar hegemonía en los corredores existentes entre el Sur del Tolima y el norte del Cauca y en la ruta entre las ciudades de Popayán y Cali. También se vinculó la organización guerrillera al negocio del narcotráfico en los municipios del norte del Cauca, en donde se empezaron a desarrollar cultivos de amapola, marihuana y coca.
Entre 1999 y 2004, se identifica la llegada de paramilitares, a través del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que incursionaron al norte del Cauca entre 1999 y 2004, lo que ocasionó una intensa disputa entre guerrilla y paramilitares
8 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto anexo.12
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00144-00
por la hegemonía en el control militar territorial y de rutas y negocios estratégicos, incrementando los hechos victimizantes como asesinatos selectivos, masacres, amenazas y desplazamientos forzados, alcanzando topes históricos hasta ese momento en el número de víctimas del conflicto armado.
A partir del 2005 al 2013, las FARC inició una fuerte lucha por reposicionarse y recuperar su hegemonía en medio de una fuerte disputa con las fuerzas armadas estatales que trataban de desarrollar la política oficial de consolidación del territorio norte del Cauca, todo esto teniendo como trasfondo el incremento del narcotráfico en la región. En este momento ocurrió una disputa cerrada entre guerrillas, bandas criminales y fuerza pública. Las FARC desarrolló su “Plan Renacer”, orientado a su supervivencia y al fortalecimiento de su presencia en zonas de retaguardia y presencia histórica, en medio de operaciones militares de gran envergadura.
Entre 2013-2021 se intensificó la dinámica de violencia en Corinto como consecuencia de la llegada de diferentes grupos armados al territorio. La situación de tensión en territorios indígenas afectó la presencia de la fuerza pública, dados los efectos que podría tener su acción en diferentes zonas una vez no estuvieran presentes en el territorio. En este contexto, algunas comunidades indígenas tomaron acciones para tratar de mantener sus territorios en paz.
Desde el 2022, a pesar del proceso de paz la desmovilización de las FARC y la dinámica
este contexto, algunas comunidades indígenas tomaron acciones para tratar de mantener sus territorios en paz.
Desde el 2022, a pesar del proceso de paz la desmovilización de las FARC y la dinámica armada d el municipio , es notorio que los grupos armados al margen de la ley, y disidencias persisten, a la fecha, lo que conlleva a que los hechos de violencia, y el conflicto armado continúe.
Teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en dicho Municipio, en el presente asunto el hecho victimizante, coincide con el desplazamiento forzado de OLANY MARÍN GUTIÉRREZ , y su núcleo familiar , quien en razón de la cercanía del inmueble reclamado con el comando de policía, ante el atentado surgido por grupos armados, sumados a los continuos hechos de violencia, y el temor suscitado por la explosión del carro bomba, que dejó en deterioro su vivienda, se vieron obligados a desplazarse, y por ende dejar en abandono su vivienda en el año 2011, refugiánd ose donde otros familiares en el mismo municipio, donde permanecieron por un tiempo, y, posteriormente ante las dificultades padecidas decidieron retornar, realizar algunas adecuaciones, para retomar actividades de comercio en el local, para lograr su sustento.
Con relación a lo anterior, en la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Cauca consistentes en declaración rendida por la parte13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Cauca consistentes en declaración rendida por la parte13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00144-00
solicitante9 e Informe de Caracterización de l Solicitante10 y sus Núcleo Familiar, se hace constar que:
(…) en el municipio de Corinto nacieron mis dos hijos, todo era normal donde vivíamos, pero en el año 2011, enero, compramos una casa diagonal a la estación de la policía de Cor