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JUZ POP - 19001312100120250022100-2025-00221

Juzgado de Popayán

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Título
JUZ POP - 19001312100120250022100-2025-00221
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00221-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN

Sentencia núm. 39

Popayán, Cauca, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE Y NEGLI MAÑUNGA SERNA

Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2025-00221-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), mediante Resolución RC. 00616 del 30 de abril de 2025 , por medio de la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF a nombre de los señores JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 10.534.469 expedida en Popayán

restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF a nombre de los señores JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 10.534.469 expedida en Popayán (Cauca) y NEGLI MAÑUNGA SERNA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.778.981 expedida en Popayán (Cauca) y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de abandono respecto del predio denominado “ LA PATRIA”, ubicado en la vereda Fundadores, corregimiento de Campo Alegre del municipio de Cajibío, departamento del Cauca.

II. R E C U E N T O F A C T I C O

El señor JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE nació el día 10 de mayo de 1957 en el municipio de Cajibío (Cauca), actualmente cuenta con 68 años, es sujeto de2

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especial protección por ser persona mayor, campesino y víctima del conflicto armado.

En el año 1988 contrajo matrimonio católico en la Parroquia del Rosario Cajibío (Cauca) con la señora NEGLI MAÑUNGA SERNA con quien procreó a MAIDE

LENY SERNA MAÑUNGA.

José Isidro Serna Ante, se vinculó con el predio hoy solicitado en restitución, por una parte, mediante una donación informal que su padre el señor German Serna le realizó en el año de 1976. De otro lado, otra p arte del terreno la

José Isidro Serna Ante, se vinculó con el predio hoy solicitado en restitución, por una parte, mediante una donación informal que su padre el señor German Serna le realizó en el año de 1976. De otro lado, otra p arte del terreno la adquirió por medio de una compraventa informal que realizó con su hermana Demesia Serna en el año de 1976, conformando un solo predio.

En el 2000, grupos armados ilegales conocidos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo– FARCEP se encontraban en la zona donde está ubicado el predio objeto de solicitud, quienes sostenían confrontaciones con el Ejército Nacional, realizaban amenazas, generando desplazamientos forzados en la comunidad.

Como consecuencia del temor causado por las referidas circunstancias, el señor JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE, en el año 2000 se vio en la necesidad de salir desplazado para las ciudades de Popayán (Cauca) y Cali (Valle del Cauca) y su familia hacia las veredas “La Meseta y El Culebreado” dejando el fundo “La Patria” totalmente abandonado y sin personas a cargo de su atención.

En el año 2002, los solicitantes y su núcleo familiar decidieron retornar al predio objeto de solicitud, debido a la difícil situación económica por la que se estaba atravesando, al llegar nuevamente al predio encontraron en mal estado, los cultivos perdidos, y la vivienda deteriorada, por lo que, tuvieron que iniciar de nuevo con su adecuación.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor JOSÉ

nuevo con su adecuación.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE y la señora NEGLI MAÑUNGA SERNA y su familia,3

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pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble rural denominado “ LA PATRIA”, ubicado en la vereda Fundadores, corregimiento Campo Alegre del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; que se encuentra registrado a folio de matrícula inmobiliaria Nro . 120-134805 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), y s e decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio No. 1070 del 21 de agosto de 2025, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

En providencia número 1428 de fecha 14 de octubre de 2025, se corrigió el número de cédula de la señora NEGLI MAÑUNGA SERNA, siendo correcto el número de cédula de ciudadanía 1.061.778.981.

Posterior a ello, mediante autos número 31 del 19 de enero de 2026 y 256 del 16 de febrero de 2026, este despacho realizó requerimiento a entidades vinculadas en la admisión de la solicitud.

Por último, mediante auto No. 330 del 2 de marzo de 2026 , se ordena prescindir de pruebas y en consecuencia dar por terminado el debate probatorio en este asunto, razón por la cual se concede a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.4

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V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD). Pese a ser notificada en debida forma no se pronunció frente al trámite.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Pese a ser notificados en debida forma tampoco se recibió ningún

a ser notificada en debida forma no se pronunció frente al trámite.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Pese a ser notificados en debida forma tampoco se recibió ningún pronunciamiento por parte del representante de la procuraduría.

Requisitos para acceder a la Restitución.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, es víctima de desplazamiento forzado “ toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia y actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se en cuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el art. 3 de la presente ley”, y estableciendo como titulares de la restitución de predios a los propietarios o poseedores de predios o bien explotadores de baldíos cuya propiedad pretenda adquirirse por adjudicación, que hubieren sido despojados de éstos o bien obligados a abandonar los como consecuencia directa o indirecta de los hechos referidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Se infiere que la acción de restitución de tierras, para su prosperidad requiere de los siguientes elementos o presupuestos: i) La relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo, esto es, propietario, poseedor u ocupante. ii) El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. iii) Que aquellas infracciones se hubieren5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

ocupante. ii) El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. iii) Que aquellas infracciones se hubieren5

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presentado entre el período de temporalidad de la ley esto es, primero de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley. iv) Una relación de causalidad entre el despojo y abandono forzado con el hecho victimizante.

Respecto a la calidad que tiene la víctima frente al predio que pretende le sea restituido, se concluye que el solicitante, señor JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE, es PROPIETARIO, lo anterior se comprueba al revisar el FMI No. 120-134805, en el cual encontramos que se registra en la anotación No. 001 lo siguiente:

Por lo anterior, concluye la UAEGRTD que se encuentra acreditado el requisito del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 referente a la calidad jurídica de PROPIETARIO, calidad que se encuentra acorde con el folio de matrícula en comento.

Respecto de los hechos que ocasionaron el desplazamiento tenemos que se da con ocasión del actuar de grupos armados ilegales conocidos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo– FARCEP quienes sostenían confrontaciones con el Ejército Nacional, realizaban amenazas, reclutamientos y señalamientos a diferentes personas de la comunidad, produciendo zozobra y generando desplazamientos forzados en la comunidad.

Estas afirmaciones fueron corroboradas tanto en la declaración que rindiera en

reclutamientos y señalamientos a diferentes personas de la comunidad, produciendo zozobra y generando desplazamientos forzados en la comunidad.

Estas afirmaciones fueron corroboradas tanto en la declaración que rindiera en la etapa administrativa así mismo se relata en la demanda y de acuerdo con la caracterización social y georreferenciación realizada por la UAEGRTD. Así mismo, está probado que, debido a las consecuencias propias del conflicto armado, los solicitantes y su familia tuvieron que dejar abandonado su predio.6

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● Relación Jurídica de los solicitantes con el predio “LA PATRIA”

De acuerdo con lo reseñado en la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD, se pudo constatar que, la parte accionante funge como titular de la propiedad del bien objeto de restitución, concretamente como se relacionó:

“De la revisión del contenido del folio de matrícula No. 120-134805 se pudo evidenciar en su primera anotación, el registro de una adjudicación en la sucesión de los señores Julia Ante y German Serna a favor de mi representado, el señor José Isidro Serna Ante emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Popayán (Cauca) mediante Sentencia No. 268 de 16 de octubre de 1996. Asimismo, en el acápite de la complementación se hace relación a que el predio fue adquirido por medio de la Escritura Pública No. 547 del 04 de octubre de 1934 de la

Sentencia No. 268 de 16 de octubre de 1996. Asimismo, en el acápite de la complementación se hace relación a que el predio fue adquirido por medio de la Escritura Pública No. 547 del 04 de octubre de 1934 de la Notaria Segunda de Popayán (Cauca), por medio de la cual el señor German Serna adquirió el predio de mayor extensión por medio de compraventa al señor José Agustín Capote registrada el 29-10-34, en el libro 1. tomo 3. folios 440. partida 526. Como puede evidenciarse, el antecedente registral del fundo objeto de solicitud permite acreditar uno de los requisitos exigidos en la normativa en cita, esto es, un título debidamente inscrito con anterioridad a la vigencia de la ley En ese orden de ideas, se presume que el inmueble objeto de reclamo es un predio de naturaleza jurídica PRIVADA al evidenciar la existencia de una cadena traditicia de pleno dominio que se remonta a un término no inferior a veinte años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley (20 años atrás contados a partir del 05 de agosto de 1994).”

A su turno la Agencia Nacional de Tierras, en consecutivo 38 indicó:

“En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 120-134805, que tiene como folio matriz el identificado con Matrícula Inmobiliaria 12013167 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán – Cauca, revisado lo mencionados folios se evidencia que el Folio Matiz en la Anotación 1 da cuenta de MODO DE ADQUISICION: 101 COMPRAVENTA a través de ESCRITURA 547 del 4 de octubre de

lo mencionados folios se evidencia que el Folio Matiz en la Anotación 1 da cuenta de MODO DE ADQUISICION: 101 COMPRAVENTA a través de ESCRITURA 547 del 4 de octubre de 1934, registrada el 29 de octubre de 1934 de JOSE AGUSTIN CAPOTE a GERMAN SERNA; por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza PRIVADA, ya que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 1 60 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado. ” (destaca el despacho)7

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● El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1148 de 2011.

Respecto al contexto de violencia, a partir del Documento de Análisis de Contexto Departamento del Municipio de Cajibío - Cauca, elaborado por profesionales del área social de la Dirección Territorial se evidencia la situación de violencia que se ha vivido en el departamento del Cauca y el municipio de Cajibío – Cauca como consecuencia de la incursión de grupos armados ilegales los cuales causaron grandes afectaciones en la población civil, debido a que este municipio es una zona estratégica en tránsito.

Respecto del hecho victimizante padecido por los solicitantes se reitera que fue dado en ocasión del actuar de grupos al margen de la ley, conocidos como las

este municipio es una zona estratégica en tránsito.

Respecto del hecho victimizante padecido por los solicitantes se reitera que fue dado en ocasión del actuar de grupos al margen de la ley, conocidos como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo – FARCEP quienes sostenían confr ontaciones con el Ejército Nacional, realizaban amenazas, reclutamientos y señalamientos a diferentes personas de la comunidad, produciendo zozobra y generando desplazamientos forzados en la comunidad, los anteriores generaron el abandono forzado del predio objeto de la presente acción se configura como una infracción a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, se da por las circunstancias que se presentaron con el accionar de los grupos armados ilegales que actuaron y actúan en la zona y que desarrollan actividades propias del conflicto armado y así lo deja ver la caracterización social que realiza la UAEGRTD y que se aporta como prueba en el expediente y es base para la redacción y argumentación de la demanda.

● Ocurrencia del abandono dentro de la temporalidad establecida en la Ley.

Como bien se ha determinado en el proceso, el contexto de violencia y dados los hechos padecidos por los solicitantes y su grupo familiar hacen que tengan8

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que desplazarse y abandonar su predio en el año 200 0. Este momento se encuentran dentro el tiempo establecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.

que desplazarse y abandonar su predio en el año 200 0. Este momento se encuentran dentro el tiempo establecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.

● Relación de causalidad entre el abandono forzado con el hecho victimizante.

Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD, que los solicitantes JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE y NEGLI MAÑUNGA SERNA , debido a la situación crítica vivida decidan desplazarse y abandonar su predio, con el único fin de preservar su integridad física.

Estas son acciones propias del conflicto armado que afecta principalmente a la población civil, y fueron factores determinantes para generar su huida, por lo tanto, tuvieron que salir desplazados junto con núcleo familiar y dejar finalmente abandonado el p redio “LA PATRIA” del cual, el señor Serna Ante, ostenta la calidad de PROPIETARIO.

Con lo anterior se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras y por tanto la decisión que se tome debe estar enfocada a ordenar la restitución jurídica y material del predio objeto de solicitud.

● Restitución del predio “LA PATRIA”

Se encuentra demostrado que, el solicitante tiene vínculo como PROPIETARIO9

tome debe estar enfocada a ordenar la restitución jurídica y material del predio objeto de solicitud.

● Restitución del predio “LA PATRIA”

Se encuentra demostrado que, el solicitante tiene vínculo como PROPIETARIO9

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del predio “LA PATRIA” ubicado en la vereda Fundadores del corregimiento Campo Alegre , Municipio de Cajibío Departamento del Cauca, el cual era destinado para explotación económica.

Derivado de lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita se reconozca la calidad de víctima de los reclamantes JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE y NEGLI MAÑUNGA SERNA y se ordene la restitución jurídica y material del predio “LA PATRIA” con todos los beneficios que establece para las víctimas del conflicto armado interno la Ley 1448 de 2011.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud.

De igual forma, el peticionario se encuentra legitimado en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose

en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.10

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El despacho sostendrá la tesis de que si procede la restitución de tierras para

JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE y NEGLI MAÑUNGA SERNA.

IX. CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Este JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente

Este JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.

2. Requisitos formales del proceso.

Bajo las ritualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor del señor JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE, la señora NEGLI MAÑUNGA SERNA y su núcleo familiar, sin encontrar irregularidad sustancial que nos impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.

Necesario es anotar que, posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita y previo cumplimiento legal de las notificaciones y publicaciones respectivas, no comparecieron al proceso de formalización y restitución de tierras, opositores o terceros que intervinieran dentro del término legal.

3. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.11

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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitu cionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de

víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.12

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víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la

restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en té rminos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de pr edios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que, al momento del desplazamiento el grupo familiar del solicitante, estaba conformada de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

JOSÉ ISIDRO SERNA ANTE SOLICITANTE 10.534.469

NEGLI MAÑUNGA SERNA CONYUGE 1.061.778.981

MAIDE LENY SERNA VELASCO HIJA 25.276.404

ABNER ROJAS SERNA NIETO 1.002.969.972

Obra fotocopia de los documentos de identificación de los solicitantes, así como de su familia, conforme la identificación de núcleo familiar aportada por la UAEGRTD Territorial Cauca con la que se realizó la inscripción de los mismos

Obra fotocopia de los documentos de identificación de los solicitantes, así como de su familia, conforme la identificación de núcleo familiar aportada por la UAEGRTD Territorial Cauca con la que se realizó la inscripción de los mismos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.13

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5. Identificación plena del predio.

Nombre del Predio “LA PATRIA” Municipio Cajibío

VEREDA Y/O CORREGIMIENTO Campo Alegre

Tipo de Predio RURAL Matricula Inmobiliaria 120-134805 Área Registral 5,0000 Has. Número Predial 19130000200000003014200 0000000 Área Catastral 5 Has. 8586,0 mts2 Área Georreferenciada mts2 3 Has. 5549 mts2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Propietario

PLANO

COORDENADAS14

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00221-00

LINDEROS:

NORTE: Partiendo desde el punto 425341 (1842714,16N -4586395,30E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos 425341A, 425335, 425335A, 425335B y 425335C hasta llegar al punto 425336 (1842585,08N -4586682,87E) en una

en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos 425341A, 425335, 425335A, 425335B y 425335C hasta llegar al punto 425336 (1842585,08N -4586682,87E) en una distancia de 317,50 metros colinda con predio de German Serna (Según acta de colindancias y cartera de campo).

ORIENTE: Partiendo desde el punto 425336 (1842585,08N -4586682,87E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 425336A, 425336B, 425336C y 425336D hasta llegar al punto 425337 (1842537,74N-4586583,84E) en una distancia de 110,41 metros colinda con predio de Irma Mañunga en medio quebrada Caimital (Según acta de colindancias y cartera de campo).15

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00221-00

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestió n de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), que obra en el (consecutivo 4 portal de tierras) y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

SUR: Partiendo desde el punto 425337 (1842537,74N -4586583,84E)

(consecutivo 4 portal de tierras) y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

SUR: Partiendo desde el punto 425337 (1842537,74N -4586583,84E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 425337A y 425337B hasta llegar al punto 425338 (1842519,31N-4586497,89E) en una distanciade 95,10 metros colinda con predio de Fide lina Mañunga en medio quebrada Caimital (Según acta de colindancias y cartera de campo).

Continua desde el punto 425338 (1842519,31N -4586497,89E) en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos 425338A, 425338B, 425338C y 425338D hasta l legar al punto 425339 (1842585,85N-4586307,12E) en una distancia de 204,74 metros colinda con predio de Jose Dimas Serna (Según acta de colindancias y cartera de campo).

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 425339 (1842585,85N -4586

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