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JUZ POP SRT - 19001312100120220016000-S.-171-RAD-2022-00160-00

Juzgado de Popayán

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Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120220016000-S.-171-RAD-2022-00160-00
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00160-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE POPAYÁN

Juez. Gloria Esmeralda Sánchez Arboleda

Sentencia No. 171

Popayán, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de Restitución de Derechos Territoriales Decreto Ley 4633 de 2011

Solicitante: Resguardo Indígena Nasa Juan Tama Radicado: 19001-31-21-001-2022-00160-00

I. Asunto:

Corresponde proferir sentencia dentro de la Acción Especial de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Cauca -, en representación del Resguardo Indígena Nasa de Juan Tama , localizado en el corregimiento de Santa Leticia, municipio de Puracé, departamento del Cauca , para la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales, vulnerados en el contexto del conflicto armado interno y los factores s ubyacentes, en los términos del Decreto Ley 4633 de 2011.

II. Antecedentes:

2.1 De los hechos2

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00160-00

II. Antecedentes:

2.1 De los hechos2

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00160-00

Se desprende de los hechos de la demanda, los documentos que la integran y la caracterización aportada, que la presencia de los grupos armados ilegales, específicamente FARC-EP, en la zona donde actualmente se ubica el Resguardo Indígena Nasa de Juan Tama, se presenta aproximadamente desde el año 1994 y se extendió con distintos niveles de intensidad, hasta el año de 2016, fecha en que se firmó el acuerdo de Paz. Posterior a dicho periodo, se registraron amenazas dirigidas a los líderes indígenas, mediante panfletos atribuidos a estructuras autodenominadas “Águilas Negras”.

En términos históricos, la región, que comprende zonas limítrofes entre los departamentos de Cauca y Huila, ha sido estratégica para el Bloque Sur de las FARC desde la década de 1960. A finales de los años 80 y durante los 90, tras la implementación de su estrategia militar denominada “Nueva Forma de Operar (NFO)”, las FARC consolidaron corredo res de movilidad y expansión en Puracé, Páez, Inzá y zonas rurales de La Plata (Huila), lo que permitió la instalación de frentes como el 6, 13, Jacobo Arenas y Uriel Varela, todos con presencia reportada por la comunidad indígena.

Durante este periodo, el grupo armado ilegal ejerció control territorial mediante la imposición de normas de comportamiento, la convocatoria obligatoria a

por la comunidad indígena.

Durante este periodo, el grupo armado ilegal ejerció control territorial mediante la imposición de normas de comportamiento, la convocatoria obligatoria a reuniones, la instalación de retenes, la exigencia de “impuestos” y el desarrollo de actividades ilíc itas como extorsiones, control de rutas y aprovechamiento económico de los cultivos de amapola que proliferaron en la década de 1990 en Puracé y zonas limítrofes. La presencia armada tuvo especial impacto entre 1995 y 2006, periodo en el cual la guerrilla instaló diversos retenes en vías estratégicas del territorio del resguardo, lo que restringió la movilidad, afectó procesos organizativos, limitó la entrada de entidades estatales y dificultó la gestión de3

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trámites relacionados con la constitución del resguardo. Se acreditaron, además, ocupaciones de predios indígenas para instalación de campamentos, hechos que llevaron al abandono forzado de bienes comunitarios, así como la interrupción de actividades productivas en predios destinados a ganadería, particularmente en el predio La Estrella, debido a enfrentamientos armados. La comunidad también reportó la imposición de sanciones por parte de las FARC, que incluían detenciones temporales, trabajos forzados, multas y restricciones arbitrarias de horarios; así c omo retenciones de líderes y comuneros, entre ellas la del gobernador indígena en 2003, lo que derivó en su desplazamiento.

detenciones temporales, trabajos forzados, multas y restricciones arbitrarias de horarios; así c omo retenciones de líderes y comuneros, entre ellas la del gobernador indígena en 2003, lo que derivó en su desplazamiento.

Este conjunto de hechos evidencia que, desde 1994 hasta la primera década del siglo XXI, la comunidad del Resguardo Indígena Nasa Páez de Juan Tama fue sometida a una afectación sistemática y diferenciada por la presencia de grupos armados ilegales y por las confrontaciones derivadas de las operaciones militares en el territorio, lo cual alteró sustancialmente su vida comunitaria, su s prácticas culturales, sus sistemas de gobierno propio y el ejercicio efectivo de derechos fundamentales como la autonomía, la libre movilidad, la integridad personal, la educación y la conservación de su territorio ancestral.

Dichas afectaciones llevaro n a la comunidad a través de sus autoridades , a reclamar al Estado la protección y reparación por los daños padecidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4633 del mismo año.

2.2 De las pretensiones

El Resguardo Indígena Nasa de Juan Tama, solicita el reconocimiento y restitución4

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integral de los derechos fundamentales, territoriales, culturales y colectivos del resguardo, como sujeto colectivo víctima del conflicto armado interno, en consecuencia, se ordene reconocer las afectaciones y daños territoriales a la

integral de los derechos fundamentales, territoriales, culturales y colectivos del resguardo, como sujeto colectivo víctima del conflicto armado interno, en consecuencia, se ordene reconocer las afectaciones y daños territoriales a la comunidad indígena Nasa Páez de Juan Tama , según la caracterización oficial y el reconocimiento como víctimas, se lleven a cabo acciones de reparación integral, trámite de revisión y validación d e constitución del Resguardo Indígena, ampliación del mismo, dotación, adjudicación y donación de tierras por parte de la ANT , se otorguen planes de vivienda, salud, educación, seguridad, infraestructura, protección de sitios sagrados , fortalecimiento orga nizativo y demás, que contemple el Decreto Ley 4633 de 2011.

2.3 Incidente de controversia

No existe dentro del presente proceso incidente de controversia alguno.

2.4 Actuación procesal

La Unidad de Restitución de Tierras - UAEGRTD, previa microfocaliz ación de la zona donde se encuentra situado el territorio objeto de restitución y adelantado el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman el territorio colectivo, profirió resolución RZE 0561 del 8 de noviembre de 2022 , a través de la cual ordenó inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente1 el territorio del Resguardo Indígena Nasa Páez de Juan Tama , perteneciente al pueblo Nasa ubicado geográficamente en el municipio de Puracé, Departamento del Cauca.

1 Anexo en el consecutivo 01 del expediente digital.5

perteneciente al pueblo Nasa ubicado geográficamente en el municipio de Puracé, Departamento del Cauca.

1 Anexo en el consecutivo 01 del expediente digital.5

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Recibida la solicitud, mediante Auto No.288 del 14 de marzo de 2023, se inadmitió la solicitud de restitución en razón a que se encontraron falencias que impedían su admisión, posteriormente el 21 de marzo de 2023, subsanada la demanda2, se profirió auto 393 de la misma fecha, a través del cual, se ordenó admitir la solicitud de derechos territoriales 3, y se ordenó vincular a todas las entidades frente a las cuales se formularon pretensiones para que tuviesen conocimiento y pudieran intervenir en este asunto desde la perspectiva de sus competencias , igualmente, y en aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite en la misma providencia se dispuso el recaudo probatorio.

Posteriormente, se realizó el emplazamiento 4 en un periódico de amplia circulación nacional y radial de todas las personas que se creyeran con derechos legítimos relacionados con la heredad y/o Territorio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los solicitantes, así como a las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículo 161 del Decreto Ley 4633 2011. Así como también, se dispuso la lectura del edicto en la

solicitantes, así como a las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículo 161 del Decreto Ley 4633 2011. Así como también, se dispuso la lectura del edicto en la plaza principal de los municipios de Puracé y La Plata Huila, los cuales se surtieron conforme a lo ordenado5.

En el Auto admisorio se ordenó vincular y correr traslado del presente asunto a los señores Guillermo Antonio Masso Mallorquín y Carlos María Muñoz Carvajal en calidad de solicitantes individuales de predios que presuntamente traslapan con

2 Anexo en el consecutivo 08 del expediente digital. 3 Anexo en el consecutivo 08 del expediente digital, 4 Expediente digital, consecutivo 55 5 Expediente digital, consecutivo 37 y 536

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el territorio, así como a la Alcaldía Municipal de la Plata Huila quien posiblemente puede tener intereses respecto del predio denominado Casa Lote FMI 120-66710 que traslapa con el territorio , así como también se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras ANT.

Seguidamente, mediante Auto 575 del 16 de abril de 20246, el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo CSJCAUA24 -44 del 08 de abril de 2024 del Consejo Seccional de la Judi catura del Cauca, remitió el presente expediente a este Despacho Judicial para su conocimiento y trámite, quien mediante auto No.008

dispuesto en el Acuerdo CSJCAUA24 -44 del 08 de abril de 2024 del Consejo Seccional de la Judi catura del Cauca, remitió el presente expediente a este Despacho Judicial para su conocimiento y trámite, quien mediante auto No.008 del 22 de abril de 2025, avocó su conocimiento.

Este Juzgado mediante Auto No.094 del 28 de junio de 2024 7, previo control de legalidad ordenó requerir a las entidades que aún no se pronunciaban sobre los requerimientos realizados en el auto admisorio, además, solicitó a entidades como la Superintendencia de Notariado, Agencia Nacional de Tierras, Secretaría de Planeación Municipal, Ministerio del Interior , adoptar medidas concretas, como suspender trámites que afecten el predio objeto de la restitución, emitir conceptos jurídicos y entregar certificados relacionados con el uso de suelo, riesgos y planes de salvaguarda para el Resguardo Indígena Nasa Páez de Juan Tama. Igualmente, y habiéndose realizado el estudio cartográfico por parte del profesional catastral del despacho se identificaron traslapes, solicitudes individuales e inconsistencias catastrales que podrían generar c onflictos en la delimitación del territorio, por tal razón, se solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras realizar las aclaraciones de rigor, ampl iar la información suministrada y

6 Consecutivo 59 del expediente digital. 7 Consecutivo 70 del expediente digital7

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certificar los traslapes reales.

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certificar los traslapes reales.

Mediante Auto No.041 del 30 de enero d e 2025 8, se requirió de nuevo a las entidades que continuaban silentes, así mismo a la UAEGRTD para que se sirviera informar el estado de las 11 solicitudes de ruta individual que presuntamente traslapan con el territorio y remitiera el ITE debidamente act ualizado, en esa misma providencia se vinculó y se corrió traslado de la solicitud de restitución de tierras por intermedio de la URT, a los señores Carmen Victoria Díaz Golondrino y a los señores Carlos Muñoz y Juan Ordoñez en calidad de ocupantes de pequeñas parcelas que traslapan con el territorio , conforme lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, mediante Auto No.242 del 8 de mayo de 2025 9, se ordenó vincular y correr traslado de la solicitud a los señores Ana Elba Gómez Rengifo, Rosa Elena Pizo Hurtado, Carlos Ernesto Pizo Hurtado, Marly Constanza Guañarita Gaviria, José Norberto Guaitarilla Zambrano, Jesús Arnulfo Guaitarilla Zambrano, en calidad de solicitantes de ruta individual, de la mi sma manera se ordenó el emplazamiento de los señores Carmen Victoria Díaz Golondrino, Carlos Muñoz y Juan Ordoñez.

El 16 de junio de 2025 mediante Auto No.334 del 16 de junio de 202510 se requirió

emplazamiento de los señores Carmen Victoria Díaz Golondrino, Carlos Muñoz y Juan Ordoñez.

El 16 de junio de 2025 mediante Auto No.334 del 16 de junio de 202510 se requirió a la URT con el fin de que remitiera al Despacho el ITE actualizado e informara si los predios propiedad del señor Carlos María Muñoz distinguidos con el ID 1051228, son un mismo predio, de igual manera se solicitó a esa entidad aportar la publicación del Auto admisorio de la demanda en un medio televisivo, orden

8 Consecutivo 90 del expediente digital 9 Consecutivo 107 del expediente digital 10 Consecutivo 118 del expediente digital8

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proferida por Auto 1239 del 26 de octubre de 2023 , misma que se llevó a cabo conforme a lo ordenado11

Por solicitud de la URT en oficio allegado al Juzgado el 27 de junio de 2025, mediante Auto No.441 del 29 de julio de 202512, se ordenó el emplazamiento de los señores Jesús Arnulfo Guaitarilla Zambrano y Carlos María Muñoz Carvajal, Durante el interregno del emplazamiento, aquellos no comparecieron al proceso, venciendo el término en completo silencio.

Así mismo por solicitud de la URT, se ordenó la vincul ación de la señora Luz Marina Chocue Chocue mediante Auto No.469 del 14 de agosto de 2025 13, posteriormente, el profesional adscrito a la URT informa que el 21 de agosto de

Marina Chocue Chocue mediante Auto No.469 del 14 de agosto de 2025 13, posteriormente, el profesional adscrito a la URT informa que el 21 de agosto de 2025 se llevó a cabo su notificación y se le corrió el respectivo traslado de la solicitud de restitución, vencido el término, no compareció al proceso.

Mediante Auto 55714 del 23 de septiembre de 2025 el Juzgado, luego de haberse integrado el contradictorio en debida forma, sin presentarse oposición alguna y/o haberse advertido conflicto o controversia con otras comunidades y habiéndose recaudado suficiente material probatorio, con fundamento en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, remitida expresamente por el artículo 158 del Decreto 4633 de 2011, resolvió prescindir de la etapa probatoria y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.

El 9 de octubre de 2025, se celebró audiencia de alegatos de conclusión a la que

11 Expediente digital, consecutivo 121 12 Consecutivo 123 del expediente digital 13 Consecutivo 128 del expediente digital

14 Consecutivo 133 del expediente digital.9

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compareció únicamente el representante judicial del Resguardo Indígena Nasa Juan Tama delegado de la Unidad de Restitución de Tierras - abogado Henry Hernán Ossa Quina.

Finalmente, la Unidad de Restitución de Tierras aport ó al expediente digital el Informe de Caracterización actualizado, así como, memorial enviado por la señora

Hernán Ossa Quina.

Finalmente, la Unidad de Restitución de Tierras aport ó al expediente digital el Informe de Caracterización actualizado, así como, memorial enviado por la señora Luz Marina Chocué Chocué, donde manifiesta que no presenta oposición frente al proceso de restitución de tierras y que su predio no se encuentra dentro del territorio, es colindante15.

2.5 Intervención de las entidades vinculadas y requeridas

La Unidad para atención y reparación a las Víctimas16 Inicialmente, aportó memorial en el que indicó que, la comunidad objeto de requerimiento no se encuentra incluida aún en el Registro Único de Víctimas como Sujeto de Reparación Colectiva, tampoco se evidencia registro alguno o declaración colectiva presentada a nombre del Resguardo Indígena Nasa Páez de Juan Tama. informó que, para que un sujeto colectivo pueda ser incluido como tal en el Registro Únic o de Víctimas, se requiere que, por conducto de su representante legal, se presente una declaración ante el Ministerio Público, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.

Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH17 Manifiesta su representante legal que dentro de la demanda no se encuentra ninguna pretensión que la vincule, razón por la cual no puede haber pronunciamiento alguno.

Ministerio de Transporte18 Señala que Según el Decreto 087 de 2011, su función principal es for mular políticas y regular el

15 Consecutivo 141 del expediente digital 16 Consecutivo 45 y 98 del expediente digital. 17 Consecutivos 21 del expediente digital. 18 Consecutivo 24 del expediente digital1 0

15 Consecutivo 141 del expediente digital 16 Consecutivo 45 y 98 del expediente digital. 17 Consecutivos 21 del expediente digital. 18 Consecutivo 24 del expediente digital1 0

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00160-00

transporte y la infraestructura vial. La Ley 105 de 1993 distribuye la responsabilidad de las vías entre Nación, departamentos y municipios. La Ley 1228 de 2008 establece las franjas mínimas de retiro obligatorio para carretera s nacionales, que varían según la categoría de la vía, y asigna al Ministerio la autoridad para clasificar estas vías. El Conpes 3857 de 2016 y resoluciones relacionadas definen criterios técnicos para categorizar y gestionar la red vial. En pasos urbanos, las autoridades municipales regulan las franjas de retiro, conforme al Decreto 2976 de 2010, coordinando con el Ministerio en caso de proyectos de ampliación.

Para verificar la afectación de un predio en restitución, se requiere un Informe Técnico Predia l con coordenadas geográficas para su análisis en el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC). Se recuerda que las franjas de retiro para carreteras nacionales son de 60, 45 y 30 metros para vías de primer, segundo y tercer orden, resp ectivamente. Finalmente, el Ministerio aclara que estas regulaciones no sustituyen las normas urbanísticas municipales relacionadas con franjas de aislamiento dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Ministerio de Salud y Protección Social19.

Ministerio aclara que estas regulaciones no sustituyen las normas urbanísticas municipales relacionadas con franjas de aislamiento dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Ministerio de Salud y Protección Social19. Manifiesta esta entidad que en relación con los hechos descritos, debe señalarse que a este Ministerio no le consta nada de lo dicho por la parte accionante, el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene dentro de sus funciones y competencias la prestaci ón de servicios médicos ni la inspección, vigilancia y control del sistema de Seguridad Social en Salud, sólo formula, adopta, dirige, coordina, ejecuta y evalúa la política Publica en materia de Salud, Salud Publica, promoción social en salud, así como, p articipa en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrolla a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo, razón por la cual desconocemos los antecedentes que originaron los hechos narrados y por ende las consecuencias sufridas. De otra parte, debe considerarse que las otras Entidades accionadas y/o vinculadas, son entidades descentralizadas que gozan de autonomía administrativa y financiera y sobr e las cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene injerencia alguna en sus decisiones ni actuaciones.

Agencia Nacional de Hidrocarburos20.

19 Consecutivo 26 del expediente digital 20 Consecutivo 27 del expediente digital.1 1

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00160-00

20 Consecutivo 27 del expediente digital.1 1

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00160-00

Señala esta entidad que el predio del Resguardo Nasa Páez de Juan Tama no se encuentra dentro de ningún área con contrato vigente de hidrocarburos (según mapa oficial ANH 24/07/2023), por tanto, no hay operaciones de exploración, producción ni evaluación técnica, ni existe afectación o limitación de derechos de las víctimas. Los contratos de hidrocarburos no interfieren con el proceso de restitución de tierras y no confieren derechos de propiedad sobre los predios solicitados en restitución, por ende, la ANH no formula oposición, ni pretende titularidad sobre las tierras. Así las cosas, dado que el predio no tiene contratos de hidrocarburos vigentes, esta entidad solicita ser desvinculada del proceso objeto de restitución.

Departamento Nacional de Planeación DNP.21 Señala esta entidad que no tiene competencia para ejecutar procesos de restitución de tierras, pues su función es el diseño y orientación de políticas públicas, no su ejecución, la responsabilidad de llevar a cabo la restitución recae en la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad de Victimas, su papel en el sistema nacional de atención y repara ción integral a las víctimas (SNARIV) es únicamente técnico y de apoyo en diseño de política no de ejecución. Por tal razón solicita sean desvinculados, declarando probada la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Departamento para la Prosperidad Social -DPS22 Manifiesta esta entidad que una vez verificada la información en la base de datos a través de la

desvinculados, declarando probada la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Departamento para la Prosperidad Social -DPS22 Manifiesta esta entidad que una vez verificada la información en la base de datos a través de la dirección de inclusión productiva a fin de constatar si est e resguardo había recibido atención institucional, en el programa IRACA, no se encontró atención previa del Resguardo Nasa Páez de Juan Tama, para poder acceder a la oferta del DPS, la comunidad debe, estar plenamente reconocida por el Ministerio del Interior, haber retornado al territorio o estar reubicada en él, una vez cumplidas estas condiciones se puede activar la oferta social, dependiendo del presupuesto y procesos de contratación futuros. Para lo anterior existen unos criterios de focalización (Res.1166 de 2021), donde se busca orientar los recursos hacia poblaciones más vulnerables, e sto se basa en 4 pasos, aprobación presupuestal, selección de indicadores territoriales, priorización municipal y selección poblacional (usando bases de datos como RUV, Sisbén y censos Indígenas), los programas del DPS no son permanentes, dependen de la planeación administrativa y presupuestal de cada vigencia. De esta manera esta entidad solicita al Juzgado informar cuando esta comunidad

21 Consecutivo 28 del expediente digital. 22 Consecutivo 29 del expediente digital.1 2

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haya retornado o se reubique en un territorio y así mismo entregar información del censo actualizado, datos del contacto del cabildo, gobernador y caracterización del territorio colectivo.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC23

haya retornado o se reubique en un territorio y así mismo entregar información del censo actualizado, datos del contacto del cabildo, gobernador y caracterización del territorio colectivo.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC23 Informa en una primera respuesta que se realizó la suspensión de trámites y/o actuaciones catastrales solicitadas, verificando así que no hay trámites administrativos en los cuales estén involucrados dentro de la solicitud de restitución de tierras.

Posteriormente inform ó que el Municipio de P uracé no ha sido objeto de actualizaciones catastrales en la última vigencia y actualmente no se encuentra priorizado dentro de las Políticas Nacionales para los próximos procesos de actualización de la formación catastral con enfoque Multipropósito. Razón a lo anterior el IGAC, en el marco de las funciones asignadas por la ley, previo a los pronunciamientos de los Jueces y Magistrados, procederá a realizar las actualizaciones cartográficas y alfanuméricas conforme a la información de georreferenciación indicada s en sus providencias Judiciales, esto en concordancia con las normas que rigen la gestión catastral.

Parques Nacionales Naturales de Colombia24 El análisis cartográfico de los predios objeto del litigio (FMI 120 -149433 y 120 -149434, en el municipio de Puracé, Cauca se realizó a través de fuentes oficiales: el IGAC y el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP). De este análisis se obtuvo como resultado que no existe traslape entre los predios en litigio y parques naturales, otras categorías del SINAP, propuestas de otras áreas protegidas y reservas naturales de la sociedad civil. Esta zona se encuentra

traslape entre los predios en litigio y parques naturales, otras categorías del SINAP, propuestas de otras áreas protegidas y reservas naturales de la sociedad civil. Esta zona se encuentra catalogada como Área en Litigio Cauca - Huila, según el IGAC, esta entidad recomienda solicitar información de los predios a las corporaciones autónomas regionales competentes y al ministerio del ambiente, respecto a otros ecosistemas estratégicos que puedan existir.

Alcaldía Municipal de la Plata Huila25. Señala que entregaron a la autoridad del resguardo de Juan Tama al mayor Jobany Exel Menza Palomino, el documento titulado Actuación Procesal en Proceso Restitución Derechos Territoriales Comunidades Indígenas, anexan recibido de la comunidad.

23 Consecutivo 30 y 88 del expediente digital. 24 Consecutivo 31 expediente digital. 25 Consecutivo 32 del expediente digital.1 3

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00160-00

Presidencia de la Republica – Oficina del Alto Comisionado Para la Paz26. Inicialmente la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó al Juzgado que el Resguardo Nasa Páez de Juan Tama no presenta afectación registrada por minas antipersonal ni municiones sin explosionar. Los estudios realizados confirman ausencia de contaminación, aunque se requiere información georreferenciada adicional para corroborar con precisión.

En el departamento del Cauca, se ha avanzado en la implementación de la política AICMA mediante inclusión en el plan de desarrollo, capacitaciones, jornadas de prevención y actividades

información georreferenciada adicional para corroborar con precisión.

En el departamento del Cauca, se ha avanzado en la implementación de la política AICMA mediante inclusión en el plan de desarrollo, capacitaciones, jornadas de prevención y actividades de educación en el riesgo de minas (25 entre 2020 y 2023). El municipio de Puracé fue declarado libre de minas en 2021, pero persiste la posibilidad de riesgo residual. El documento cierra reiterando el compromiso institucional de continuar articulando esfuerzos para mitigar riesgos, prevenir accidentes y fortalecer la protección de las comunidades.

Posteriormente en una segunda respuesta a corte del 30 de junio de 2024, tras intervención de la organización de desminado humanitario Handicap International – Humanity & Inclusion (HI), informa que el Resguardo Nasa Juan Tama y el municipio de Puracé están libres de sospecha de minas antipersonal tras operaciones de desminado humanitario concluidas en 2021. Sin embargo, señala la existe ncia de riesgo residual, lo que implica la necesidad de vigilancia permanente y educación comunitaria en prevención de minas. En conclusión, no hay limitaciones actuales para la restitución de tierras por presencia de minas, pero es fundamental complementa r con programas de educación en el riesgo directamente en el Resguardo, garantizando seguridad y sostenibilidad a largo plazo.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales27 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales informó al Juzgado de Restitución de Tierras que el Resguardo Indígena Nasa Páez de Juan Tama, ubicado en Puracé (Cauca), no se encuentra dentro de áreas con proyectos licenciados ni cuenta con instrumentos ambientales asociados a la

el Resguardo Indígena Nasa Páez de Juan Tama, ubicado en Puracé (Cauca), no se encuentra dentro de áreas con proyectos licenciados ni cuenta con instrumentos ambientales asociados a la ANLA. La entidad aclara que, al no existir superposición n i trámites ambientales en el resguardo, no hay registros de su competencia aplicables al proceso. Se remite además a los sistemas en línea (AGIL y SIAC) para consultas adicionales. En conclusión, la ANLA cumpl

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