JUZ POP SRT - 19001312100120240011100-202400111
Juzgado de Popayán
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ POP SRT - 19001312100120240011100-202400111
- Autor
- Juzgado de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE POPAYAN
Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Sentencia núm. 185
Popayán, Cauca, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011
Solicitante: FERNANDO MENESES MARTÍNEZ
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2024-00111-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de FERNANDO MENESES MARTÍNEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 76.317.122 expedida en Popayán (Cauca), y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de abandono forzado respecto del predio rural denominado “LA MATA DE ROSA”, ubicado en el Departamento del CaucaMunicipio de Rosas - Vereda el Márquez , identificado con cédula catastral No.
familiar, en su condición de víctimas de abandono forzado respecto del predio rural denominado “LA MATA DE ROSA”, ubicado en el Departamento del CaucaMunicipio de Rosas - Vereda el Márquez , identificado con cédula catastral No. 19622000100000017010100000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 120256835.
II. RECUENTO FÁCTICO
Refiere el libelo inicial que, el señor FERNANDO MENESES MARTÍNEZ, oriundo del municipio de Rosas (Cauca); convivió en unión marital de hecho con la señora FLOR ALBA VELARDE PIAMBA (Q.E.P.D.) aproximadamente desde 1980 con quien procreó a sus hijos: Ruber Alex Meneses Velarde identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.600.128 expedida en Rosas (Cauca), Jhon Franquim Meneses Velarde (Q.E.P.D), y Robert Men eses Velarde, último de quien no se2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
aportó documentación. Que en vida la señora FLOR ALBA VELARDE PIAMBA (Q.E.P.D.) decidió cambiarse de nombre por NORALBA MOSCA; que Jhon Franquim Meneses Velarde al igual que su familiar Yeraldin Torres Quiñonez en calidad de compañera permanente y su hija Isabella Meneses Torres fallecieron el 21 de abril de 2019 por causa de un fenómeno natural que se presentó en el municipio de Rosas (Cauca).
calidad de compañera permanente y su hija Isabella Meneses Torres fallecieron el 21 de abril de 2019 por causa de un fenómeno natural que se presentó en el municipio de Rosas (Cauca).
Que la activa adquirió parte del predio objeto de solicitud denominado “LA MATA DE ROSA” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120 -256835, ubicado en la vereda El Márquez del municipio de Rosas, departamento del Cauca, aproximadamente en 1993 mediante contrato de compraventa informal suscrito con la señora Angélica Muñoz por un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($300.000); la otra parte del fundo la recibió como herencia de su padre, el señor Milciades Meneses (Q.E.P.D.), de ese modo, pese a que lo adquirió de formas distintas, lo concibió como un solo predio. Que, a su llegada al inmueble, este se encontraba en rastrojo.
Agrega que, una vez se vincularon con el predio objeto de solicitud, lo destinaron para vivienda y agricultura, asimismo, construyeron en él una casa en adobe y otra parte en bahareque, piso en tierra, ventanas y puertas en madera y techo en zinc, contaba con servicios de agua y energía; cultivaron plátano, café, caña y tenía especies menores (gallinas, cerdos), una parte de las cosechas era para el consumo diario y otra la vendía para el sustento de su familia.
Que a partir del 2010 hicieron presencia en la zona donde está ubicado el predio objeto de solicitud, actores armados ilegales conocidos como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo -FARC EP-, quienes realizaban
Que a partir del 2010 hicieron presencia en la zona donde está ubicado el predio objeto de solicitud, actores armados ilegales conocidos como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo -FARC EP-, quienes realizaban reclutamientos, señalamientos, asesinatos, entre otras acciones que generaban zozobra entre los habitantes del sector. Que en ese año estaba en su casa de habitación cocinando para sus hijos: Alex, Ruber y Jhon Meneses Velarde, quienes se encontraban jugando en la cancha de fútbol, cuando ingresó un grupo armado ilegal sin identificarse, manifestándole que debía abandonar la vivienda en tres horas, de ese modo y por el temor que fueran a atentar contra su integridad y las de sus hijos, decidió ir por ellos y salir del predio, dejándolo totalmente abandonado y sin persona a cargo. Que el 18 de marzo de 2010, se desplazaron3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
hacia la ciudad de Popayán (Cauca), pernoctando en las calles de la referida ciudad, posteriormente encontró un refugio para vivir con sus hijos que eran menores de edad.
Que ante la situación que estaba enfrentando en Popayán con sus hijos menores de edad decidió retornar al predio aproximadamente pasados 8 meses desde de su desplazamiento, encontrando el predio sin cultivos, en su casa le habían hurtado la nevera, estufa, y demás enseres que tenía, así como las especies menores; frente a esta situación decidió desplazarse nuevame nte a la ciudad de
su desplazamiento, encontrando el predio sin cultivos, en su casa le habían hurtado la nevera, estufa, y demás enseres que tenía, así como las especies menores; frente a esta situación decidió desplazarse nuevame nte a la ciudad de Popayán; En 2015 regresó pero solo a realizar algunas reparaciones locativas, pero no se quedó a vivir nuevamente.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
III. DE LA SOLICITUD
De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Cauca – en adelante UAEGRTD o la Unidad , previo cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la misma norma, solicitó en favor de FERNANDO MENESES MARTÍNEZ y su núcleo familiar , se proteja su derecho Fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del inmueble predio rural denominado “LA MATA DE ROSA”, ubicado en el Departamento del CaucaMunicipio de Rosas - Vereda el Márquez , identificado con cédula catastral No. 19622000100000017010100000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 120256835, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio. A sí mismo se pretende el decreto a su favor de medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en
256835, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio. A sí mismo se pretende el decreto a su favor de medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio Nro. 794 del 13 de junio de 2024, se admitió la demanda relacionada con el predio rural denominado “LA MATA DE ROSA” , la cual se notificó oportunamente a las partes, se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Mediante proveído núm. 1615 del 18 de noviembre de 2025 , se prescinde de la práctica de pruebas y se dispuso a conceder a los intervinientes un término para alegar de conclusión, decisión que no fue objeto de reproche.
En el término concedido para el efecto, la URT presentó sus alegaciones en representación de los solicitantes, así como el ministerio Público emitió su concepto.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS:5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
Inicia con un recuento de los hechos que fueron fundamento de la solicitud de restitución, y pasa a exponer los argumentos sobre la configuración de cada uno
Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
Inicia con un recuento de los hechos que fueron fundamento de la solicitud de restitución, y pasa a exponer los argumentos sobre la configuración de cada uno de los presupuestos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Concreta que la naturale za jurídica del predio es de BALDIA, menciona que d e acuerdo con el Informe Técnico de Georreferenciación del predio denominado “LA MATA DE ROSA”, ubicado en la vereda El Márquez del municipio de Rosas, departamento del Cauca en las bases de datos catastrales se identifica con código catastral No. 19622000100000017010100000000, el cual no reporta folio de matrícula inmobiliaria en la base de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC, por lo que se verificó la necesidad de solicitar la apertura de folio de matrícula inmobiliaria a nombre de La Nación; correspondiendo el FMI No. 120256835 en el cual se inscribió la medida de protección con carácter preventivo y publicitario. Que al no encontrar que el predio cuente con existencia de información reg istral que permita determinar que el inmueble cuenta con identificación registral propia, se tiene que la naturaleza jurídica el bien inmueble solicitado en restitución es la de los denominados BALDÍOS. Al no cumplirse los requisitos incorporados en la ley 160 de 1994 para acreditar la propiedad privada, se tiene que el predio objeto de solicitud no ha salido de la órbita del Estado.
Que, en lo atinente a la calidad jurídica de la reclamante frente al predio,
se tiene que el predio objeto de solicitud no ha salido de la órbita del Estado.
Que, en lo atinente a la calidad jurídica de la reclamante frente al predio, menciona que el señor FERNANDO MENESES MARTÍNEZ respecto del fundo denominado “LA MATA DE ROSA” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-256835, para el momento de ocurrencia de los hechos que dan origen a la solicitud, ostentaba la calidad jurídica de OCUPANTE. Que se avizora probado el cumplimiento del primero de los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para que los solicitantes sean reconocidos como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras.
Así mismo, alude que se encuentra plenamente cumplido el segundo requisito exigido por la Ley 1448 de 2011, toda vez que el abandono del predio en cabeza del señor FERNANDO MENSES MARTINEZ y su núcleo familiar, ocurrió como consecuencia directa de los hechos que configuran infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
interno.
Finamente indica que el abandono del predio acaeció con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 y con ello concluye la configuración de todos los supuestos establecidos en el artículo 75 de
enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 y con ello concluye la configuración de todos los supuestos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para ser titulares del derecho a la restitución y en consecuencia ratifica todas las pretensiones formuladas en la solicitud inicial, solicitando se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que haya a lugar.
VI. CONCEPO MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora Judicial de Restitución de tierras, abordó su concepto al referir los antecedentes, fundamentos jurídicos, procedimiento, competencia, así como las consideraciones del ministerio público, donde se solicita acceder a las pretensiones por confluir los presupuestos de la acci ón restitutoria; y se ordene restitución jurídica, materi al y/o formalización del predio.
Refiere la ocurrencia del despojo dentro de la temporalidad establecida en la ley, relación de causalidad entre el despojo o abandono forzado con el hecho victimizante, que se encuentra demostrado que los solicitantes tienen vínculo como ocupantes.
Solicita la restitución jurídica, material y formalización de los predios, teniendo en cuenta la voluntad de los reclamantes. Asimismo, se ORDENE a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la titulación correspondiente.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima de ab andono y/o despojo; 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima de ab andono y/o despojo; 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para FERNANDO MENESES MARTÍNEZ y su núcleo familiar.
IX. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.
2. Requisitos formales del proceso.
Bajo las ritualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de FERNANDO MENESES MARTÍNEZ y su núcleo familiar , sin8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
encontrar irregularidad sustancial que impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.
Necesario es anotar, que posterior a los momentos procesales que trae consigo
encontrar irregularidad sustancial que impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.
Necesario es anotar, que posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita, y previo cumplimiento legal de las notific aciones y publicaciones respectivas, no se presentaron oposiciones en el proceso de formalización y restitución de tierras.
3. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunt o de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando t odos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que, las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y
Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que, las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la
o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que la titularidad de la solicitud corresponde a FERNANDO MENESES MARTÍNEZ y su núcleo familiar , que al momento de los hechos victimizantes y consecuente abandono del predio solicitado, se encontraba conformado de la siguiente manera:
Nombres y Apellidos Calidad Documento de identidad
FERNANDO MENESES MARTÍNEZ Titular CC 76.317.122
RUBER ALEX MENESES VELARDE Hijo CC 1.061.600.128
JHON FRANQUIM MENESES
VELARDE Hijo CC 1.061.600.680
ROBERT MENESES VELARDE Hijo S/INF10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
JHON FRANQUIM MENESES
VELARDE Hijo CC 1.061.600.680
ROBERT MENESES VELARDE Hijo S/INF10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
Obra copia de los documentos de identificación de los solicitantes , así como de su familia, conforme la información de núcleo familiar aportada por la UAEGRTD Territorial Cauca, con la que se realizó su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
5. Identificación plena del predio.
Nombre del Predio “LA MATA DE ROSA” Municipio Rosas Corregimiento y vereda El Márquez Tipo de Predio rural Matricula Inmobiliaria 120-256835 Área Registral 0 Has 1464 mt2 Número Predial 19622000100000017010100000000 Área Catastral 1 Has 5000 mt2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0 hectáreas + 1464 mts² Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Ocupantes
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
COORDENADAS DEL PREDIO
LINDEROS12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
COORDENADAS DEL PREDIO
LINDEROS12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución.
6. De la titularidad del derecho a la restitución.
Teniendo plenamente identificado el inmueble objeto de restitución, pasa el Despacho a verificar la configuración de los supuestos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 en cabeza de FERNANDO MENESES MARTÍNEZ y su núcleo familiar, para ser titulares del derecho a la restitución: i) La calidad de víctima de abandono y/o despojo como consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o violaciones a los derechos humano con ocasión del conflicto armado interno; ii) La re lación de propiedad, posesión u ocupación13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
respecto del predio sobre el que recae la solicitud; y iii) Corresponda a hechos
Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
respecto del predio sobre el que recae la solicitud; y iii) Corresponda a hechos ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la citada Ley.
6.1 De la calidad de víctima de abandono en el ma rco del conflicto armado interno y la temporalidad de los hechos.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas p ersonas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales d e Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 1 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras
1 Ley 1448 de 2011 Artículo 3º.14
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizarán las pruebas allegadas y recopiladas con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que FERNANDO MENESES MARTÍNEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 76.317.122 expedida en Popayán (Cauca), y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas de abandono forzado a la que alude el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.
Ahora, a efectos de determinar tal calidad, se pasa a an alizar el contexto de violencia en el municipio de ROSAS, CAUCA, de donde los solicitantes se desplazaron.
En el “Documento de Análisis de Contexto de Rosas Cauca, microzona 1128, Resolución No. RC 02405 de 18 de diciembre de 2017, actualizado el 15 de febrero de 2022, 2 se establece:
“… Municipio de Rosas está localizado en un lugar cercano a dos de los focos de acción armada que ha tenido gran intensidad en el conflicto reciente (2016-2021), estos focos corresponden al norte y sur del Cauca. En el departamento, la expansión de los cultivos de uso ilícito como la coca y la amapola, y el uso de los territorios como retaguardia estratégica de las guerrillas han generado condiciones propicias para la llegada de actores armados con diversas
expansión de los cultivos de uso ilícito como la coca y la amapola, y el uso de los territorios como retaguardia estratégica de las guerrillas han generado condiciones propicias para la llegada de actores armados con diversas motivaciones de orden económico, comercial, ambiental, político e ideológico que, utilizando variadas estrategias bélicas de control territorial, se han apropiado de las rentas ilícitas, dejando a su paso víctimas del conflicto armado por la ocurrencia de homicidios, desaparición forzada, amenazas, reclutamie nto y vinculación de niños, niñas, adolescentes e incluso adultos a los grupos armados, desplazamiento forzado y por supuesto despojo y/o abandono de predios y tierras. En esta microzona los principales actores identificados como responsables
2 Consecutivo 3 del expediente digital fl 322 y ss15
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00111-00
de los diferentes hechos victimizantes son en primer lugar las FARC y en segundo lugar los paramilitares con acciones muy focalizadas. Durante la década de 1990, se dio en los dos municipios un marcado predominio y control territorial de las FARC, que ocupó los territo rios que abandonaron, luego de su desmovilización, los grupos guerrilleros M-19 y MAQL apenas iniciando la década. También durante la década de 1990 el ELN intentó consolidarse en la región, pues hacía presencia desde la década anterior. Las dos estructura s trataron de asumir el control territorial en la zona comprendida entre el centro del Cauca, el Macizo Colombiano
la década de 1990 el ELN intentó consolidarse en la región, pues hacía presencia desde la década anterior. Las dos estructura s trataron de asumir el control territorial en la zona comprendida entre el centro del Cauca, el Macizo Colombiano y el Sur, y hacerse con la hegemonía en los corredores existentes entre Cauca y Nariño. También se vincularon paulatinamente al negocio del narcotráfico que se desarrollaba desde años anteriores en el Macizo, en donde se empezaron a realizar cultivos de amapola y coca entre las décadas de 1980 y 1990. Finalizando la década de 1999 e iniciando la del 2000, se verificó la llegada de grupos paramilitares, a través del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. En este mo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.