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JUZ POP SRT - 19001312100120240011700-2024-00117-00

Juzgado de Popayán

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Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120240011700-2024-00117-00
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00117-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 189

Popayán, diciembre doce (12) de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: LUDY YANETH CHITO IJAJÍ

Opositor: N/A Radicado: 190013121001-2024-00117-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras De spojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de LUDY YANETH CHITO IJAJÍ, identificado con C.C. Nro. 1.061.987.093 y su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “El Filo ”; ubicado en la Vereda “San Miguel”, del Municipio de Almaguer, Cauca, identificado con FMI No. 122-17698.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

“El Filo ”; ubicado en la Vereda “San Miguel”, del Municipio de Almaguer, Cauca, identificado con FMI No. 122-17698.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

LUDY YANETH CHITO IJAJÍ, oriunda del municipio de Almaguer, Cauca, adquirió mediante donación informal de su madre en 2005, el predio objeto de restitución, en el que desarrolló actividades agrícolas y adecuó una vivienda, donde residió junto a su compañero permanente.

En cuanto a los hechos de violencia manifestó que, en 2010 se dirigió en compañía2

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de su compañero sentimental señor Arbey Samboní, a prestar ayuda a un familiar, para realizar adecuaciones en el techo de su vivienda; cuando se encontraban realizando las mejoras, integrantes del -ELN-, ingresaron al lugar y ultimaron a los señores Arbey Samboní y Miyer Ijají (Q.E.P.D.); compañero permanente y primo de la solicitante, respectivamente, situación que generó mucho miedo, y obligó a la solicitante a salir del lugar, junto con su sobrino, dirigiéndose a la ciudad de Popayán (Cauca), dejando el fundo solicitado en estado de abandono.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de LUDY YANETH CHITO IJAJI y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de LUDY YANETH CHITO IJAJI y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, respecto del bien inmueble denominado “El Filo ”, ubicado en la Vereda “San Miguel ”, Municipio de “Almaguer”, Departamento del Cauca, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicar án en el libelo posterior; registrado bajo Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122-17698, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:

Mediante interlocutorio Nro. 901 del 9 de julio de 2024, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

Subsiguientemente, mediante providencia Nro. 545 del 20 de mayo de 2025, se dio inicio a la etapa probatoria, se decretó la prueba testimonial, y concluida la misma se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión.3

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V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

a. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mi representado cumple con los requisitos señalados en el artículo 3° y 75 de la Ley 1448 de 2011, al ostentar la calidad de OCUPANTE respecto del predio denominado “EL FILO” ubicado en la vereda San Miguel, del municipio de Almaguer del departamento del Cau ca, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 -17698, cédula catastral No. 190220003000000060081000000000, por los hechos violentos relacionados con el Homicidio de su compañero permanente Arbey Samboní y del señor Miyer Ijají (Q.E.P.D.), que produjeron el abandono del fundo en el año 2010, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto

Ijají (Q.E.P.D.), que produjeron el abandono del fundo en el año 2010, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida ley..

b. Concepto del Ministerio público

La Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora Judicial de Restitución de Tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente emitió concepto2 en el que concluyó:

Se encuentra demostrado que la solicitante tiene vínculo como OCUPANTE del predio “El Filo” ubicado en la Vereda San Miguel Municipio de Almaguer, Departamento del Cauca, de acuerdo con lo consignado en el Folio de Matrícula

1 Consec. 61, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 2 Consec. 60, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras4

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Inmobiliaria No. 122-17698 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BolívarCauca. Este predio era destinado tanto para vivienda como explotación económica con cultivos de café, yuca, tomate, frijol. Y adicional tenía animalitos de corral. Con lo anterior se evidencia la existencia de una relación jurídica entre la solicitante como OCUPANTE del predio y la destinación dada a este. También

animalitos de corral. Con lo anterior se evidencia la existencia de una relación jurídica entre la solicitante como OCUPANTE del predio y la destinación dada a este. También están demostrados los motivos de violencia que la llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que La Sra. LUDY YANETH CHITO IJAJI ostenta la condición de OCUPANTE, calidad que fue reconocida en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que reclame como propio ni parcial ni totalmente dicha vivienda. Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se pide declarar en favor de la Sra. LUDY YANETH CHITO IJAJI la restitución, disponiendo que la misma sea en la modalidad de compensación por equivalencia teniendo en cuenta la voluntad de la reclamante y el gravamen medioambiental que pesa sobre todo el terreno. Realizada dicha compensación por equivalencia se requiere que se adopten las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley 1448 de 2011) protección a la restitución; seguridad de la restitución y permanencia segura en el predio sustituto; además de asistencia técnica y proyectos productivos.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la ubicación de los predios y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra

es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la ubicación de los predios y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER5

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El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras ; y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para el señor LUDY YANETH CHITO IJAJI y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES:

integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para el señor LUDY YANETH CHITO IJAJI y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES:

8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición . Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fu ndamental a la restitución de tierras . La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estad o le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”. Diversos tratados e instrumentos internacionales4 consagran que las víctimas de

3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el6

4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el6

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abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición , lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que , (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello ; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el

o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello ; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7

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Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento conforme a lo descrito en la demanda por la UAEGRTD, estaba conformado al momento de los hechos de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Identificación

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento conforme a lo descrito en la demanda por la UAEGRTD, estaba conformado al momento de los hechos de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Identificación Ludy Yaneth Chito Ijají Solicitante C.C. 1.061.987.093 Arbey Samboní Túquerres Compañero permanente C.C. 1061.987.069 (fallecido) Hilder Ruiz Chito Sobrino C.C. 1.061.800.142

Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes del núcleo familiar, y, registro civil de defunción6.

8.3. Identificación plena del predio.

8.3.1. Predio: “El Filo” Nombre del Predio “El Filo” Corregimiento N/R Vereda San Miguel Municipio Almaguer Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 122-17698 Área Registral 0Ha +3829M2 Número Predial 190220003000000060081000000000 Área Catastral 0Ha +8069M2 Área Georreferenciada hectáreas+ mts2 0Ha+3831M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Ocupante

6 Folios 178, 94, 238, y 236. Expediente Digital Unificado, Plataforma de Restitución de Tierras.8

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8.3.2. Plano

8.3.3. Coordenadas

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS

LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE

299054A 1° 53' 41,549" N 76° 50' 1,141" W 1767879,44 4573493,21 299052 1° 53' 43,550" N 76° 49' 59,839" W 1767940,88 4573533,65 299053 1° 53' 41,946" N 76° 49' 59,516" W 1767891,53 4573543,55 300072 1° 53' 41,179" N 76° 49' 59,097" W 1767867,89 4573556,47 300070 1° 53' 40,792" N 76° 49' 59,215" W 1767856,01 4573552,77 299055 1° 53' 40,309" N 76° 49' 59,138" W 1767841,13 4573555,14

300008 1° 53' 39,473" N 76° 49' 59,886" W 1767815,47 4573531,91 299054 1° 53' 41,262" N 76° 50' 0,769" W 1767870,57 4573504,70

MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. Linderos

Norte: Partiendo desde el punto 299054A (1767879,44N -4573493,21E) en línea recta en dirección Nor-Oriente hasta llegar al punto 299052 (1767940,88N -4573533,65E) en9

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una distancia de 73,56 metros colinda con Zanjón (Según acta de colindancias y cartera de campo).

Oriente: Partiendo desde el punto 299052 (1767940,88N -4573533,65E) en línea recta en dirección Sur-Oriente hasta llegar al punto 299053 (1767891,53N -4573543,55E) en una distancia de 50,34 metros colinda con Quebrada El Roble – Joaquín Muno (Según acta de colindancias y cartera de campo). Continua desde el punto 299053 (1767891,53N-4573543,55E) en línea recta en dirección Sur - Oriente hasta llegar al punto 300072 (1767867,89N-4573556,47E) en una distancia de 26,94 metros colinda con Quebrada El Roble – Abraham Ruiz (Según acta de colindancias y cartera de

punto 300072 (1767867,89N-4573556,47E) en una distancia de 26,94 metros colinda con Quebrada El Roble – Abraham Ruiz (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 300072 (1767867,89N -4573556,47E) en línea recta en dirección Sur-Occidente hasta llegar al punto 300070 (1767856,01N-4573552,77E) en una distancia de 12,45 metros colinda con predio de Mariana Sotelo (Según acta de colindancias y cartera de campo). Desde el punto 300070 (1767856,01N-4573552,77E) en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 299055 (1767841,13N4573555,14E) en una distancia de 15,06 metros colinda con predio de Octavio Ijají (Según acta de colindancias y cartera de campo).

Sur: Partiendo desde el punto 299055 (1767841,13N -4573555,14E) en línea recta en dirección Sur-Occidente hasta llegar al punto 300008 (1767815,47N-4573531,91E) en una distancia de 34,61 metros colinda con predio de Octavio Ijají (Según acta de colindancias y cartera de campo).

Occidente: Partiendo desde el punto 300008 (1767815,47N -4573531,91E) en línea quebrada en dirección Nor-Occidente pasando por el punto 299054 hasta llegar al punto 299054A (1767879,44N-4573493,21E) en una distancia de 75,97 metros colina con predio de Emiro Males (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite7, es considerada por el Juzgado, como

Emiro Males (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite7, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permit e determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

8.4. De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que , la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las

7 ITP, presentado por la URT, con la Dda.1 0

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normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere

del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo ser án los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 9 Negrilla y

1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 9 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar

8 LEY 1448 Articulo 3 9 LEY 1448 Articulo 751 1

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o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora LUDY YANETH CHITO IJAJI y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron despojo y el abandono forzado de tierras.

Documento de análisis de contexto de violencia e n el Municipio de Almaguer, Cauca10 en el cual se establece que:

despojo y el abandono forzado de tierras.

Documento de análisis de contexto de violencia e n el Municipio de Almaguer, Cauca10 en el cual se establece que:

El municipio de Almaguer está ubicado en el suroccidente del Cauca, hace parte de la Subregión del Macizo Colombiano junto con La Vega, Sotará, Rosas y la Sierra, que a su vez hace parte de la Bota Caucana. Esta región es conocida como el “Corazón del Macizo o Nudo de Almaguer” en virtud de la bifurcación de Los Andes para formar las cordilleras central y oriental. Del macizo se desprende multitud de sistemas montañosos e hidrográficos que convierte a este territorio en un lugar privilegiado para los nacimientos de agua y una zona de predilección para que los actores al margen de la ley encuentren en las montañas un lugar de retaguardia. Está conformado por 9 corregimientos y 44 veredas.

Las condiciones geográficas del municipio de Almaguer han sido propicias en el desarrollo del conflicto armado como corredor estratégico para la movilidad de los actores armados y para los cultivos de uso ilícito, así como la minería legal e ilegal que han generado conflictos sociales muy fuertes.

Las diversas circunstancias han sido aprovechadas por los actores armados para que los campesinos, vean en los cultivos ilícitos una estrategia para subsistir y garantizar unos ingresos mínimos para su cotidianidad.

Entre 1980 a 1990, Almaguer fue objeto de tomas guerrilleras por parte del grupo M-19, que buscaban incidir en el poder local, una violencia generalizada en las diferentes veredas

ingresos mínimos para su cotidianidad.

Entre 1980 a 1990, Almaguer fue objeto de tomas guerrilleras por parte del grupo M-19, que buscaban incidir en el poder local, una violencia generalizada en las diferentes veredas era el factor común. el Frente 13 de las FARC, se desplegó por las veredas de Arrayanes, Motilones, Ordóñez y Llacuanas, dejando a su paso muerte violenta, ejecución de pequeños delincuentes, imposición de tributos, aprovechamiento del trabajo y mano de obra del campesino.

Desde 1985, el desplazamiento forzado, el homicidio y las amenazas son los h echos victimizantes característicos del conflicto en este municipio.

10 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto anexo a la demanda1 2

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Entre 1991 a 1999, se evidencia avance de los grupos guerrilleros en el municipio, y con ello el abandono forzado de tierras, las FARC como estrategia buscó expulsar a la policía de las cabeceras municipales, fue notorio el destierro de fiscales y jueces, junto a la destrucción de las cárceles y estaci ones de policía. Las FARC, ingresaban a las casas y predios de los habitantes, se quedaban allí, disponían de sus alimentos, convirtiéndolos en objetivo militar.

Entre el 2002-2006, se dio la incursión del paramilitarismo, como estrategia subversiva que

predios de los habitantes, se quedaban allí, disponían de sus alimentos, convirtiéndolos en objetivo militar.

Entre el 2002-2006, se dio la incursión del paramilitarismo, como estrategia subversiva que buscó apropiarse de las economías ilegales, aunque no se establecieron en el lugar, efectuaron desmanes ante la población.

Entre 2001 a 2015, se agudizó el conflicto en este municipio, a pesar de dos (2) grandes procesos de paz que se llevaron a cabo en el último siglo, el conflicto en Almaguer no ha cesado, generando desplazamiento, y abandono de los predios.

La continuidad del conflicto en Almaguer y la presencia de diversos actores armados, M19, FARC, ELN, AUC, en distintos momentos, ocasionó gran sometimiento de la población, y la perdida de sus tierras, sumado a la minería desarrollada en dicho municipio, la política de militarización, la expansión de la minería ilegal e ilegal, así como los cultivos de uso ilícito, sumado a la pobreza estructural terminaron generando grandes procesos de movilización social, de rechazo por parte de los pobladores y de aumento del conflicto social y armado, evidente en el asesinato a líderes sociales, como una de las principales problemáticas que aquejan hoy a las comunidades y al país. Sin embargo, dicho conflicto aun continua.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Almaguer, Cauca, en el presente asunto se percibe que el hecho victimizante, coincide con el desplazamiento forzado de LUDY YANETH

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Almaguer, Cauca, en el presente asunto se percibe que el hecho victimizante, coincide con el desplazamiento forzado de LUDY YANETH CHITO IJAJI y su núcleo familiar, en el año 2010, cuando decidió abandonar su predio, por los hechos violentos ocurridos, donde fue ultimado su compañero permanente y su primo, por integrantes de grupos armados al margen de la ley. Por lo que en aras de proteger su vida y la de su familia, se dirigió a la ciudad de Popayán, donde con el pasar del tiempo decidió quedarse y conformar un nuevo núcleo familiar, siendo el lugar de residencia actual.

En efecto, con la solici tud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Cauca, consistentes en declaración rendida por la parte s olicitante, ampliación e Informe de Caracterización 11, recaudados en etapa administrativa, se hace constar:

11 Consec. 1 Anexos a la demanda y Folios 292, 172, 249 Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.1 3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00117-00

(…) cuando adquirí el lote no tenía cédula, entonces mi papá MARCO AURELIO CHITO, puso ese lote a nombre de mi hermana FERNEY CHITO, ella figuraba como

(…) cuando adquirí el lote no tenía cédula, entonces mi papá MARCO AURELIO CHITO, puso ese lote a nombre de mi hermana FERNEY CHITO, ella figuraba como dueña hasta el 2009, cuando saqué la cédula, entonces hicimos unos papeles en donde ella me vendía el lote...

(…) yo construí mi casa de barro, con techo de zinc, all í viví sola como desde los 14 años, hasta que me conseguí a mi compañero que se llamaba ARBEY SAMBONÍ, él fue muerto el 17 de abril de 2010, estábamos trabajando y arreglando el techo de la casa de un primo MILLER ALBERTO IJAJÍ, que también lo mataron, a las 11 de la mañana l

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