🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ POP SRT - 19001312100120240013000-2024-00130-00

Juzgado de Popayán

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120240013000-2024-00130-00
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN

Sentencia núm. 178

Popayán, noviembre veintiséis (26) de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: ENAR SOTELO MONCAYO

Opositor: N/A Radicado: 190013121001-2024-00130-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de ENAR SOTELO MONCAYO, identificado con C.C. No. 76.212.681 y su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “La Magdalena” ; ubicado en la Vereda “Yunga, Corregimiento “La Magdalena”, del Municipio de Almaguer, Cauca, identificado con FMI No. 122-18249.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

Municipio de Almaguer, Cauca, identificado con FMI No. 122-18249.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

ENAR SOLTELO MONCAYO, oriundo de Almaguer, Cauca, contrajo matrimonio en 1990 con la señora ETELVINA ROSERO GÓMEZ. En 2009, adquirió de manera informal el predio objeto de restitución, destinado para siembra de productos que comercializaba para el sustento de su núcleo familiar.

En cuanto a los hechos de violencia manifestó que, en el 2012 fue abordado por2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

sujetos armados que llegaron a su vivienda, le exigieron una gran suma de dinero, indicándole que de no cumplir con lo requerido debía irse del predio. Lo que generó mucho temor, y en febrero de 2013 decidió desplazarse junto con su núcleo familiar a la ciudad de Cali, dejando el predio en total abandono.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD formuló acción de restitución de tierras en favor de ENAR SOLTELO MONCAYO y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, respecto de l bien inmueble denominado “La Magdalena”, ubicado en las Vereda “Yunga”, Corregimiento “La Magdalena” del Municipio de “ Almaguer”, Departamento del Cauca, cuyas

denominado “La Magdalena”, ubicado en las Vereda “Yunga”, Corregimiento “La Magdalena” del Municipio de “ Almaguer”, Departamento del Cauca, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicar án en el libelo posterior; registrado bajo Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122-18249, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:

Mediante interlocutorio No. 998 del 26 de julio de 2024, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

Subsiguientemente, mediante providencia No. 568 del 23 de mayo de 2025, se inició la etapa probatoria, se decretó la prueba testimonial, y concluida la misma se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

a. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial

Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

a. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), efectuó su intervención memorial1 y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al habe r ostentado la calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “LA MAGDALENA” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 -18249, cédula catastral No. 19022000100000040275000000000, ubicado en la vereda Yunga del municipio de Almaguer, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2013 por lo cual tuvieron que desplazarse quienes por las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas por el grupo insurgente que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

b. Concepto del Ministerio público

conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

b. Concepto del Ministerio público

La Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora Judicial de Restitución de Tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente emitió concepto en el que concluyó:

Se encuentra demostrado que los solicitantes tienen vínculo como OCUPANTES del predio “LA MAGDALENA” ubicado en la Vereda Yunga del Municipio de Almaguer, Departamento del Cauca, de acuerdo con lo consignado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122-18249 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cauca. Este predio era destinado tanto para vivienda como explotación económica con cultivos de yuca, plátano, café y banano. Con lo anterior se evidencia la existencia de una relación jurídica entre los solicit antes como OCUPANTES del predio y la destinación dada a este. También están demostrados los motivos de violencia que la llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que los Sres. ENAR SOTELO MONCAYO y ETEVELVINA ROSERO GOMEZ ostentan la co ndición de OCUPANTES, calidad que fue reconocida en las pruebas

1 Consec. 47, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que reclame como propio ni parcial ni totalmente dicha vivienda. Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se pide declarar en favor de los Sres. ENAR SOTELO MONCAYO y ETEVELVINA ROSERO GOMEZ la restitución, disponiendo que la misma sea en la modalidad de compensación por equivalenci a teniendo en cuenta la voluntad de los reclamantes. La cual deberá realizarse a nombre de los dos solicitantes conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Realizada dicha compensación por equivalencia se requie re que se adopten las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley 1448 de 2011) protección a la restitución; seguridad de la restitución y permanencia segura en el predio sustituto; además de asistencia técnica y proyectos productivos.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación de los predios y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e

formalización de tierras, en razón de la ubicación de los predios y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configu rada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras ; y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para el señor ENAR SOTELO MONCAYO y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES:

8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

señor ENAR SOTELO MONCAYO y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES:

8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición . Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fu ndamental a la restitución de tierras . La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estad o le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición , lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de

libre disposición , lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional4, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de

2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que , (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible

(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello ; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Identificación7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

Enar Sotelo Moncayo Solicitante C.C. 76.212.681 Etelvina Rosero Gómez Cónyuge C.C. 25.299.054

Enar Sotelo Moncayo Solicitante C.C. 76.212.681 Etelvina Rosero Gómez Cónyuge C.C. 25.299.054 Diana Patricia Sotelo Rosero Hija C.C. 1.007.432.774

Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes del núcleo familiar, tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento de la menor5.

8.3. Identificación plena del predio.

8.3.1. Predio: “La Magdalena” Nombre del Predio “La Magdalena” Municipio Almaguer Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 122-18249 Área Registral 0Ha +3854M2 Número Predial 190220001000000040275000000000 Área Catastral 0Ha +4166M2 Área Georreferenciada hectáreas+ mts2 0Ha+3854M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Ocupante

8.3.2. Plano

5 Folios 240, 239, 238 y 237. Expediente Digital Unificado, Plataforma de Restitución de Tierras.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

8.3.3. Coordenadas

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 299949 1° 56' 57,326" N 76° 54' 9,128" W 1773919,18 4565831,46 299988 1° 56' 57,946" N 76° 54' 8,587" W 1773938,20 4565848,25 299968 1° 56' 56,785" N 76° 54' 6,490" W 1773902,35 4565913,08 299945 1° 56' 55,615" N 76° 54' 6,819" W 1773866,37 4565902,79 299999 1° 56' 55,027" N 76° 54' 7,839" W 1773848,35 4565871,19 299974 1° 56' 56,410" N 76° 54' 8,527" W 1773890,94 4565850,01

MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. Linderos

Norte: Partiendo desde el punto 299949 (1773919,18N -4565831,46E) en dirección suroriente en línea quebrada pasando por el punto 299988 hasta llegar al punto 299968 (1773902,35N-4565913,08E) en una distancia de 99,45 metros

suroriente en línea quebrada pasando por el punto 299988 hasta llegar al punto 299968 (1773902,35N-4565913,08E) en una distancia de 99,45 metros colinda con predio de Jesús Muñoz (Según acta de c olindancias y cartera de campo).9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

Oriente: Partiendo desde el punto 299968 (1773902,35N -4565913,08E) en dirección suroccidente en línea recta hasta llegar al punto 299945 (1773866,37N4565902,79E) en una distancia de 37,42 metros colinda con predio de Jes ús Muñoz (Según acta de colindancias y cartera de campo).

Sur: Partiendo desde el punto 299945 (1773866,37N -4565902,79E) en dirección suroccidente en línea recta hasta llegar al punto 299999 (1773848,35N4565871,19E) en una distancia de 36,37 metros colinda con Quebrada La Yunga (Según acta de colindancias y cartera de campo).

Occidente: Partiendo desde el punto 299999 (1773848,35N -4565871,19E) en dirección noroccidente en línea quebrada pasando por el punto 299974 hasta llegar al punto 299949 (1773919,18N-4565831,46E) en una distancia de 81,36 metros colinda con predio de Nacianceno S/A (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite6, es considerada por el Juzgado, como

colinda con predio de Nacianceno S/A (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite6, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permit e determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

8.4. De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguie nte manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la

de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la

6 ITP, presentado por la URT, con la Dda.1 0

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ” 7 (Subrayado fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aband onadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 8 Negrilla y subrayado fuera del texto.

restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aband onadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 8 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de gene rar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor ENAR SOTELO MONCAYO y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron despojo y el abandono forzado de tierras.

7 LEY 1448 Articulo 3 8 LEY 1448 Articulo 751 1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

Documento de análisis de contexto de violencia en el Municipio de Almaguer, Cauca9 en el cual se establece que:

El municipio de Almaguer está ubicado en el suroccidente del Cauca, hace parte

Documento de análisis de contexto de violencia en el Municipio de Almaguer, Cauca9 en el cual se establece que:

El municipio de Almaguer está ubicado en el suroccidente del Cauca, hace parte de la Subregión del Macizo Colombiano junto con La Vega, Sotará, Rosas y la Sierra, que a su vez hace parte de la Bota Caucana. Esta región es conocida como el “Corazón del Macizo o Nudo de Almaguer” en virtud de la bifurcación de Los Andes para formar las cordilleras central y oriental. Del macizo se desprende multitud de sistemas montañosos e hidrográficos que convierte a este territorio en un lugar privilegiado para los nacimientos de agua y una zona de predilección para que los actores al margen de la ley encuentren en las montañas un lugar de retaguardia. Está conformado por 9 corregimientos y 44 veredas.

Las condiciones geográficas del municipio de Almaguer han sido propicias en el desarrollo del conflicto armado como corredor estratégico para la movilidad de los actores armados y para los cultivos de uso ilícito, así como la minería legal e ilegal que han generado conflictos sociales muy fuertes.

Las diversas circunstancias han sido aprovechadas por los actores armados para que los campesinos y campesinas vean en los cultivos ilícitos una estrategia para subsistir y garantizar unos ingresos mínimos para su cotidianidad.

Entre 1980 a 1990, Almaguer fue objeto de tomas guerrilleras por parte del grupo M-19, que buscaban incidir en el poder local, una violencia generalizada en las diferentes veredas era el factor común. el Frente 13 de las FARC, se desplegó por

M-19, que buscaban incidir en el poder local, una violencia generalizada en las diferentes veredas era el factor común. el Frente 13 de las FARC, se desplegó por las veredas de Arrayanes, Motilones, Ordóñez y Llacuanas, dejando a su paso muerte violenta, ejecución de pequeños delincuentes, imposición de tributos, aprovechamiento del trabajo y mano de obra del campesino.

Desde 1985, el desplazamiento forzado, el homicidio y las amenazas son los hechos victimizantes característicos del conflicto en este municipio.

Entre 1991 a 1999, se evidencia avance de los grupos guerrilleros en el municipio, y con ello el abandono forzado de tierras, las FARC como estrategia buscó expulsar a la policía de las cabeceras municipales, fue notorio el destierro de fiscales y jueces, junto a la destrucción de las cárceles y estaciones de policía. Las FARC, ingresaban a las casas y predios de los habitantes, se quedaban allí, disponían de sus alimentos, convirtiéndolos en objetivo militar.

Entre el 2002 -2006, se dio la incursión del p aramilitarismo, como estrategia subversiva que buscó apropiarse de las economías ilegales, aunque no se establecieron en el lugar, efectuaron desmanes ante la población.

9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto anexo a la demanda1 2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

Entre 2001 a 2015, se agudizó el conflicto en este municipio, a pesar de dos (2) grandes procesos de paz que se llevaron a cabo en el último siglo, el conflicto en Almaguer no ha cesado, generando desplazamiento, y abandono de los predios.

La continuidad del conflicto en Almaguer y la presencia de diversos actores armados M19, FARC, ELN, AUC, en distintos momentos, ocasionó gran sometimiento de la población, y la perdida de sus tierras, sumado a la minería desarrollada en dicho municipio, la política de militarización, la expansión de la minería ilegal e ilegal, así como los cultivos de us o ilícito, sumado a la pobreza estructural terminaron generando grandes procesos de movilización social, de rechazo por parte de los pobladores y de aumento del conflicto social y armado, evidente en el asesinato a líderes sociales, como una de las princip ales problemáticas que aquejan hoy a las comunidades y al país. Sin embargo, dicho conflicto aun continua.

De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Almaguer, Cauca, en el presente asunto se percibe que el hecho victimizante, coincide con el desplazamiento forzado de ENAR SOTELO MONCAYO y su núcleo familiar, en el 2013, cuando decidió abandonar su predio, por el temor suscitado, por amenazas de grupos al margen de la ley, tras advertir el continuo

y su núcleo familiar, en el 2013, cuando decidió abandonar su predio, por el temor suscitado, por amenazas de grupos al margen de la ley, tras advertir el continuo asecho de integrantes de grupos guerrilleros su libre tránsito por la vereda. Por lo que en aras de proteger su vida y la de su familia, se dirigió a la ciudad de Cali, Valle, donde con el pasar del tiempo logró construir su v ivienda, donde actualmente residen.

En efecto, con la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Cauca consistentes en declaración rendida por la parte s olicitante, ampliación e Informe de Caracterización10, recaudados en etapa administrativa, y testimonios recepcionados en etapa judicial11 de ENAR SOTELO, ETELVINA ROSERO, se hace constar que:

(…) tengo el predio “La Magdalena”, el predio lo adquirí por com pra, no me acuerdo el año, eso hace unos 20 años más o menos, lo compré al señor REMIGIO GAVIRIA, me costó 7 millones, le pagué en dos contados, no se las medidas… lo utilicé

10 Consec. 1 Anexos a la demanda y Folios 103, 199, 143 Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 11 Consec. 39, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.1 3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00130-00

para seguir cultivando café, arracacha, yuca. Tengo otras tierras. La Magdalena, generaba ingreso que servía para el sustento, era solo para trabajar, mi vivienda era en Yacuanas. Todos los días salía a trabajar al predio, la otra finca es en la misma Loma Larga, la Yunga, pero más abajo. Es aproximado del tamaño de la otra, está separada por un predio, la otra tierra la vendí a mi suegro. En el territorio, son las FARC, uno los mira por allá, ellos andan todo eso rondando... como el ejército nacional, tuve amenazas, porque me estaban pidiendo una suma de $5.000.000 de pesos, ellos lo llaman, lo abordan y le piden cierta cantidad, a mí me llamaron varias veces; me llegaron a la casa y me dijeron que les debía colaborar con esa cantidad, fue en Yacuanas. (…) tomé la decisión de desocupar la zona, me demoré como 2 meses en salir, yo me desplacé hace como 12 años, fue como el 15 de febrero de 2013 . En Cali tenía un predio allí construimos y vivimos, no quiero retornar12

Lo anterior se corrobora con los testimonios de Jhon Carly Rosero Gómez y, Graciela Hoyos Ruíz, recepcionados en etapa administrativa, y NEMESIO ROSERO, rendido en etapa judicial, quienes en su orden refirieron:

(…) conozco a Enar Sotelo, es cuñado, él venía de un corregimiento que se llama la

rendido en etapa judicial, quienes en su orden refirieron:

(…) conozco a Enar Sotelo, es cuñado, él venía de un corregimiento que se llama la Tarabita, ellos se fueron juntos, no sé porque, yo lo veía trabajar en los predios. (…) él tenía varios predios, unos quedaron ahí solos, uno lo vendió al señor Saúl Muñoz, pero los otros los seguimos trabajando en Compañía el otro que es la Quebrada lo compramos con mi papá lo estuvimos trabajando después de que él se fue13. (…) sé que el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...