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JUZ POP SRT - 19001312100120240015800-2024-00158

Juzgado de Popayán

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Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120240015800-2024-00158
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2024-00158-00 Versión: 01

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 175

Popayán, (Cauca), veinticuatro (24) de noviembre dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011

Solicitante: JOSE GABRIEL BENAVIDES JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ

Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2024-00158-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) con RC. No. 00293 del 01 de marzo de 2024, en favor de JOSÉ GABRIEL BENAVIDES JIMENEZ, identificado con céd ula de ciudadanía No. 1.060.986.705 y FELISA ORDÓÑEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.483.260 expedidas ambas en la Vega, Cauca, en su condición

1.060.986.705 y FELISA ORDÓÑEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.483.260 expedidas ambas en la Vega, Cauca, en su condición de víctimas de abandono y despojo forzado respecto de l predio denominado “CASA VIEJA“, ubicado en la vereda la Playa del municipio de la Vega, Cauca.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

La vinculación con el predio objeto de restitución denominado “Casa Vieja”, ubicado en la vereda La Playa, del municipio de La Vega (Cauca), se realizó mediante negocio jurídico de compraventa con el señor ANTONIO ASTUDILLO VILLAMIZAR, reseñada en documento privado del 18 de octubre de 2010.2

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El señor JOSE GABRIEL BENAVIDES JIMENEZ, de 38 años, es oriundo del Municipio de La Vega, sostiene una relación de Unión Marital de Hecho con la señora FELISA ORDOÑEZ SALAZAR con quien procre aron a Luisa Fernanda Benavides Ordóñez, y es padre de crianza de Jennifer Adriana Ordóñez Salazar.

En el 2000 en la zona geográfica de ubicación del predio, hacía presencia el grupo guerrillero denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-; quienes tras irrumpir en la región, propició múltiples hechos de violencia en contra la población civil, lo cual generó durante años gran temor y zozobra en la comunidad.

quienes tras irrumpir en la región, propició múltiples hechos de violencia en contra la población civil, lo cual generó durante años gran temor y zozobra en la comunidad.

En cuanto a los hechos victimizantes, narran que, cuando el solicitante era menor de edad, integrantes de las -FARC-, intentaron reclutarlo para que perteneciera a sus filas; sin embargo, éste logró huir. Ahora bien, debido a su actividad como agricultor, el mencionado grupo ilegal, le empezó a exigir el pago de una extorsión como contribución a su causa, a lo cual se rehusó, ya que dicha situación no le permitía progresar económicamente y mantener una tranquilidad en su hogar.

Posteriormente, tras que la fu erza pública acampara en su predio, circunstancia de la que se percató el grupo insurgente, lo tildaron como objetivo militar tras ser considerado como su colaborador; estos hechos les c ausó un gran temor, motivando en el 2006 dejar en total abandono su predio, donde tenía varios cultivos y algunos semovientes; viéndose obligados a desplazarse hacia la ciudad de Armenia a casa de su cuñado el señor Libio Ordoñez, lugar donde permaneció aproximadamente 2 meses; para p osteriormente trasladarse hacia Cali, donde pudo conseguir trabajo de oficios varios en fincas aledañas al municipio; en la actualidad se dedica al comercio de frutas con lo cual deriva su sustento económico y el de su familia.

III. D E L A S O L I C I T U D

El accionante JOSE GABRIEL BENAVIDES JIMENEZ y su núcleo familiar, quienes actúan a través de representante judicial de la UAEGRTD , formularon acción de

III. D E L A S O L I C I T U D

El accionante JOSE GABRIEL BENAVIDES JIMENEZ y su núcleo familiar, quienes actúan a través de representante judicial de la UAEGRTD , formularon acción de restitución de tierras , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho3

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fundamental a la restitución y formalización de tierras y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto No. 1178 del 10 de septiembre de 2024, se admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cauca, en representación de l se ñor JOSE GABRIEL BENAVIDES JIMENEZ y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de abandono y despojo forzado respecto del predio denominado “casa vieja”, ubicado en zona rural del municipio de la Vega, Cauca.

Después de haberse realizado las notificaciones respectivas a las diferentes entidades, mediante auto interlocutorio No. 1437 del 20 de octubre de 2025, el juzgado prescinde de la realización de la inspección judicial al sitio indicado y ordena en estrados cerrar debate probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión.

juzgado prescinde de la realización de la inspección judicial al sitio indicado y ordena en estrados cerrar debate probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.862.582 expedida en Ipiales (Nariño), abogada en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 269.555 del C.S. de la J , en defensa de los intereses de l a parte solicitante, luego de transcribir los hechos de la solicitud dando a conocer la situación de desplazamientos sufridos por ese grupo familiar ubicándolos en condiciones de víctimas del conflicto armado y mencionar e l trámit e dado al proceso por el Juzgado, presenta su s alegatos de conclusión (consecutivo 55) argumentando como teoría del caso y atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga n, toda vez que, se pudo establecer que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostenta do la calidad de OCUPANTES respecto del predio rural4

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denominado “Casa Vieja”, que se identifica con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122-18214 y código catastral No. 193970002000000080041000000000, ubicado,

denominado “Casa Vieja”, que se identifica con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122-18214 y código catastral No. 193970002000000080041000000000, ubicado, vereda la Playa del municipio de La Vega (Cauc a), por los hechos victimizantes ocurridos en el 2006 , ante lo cual tuvieron que desplazarse , por las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas por las FARC; hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas inter nacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley, de ese modo, es posible concluir que, la naturaleza jurídica del predio es de los denominados BALDIOS.

VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora de Restitución de tierras, en el consecutivo 53 del portal, expone que, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, en virtud de las funciones y competencias Constitucionales y Legales y en particular los derechos de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa a las partes intervinientes en el proceso de restitución de tierras, se encuentra demostrado que los solicitantes tienen vínculo como OCUPANTES del predio “CASA VIEJA” ubicado en la Vereda La Playa del Municipio de La Vega, Departamento del Cauca, de acuerdo

en el proceso de restitución de tierras, se encuentra demostrado que los solicitantes tienen vínculo como OCUPANTES del predio “CASA VIEJA” ubicado en la Vereda La Playa del Municipio de La Vega, Departamento del Cauca, de acuerdo con lo consignado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 -18214 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar-Cauca.

Señala que, este predio era destinado para vivienda y también para actividades agrícolas consistente en la siembra de matas de tomate de árbol, lulo, mora, curaba, frijol, alverja, lechuga, como también el pastoreo de 14 cabezas de ganado vacuno, gallinas ponedoras, cerdos y caballos de carga y de montar. , evidenciando la existencia de una relación jurídica entre los s olicitantes como OCUPANTES del predio y la destinación dada.

Argumenta que, t ambién están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono del predio, que permite concluir que los Sres. JOSE GABRIEL BENAVIDEZ JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ SAL AZAR ostentan la condición de5

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OCUPANTES, calidad que fue reconocida en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que reclame como propio ni parcial ni totalmente dicho terreno.

Solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se pide declarar en

aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que reclame como propio ni parcial ni totalmente dicho terreno.

Solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se pide declarar en favor de l os Sres. JOSE GABRIEL BENAVIDEZ JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ SALAZAR la restitución jurídica, y material del predio “CASA VIEJA” teniendo en cuenta la voluntad de retorno de los reclamantes. Dicha Restitución debe realizarse a nombre de los dos solicitantes conforme a lo establecido por el parágrafo 4º del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, se ordenen todas las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley ejusdem) protección a la restitución; seguridad de la restitución y permanencia segura en el predio sustituto; además de asistencia técnica y proyectos productivos.

Alude q ue, si bien los predios objeto de solicitud cuentan con antecedentes registrales, e inclusive la inscripción de títulos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, esto es, antes del 5 de agosto de 1974, los mismos no se constituyeron en títulos originarios emitidos por el Estado ni configuraron una tradición del dominio completo sobre el predio, razón por la cual es factible concluir sobre el predio “Casa Vieja” al no cumplir con los requisitos incorporados en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 y al no haber salido de la órbita del Estado, siguen perteneciendo a la Nación en condición de presuntos baldíos.

En virtud de ello , la Agencia del Ministerio Público considera que la parte

órbita del Estado, siguen perteneciendo a la Nación en condición de presuntos baldíos.

En virtud de ello , la Agencia del Ministerio Público considera que la parte solicitante y su núcleo familiar cumple n con todos y cada uno los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para acceder a la restitución, por lo que solicita se resuelvan de manera favorable las pretensiones incoadas por la Unidad de Restitución de Tierras de Popayán en fav or de los señores JOSE GABRIEL BENAVIDEZ JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ SALAZAR y su núcleo familiar. Bajo esta línea, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales solicita la aplicación del ya mencionado enfoque diferencial para las mujeres víct imas de desplazamiento forzado, y en este caso, las afectaciones directas sufridas por JOSE GABRIEL BENAVIDEZ JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ SALAZAR , víctima s6

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además de abandono forzado

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- Si la relación jurídica de los solicitantes frente al predio reclamado se materializa en la calidad

derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- Si la relación jurídica de los solicitantes frente al predio reclamado se materializa en la calidad de ocupantes; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras en favor de los señores JOSE GABRIEL BENAVIDEZ JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ SALAZAR y su núcleo familiar, tal como se explicará más adelante.

VIII. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformi dad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.

2. Requisitos formales del proceso.

Bajo las ritualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de JOSE GABRIEL BENAVIDEZ JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ SALAZAR y su núcleo familiar, sin encontrar irregularidad sustancial que no s impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.7

Código: FSRT-1

SALAZAR y su núcleo familiar, sin encontrar irregularidad sustancial que no s impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.7

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Necesario es anotar que , posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita y previo cumplimiento legal de las notificaciones y publicaciones respectivas, no comparecieron al proceso de formalización y restitución de tierras, opositores o terceros que intervinieran dentro del término legal.

3. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la ju sticia y la reparación con garantía de no repetición.  Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al

de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que, las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.8

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Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible

(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no res ulta factible, en dinero.

4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar, de la solicitante al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas y registros civiles de los miembros del núcleo familiar.9

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5. Identificación plena del predio.

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5. Identificación plena del predio.

NOMBRE DEL PREDIO “CASA VIEJA ”

UBICACIÓN VEREDA LA PLAYA D EL MUNICIPIO DE LA VEGA,

CAUCA

FOLIO MATRÍCULA

INMOBILIARIA

122-18214

ÁREA REGISTRAL 3 ha + 5335m2

NÚMERO PREDIAL 193970002000000080041000000000

ÁREA CATASTRAL ÁREA GEORREFERENCIADA 3 ha + 5356 m2

RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL

PREDIO

OCUPANTE

 PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN

  COORDENADAS DEL PREDIO10

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 LINDEROS

LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue: NORTE Partiendo desde el punto 315064 (1783729,31N -4572378,54E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 315063 315076 y 315077 hasta llegar al punto 315078 (1783788,46NNORTE Partiendo desde el punto 315064 (1783729,31N -4572378,54E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 315063 315076 y 315077 hasta llegar al punto 315078 (1783788,46N4572475,08E) en una distancia de 123,29 metros co linda con carretera a La Playa (Según acta de colindancias y cartera de campo) ORIENTE Partiendo desde el punto 315078 (1783788,46N -4572475,08E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos 315103; 315071; 315080; 315072; 315056 y 315129 hasta llegar al punto 315118 (1783667,77N -4572695,96E) en una distancia de 265,59 metros colinda con predio de Nelson Jiménez – Quebrada al medio (Según acta de colindancias y cartera de campo). SUR Partiendo desde el punto 315118 (1783667,77N -4572695,96E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 315093 hasta llegar al punto 315106 (1783591,80N4572565,04E) en una distancia de 151,42 metros colinda con predio de Rosa Enelia Guzmán – Quebrada al medio. Sigue desde el punto 3151 06 (1783591,80N-4572565,04E) en línea recta en dirección suroccidente11

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hasta llegar al punto 315138 (1783546,45N -4572490,37E) en una

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hasta llegar al punto 315138 (1783546,45N -4572490,37E) en una distancia de 87,37 metros colinda con predios de Cesar Pino – Quebrada al medio (Según acta de colindancias y cartera de campo) OCCIDENTE Partiendo desde el punto 315138 (1783546,45N -4572490,37E) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 315088 (1783567,63N-4572479,08E) en una distancia de 24,01 metros colinda con predio de Deyanira Jiménez (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 315088 (1783567,63N4572479,08E) en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos 315105 y 315065 hasta llegar al punto 315064 (1783729,31N-4572378,54E) en una distancia de 197,72 met ros colinda con predio de Alberto Erazo (Según acta de colindancias y cartera de campo)

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

6. De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

6. De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que, la condición de víctimas se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrid o un daño al12

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intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación

intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término d e vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 (Negrilla y subrayado fuera del texto).

También se destaca que , la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta

objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los señores JOSE GABRIEL BENAVIDEZ JIMENEZ y FELISA ORDOÑEZ SALAZAR y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”. Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto del Municipio de la Vega, Cauca, (Resolución de la Microzona No. RC 01221 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 , obrante en la página 01a 58, consecutivo Nro. 1 del Portal de Restitución de Tierras), en el cual se establece que, la consolidación del cultivo13

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de coca en el municipio colombiano de La Vega durante las décadas de 1970 y 1980, y la llegada de las guerrillas FARC y ELN. Debido a las difíciles condiciones socioeconómicas y la falta de desarrollo de infraestructura y programas sociales, el cultivo de coca se convirtió en una alternativa económica para los campesinos. La ausencia del Estado contribuyó al auge de estos cultivos.

socioeconómicas y la falta de desarrollo de infraestructura y programas sociales, el cultivo de coca se convirtió en una alternativa económica para los campesinos. La ausencia del Estado contribuyó al auge de estos cultivos.

El inicio del cultivo de coca estuvo asociado a la práctica de cons umo de la hoja para soportar largas jornadas de trabajo. La coca entró al departamento del Cauca por los municipios limítrofes con Putumayo y Nariño en la década de 1970 y se expandió al resto del territorio caucano.

Durante los años 80, el municipio fu e protagonista de manifestaciones sociales que exigían mejoras en la infraestructura social. Además, hubo preocupación por las exploraciones mineras iniciadas por un grupo de japoneses en 1986, que resultaron en el hallazgo de molibdeno, oro, carbón y cobre, entre otros.

En este contexto, surgió el Proceso Campesino y Popular de La Vega (PCPV) en 1987, una organización comunal de maestros campesinos que buscaba fortalecer la autonomía campesina y exigir al gobierno local un mayor desarrollo comunitario.

La llegada de las guerrillas a la zona estuvo relacionada no solo con los cultivos, sino también con la posibilidad de reclutar mano de obra para sus filas. La presencia de actores armados ilegales en la región se debió a factores como la posición estratégica del Macizo Colombiano, los cultivos ilícitos y la ausencia del Estado. Entre los grupos armados presentes en la subregión del Macizo Caucano se encontraban las FARC-EP y el Ejército de Liberación Nacional.

Durante la década de 1990, los territorios con cultivos de uso ilícito se

Estado. Entre los grupos armados presentes en la subregión del Macizo Caucano se encontraban las FARC-EP y el Ejército de Liberación Nacional.

Durante la década de 1990, los territorios con cultivos de uso ilícito se consolidaron y la presencia de actores armados legales e ilegales aumentó. Las comunidades campesinas utilizaron las movilizaciones sociales para atraer la atención del Estado y negociar soluciones a sus problemas.

En 1991, se formó el Comité de Integración del Macizo Colombiano (CIMA), que se convirtió en una organización clave para la lucha campesina. Ese mismo año,14

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2024-00158-00 Versión: 01

se realizó el primer Paro Cívico Regional del Macizo Colombiano, que logró atraer la atención r egional y nacional sobre las necesidades de los municipios de la región.

En 1992, el Proceso Campesino y Popular de La Vega (PCPV) se convirtió en un partido político y ganó las elecciones a la alcaldía, lo que representó un avance significativo para e

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