🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ POP SRT - 19001312100120240017900-2024-00179-00

Juzgado de Popayán

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120240017900-2024-00179-00
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 190

Popayán, diciembre doce (12) de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: FERNANDO SAMBONÍ LOSADA y OTROS

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2024-00179-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de FERNANDO SAMBONÍ LOSADA, con cédula de ciudadanía No. 83.232.443 y su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “CASA FINCA”, que hace parte del predio de mayor extensión denominado “GARANGAL”, identificado con F.M.I. Nro . 122-1394, código catastral Nro. 19100000400090169000 ubicado en la Vereda “LA PLAYA” , Corregimiento

“GARANGAL”, identificado con F.M.I. Nro . 122-1394, código catastral Nro. 19100000400090169000 ubicado en la Vereda “LA PLAYA” , Corregimiento “SAN JUAN” , Municipio de Bolívar, Cauca.

II. RECUENTO FÁCTICO

FERNANDO SAMBONÍ LOSADA , junto a su espos a YAQUELINE MOTTA SILVA , adquirieron el predio denominado “CASA FINCA”, en el 2000 mediante compraventa informal, pretendiendo su formalización en el 2007. Al momento de su compra el2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

predio contaba con sembradío de maíz, que continúo explotando, construyendo también una casa de madera que utilizó para vivienda.

En cuanto a los hechos de violencia, manifestó que a su predio llegaban integrantes de grupos armados al margen de la Ley con vestimenta de prendas militares y portaban armas, le indicaban que necesitaban descansar y alimentarse. Dicho actuar se repitió en agosto de 2007, cuando sujetos armad os arribaron en horas de la noche a su casa, solicitaron la preparación de alimentos, y al terminar se fueron, prohibiéndoles salir del municipio. Situación que generó gran temor, por lo que la señora YAQUELINE MOTTA, quien se encontraba en estado de gesta ción, tomó la decisión de salir del predio en aras de proteger su vida, se dirigió al departamento del Huila, y pocos meses después se reencontró con su esposo,

que la señora YAQUELINE MOTTA, quien se encontraba en estado de gesta ción, tomó la decisión de salir del predio en aras de proteger su vida, se dirigió al departamento del Huila, y pocos meses después se reencontró con su esposo, dejando el predio en total abandono.

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor del señor FERNANDO SAMBONÍ LOSADA, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de una parte del bien inmueble identificado con F.M.I. No. 122-1394 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar, Cauca, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; por lo que solicita se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio No. 1315 del 16 de octubre de 2024, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

demanda.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

En dicha providencia, fue ron vinculados los señores JUAN DOMINGO CATUCHE PIAMBA, identificado con cédula No. 1.441.495, ANA JULIA CATUCHE DE GIRÓN,

BENIGNA CATUCHE VDA DE IMBACHI, FIDELINA CATUCHE PIAMBA, JOB CATUCHE

PIAMBA, identificado con cédula No. 1.441.439, y SALOMÓN CATUCHE PUJIMUY.

Seguidamente mediante providencia 547 del 20 de mayo de 2025, al advertir de las compraventas parciales efectuadas se ordenó la desvinculación de los señores JOB CATUCHE PIAMBA, con C.C. No. 1.441.493; FIDELINA CATUCHE PIAMBA, BENIGNA CATUCHE Vda . de IMBACHI; ANA JULIA CATUCH E DE GIRÓN y JUAN DOMINGO CATUCHE PIAMBA. Y, se solicitó a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, la designación de un DEFENSOR PUBLICO, para la representación del señor SALOMON CATUCHE PUJIMOY, con C.C. No. 1.440.987, y/o sus herederos.

Por lo que fue designado el D r. JAIME IVAN MOSQUERA LUBO, quien, realizadas las gestiones de contacto, logró comunicación con el señor JOSE MARIA CATUCHE, con C.C. No. 4.947.459, informó del fallecimiento de su padre SALOMON CATUCHE PUJIMUY. De tal manera, que ante la incomparecencia del señor JOSE MARIA, el

con C.C. No. 4.947.459, informó del fallecimiento de su padre SALOMON CATUCHE PUJIMUY. De tal manera, que ante la incomparecencia del señor JOSE MARIA, el Apoderado Judicial contestó a favor del vinculado, sin presentar oposición alguna.

Subsiguientemente mediante, providencia Nro. 1253 del 19 de septiembre de 2025, se dio apertura a eta pa probatoria, se decretó prueba testimonial FERNANDO SAMBONÍ LOSADA con C.C. No. 83.232.443 y YAQUELINE MOTTA SILVA; HERLINDASAMBONÍ, JHON SAMBONÍ; JOSE MARIA CATUCHE, y, FIDELINA CATUCHE. Culminada la misma, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), allegó memorial1 en el que realizó su intervención, y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer

pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al ha ber ostentado la calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “CASA FINCA” que recae sobre un predio de mayor extensión el cual se identifica con cédula catastral No. 191000004000901690000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 122 -1394 ubicad o en la vereda La Playa corregimiento San Juan del municipio de Bolívar, departamento del Cauca, y por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2008 tuvieron que desplazarse debido al contexto de violencia perpetuado por el grupo insurgente que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

Se solicita especialmente a su honorable despacho se sirva validar la naturaleza jurídica del predio conformidad con lo establecido en la sentencia SU-288 del año 2022 y de acuerdo a ello, de requerirse así, se ajusten las preten siones para el caso en concreto.

5.2. El Curador Ad Litem, Dr. JAIME IVAN MOSQUERA LUBO, en representación de JOSE MARIA CATUCHE, realizó su intervención y manifestó:

caso en concreto.

5.2. El Curador Ad Litem, Dr. JAIME IVAN MOSQUERA LUBO, en representación de JOSE MARIA CATUCHE, realizó su intervención y manifestó:

No me opongo a que las pretensiones solicitadas por el señor FERNANDO SAMBONI LOSADA, representado a través de su apoderado Judicial, siempre y cuando los hechos relacionados, los documentos, las pruebas presentadas y las que se solicitan, sean pertinentes, útiles y conducentes para demostrar el cumplimiento de los presupuestos legales y constitucionales de la demanda de Solicitud Individual de Protección al Derecho Constitucional Fundamental de Restitución de Tierras, y entre tanto no vulneren los derechos de las personas que represento como Curador AD LITEM, DE JOSE MARIA CATUCHE. De igual forma me atengo a lo que resulte probado en el proceso

5.3. Concepto del Ministerio Público

1 Consec. 74, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

La Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora Judicial de Restitución de Tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente emitió concepto2 en el que concluyó:

Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD, que

Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD, que los solicitantes FERNANDO SAMBONÍ LOSADA y YAQUELINE MOTTA SILVA debido a la situación crítica vivida decidan desplazarse y abandonar su predio, e irse a vivir al Departamento del Huila donde aún permanecen ahí asentados. Las acciones propias del conflicto armado , fueron factores determinantes para generar su huida, por lo tanto, tuvieron que salir desplazados del predio “CASA FINCA” ubicado en la Vereda La Playa, Corregimiento de San Juan del municipio de Bolívar, Departame nto del Cauca del cual ostentan la calidad de ocupantes. Con lo anterior se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley p ara acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras.

Se encuentra demostrado que los solicitantes tienen vínculo como OCUPANTES del predio “CASA FINCA” ubicado en la Vereda La Playa Corregimiento de San Juan del Municipio de Bolívar, Departamento del Cauca, de acuerdo con lo consignado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 -1394. Que el predio era destinado para explotación económica con cultivos de maíz. Con lo anterior se evidencia la existencia de una relación jurídi ca entre los solicitantes como OCUPANTES del predio y la destinación dada a este. También están

cultivos de maíz. Con lo anterior se evidencia la existencia de una relación jurídi ca entre los solicitantes como OCUPANTES del predio y la destinación dada a este. También están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que los Sres. FERNANDO SAMBONÍ LOSADA y YAQUELINE MOTTA SILVA ostentan la condición de OCUPANTES, calidad que fue reconocida en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que reclame como propio ni parcial ni totalmente dicho terreno.

Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se pide declarar en favor de la Sres. FERNANDO SAMBONÍ LOSADA y YAQUELINE MOTTA SILVA la restitución, disponiendo que la misma sea en la modalidad de compensación por equivalencia teniendo en cuenta la voluntad de los reclamantes. Realizada dicha compensación por equivalencia que deberá hacer a nombre de los solicitantes conforme a lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 91 de ley 1448 de 201 1, se requiere que se adopten las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley ejusdem) protección a la restitución; seguridad de la restitución y permanencia segura en el predio sustituto; además de asistencia técnica y proyectos productivos.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

2 Consec. 75, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

2 Consec. 75, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras , y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para el señor FERNANDO SAMBONÍ LOSADA, y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.

tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanit ario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng”, rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima opt are por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el

3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.

o la víctima opt are por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el

3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20118

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto af ectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento conforme

con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento conforme a lo descrito en la demanda por la UAEGRTD, estaba conformado al momento de los hechos de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Identificación Fernando Samboní Losada Solicitante C.C. 83.232.443 Yaqueline Motta Silva Cónyuge C.C. 1.081.515.560 Michelle Dayana Samboní Motta Hijo T.I. 1.076.907.652

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar del solicitante6.

8.3. Identificación plena del predio7.

8.3.1. Predio “CASA FINCA” Nombre del Predio “CASA FINCA”

6 Consec 1 Anexos de la demanda y Folios. 468, 470, 472, Expediente Digital Unificado 7 Datos Tomados del ITP, elaborado por URT9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

Municipio Bolívar Corregimiento San Juan Vereda La Playa Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 122-1394 Área Registral 15 Ha+00M2 Número Predial 19100000400090169000 Área Catastral 15Ha+00M2

Vereda La Playa Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 122-1394 Área Registral 15 Ha+00M2 Número Predial 19100000400090169000 Área Catastral 15Ha+00M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 2 Ha +5624M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio POSEEDOR

8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN1

0

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

COORDENADAS DEL PREDIO

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 148717 1754526,89 4568410,66 1° 46' 27,118" N 76° 52' 44,417" W 148724 1754476,58 4568684,04 1° 46' 25,501" N 76° 52' 35,582" W

148728 1754418,32 4568683,13 1° 46' 23,607" N 76° 52' 35,607" W 148729 1754417,36 4568688,95 1° 46' 23,577" N 76° 52' 35,419" W 148727 1754355,23 4568694,48 1° 46' 21,557" N 76° 52' 35,236" W 148725 1754437,33 4568448,18 1° 46' 24,209" N 76° 52' 43,199" W

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS

8.3.3. LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 148717 (1754526,89N -4568410,66E) en dirección suroriente en línea recta hasta llegar al punto 148724 (1754476,58N-4568684,04E) en una distancia de 277,97 metros, colinda con el predio del señor Azael Girón. Según acta de colindancias y cartera de campo ORIENTE: Partiendo desde el punto 148724 (17544 76,58N-4568684,04E) en dirección sur en línea quebrada pasando por los puntos 148729, 148728 hasta llegar al punto 148727 (1754355,23N -4568694,48E) en una distancia de 129,42 metros, colinda con el predio del señor Andrés Samboní. Según acta de colindancias y cartera de campo.

SUR: Partiendo desde el punto 148727 (1754355,23N -4568694,48E) en dirección noroccidente en línea recta hasta llegar al punto 148725

Andrés Samboní. Según acta de colindancias y cartera de campo.

SUR: Partiendo desde el punto 148727 (1754355,23N -4568694,48E) en dirección noroccidente en línea recta hasta llegar al punto 148725 (1754437,33N-4568448,18E) en una distancia de 259,62 metros, colinda con el predio de la señora Fidelina Catuche. Según acta de colindancias y cartera de campo.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 148725 (1754437,33N -4568448,18E) en dirección noroccidente en línea recta hasta llegar al punto 148717 (1754526,89N-4568410,66E) en una distancia de 97,10 metros, colinda con camino veredal hacia El Carmen y a San Juan. Según acta de colindancias y cartera de campo.

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa1 1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

Especial de Gest ión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que

bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

De la condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y

8 LEY 1448 Articulo 31 2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

material de las tierras desp ojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo9”. Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeraci ón, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el

artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeraci ón, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el señor FERNANDO SAMBONÍ LOSADA, tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia ”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron abandono y/o despojo forzado de tierras.

Análisis sobre el “contexto de violencia” en el Municipio de Bolívar, Cauca10 en el cual se establece que:

El Municipio de Bolívar, se ubica al sur del departamento del Cauca, sobre la cordillera central y hace parte de la sub -región conocida como «Alto Patía» perteneciente a la cuenca del Río Patía. Limita al norte con los municipios de Patía y Sucre, al sur con el municipio de Santa Rosa y el departamento de Nariño (municipios de San Pablo y La Cruz); al oriente con los municipios de Almaguer y San Sebastián; y al occidente con los municipios de Florencia y Mercaderes. Tiene una extensión territorial de 755 km.

En este municipio se ubica el resguardo San Juan donde se asientan familias pertenecientes al pueblo Yanacona, ubicadas en los corregimientos de San Juan, El Carmen y Cimarronas, con una población aproximada de 2.850 comuneros, que en conjunto conforman el cabildo Indígena Yanacona. Este municipio hace parte

pertenecientes al pueblo Yanacona, ubicadas en los corregimientos de San Juan, El Carmen y Cimarronas, con una población aproximada de 2.850 comuneros, que en conjunto conforman el cabildo Indígena Yanacona. Este municipio hace parte de la cuenca del Patía, que conecta dos ecosistemas estratégicos de interés nacional: el Macizo Colombiano y el Chocó Biogeográfico.

9 LEY 1448 Articulo 75 10 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto anexo a la demanda1 3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2024-00179-00

El municipio de Bolívar es un territorio afectado por el desplazamiento de personas, especialmente en las zonas rurales. El actor armado con mayor injerencia histórica en el municipio es el ELN, con presencia desde 1970, también de manera intermitente las FARC, M-19 y paramilitares. Que en asocio con áreas sembradas con cultivos de coca y amapola generaron procesos violentos de acumulación de capital ligados a la actividad del narcotráfico notorio en la década del 80, con un incremento de las plantaciones de coca hasta 1990.

Hacia los años 80, el Movimiento 19 de abril (M -19) se denota presencia en corregimientos de Bolívar.

En 1981 a 1987 , hizo presencia el ELN, en el corregimiento de San Juan, El Carmen, y otros, quedando la comunidad a órdenes de ellos, hablaban de un

corregimientos de Bolívar.

En 1981 a 1987 , hizo presencia el ELN, en el corregimiento de San Juan, El Carmen, y otros, quedando la comunidad a órdenes de ellos, hablaban de un código de convivencia, y hacían su proselitismo guerrillero, se da un incremento en los cultivos de coca que se concentraron en la zona rural al suroriente de Bolívar, pero sus propietarios los administraban desde la cabecera municipal.

Entre 199 0 a 2003, se presentaron asesinatos, reclutamiento de menores, amedrentamiento por parte de la guerrilla contra los pobladores de Bolívar, ante cualquier señ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...