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JUZ POP SRT - 19001312100120250001400-2025-00014-00

Juzgado de Popayán

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Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120250001400-2025-00014-00
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00014-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 187

Popayán, Cauca, diciembre nueve (9) de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: ANA MERITA AUSECHA JIMENEZ

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00014-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de ANA MERITA AUSECHA JIMÉNEZ, con C.C. No. 25.479.701 y, su núcleo familiar , respecto al predio rural denominado “ EL PLACER ”, identificado con F.M.I. Nro. 120-262261 , ubicado en la vereda “ Apartaderos ” Municipio de La Sierra, Cauca.

II. RECUENTO FÁCTICO

identificado con F.M.I. Nro. 120-262261 , ubicado en la vereda “ Apartaderos ” Municipio de La Sierra, Cauca.

II. RECUENTO FÁCTICO

ANA MERITA AUSECHA JIMÉNEZ , oriunda del municipio de la Sierra, Cauca, se vinculó con el predio objeto de restitución mediante compra informal realizada en 2005, fecha en la que le fue entregado el predio, y una vez canceló la totalidad del dinero suscribió el documento privado. Por lo que realiz ó siembra de productos agrícolas y adecuó una pequeña construcción que destinó a residencia. En cuanto a los hechos de violencia manifestó que, en 2006 fueron víctimas de amenazas provenientes de un actor armado “guerrilla”, los cuales arribaron a su predio, la cuestionaron sobre sus hijos Jesús Eiver Piamba y Alexander Piamba,2

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quienes habían hech o parte de la Policía Nacional y del Ejército Nacional, y la amenazaron indicándole que le otorgaban un plazo de unos días para abandonar el lugar, lo que ocasionó el desplazamiento a la ciudad de Popayán, y el abandono del predio.

Sin embargo, en el año 2020 decidió retornar al predio, encontrándolo en total deterioro, por lo que realizó algunas adecuaciones.

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de ANA MERITA

deterioro, por lo que realizó algunas adecuaciones.

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de ANA MERITA AUSECHA JIMÉNEZ, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “El Placer ”, ubicado en la Vereda Apartaderos, Municipio de La Sierra, Departamento del Cauca; registrado con folio de matrícula inmobiliaria No. 120-262261 , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, (Cauca), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; y solicitando se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:

Mediante interlocutorio No. 135 del 12 de febrero de 202 5, se admitió la solicitud, la providencia se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda. En la misma providencia se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras.

Posteriormente mediante providencia 1588 del 12 de noviembre de 2025, se prescindió de preuebas y se corrió traslado para alegatos de conclusión.3

Nacional de Tierras.

Posteriormente mediante providencia 1588 del 12 de noviembre de 2025, se prescindió de preuebas y se corrió traslado para alegatos de conclusión.3

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V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), emitió su intervención1 y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mi representada cumple con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de OCUPANTE respecto del predio rural denominado “EL PLACER”, que se identifica con folio de matrícula Inmobiliaria No. 120 -262261 y código catastral No. 193920002000000060004000000000 ubicado en la vereda Apartaderos del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado ocurridos en el año 2006, pues, fue víctima de un actor armado a quien reconoció como “guerrilla”, los cuales arribaron a su predio y le

desplazamiento forzado ocurridos en el año 2006, pues, fue víctima de un actor armado a quien reconoció como “guerrilla”, los cuales arribaron a su predio y le cuestionaron sobre sus hijos Jesús Eiver Piamba y Alexander Piamba, quienes habían hecho parte de la Policía Nacional y del Ejército Nacional, y la amenazaron indicándole que le otorgaban un plazo de unos días para abandonar la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

5.2. Concepto del Ministerio público

La Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS, Procuradora Judicial de Restitución de Tierras, emitió concepto2 y concluyó:

Se encuentra demostrado que la solicitante tiene vínculo como OCUPANTE del predio “EL PLACER” ubicado en el Vereda Apartaderos del municipio de La Sierra, Departamento del Cauca. También está comprobado que este predio era destinado para vivienda y explotación económicamente con sembrados de matas tanto de café como de yuca. Asimismo, están demostrados los motivos de violencia que la llevaron al abandono del predio. Claro resulta entonces reiterar que la calidad de OCUPANTE que tiene la reclamante, calidad que fue reconocida en las pruebas practicadas y aportadas,

1 Consec. 37, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 2 Consec. 38, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4

1 Consec. 37, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 2 Consec. 38, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4

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aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona que lo reclama como propio ni parcial ni totalmente. Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se solicita se reconozca la calidad de víctima de la Sra. ANA AMERITA AUSECHA JIMENEZ. En consecuencia, se ORDENE a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar, a favor de la señora ANA MERITA AUSECHA JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 25.479.701 expedida en La Sierra (Cauca) el predio “EL PLACER” con folio de matrícula Inmobiliaria No. 120 -262261 y código catas tral No.193920002000000060004000000000 ubicado en la vereda Apartaderos del municipio de La Sierra, departamento del Cauca, el cual tiene un área georreferenciada 2 Has. + 8204 mts2 de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.5

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El despacho sostendrá la tesis de que SI, procede la restitución de tierras para el

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El despacho sostendrá la tesis de que SI, procede la restitución de tierras para el señor Ana Merita Ausecha Jiménez y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES:

8.1. Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estad o le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5,

abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanit ario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la

3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.6

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restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación

restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello ; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es p reciso señalar que , el núcleo familiar al momento del desplazamiento conforme a la información suministrada en la demanda por la UAEGRTD estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Identificación Ana Merita Ausecha Jiménez Solicitante C.C 25.479.701 Jesús Eiver Piamba Ausecha Hijo C.C. 1.058.786.390

conformado de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Identificación Ana Merita Ausecha Jiménez Solicitante C.C 25.479.701 Jesús Eiver Piamba Ausecha Hijo C.C. 1.058.786.390 Angie Mabell Itas Piamba Nieta C.C. 1.002.797.625

Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula de ciudadanía del solicitante y su núcleo familiar6. 8.3. Identificación del predio.

6 Plataforma de Restitución de Tierras, Expediente Digital, Unificado Fol. 279, 337, 2857

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8.3.1. PREDIO “EL PLACER”

Nombre del Predio “EL PLACER” Municipio La Sierra Corregimiento n/a Vereda Apartaderos Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-262261 Área Registral 02Ha +8204M2 Número Predial 193920002000000060004000000000 Área Catastral 029Ha +8750M2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 02Ha +8204M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio al momento de los hechos

OCUPANTES

8.3.2. Plano del Predio

8.1.1. Coordenadas

OCUPANTES

8.3.2. Plano del Predio

8.1.1. Coordenadas

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS

DESPOJADOS O ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS8

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LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 156866 2° 9' 51,559" N 76° 47' 22,149" W 1797704,57 4578483,91 156865 2° 9' 51,288" N 76° 47' 17,870" W 1797695,90 4578616,31 156864 2° 9' 50,823" N 76° 47' 16,992" W 1797681,52 4578643,42 156870 2° 9' 46,109" N 76° 47' 18,650" W 1797536,65 4578591,77

156869 2° 9' 45,533" N 76° 47' 21,989" W 1797519,21 4578488,38 156868 2° 9' 49,841" N 76° 47' 23,890" W 1797651,85 4578429,89 156867 2° 9' 51,357" N 76° 47' 22,934" W 1797698,42 4578459,59

MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.3. Linderos

NORTE: Partiendo desde el punto 156866 (1797704,57 N - 4578483,91 E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 156865 hasta llegar al punto 156864 (1797681,52 N - 4578643,42 E) en una distancia de 163,37 metros colinda con vía a Apartaderos (Según acta de colindancias y cartera de campo).

ORIENTE: Partiendo desde el punto 156864 (1797681,52 N - 4578643,42 E) en línea recta en dirección suroccidente pasando hasta llegar al punto 156870 (1797536,65 N - 4578591,77 E) en una distancia de 153,80 metros colinda con Gladis Cerón (Según acta de colindancias y cartera de campo).

SUR: Partiendo desde el punto 156870 (1797536,65 N - 4578591,77 E) en línea recta en dirección suroccidente pasando hasta llegar al punto 156869 (1797519,21 N - 4578488,38 E) en una distancia de 104,85 metros colinda con Cañada al medio Luz Mariela Piamba (Según acta de colindancias y cartera de campo).

156869 (1797519,21 N - 4578488,38 E) en una distancia de 104,85 metros colinda con Cañada al medio Luz Mariela Piamba (Según acta de colindancias y cartera de campo).

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 156869 (1797519,21 N - 4578488,38 E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 156868 y 156867 hasta llegar al punto 156866 (1797704,57N - 4578483,91E) en una distancia 225,28 metros colinda con Verónica Ausecha (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite7, es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permit e determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

8.4. De la Condición de Víctima y La Titularidad Del Derecho

7 ITP, presentado por la URT, con la Dda.9

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Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segund o grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independenci a de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ” 8 (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propie tarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que

predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propie tarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.9 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjeti va, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva : “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º

8 LEY 1448 Articulo 3 9 LEY 1448 Articulo 751 0

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de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la parte solicitante, tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis

o no la plena convicción en el órgano judicial de que la parte solicitante, tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron despojo y el abandono forzado de tierras.

Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto de violencia”, del Municipio de La Sierra, Cauca10 en el cual se establece que:

El Municipio de la Sierra, Cauca, está ubicado en la subregión centro oriental del departamento del Cauca, enclavado en el relieve del Macizo Colombiano, tiene una extensión de 203 km², se distancia de Popayán por 33,71 km. La Sierra limita por el norte con los municipios de Rosas y El Tambo, por el sur con el municipio de La Vega, al occidente con Patía y al oriente con el municipio de Sotará.

Su ubicación lo conecta con las dinámicas de focos de conflicto que se desarrollaron en otros puntos del departamento entre 2018 -2022. Es un municipio que tiene las características de aislamiento y al mismo tiempo de cruce de caminos por su ubicación geográfica, lo que generó impacto por disputas territoriales y afán del dominio de territorios cocaleros por parte de la multiplicidad de actores armados presentes en el departamento.

En el año 2000, la intensidad del conflicto se experimentó con más fuerza, la guerrilla con mayor antigüedad y dominio en este municipio es el ELN, aunque no tan visible

departamento.

En el año 2000, la intensidad del conflicto se experimentó con más fuerza, la guerrilla con mayor antigüedad y dominio en este municipio es el ELN, aunque no tan visible por la ejecución de acciones frecuentes contra sus pobladores, es decir, con presencia continua, acciones precisas y selectivas.

Las FARC, sin asentamiento consolidado en el municipio, generaron mayor “visibilidad” por su accionar más frecuente en el periodo 2000 -2010 y continuidad en el periodo 2011-2015.

La acción armada de las guerrillas ELN y FARC, evidenciaron cuatro modalidades claras de interacción con los pobladores del municipio.

Entre la década de 1990, (primera modalidad) la extorsión y la presión a los pobladores para que abrieran caminos, permitieran el ingreso de los grupos armados a los predios, Obligados por la guerrilla transportaran personal y artefactos, entre otros. La segunda modalidad -y tal vez la más reiterativa - fue la persecución a integrantes de policía o ejército, así como a sus familias, y tuvo como propósito limitar la difusión de información que pudiera generar una ofensiva de las fuerzas armadas contra los grupos, así como impedir la configuración de redes de informantes que era una de las estrategias de implementación de la Seguridad Democrática en el periodo 2002-2010.

10 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto, anexo a la demanda.1 1

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La tercera modalidad, fue el reclutamiento de personas tanto adultas como menores para sus filas. Este hecho victimizante se complejizó a partir del 2011 por el afán de las FARC de llenar los vacíos dejados por los hombres que habían caído en combate, habían sido capturados o se habían desmovilizado voluntariamente ante la presión del Estado contra esta estructura armada.

Entre el 2.000 y 2016, hechos asociados al despojo y/o abandono forzado.

Entre los años 2000 y 2005, la avanzada PARA MILITAR, y luchas por el control territorial. Entre el 2006 a 2010, la desmovilización paramilitar y el reposicionamiento de las Guerrillas de las FARC y el ELN. Y, entre el 2011 y el 2016, la desmovilización de las FARC y brotes armados del ELN y BACRIM.

Esta época, trajo consigo el incremento de las acciones bélicas a cargo de los grupos armados tradicionalmente presentes en el municipios como las FARC y el ELN, que sumado al ingreso de las AUC, generaron un ambiente de tensión y miedo en la población, constituyéndose en un elemento generador de desplazamiento forzado, por causa de los múltiples enfrentamientos, homicidios y amenazas, desencadenado hacia la población civil, quienes emigraron a otras ciudades, con el fin de salvaguardar sus vidas.

Es así como, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el

la población civil, quienes emigraron a otras ciudades, con el fin de salvaguardar sus vidas.

Es así como, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de La Sierra, Cauca , en el presente asunto el hecho victimizante , coincide con el desplazamiento forzado de ANA MERITA AUSECHA JIMENEZ , en el año 2006, cuando debió abandonar su predio, por el temor suscitado, cuando integrantes de grupos armados ilegales, la inquirieron por sus hijos quienes estaban vinculados con la policía nacional y ejercito, la amenazaron y le exigieron que debía salir del lugar.

En la solicitud de restit ución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRTD Territorial Cauca consistentes en solicitud de inscripción en el registro11, ampliación de declaración12 rendida, e Informe de Caracterización13 del solicitante, rendidos en etapa administrativa, se hace constar que:

“El predio lo negocie con un sobrino, después de un tiempo hicimos un documento. (…) en el año 2006, fueron unos hombres armados a mi casa a preguntar por mis hijos JESUS y ALEXANDER, nos dijeron que nos daban 4 días para abandonar el predio porque de lo contrario nos mataban, fue por esa razón que al día siguiente nos fuimos para la ciudad de Popayán. (…) me amenazaron porque uno de mis hijos se fue a prestar servicio a la policía, y el otro hijo al ejército. (…) el predio quedó abandonado, salí con mi nieta Angie y mi hijo Jesús. (…) el documento del predio lo firmé cuando lo acabé de pagar, pero me lo

ejército. (…) el predio quedó abandonado, salí con mi nieta Angie y mi hijo Jesús. (…) el documento del predio lo firmé cuando lo acabé de pagar, pero me lo

11 Folio 68, Expediente Unificado, Plataforma de Restitución de Tierras 12 Folio 83, Expediente Unificado, Plataforma de Restitución de Tierras 13 Folio 133, Expediente Unificado, Plataforma de Restitución de Tierras1 2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00014-00

entregaron antes y me sentí dueña desde allí. (…) luego retorné al predio.

Lo anterior se corrobora con lo manifestado por los señores Argenis Jiménez Reyes, Alexander Piamba , recepcionado en etapa judicial, quienes en su orden manifestaron:

Conozco a la señora ANA EMERITA, ella compró el predio al señor CARLOS HIPOLITO, no me acuerdo la fecha. Ella fue desplazada de la Vereda Apartaderos, por el hijo que era soldado profesional, y por el otro que era policía, por los grupos armados guerrilla.14.

La compra del predio la hizo en dos contados, ella toma posesión del predio en el año 2005 o 2006, ellos lo empezaron a trabajar, pero les tocó salir. (…) ella fue desplazada no se la fecha exacta. La situación de orden público en ese momento era muy pesada en este sector y no permitía que hubiera militares en la familia15.

Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente emitida por La Unidad

momento era muy pesada en este sector y no permitía que hubiera militares en la familia15.

Ahora, con relación a los demás elementos probatorios, en especial documental, obra constancia en el expediente emitida por La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se verifica que la accionante se encuentra n incluidos en el Registro Único de Víctimas, y Registro Único de Población Desplaza

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