🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ POP SRT - 19001312100120250007300

Juzgado de Popayán

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120250007300
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 179

Popayán, Cauca, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO Y OTROS

Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2025-00073-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), mediante RC 00201 de 28 de febrero de 2025 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-a nombre de BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO identificada con cédula de

Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-a nombre de BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO identificada con cédula de ciudadanía Nº 25.343.067 expedida en Cajibío (Cauca) y de su cónyuge, el señor JOSÉ MARÍA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.448.720 expedida en Cajibío (Cauca)- y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de abandono respecto del predio denominado “EL VERGEL”, ubicado en el Corregimiento de Campo Alegre de La Vereda Los Ángeles del Municipio de Cajibío.

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

La señora BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO, nació el 20 de abril de 1940 en Cajibío, Cauca. El 19 de julio del 1959 contrajo matrimonio con el señor José María Orozco, de dicha unión nacieron sus hijos Eleonilde, María Ovidia, Silvia, Esneider, José Elder, Alfer, Anselmo, Rómulo, Eider, Nuver, y Nidia Orozco González.

Respecto de la vinculación con el predio "EL VERGEL", ubicado en el Corregimiento Campo Alegre de la vereda Los Ángeles del municipio de Cajibío

González.

Respecto de la vinculación con el predio "EL VERGEL", ubicado en el Corregimiento Campo Alegre de la vereda Los Ángeles del municipio de Cajibío (Cauca), se menciona que, lo adquirió por medio de una donación formal que le realizó su señora madre la señora Vicenta Orozco en el año 1960. Una vez se vinculó con el predio solicitado, fue destinado una parte como vivienda, otra a actividades agrícolas, como siembra de cultivos de caña y café ; el resto en cría de animales equinos, bovinos, porcinocultura, especies menores y lagos de piscicultura.

La solicitante refirió que, la vereda Los Ángeles del municipio de Cajibío (Cauca) era un lugar tranquilo, hasta que el 2000 se empezó a evidenciar la presencia del grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC EPquienes perpetraban acciones violentas contra la población como masacres, reclutamiento, cobro de vacunas, entre otros. También manifestó que su núcleo familiar que se encontraba conformado por su cónyuge, y sus hijos, sufrieron circunstancias negativas, por causa del conflicto armado . En el mes de enero de 2001, refiere en especial que un día, ella iba camino a dejarles desayuno a sus hijos a su lugar de trabajo , cuando un grupo de hombres pertenecientes al grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC EPle salieron al camino y no la dejaron continuar.

Como consecuencia del temor causado por las referidas circunstancias, en el mes de enero de 2001, la señora BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO y su núcleo

EPle salieron al camino y no la dejaron continuar.

Como consecuencia del temor causado por las referidas circunstancias, en el mes de enero de 2001, la señora BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio objeto de solicitud denominado "EL VERGEL" y desplazarse forzosamente hacia la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

Desde la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento, el predio objeto de solicitud quedó totalmente abandonado, hasta aproximadamente en3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

el 2003 , cuando la señora BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO y su núcleo familiar tomaron la decisión de retornar a su predio encontrándolo deteriorado, lo que le atribuyeron al tiempo en que se vieron obligados a desatenderlo.

Es de tener en cuenta que, en ampliación de hechos la señora Benilda González y en el testimonio rendido por su hijo el señor Nuver Humberto Orozco González, hacen referencia a que hace 20 años, la solicitante le realizó una donación de aproximadamente de dos hectáreas, se indica aproximadamente porque ella junto a su hijo hicieron presencia en la georreferenciación realizada por esta entidad y fueron ellos quienes dieron los puntos de medición del predio reclamado por la señora Benilda en Restitución, excl uyendo el predio donado a su hijo con posterioridad de los hechos victimizantes.

III. D E L A S O L I C I T U D

reclamado por la señora Benilda en Restitución, excl uyendo el predio donado a su hijo con posterioridad de los hechos victimizantes.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO y su familia, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble rural denominado “EL VERGEL”, ubicado en el Corregimiento De Campo Alegre de La Vereda Los Ángeles del Municipio de Cajibío, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; que se encuentra registrado a folio de matrícula inmobiliaria Nro. 120-2870 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio No 389 del 21 de abril de 2025 se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes y se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

En proveído No. 809 de del 2 de julio de dos mil 2025 se requirió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS UAEGRTD TERRITORIAL CAUCA para que diera cumplimiento a lo relacionado con la PUBLICACIÓN de la admisión de esta solicitud . [consecutivo 23]. Frente a ello, se recibió respuesta demostrando el cumplimiento obrante en consecutivo 29.

A través del auto No 1573, del 7 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta la existencia de pruebas suficientes para emitir la sentencia, se resolvió PRESCINDIR de la etapa probatoria y CONCEDER a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para que presen taran sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca

(UAEGRTD).

El Dr. Diego Fernando Quintero Pino adscrito a la U.R.T. REGIONAL CAUCA, designado para la defensa de los intereses de los solicitantes, luego de transcribir los hechos de la solicitud, describe la situación de desplazamiento sufrido por el grupo familiar, describiéndolos en condiciones de víctimas del conflicto armado . Asimismo, relaciona el trámite dado al

de transcribir los hechos de la solicitud, describe la situación de desplazamiento sufrido por el grupo familiar, describiéndolos en condiciones de víctimas del conflicto armado . Asimismo, relaciona el trámite dado al proceso por este Juzgado, presentó sus alegatos de conclusión [consecutivo 36], argumentando como teoría del caso que, se encuentran plenamente desarrollados y acreditados los presupuestos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011, entre ellos: • De la naturaleza jurídica del Predio “El Vergel” Describe que, del folio de matrícula n.º. 120-2870, en su primera anotación, se evidencia el registro de una compraventa realizada entre la señora Vicenta Rojas Vda. de González y su hija la señora Benilda González de Orozco, mediante Escritura Pública n.º 494 de 22 de abril de 1968. De esta manera, se5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

presume que la naturaleza jurídica del inmueble objeto de reclamo es de DOMINIO PRIVADO. • De la calidad jurídica del solicitante frente al predio La señora Benilda González de Orozco ostenta la titularidad sobre el predio rural denominado “El Vergel”, ubicado en la vereda Los Ángeles, corregimiento Campo Alegre del municipio de Cajibío (Cauca), esto atendiendo a la Escritura Publica n.º 494 de 22 de abril de 1968 de la Notaría Segunda de Popayán (Cauca), a través de la cual la solicitante adquiere el predio y la cual se

Publica n.º 494 de 22 de abril de 1968 de la Notaría Segunda de Popayán (Cauca), a través de la cual la solicitante adquiere el predio y la cual se encuentra debidamente registrada el 17 de mayo de 1968 en la Anotación No 01 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 120-2870, perfeccionándose de este modo la tradición del inmueble. Asimismo, se resalta que , en el momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes, la señora Benilda González de Orozco ya se encontraba junto a su cónyuge el señor José María Orozco, por lo que se considera titular de la presente acción. • De la calidad de víctima de abandono y despojo ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno Como consecuencia del enfrentamiento entre diferentes actores armados y entre estos y las fuerzas legítimas del Estado, el municipio de Cajibío (Cauca) fue epicentro del fenómeno del desplazamiento forzado, esto como consecuencia de las acciones violentas que realizaron los actores armados y que ocasionaron temor y zozobra en la población civil, tal como se evidencia en este caso específico, la solicitante tras ser amenazada y vivenciar constantemente los enfrentamientos armados que se presentaban entre los grupos subversivos como FARC, ELN y AUC que operaban en la zona en medio de una disputa territorial, ocasionó gr an temor al punto de que los obligó a tomar la difícil decisión de dejar en estado de abandono el predio objeto de restitución y posteriormente realizar su retorno encontrando su predio en estado de deterioro y con sus cultivos completamente perdidos. Dich as

tomar la difícil decisión de dejar en estado de abandono el predio objeto de restitución y posteriormente realizar su retorno encontrando su predio en estado de deterioro y con sus cultivos completamente perdidos. Dich as circunstancias claramente ocasionaron una vulneración de los derechos humanos de los solicitantes y su núcleo familiar, además de una afrenta a las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

  • Del requisito de temporalidad.

Con las pruebas aportadas al proceso, se evidencia que, los hechos violentos de los solicitantes, que causaron el abandono del predio rural denominado “El Vergel” ubicado en Cajibío - Cauca, sucedieron en el año 2001, es decir, todo sucedió con posteridad al 1° de enero de 1991 y en vigencia de la Ley 1448 de 2011.

  • Sobreposiciones.

A partir del Informe Técnico Predial aportado junto con la solicitud de restitución, se evidencia que, según consulta realizada en la base de datos srvdbmapa.uaegrtd.local.sde el predio presenta traslape con zona de hidrocarburos identificada con contrato ID 0003, contrato Disponible Onshore, clasificación Disponible, operador Agencia Nacional de Hidrocarburos – área traslape 2 ha + 0175 m2. En lo relacionado con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS: El predio solicitado se encuentra en el municipio de Cajibío, el cual hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDETS en

En lo relacionado con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS: El predio solicitado se encuentra en el municipio de Cajibío, el cual hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDETS en la zona Alto Patía - Norte del Cauca. FUENTE. GDB Corporativa -Feature

Dataset: Municipios_PDET.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de memorial con radicado n.º 20251400808321 de fecha 9 de mayo de 2025, y que obra en consecutivo n.º 15 del Portal de Tierras informó: “(…) Según las competencias asignadas a la ANH, se informa que, de la verificación actual realizada por la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas del predio de su requerimiento denominado “EL VERGEL”, ubicado en la vereda Los Ángeles – corregimiento Campo Alegre del Municipio Cajibío - Cauca, identificado con M.I. # 120 -2870, NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH, de fecha 14/02/2025.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

Por lo anterior, es válido precisar que, al no encontrarse el predio dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación téc nica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna

ningún área con contrato de hidrocarburos, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación téc nica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.”

La Secretaría de Planeación Municipal de Cajibío (Cauca), mediante oficio con radicado 120-004477 de fecha 30 de abril de 2025, envió el certificado de uso de suelos y que obra en consecutivo n.º 28 del Portal de Tierras, donde enseña:

Por último, la Agencia de Renovación del Territorio ART a través de memorial con radicado n.º 20251200044931 de fecha 10 de mayo de 2025, y que obra en consecutivo n.º 17 del Portal de Tierras informó: “(…) a. El predio objeto de esta solicitud individual de restitución y formalización de tierras denominado “El Vergel”, ubicado en la vereda los Ángeles, corregimiento de Campo Alegre, municipio de Cajibío, departamento del Cauca se encuentra dentro de la cober tura geográfica donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET –. b. No obstante, a pesar de la coincidencia geográfica, de acuerdo con el objeto misional y las funciones asignadas a la ART, las acciones desarrolladas en el marco de los PDET no generan limitaciones al dominio ya que no se generan actos, requisitos, plazo s o condiciones que se relacionen con la adquisición,8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

adjudicación de la propiedad o su subsuelo, compraventas, usufructos, deslinde, amojonamiento o cualquier otra limitación al dominio que deba ser conocida y tenida en cuenta por el despacho judicial. En consecuencia, la Agencia de Renovación del Territorio no tiene interés, ni genera ninguna limitación en el predio denominado “El Vergel”, ubicado en la vereda los Ángeles, corregimiento de Campo Alegre, municipio de Cajibío, departamento del Cauca, identificado con FMI N.º 1202870 y código catastral N.º 191300002000000030108000000000 (…)”

Finaliza confirmando todas y cada una de las pretensiones de la solicitud,  tanto principales como subsidiarias y pide  que, atendiendo el principio de la reparación transformadora que rigen los procesos de Restitución de Tierras se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga la judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que sus representados cumpl en con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la ley 1448 del 2011, al ostentar la calidad de  PROPIETARIA  respecto del predio denominando “El Vergel”, ubicado en la vereda Los Ángeles, municipio de Cajibío - Cauca, identificado con código

de  PROPIETARIA  respecto del predio denominando “El Vergel”, ubicado en la vereda Los Ángeles, municipio de Cajibío - Cauca, identificado con código catastral 191300002000000030108000000000 y matrícula inmobiliaria n.º 120-2870, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2001 , situaciones que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida ley.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Dra. María Elena García Trillos, en calidad de representante del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 24, numeral 2º del artículo 38, el artículo 45 del Decreto 262 de 2000 y artículo 86 literal d) de la Ley 1448 de 2011, manifestó en relación con la demanda de restitución de9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

tierras que, el proceso hasta este momento se encuentra ajustado plenamente a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad, refiriendo lo siguiente:

Señala que, se debe acceder se a la solicitud por encontrarse probados los

no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad, refiriendo lo siguiente:

Señala que, se debe acceder se a la solicitud por encontrarse probados los presupuestos de la acción de restitución en favor de los Sres. BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO y JOSÉ MARÍA OROZCO respecto del predio “EL VERGEL identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N.º 120-2870, cédula catastral n.º 191300002000000030108000000000, ubicado en la Vereda Los Ángeles del corregimiento Campo Alegre, municipio de Cajibío, Departamento del Cauca, disponiendo que esta sea restitución jurídica y material, teniendo como fundamento el retorno realizado por los solicitantes a los dos (2) años de su desplazamiento. evidenciando su profundo arraigo por la tierra, vínculo que no solo representa su sustento material, sino también su identidad y proyecto de vida, lo que reafirma la legitimidad de su derecho a la restitución y la procedencia de las medidas a su favor.

Requisitos para acceder a la Restitución.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, es víctima de desplazamiento forzado “ toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia y actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se en cuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el art. 3 de la presente ley”, y estableciendo como titulares de la restitución de predios a los

libertad personales han sido vulneradas o se en cuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el art. 3 de la presente ley”, y estableciendo como titulares de la restitución de predios a los propietarios o poseedores de predios o bien explotadores de baldíos cuya propiedad pretenda adquirirse por adjudicación, que hubieren sido despojados de éstos o bien obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos referidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Se infiere que la acción de restitución de tierras, para su prosperidad requiere10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

de los siguientes elementos o presupuestos: i) La relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo, esto es, propietario, poseedor u ocupante. ii) El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. iii) Que aquellas infracciones se hubieren presentado entre el período de temporalidad de la ley esto es, primero de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley. iv) Una relación de causalidad entre el despojo y abandono forzado con el hecho victimizante.

Respecto a la calidad de la víctima, refiere la calidad que puede comprobarse al revisar la anotación n.º 001 del folio de matrícula n.º 120-2870, en la cual aparece la solicitante inscrita como titular del derecho real de dominio:

  • El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que

al revisar la anotación n.º 001 del folio de matrícula n.º 120-2870, en la cual aparece la solicitante inscrita como titular del derecho real de dominio:

  • El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1148 de 2011.

Respecto al contexto de violencia, se aportaron transcripciones de del análisis de la micro zona Cajibío 04 Área Restante fue micro focalizada a través de Resolución n.º 00217 del 4 de abril de 2017. Asimismo, se afirma que, Estos acontecimientos generan el abandono forzado del predio objeto de la presente acción de restitución y se configura como una infracción a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, se da por las circunstancias que se presentaron con el accionar de los grupos armados ilegales que actuaron y actúan en la zona y que desarrollan actividades propias del conflicto armado y así lo deja ver la caracterización social que realiza la UAEGRTD y que se aporta como prueba en el expediente y es base para la redacción y argumentación de la demanda.

  • Ocurrencia del abandono dentro de la temporalidad11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

establecida en la Ley.

Como bien se ha determinado en el proceso, el contexto de violencia y dados los hechos padecidos por los solicitantes y su grupo familiar hacen que tengan que desplazarse y abandonar su predio en el año 2001. Este momento se encuentran dentro el tiempo est ablecido por la Ley 1448 de 2011, es decir

los hechos padecidos por los solicitantes y su grupo familiar hacen que tengan que desplazarse y abandonar su predio en el año 2001. Este momento se encuentran dentro el tiempo est ablecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.

  • Relación de causalidad entre el abandono forzado con el hecho victimizante.

Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD, que, los solicitantes BENILDA GONZÁLEZ DE OROZOCO y JOSÉ MARÍA OROZCO, debido a la situación crítica vivida decidan desplazarse y abandonar su predio, con el único fin de preservar su integridad física.

Estas son acciones propias del conflicto armado y representan factores determinantes para generar su huida, por lo tanto, tuvieron que salir desplazados junto con núcleo familiar y dejar finalmente abandonado el predio

“EL VERGEL.

Con lo anterior se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras y por tanto la decisión que se tome debe estar enfocada a ordenar la restitución jurídica y material del predio objeto de solicitud.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

tome debe estar enfocada a ordenar la restitución jurídica y material del predio objeto de solicitud.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte el peticionario se encuentra legitimado en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que si procede la restitución de tierras para

BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO y JOSÉ MARÍA OROZCO.

IX. CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Este JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

de 2013.

2. Requisitos formales del proceso.

Bajo las ritualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de la señora BENILDA GONZÁLEZ DE OROZCO y su núcleo familiar, sin encontrar irregularidad sustancial que nos impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.

Necesario es anotar que, posterior a los momentos procesales que trae consigo

su núcleo familiar, sin encontrar irregularidad sustancial que nos impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.

Necesario es anotar que, posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita y previo cumplimiento legal de las notificaciones y publicaciones respectivas, no comparecieron al proceso de formalización y restitución de tierras, opositores o terceros que intervinieran dentro del término legal.

3. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.14

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

al abandono o al despojo1”.

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.14

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00073-00

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener repar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...