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JUZ POP SRT - 19001312100120250014300-2025-00143

Juzgado de Popayán

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Detalles

Título
JUZ POP SRT - 19001312100120250014300-2025-00143
Autor
Juzgado de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00143-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION

DE TIERRAS DE POPAYAN, CAUCA

Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Auto núm. No. 1873

Popayán Cauca, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE DERECHOS TERRITORIALES

Solicitante: GERARDO ALBERTO SÁNCHEZ QUIRA Y AURA JUSPIÁN

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00143-00

ASUNTO A TRATAR

Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO , adscrit a a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADASTERRITORIAL CAUCA, en la que solicita la corrección de la sentencia No. 171 del 20 de noviembre de 2025, por el error consignado en el lindero norte del predio objeto de restitución (Consecutivo 36).

CONSIDERACIONES

La ley procesal vigente permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

CONSIDERACIONES

La ley procesal vigente permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.2

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00143-00

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)

Revisada minuciosamente la sentencia se debe mencionar que en su página 18, se registró el lindero NORTE del predio “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, así:

“NORTE: Partiendo desde el punto 425349C (1841511,05N4594773,64E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 425349D, 425349E y 425349F hasta llegar al punto 425349G (1841569N-4594853,04E) en una distancia de 137,20 metros colinda con predio de Jesús Jair Erazo (Según acta de

pasando por los puntos 425349D, 425349E y 425349F hasta llegar al punto 425349G (1841569N-4594853,04E) en una distancia de 137,20 metros colinda con predio de Jesús Jair Erazo (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 425349G (1841569N-4594853,04E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 425350 hasta llegar al punto 425350A (1841540,08N-4594910,52E) en una distancia de 49,27 metros colinda con predio de Jairo Guetio (Según acta de colindancias y cartera de campo). Continúa desde el punto 425350A (1841540,08N-4594910,52E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos 425351 y 425351A hasta llegar al punto 425352 (1841413,85N4594998,78E) en una distancia de 184,36 metros colinda con predio de Rafael Orozco (Según acta de colindancias y cartera de campo)” Resaltado y Subrayado Propio.

Es preciso mencionar que, al momento de registrar en la sentencia la información del lindero Norte de ese fundo , el despacho incurrió en error al tomar esa información de la demanda presentada por la URT que obra en el expediente digital del Portal de Tierras en el consecutivo 1, folio 8, sin que se verificara esos datos con el ITP anexo a esa solicitud.3

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00143-00

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00143-00

Con base en lo anterior , resulta evidente que, el error cometido por la URT al momento de elaborar la demanda, lo arrastró este Juzgado al tomar esos datos del contenido de esa solicitud, pero no de los anexos como el ITP donde se precisan con exactitud datos topográficos de capital importancia.

Ahora bien, ya en esta oportunidad una vez revisado el Informe Técnico Predial del 14 de abril de 2025 suministrado por la URT como anexo a la demanda , se observa que, los linderos NORTE, corresponden a:

“Partiendo desde el punto 425349C (1841511,05N -4594773,64E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 425349D, 425349E, 425349F y 425349G hasta llegar al punto 425350 (1841562,63N-4594883,17E) en una distancia de 137,20 metros colinda con predio de Jesús Jair Erazo (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 425350 (1841562,63N-4594883,17E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 425350A hasta llegar al punto 425351 (1841534,71N-4594923,25E) en una distancia de 49,27 metros colinda con predio de Jairo Guetio (Según acta de colindancias y cartera de campo). Continúa desde el punto 425351 (1841534,71N-4594923,25E) en línea quebrada en dirección

metros colinda con predio de Jairo Guetio (Según acta de colindancias y cartera de campo). Continúa desde el punto 425351 (1841534,71N-4594923,25E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 425351A hasta llegar al punto 425352 (1841413,85N -4594998,78E) en una distancia de 184,36 metros colinda con predio de Rafael Orozco (Según acta de colindancias y cartera de campo).”

Con base en lo anterior resulta evidente que, se presentó un error tanto en la demanda presentada por la URT como por este estrado en la sentencia, al tomar los datos de los linderos del predio objeto de solicitud, contenidos en la demanda y no en el ITP, lo que influye notablemente al momento de hacer efectiva la orden de la sentencia, pues nótese que para registrar esta providencia se deben tener datos exactos y concretos de los linderos y colindanciaas, para no afectar a terceros, razón de peso para aplicar este precepto legal y así disponer la corrección de la sentencia que fue solicitada por la URT.4

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00143-00

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,

RESUELVE:

Primero. CORREGIR la Sentencia No. 171 del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en lo referente al lindero NORTE del predio objeto de

RESUELVE:

Primero. CORREGIR la Sentencia No. 171 del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en lo referente al lindero NORTE del predio objeto de restitución denominado “LA ESPERANZA” , ubicado en la vereda La Balsa, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, plasmado en el folio 18 de ese proveído , el cual quedará de la siguiente manera:

“Partiendo desde el punto 425349C (1841511,05N -4594773,64E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 425349D, 425349E, 425349F y 425349G hasta llegar al punto 425350 (1841562,63N-4594883,17E) en una distancia de 137,20 metros colinda con predio de Jesús Jair Erazo (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue desde el punto 425350 (1841562,63N4594883,17E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 425350A hasta llegar al punto 425351 (1841534,71N4594923,25E) en una distancia de 49,27 metros colinda con predio de Jairo Guetio (Según acta de colindancias y cartera de campo). Continúa desde el punto 425351 (1841534,71N-4594923,25E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 425351A hasta llegar al punto 425352 (1841413,85N -4594998,78E) en una distancia de 184,36 metros colinda con predio de Rafael Orozco (Según acta de colindancias y cartera de campo).”

punto 425352 (1841413,85N -4594998,78E) en una distancia de 184,36 metros colinda con predio de Rafael Orozco (Según acta de colindancias y cartera de campo).”

SEGUNDO: MANTENER incólumes los demás puntos y numerales decididos en la Sentencia No. 171 del veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).5

Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION DE TIERRAS Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00143-00

TERCERO: El presente auto formará parte integrante de la sentencia corregida No. 171 del 25 de noviembre de 2025.

CUARTO: Notificar esta providencia a Dra. DEISY PATRICIA DELGADO

CAICEDO, adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS -TERRITORIAL

CAUCA, MINISTERIO PUBLICO Y DEMAS PARTES E INTERVINIENTES.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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