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JUZ POPAYAN - 19001312100120210006100-19001312100120210006100-113

Juzgado de Popayan

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Título
JUZ POPAYAN - 19001312100120210006100-19001312100120210006100-113
Autor
Juzgado de Popayan
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-01 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 1900131210012021-00061-00

Juzgado 3 Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con enfoque étnico de Popayán

Dra. Mónica Fernández Mora

Sentencia No.113

Popayán, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: Restitución de Derechos Territoriales

Solicitante: Consejo Comunitario Rio Guajuí de Guapi Cauca.

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2021-0006100

I. Asunto

Procede el despacho a proferir decisión de fondo, en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución de derechos étnicos territoriales, instaurada por el Consejo Comunitario Rio Guajuí, localizado en el municipio de Guapi, Departamento del Cauca.

II. Antecedentes

2.1 Del Consejo Comunitario

El Consejo Comunitario Rio Guajuí, fue conformado el 28 de septiembre de 1997, inscrito el 05 de octubre del mismo año en la Alcaldía Municipal de Guapi – Cauca y titulado mediante Resolución No. 01124 proferida por el INCORA el 16 de mayo de 2001 ; se encuentra ubicado en el municipio de Guapi, Departamento del Cauca, conformado por 12 comunidades (Concepción, Las Piedras, San Antonio, El Mero, San José, Quiroga, Limones, Carmelo, Cantil, Joanico, Santa Rosa y El

Cauca, conformado por 12 comunidades (Concepción, Las Piedras, San Antonio, El Mero, San José, Quiroga, Limones, Carmelo, Cantil, Joanico, Santa Rosa y El Loro), con un (1) globo de terreno de 34929 ha + 5285 m², identificado con el F.M.I. 126-4514 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi y cédula catastral única 19-318-00-01-0001-0001-000.

2.2 De los Hechos2

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La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie rras Despojadas – UAEGRTD-, Territorial Cauca 1, a través d e un profesional del derecho, da cuenta de los hechos victimizantes de que fueron objeto la comunidad del Consejo Comunitario Rio Guajuí, habida cuenta la presencia de actores armados al margen de la ley y específicamente hace alusión a los siguientes:

  • Entre los años 1998 al 2005, con la llegada de mineros ilegales se introdujeron las primeras retroexcavadoras a la zona alta del territorio, sobre la comunidad de Concepción, actividad realizada sobre la ribera del Río Guajuí y algunos afluentes, sin permiso para su ejecución.
  • En el año 2000, se dio por parte de desconocidos e integrantes de grupos armados, la entrada de foráneos y grupos armados al territorio colectivo del Consejo Comunitario, con el fin de ampliar las zonas con cultivo de hoja de coca. En esta

la entrada de foráneos y grupos armados al territorio colectivo del Consejo Comunitario, con el fin de ampliar las zonas con cultivo de hoja de coca. En esta misma anualidad, la comunidad de Limones, las FARC – EP, el ELN, las AUC y l os GAO, imposibilitaron la práctica de pesca de jaiba en los esteros, debido al tránsito de lanchas rápidas, de grupos armados organizados durante la noche.

  • En el año 2001, se generó el confinamiento de la comunidad del Consejo Comunitario, debido al tránsito y dominio de las zonas que concentran los cultivos ilícitos por parte del frente 29 de las FARC – EP, mientras que para el 2002, miembros de la comunidad se vi eron afectados por señalamientos y amenazas por parte de las AUC Bloque Calima, afectando su dinámica organizativa y comunitaria.
  • Entre los años 2003 – 2005, en el territorio comunitario del Consejo, se presentaron enfrentamientos armados entre el ELN y el frente 29 de las FARC - EP, los cuales causaron terror entre las comunidades, quienes tuvieron que huir al casco urbano de Guapi, para salvaguardar sus vidas.
  • En el año 2005, bajo controles y amenazas las FARC-EP “Utilizaron el enamoramiento como práctica y sometimiento de guerra en el corregimiento de San Antonio y en Concepción se involucraron con algunas mujeres menores de edad ”, de otra parte, se utilizó a muchos menores de ed ad, para c argar pólvora y municiones , y hubo siembra de explosivos, los cuales se encuentran enterrados junto con pipetas de gas.

se utilizó a muchos menores de ed ad, para c argar pólvora y municiones , y hubo siembra de explosivos, los cuales se encuentran enterrados junto con pipetas de gas. En las comunidades de San José y el Carmelo las FARC – EP, ELN y las AUC, instalaron explosivos en un Chongo (prostíbulo). La comunidad pagó por el desminado.

  • Según se relata, e ntre los años 2005 – 2014, la comunidad de Limones , se vio afectada por causa del narcotráfico, lo que afectó las especies de fauna terrestre y flora existentes.
  • En el año 2006, llega a la comunidad de San Antonio las AUC con un listado , presentándose un enfrentamiento; este grupo se escuda con la población civil y se golpea a una mujer en estado de embarazo, provocándole la pérdida del feto . En tanto que, en el 2007, en el Río Napi, el ELN ocasionó la violación y asesinato de una pescadora de la comunidad de Quiroga, generando temor en la comunidad para ejercer la actividad de comercializar pescado en el Río.

1 Consecutivo 1 Portal de Tierras-Escrito de demanda3

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  • Entre los años 2008 y 2013, en la comunidad de Limones a causa del narcotráfico, se generaron los picos más altos de auge de cultivos de coca, dejando a un lado los cultivos de pan coger y sus actividades relacionadas. Las comunidades del Carmelo y San José se vieron afectadas por actores armados al margen de la ley , quienes

generaron los picos más altos de auge de cultivos de coca, dejando a un lado los cultivos de pan coger y sus actividades relacionadas. Las comunidades del Carmelo y San José se vieron afectadas por actores armados al margen de la ley , quienes instalaron artefactos explosivos y un campo minado, los cuales se alcanzaron a desactivar. Lo s enfrentamientos entre actores armados, generaron reclutamiento forzado y causaron el desplazamiento masivo de la comunidad de El Carmelo.

  • Para el año 2010, las comunidades negras de los Ríos Guapi, Guajuí, Napi y San Francisco, se vieron afectadas por las aspersiones con glifosato, lo cual generó enfermedades respiratorias, laceraciones y brotes de piel de niños. Los cultivos de pan coger fueron contaminados, así como afluentes hídricos y suelos.
  • El 15 de marzo de 2012, en la comunidad de Limones se presenta un enfrentamiento entre las Fuerzas Militares (Infanteria de Marina No. 42) y las FARC – EP, que se prolongó por más de dos horas dejando un par d e heridos. A raíz de este hecho se desplazaron “alrededor de 50 familias con niños, mujeres, y adultos mayores estimada en 200 personas con destino al cercano corregimiento de Quiroga. La población fue obligada a desplazarse por parte de los soldados del ejército” al ordenar a la comunidad evacuar el corregimiento. Así mismo, entre los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de este año, la comunidad se vio notablemente por enfrentamientos armado entre las FARC -EP y el BAFLIM No. 10 , En Joanico se destruyeron 5 casas en medio del fuego cruzado causando el desplazamiento de las

por enfrentamientos armado entre las FARC -EP y el BAFLIM No. 10 , En Joanico se destruyeron 5 casas en medio del fuego cruzado causando el desplazamiento de las familias afectadas (Garcés y Caicedo); así mismo, grupos armados al margen de la ley secuestraron, torturaron y asesinaron a una joven de la colectividad y obligaban a la comunidad a participar en reuniones bajo amenazas; luego en el mes de octubre, en la comunidad de Limones el Frente 29 de las FARC – EP asesinó al señor Franklin de 25 años , señalado de ser informante de un grupo armado ilegal. En el mes de noviembre, en el Consejo Comunitario del Río Guajuí surgieron amenazas individuales y colectivas contra la vida de líderes y lideresas afectando el proceso organizativo de las comunidades. Por medio de panfletos, las Águilas Negras declararon objetivo militar a Cococauca y organizaciones étnicas, comunitarias, de desplazados y defensores de DDHH. En la comunidad de Limones, se presentó un desplazamiento masivo de más de 320 familias, las cuales regresaron sin acompañamiento a los 21 días del hecho. Mientras que en Quiroga los pobladores estaban amenazados y no podían salir a realizar sus actividades de pesca y agricultura, tampoco podían salir en la noche de sus casas ; los grupos al margen de la ley también obligaban a la comunidad a participar en reuniones bajo amenazas, el desplazamiento de los miembros de esta comunidad fue hacia la ciudad de Cali y el municipio de Palmira.

  • Entre los a ños 2012, 2013 y 2014, en el corregimiento de Limones secuestraron a

miembros de esta comunidad fue hacia la ciudad de Cali y el municipio de Palmira.

  • Entre los a ños 2012, 2013 y 2014, en el corregimiento de Limones secuestraron a una arquitecta y una ingeniera que estaban haciendo el centro de salud, también se presentó el secuestro de un maestro de obras y un transportador por parte de un grupo de personas al mar gen de la ley. En tanto que, en la población de San José, ocurrió el secuestro extorsivo de tres mineros por tres días, los cuales pagaron por el rescate.
  • El 10 de marzo de 2013, se presentó un segundo enfrentamiento entre las FARC - EP y el Batallón de Infantería de Marina No. 42 , que dejó un total de 360 familias desplazadas al abandonar el territorio del Consejo Comunitario En este mes , la comunidad de Quiroga, fue víctima de amenaza de un posible artefacto explosivo por parte de las FARC - EP en contra de la Fuerza Pública, lo que llevó a las comunidades a resguardarse en los corregimientos de Juanico, esteros y cabecera municipal de Guapi. Hecho que ocasionó pánico e incertidumbre en las comunidades, afectando las dinámicas propias de estas4

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  • Para el mes de junio de 2013, las FARC – EP, asesinaron a dos hermanos que no eran oriundos de la comunidad del Consejo Comunitario Río Guajuí, generando temor en la comunidad, ya que uno de los cuerpos fue encontrado en el Río.

oriundos de la comunidad del Consejo Comunitario Río Guajuí, generando temor en la comunidad, ya que uno de los cuerpos fue encontrado en el Río.

  • Durante el año 2014, en la comunidad de San José se dio la presencia de explosivos sin detonar luego de enfrentamientos entre la Fuerza Pública y grupos armados organizados GAO; para el 6 de febrero de es a anualidad, en la comunidad de San Antonio, hombres armados de las FARC - EP se llevaron del pueblo a l joven José Marino Garcés ; al día siguiente miembros de l grupo insurgente informan a la comunidad de la muerte del ciudadano. En el mes de marzo, a causa de dichos enfrentamientos se dio un desplazamiento masivo en las comunidades de Joanico

(Guajuí), San José, La Pampa y Partidero (Guapi Abajo), lo que ocasionó el abandono de más de 800 personas entre los que se encuentran unos 200 menores de edad. En ese mes, miembros del Batallón de Infantería de Marina No. 42 y el Frente 29 de las FARC – EP obstruyeron el acceso a diversas zonas del territorio colectivo del Consejo Comunitario, lo que generó el confinamiento de la población que no decidió abandonar el territorio.

  • En este mismo año 2014, las AUC, generaron la desaparición y posterior muerte de dos jóvenes que llegaron a la zona a trabajar. También se presentaron casos de homicidio como el de Johnny en la comunidad de San José, delante de la población, cadáver sobre el cual colocaron un letrero que decía “por sapo”. En esa anualidad, las AUC, perpetraron el secuestro extorsivo de 3 mineros en la comunidad de San José, luego de pagar el rescate fueron liberados.

cadáver sobre el cual colocaron un letrero que decía “por sapo”. En esa anualidad, las AUC, perpetraron el secuestro extorsivo de 3 mineros en la comunidad de San José, luego de pagar el rescate fueron liberados.

  • El 23 de junio de 2015 , por más de 5 horas , avionetas acompañadas de varios helicópteros fumigaron el territorio del Consejo Comunitario , las que ocasionaron afectaciones a la salud como brotes en la piel y problemas respiratorios. Además, de la contaminación de fuentes hídricas y daño en cultivos de pan coger.
  • En el 2016, a causa de la minería ilegal se reportan afectaciones ambientales de aproximadamente 761 hectáreas, por explotación de oro de aluvión a lo largo de los Ríos Yamtim, Guapí y Guajuí; se reporta la fumigación más grande sobre el Consejo Comunitario afectando especies de fauna, flora y a los pobladores, seguidamente presentándose erradicación en todas las comunidades que conforman el Consejo Comunitario. Las FARC - EP ponen una bomba en la zona del cementerio y de la iglesia ubicada en la comunidad de Limones, dirigida en contra del Ejercito, la cual se activó accidentalmente ocasionando un derrumbe en parte de la loma y la destrucción de una vivienda, encontrándose esta zona probablemente minada en la actualidad.
  • Para el año 2017, ingresó maquinaria para la extracción ilegal de oro, proveniente de Buenaventura a través del Río Guapi, al territorio del Consejo Comunitario; en el mes de agosto, en el corregimiento de Limones supuestos guerrilleros del ELN, asesinaron a cinco personas y durante la celebración de sus fiestas patronales, cuatro personas

Buenaventura a través del Río Guapi, al territorio del Consejo Comunitario; en el mes de agosto, en el corregimiento de Limones supuestos guerrilleros del ELN, asesinaron a cinco personas y durante la celebración de sus fiestas patronales, cuatro personas resultaron muertas, en una balacera en medio de la comunidad. El 26 de ese mes, durante un partido de microfútbol, abrieron fuego contra la comunidad, resultando 4 heridos, entre ellos Luis Ferney Quiñones, quien posteriormente falleció en el hospital de Guapi. Manifiesta la comunidad, que, a consecuencia de los homicidios ocurridos, la comunidad atemorizada se abstuvo de celebrar la fiesta patronal para el año 2018.

  • El 1° de enero de 2020 , hombres armados, al parecer del Ejército de Liberación Nacional – ELN, asesinaron a Cristián David Caicedo, integrante del Espacio Nacional de Consulta Previa por las comunidades negras , de 22 años de edad. Además, se denunció por parte de COCOCAUCA la retención de una persona por parte de los sujetos armados que ejecutaron el asesinato de Caicedo. Ese día, ocurrió el asesinato del desmovilizado de las FARC – EP, Benjamín Banguera Rosale s por parte de presuntos integrantes del ELN. La comunidad alertó a las autoridades de la existencia5

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de más personas asesinadas, pero los integrantes de estos grupos armados ilegales se llevaron los cuerpos sin vida para evitar que la fuerza pública verificara la situación.

de más personas asesinadas, pero los integrantes de estos grupos armados ilegales se llevaron los cuerpos sin vida para evitar que la fuerza pública verificara la situación.

Lo anterior, da cuenta del impacto del conflicto armado en la vida y dignidad de los integrantes del Consejo Comunitario; hechos que generaron abandono y confinamiento, afectaron la cotidianidad, las prácticas tradicionales, y el disf rute del territorio, limitando el tránsito y el desarrollo de actividades económicas que alteró la seguridad alimentaria de las comunidades, situaciones que han expuesto al colectivo, a un grave riesgo de exterminio y vulnerabilidad, en los elementos que integran su dimensión territorial (físico, espiritual, cultural e identitario), así como con aquellos derechos fundamentales ligados al territorio, determinados en la existencia, la autonomía, la integridad física y cultural y la participación.

2.3 Pretensiones

Con base en la afirmación de los hechos y afectaciones, el Consejo Comunitario Rio Guajuí, reclamó se reconozcan las afectaciones a los derechos territoriales de las comunidades negras que integran el conglomerado y buscando resarcir los daños y lograr una reparación, formularon en términos generales las siguientes pretensiones:

  • Se reconozca al Consejo Comunitario del Río Guajuí y a cada uno de sus integrantes como víctimas del conflicto armado interno, así como las afectaciones y daños territoriales que sufrieron en el contexto del conflicto armado interno y se ordene la restitución jurídica y material de sus derechos territoriales, de l predio titulado colectivamente mediante Resolución No. 01124 del 16 de mayo de 2001 , por el

territoriales que sufrieron en el contexto del conflicto armado interno y se ordene la restitución jurídica y material de sus derechos territoriales, de l predio titulado colectivamente mediante Resolución No. 01124 del 16 de mayo de 2001 , por el entonces INCORA, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario del Río Guajuí.

Como medidas de reparación, se deprecan las siguientes:

1. Se haga la entrega simbólica del territorio colectivo por cuenta de la URT.

2. Se emitan órdenes a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, diseñar y ejecutar programas de divulgación, capacitación y sensibilización dirigidos a los funcionarios de las instituciones del Estado que intervengan en el territorio, acerca de la Ley 70 de 1993 ; igualmente que en asocio con la Defensoría del Pueblo, diseñen, promuevan y financien un plan de fortalecimiento que permita desarrollar la capacidad real de administración y ejercicio del gobierno propio sobre el territorio étnico.

3. Se disponga que la UARIV, priorice la adopción del Plan Integral de Reparación Colectiva - PIRC, y junto con la ALCALDÍA DE GUAPI, de forma coordinada y participativa con el CONSEJO COMUNITARIO, elabore y ponga en marcha un6

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PLAN DE RETORNO Y/O REUBICACIÓN, con acciones de corto, mediano y largo plazo.

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PLAN DE RETORNO Y/O REUBICACIÓN, con acciones de corto, mediano y largo plazo.

4. Que los entes territoriales Alcaldía Municipal de Guapi y Gobernación del Cauca con la Unidad Administrativa de Gestión del Riesgo de Desastres, implement en acciones en su territorio, orientadas a reducir y controlar el riesgo de inundación en el territorio del Consejo Comunitario.

5. Que se emitan Ordenes a la Alcaldía de Guapi, a la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Minería y CRC, se adopten acciones legales, frente a actividade s de minería ilegal en el territorio.

6. Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, diseñe acciones orientadas a reparar y restaurar los impactos a los ecosistemas, considerando para ello todos los elementos culturales, sociales y económicos de la vida de la comunidad que puedan haber sido afectados. Así mismo, que en el marco de sus competencias inicie investigaciones sancionatorias ambientales respecto a los hechos asociados a la tala de árboles y aprovechamientos forestales que no cumplan los requisitos legales y aquellas conductas afines que conducen al deterioro del recurso forestal dentro del área del Consejo Comunitario, así como el desarrollo de actividades de restauración y recuperación ambiental correspondientes.

7. Que e l Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Priorizar, Asesorar y Garantizar, la inclusión de los proyectos presentados en beneficio del Consejo Comunitario del Río Guajuí, a los fondos y programas, públicos y privados, destinados a la realización de actividades de restauración forestal e implementación de proyectos sostenibles

Garantizar, la inclusión de los proyectos presentados en beneficio del Consejo Comunitario del Río Guajuí, a los fondos y programas, públicos y privados, destinados a la realización de actividades de restauración forestal e implementación de proyectos sostenibles

8. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que, de llegar a diseñarse y gestionarse prog ramas y proyectos de desarrollo sostenible, de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables, en el área restituida el Consejo Comunitario , se tenga en cuenta a la comunidad y dichos programas y proyectos sean previamente concertados con la misma. En tal evento, presentar los proyectos a los fondos y programas, públicos o privados, destinados al aprovechamiento de los servicios ecosistémicos que brinda el Manglar de aguas mixohalinas a la comunidad, teniendo en cuenta que el área se encuentra en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), y que el ecosistema representa el mantenimiento de actividades tales como la pesca.

9. Se ordene a la Corporación Autónoma Regional Del Cauca en colaboración con los Institutos De Apoyo Científico Del Sina, especialmente el Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales – IDEAM en el marco de sus competencias y de manera coordinada con el Consejo Comunita rio, adopten medidas y estrategias para monitorear la cobertura vegetal, el estado de los bosques riparios y ecosistemas de manglar, orientadas a la protección de la biodiversidad, el recurso forestal y el recurso hídrico en el territorio de la

medidas y estrategias para monitorear la cobertura vegetal, el estado de los bosques riparios y ecosistemas de manglar, orientadas a la protección de la biodiversidad, el recurso forestal y el recurso hídrico en el territorio de la comunidad. Así mismo la CRC con la Agencia De Desarrollo RuralADR, que en el marco de sus competencias diseñen proyectos y/o programas agro sostenibles en el territorio del Consejo Comunitario de Río Guajuí, orientados al desarrollo de plantaciones forestales comer ciales en suelos deforestados o degradados y a garantizar la recuperación y fortalecimiento de la biodiversidad local y la seguridad alimentaria de la población, teniendo en cuenta las costumbres del Consejo Comunitario. Y se garantice el aprovechamiento sostenible respecto de las actividades tradicionales, como la pesca, realizadas por la comunidad del Consejo Comunitario Rio Guajuí en la zona costera del municipio de Guapi y garantizar la participación en la definición de los componentes estratégicos del Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera Llanura Aluvial del Sur (UAC-LLAS).

10. Se ordene a la Autoridad Nacional de Acuicultura Y Pesca -AUNAPdiseñar, apoyar y ejecutar proyectos de acuicultura marina y continental en beneficio de la comunidad del Consejo Comunitario Rio Guajuí. Los proyectos deberán ceñirse a7

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las directrices de ordenamiento ambiental y deberán contribuir al fortalecimiento de la seguridad alimentaria de las comunidades del Consejo.

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las directrices de ordenamiento ambiental y deberán contribuir al fortalecimiento de la seguridad alimentaria de las comunidades del Consejo.

11. Se emitan ordenes al SENA Y DPS, para que se asesore permanentemente en el proceso e implementación de proyectos productivos orientados a la consolidación socio económica de las familias que componen el consejo comunitario con enfoque diferencial étnico.

12. A La Consejería para la Estabilización y La Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia para la Renovación del Territorio, en su calidad de encargados del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, -PNIS-, en coordinación con las autoridades del orden nacional y territorial competente, adelantar procesos de dialogo con el Consejo Comunitario Rio Guajuí, dirigidos a concertar la implementación del PNIS, garantizando el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.

13. Que se ordene a la Agencia Nacional de Minería, que de forma oficiosa adelante el estudio técnico y jurídico correspondiente para determinar la procedencia en la declaración y delimitación de un Área de Reserva Especial en favor de la comunidad del Consejo Comunitario Río Guajuí, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Minas.

14. A la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos para que, concertadamente con las autoridades del Consejo Comunitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial De Prevención De Reclutamiento Y Utilización De Niños, Niñas Y Adolescentes , coordine y oriente el diseño,

concertadamente con las autoridades del Consejo Comunitario, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial De Prevención De Reclutamiento Y Utilización De Niños, Niñas Y Adolescentes , coordine y oriente el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos al margen de la ley y grupos delictivos organizados en el ámbito del territorio colectivo, así mismo al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar en coordinación con el Departamento De Planeación Nacional y Ministerio de Cultura, establezca, diseñe, ejecute y haga seguimiento de proyectos, planes, estrategias y políticas públicas encaminadas al fortalecimiento cultural, productivo y asociativo de los jóvenes y adolescentes del Consejo Comunitario.

15. Al Centro Nacional de Memoria Histórica , q ue, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia , financien la construcción y publicación de documentos y monumentos tendientes a la construcción y conservación de la memoria histórica como medidas de reparación simbólica.

16. Al Ministerio de Educación y al Ministerio de Cultura que, en concertación, diseñen e implementen una estrategia para la reconstrucción, conservación y recuperación de la identidad cultural del Consejo Comunitario, para afrontar el desarraigo de las nuevas generaciones con su acervo cultural.

17. A la Gobernación del Cauca, Alcaldía De G uapi, en concurso con la asistencia técnica del Ministerio Del Interior, la priorización del Consejo Comunitario, en el Plan Integral de Prevención establecido en la sección II del Decreto 660 del 17

técnica del Ministerio Del Interior, la priorización del Consejo Comunitario, en el Plan Integral de Prevención establecido en la sección II del Decreto 660 del 17 de abril de 2018 del Ministerio del Interior que crea y reglamenta el “Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios”, de manera concertada con las autoridades étnicas del Consejo Comunitario, asegurando la promoción, ejecución y financiación de acciones y medidas de prevención concretas y oportunas, en el término perentorio que fije el despacho.

18. Ordenar a la Unidad Nacional de Protección – UNP y a la Dirección De Derechos Humanos del Ministerio del Interior, adoptar e implementar de manera perentoria, y en concertación con las autoridades de l Consejo Comunitario , medidas de protección colectiva y acciones de protección i ndividual y a la Agencia Nacional De Tierras - ANT, el diseño e instalación de vallas publicitarias u otras señales distintivas, que incorporen información alusiva al territorio y a las sanciones penales por los hechos que lo afectaren, en sitios estratégi cos del territorio del

Consejo Comunitario.8

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19. Se exhorte a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Al Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa y Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras, A La Gobernación del Cauca Y La Alcaldía de Guapi para que se apliquen los lineamientos del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada cuando se requiera intervenir

Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras, A La Gobernación del Cauca Y La Alcaldía de Guapi para que se apliquen los lineamientos del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada cuando se requiera intervenir en el territorio colectivo del Consejo Comunitario.

20. Que se ordene a los entes territoriales, Gobernación del Cauca y Alcaldía de Guapi, se implementen y ejecuten actividades físico deportivo recreativo que fomenten el desarrollo humano, restablezcan el tejido social y generen un óptimo aprovechamiento del tiempo libre, impulsado el desarrollo de las competencias y actitudes deportivas de la población.

21. Al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSEpara que previa concertación con las autoridades del Consejo Comunitario; incluya a sus integrantes como beneficiarios de los planes, programas y proyectos de soluciones energéticas sostenibles.

22. Que la Agencia Nacional De Tierras, para que haga una revisión y ajuste del mapa correspondiente a la Resolución No. 1124 de 2001 “por medio de la cual fue adjudicado el territorio al Consejo Comunitario Río Guajuí” , de manera que concuerden la cantidad de hectáreas del texto de la Resolución, con lo señalado en el mapa correspondiente. Y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que realice las actualizaciones o rectificaciones del catastro y mapa oficial del territorio del Consejo Comunitario, que proporcione la Agencia Nacional de Tierras, después de que ésta realice la revisión y ajustes que ordene el Despacho.

23. Ordenar al Ministerio del Interior – Dirección de La Autoridad Nacional de Consulta

del Consejo Comunitario, que proporcione la Agencia Nacional de Tierras, después de que ésta realice la revisión y ajustes que ordene el Despacho.

23. Ordenar al Ministerio del Interior – Dirección de La Autoridad Nacional de Consulta Previa para que en e

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