JUZ POPAYAN - 19001312100120240008700-2024-00087
Juzgado de Popayan
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Detalles
- Título
- JUZ POPAYAN - 19001312100120240008700-2024-00087
- Autor
- Juzgado de Popayan
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00087-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA.
Juez Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Auto núm. 931
Popayán, Cauca, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitantes: CLOTILDE HOMEN
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2024-00087-00
I. OBJETO DE DECISIÓN
Pasa a Despacho el presente asunto en virtud del memorial remitido por el apoderado judicial de los solicitantes , con el propósito de que se lleve a cabo la corrección del error referido en la sentencia nro. 73 del 09 de junio de 2025, emitido por este despacho sobre en el numeral vigésimo segundo de la parte resolutiva de la citada providencia, en el sentido de indicar que el nombre correcto del municipio es “Almaguer y no el de Rosas como est á escrito, por lo que se procederá a lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
Se recibió memorial el día 15 de julio de 20251, mediante el cual la Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, funcionaria adscrita a la UAEGRTD, manifestó la
II. CONSIDERACIONES
Se recibió memorial el día 15 de julio de 20251, mediante el cual la Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, funcionaria adscrita a la UAEGRTD, manifestó la necesidad corregir algunos apartes de la sentencia No. 73 del 09 de junio de 20252, dictada por este Despacho, con fundamento en lo siguiente:
“2. Conocida la sentencia de la referencia, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Unidad de Restitución de Tierras, se realizó
1 Consecutivo 93, expediente digital, Portal de Restitución de Tierras. 2 Consecutivo 88, expediente digital, Portal de Restitución de Tierras.2
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00087-00
una revisión del documento, estableciendo que, en la parte motiva y resolutiva, de la sentencia nro. 73 del 09 de junio del presente año, emitida por su despacho, se ha detectado la siguiente inconsistencia, en el numeral vigésimo segundo de la parte resolutiva de la citada providencia, en el sentido de indicar que el nombre correcto del municipio es “Almaguer y no el de Rosas como está escrito en la presente sentencia. Se debe iterar en esta oportunidad que, la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:
se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:
ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)
Así las cosas, verificado que, en efecto se ha cometido un err or de buena fe, al momento de transcribir la sentencia, se corregirá el yerro y así quedará en el presente auto que, formará parte integrante de la sentencia.
En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
Resuelve: Primero. CORREGIR, en los términos del artículo 286 del CGP, y teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, el error referido en la sentencia No. 73 del 09 de junio de 2025, emitido por este despacho en el numeral vigésimo segundo3
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de la parte resolutiva de la citada providencia, en el sentido de indicar que el nombre correcto del municipio donde está ubicado el predio solicitado en restitución corresponde a “Almaguer” y no el de Rosas como equivocadamente se plasmó en el citado fallo.
Segundo: ORDENAR que la presente providencia haga parte integral de la sentencia No. 73 del 09 de junio de 2025, emitida por este Despacho, obrante en el consecutivo 57, expediente digital, Portal de Restitución de Tierras.
Tercero. MANTENER incólumes los demás puntos y numerales de la sentencia No. 73 del 09 de junio de 2025.
Cuarto: NOTIFICAR a las partes e intervinientes el presente proveído.
Quinto: SOLICITAR que los memoriales e informes respectivos se remitan en formato digital compatible, al correo electrónico del Juzgado:
j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que sea necesario el envío físico.
Notifíquese y cúmplase
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la
Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
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