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JUZ POPAYAN - 19001312100120240014800-2024-00148

Juzgado de Popayan

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Detalles

Título
JUZ POPAYAN - 19001312100120240014800-2024-00148
Autor
Juzgado de Popayan
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

1

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 19001-31-21-001-2024-00148-00 Versión: 01

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 146

Popayán, (Cauca), veinte (20) de octubre dos mil veinticinco (2025)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011

Solicitante: HERNÁN VILLAMIL SANTAMARIA Y OTRA

Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2024-00148-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho resolver á la acción de restitución de tierras adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de HERNÁN VILLAMIL SANTAMARÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.961.677 expedida en San José del Fragua (Caquetá) y su cónyuge la señora BLANCA ALBENIS ROJAS BARRIOS identificada con cédula de ciudadanía No.36.281.244 expedida en Pitalito (Huila), por su condición de víctimas de abandono forzado respecto de l predio denominado “La

cédula de ciudadanía No.36.281.244 expedida en Pitalito (Huila), por su condición de víctimas de abandono forzado respecto de l predio denominado “La Cascada”, ubicado en corregimiento de San Juan de Villa Lobos, vereda Sajonia del municipio de Santa Rosa departamento del Cauca.

II. RECUENTO FACTICO

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

El señor Hernán Villamil Santamaría, informó que es oriundo del municipio de Pitalito (Huila), nació el 15 de febrero de 1965. Contrajo matrimonio católico el día 8 de diciembre de 1988 en la Parroquia de Nuestra señora de Aránzazu,2

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municipio de San José del Fragua (Caquetá), con la señora Blanca Albeni s Rojas Barrios , con quien procrearon a Ginna Alexandra, Jesús Hernán y Jefferson Villamil Rojas, pero desde el año 2018 están separados.

Hernán Villamil Santamaría adquirió el predio “La Cascada” que se encontraba en rastrojo, mediante contrato de compraventa suscrito el 3 de diciembre de 1993, suscrito con su padre el señor José Cristo Villamil.

En el 2016 el señor Villamil Santamaría cambió dos hectáreas de ese predio mediante contrato de permuta por un vehículo de propiedad de un médico naturista de quien el solicitante no refirió nombre, mientras el resto de tierra estaba cercado.

En el 2016 el señor Villamil Santamaría cambió dos hectáreas de ese predio mediante contrato de permuta por un vehículo de propiedad de un médico naturista de quien el solicitante no refirió nombre, mientras el resto de tierra estaba cercado.

El solicitante en el 2018 comenzó a trabajar esa porción del predio que dejó para él y que hoy es objeto de solicitud, destinándolo para agricultura, limpió el lote, sembró yuca, plátano, maíz, ahuyama, arracacha, pasto braquiaria, además tenía semovientes y un rancho de plástico el cual era utilizado para descansar y guardar herramientas.

En esa zona donde está ubicado el inmueble, a partir del 1990 comenzó la presencia de actores armados ilegales conocido s como Ejército de Liberación Nacional – ELN, quienes sostenían confrontaciones con el Ejército Nacional, cometían delitos como amenazas, hurtos y extorsiones.

El señor Hernán Villamil Santamaría , relata que el 4 de diciembre de 201 9, se encontraba transitando por una trocha del predio, cuando 4 personas vestidas con camuflados, quienes se identificaron como integrantes del Ejército de Liberación Nacional – ELN, se le acercaron, lo tiraron al piso y lo amenazaron indicándole que debería irse del sector y que no podía informar a la policía sobre el hecho, situación que le generó mucho temor , al considerar que pudieran atentar contra su vida o la de su familia en especial la de su hijo Jefferson Villamil Rojas que estaba en el ejército Nacional, por lo que junto con su cónyuge Blanca Albenis Rojas Barrios, sus hijos Ginna Alexandra y Leidy Viviana Villamil Rojas, así

atentar contra su vida o la de su familia en especial la de su hijo Jefferson Villamil Rojas que estaba en el ejército Nacional, por lo que junto con su cónyuge Blanca Albenis Rojas Barrios, sus hijos Ginna Alexandra y Leidy Viviana Villamil Rojas, así como sus nietos Laurent Sofía Enríquez Villamil y Oscar Andrés Santamaría Villamil, se vieron obligados a abandonar el predio “La Cascada”, sin dejar a3

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nadie para su cuidado o su administración - el que actualmente está abandonado y en rastrojo-, se desplazaron hacia el municipio de Pitalito (Huila) se alojaron en la casa de un familiar, específicamente de un tío a quien se refieren como el señor Toño Santamaría, ciudad a donde acudió a instaurar denuncia en la Fiscalía.

El señor Hernán Villamil, no desea regresar a ese predio por motivos de seguridad, y pretende recibir una compensación económica o un predio en iguales condiciones para trabajar en él y mejorar su calidad de vida y la de su familia.

III. DE LA SOLICITUD

El accionante Hernán Villamil Santamaría y su núcleo familiar, quienes actúan a través de representante judicial de la UAEGRTD, formularon acción de restitución de tierras, pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se dec reten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRAMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRAMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto Nro. 1130 de fecha 3 de septiembre de 2024, se admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cauca, en representación de l señor Hernán Villamil Santamaría y su cónyuge la señora Blanca Albenis Rojas B arrios, en su condición de víctimas de abandono forzado respecto del predio denominado “La Cascada”, ubicado en corregimiento de San Juan de Villa Lobos, vereda Zanjonia del municipio de Santa Rosa del departamento del Cauca.

Mediante auto interlocutorio No. 127 del 10 de febrero de 2025, se requirió a la Unidad de Restitución de tierras, para que remitieran la constancia de publicación del auto admisorio de la demanda de Restitución de Tierras adelantada; así como a la Oficina de Registro de Bolívar - Cauca, Agencia Nacional de Tierras, C.R.C, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Secretaría de Hacienda, Alcaldía de Santa RosaCauca, Ministerio de Vivienda,4

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Ministerio de Agricultura, para que dieran cumplimiento de lo ordenado en auto No. 1130 del 03 de septiembre de 2024.

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Ministerio de Agricultura, para que dieran cumplimiento de lo ordenado en auto No. 1130 del 03 de septiembre de 2024.

Por auto interlocutorio No. 521 del 16 de mayo de 2025, se ordenó la apertura del periodo probatorio, se decretaron interrogatorios de Hernán Villamil Santamaría y Blanca Albenis Rojas Barrios (Solicitantes) así como el testimonio del señor Jair Bedoya, audiencia que se llevó a cabo a cabo el 24 de junio de dos mil veinticinco (2025).

Por auto Nro. 815 del 2 de julio de 2025, se requirió nuevamente a La Agencia Nacional de Tierras y Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.R.C.) con el fin de que le diera cumplimiento a lo requerido en el auto admisorio Nro. 1130 del 03 de septiembre de 2024, en sus numerales séptimo y noveno, como también del auto No. 521 del 16 de mayo de 2025.

Y por último mediante auto Nro. 948 del 28 de julio de 2025, el Juzgado da por terminado el debate probatorio, y les concede a los intervinientes de este proceso, el término respectivo para que presenten sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Dr. Diego Fernando Quintero Pino adscrito a la U.R.T. REGIONAL CAUCA, en defensa de los intereses de los solicitantes, luego de transcribir los hechos de la solicitud dando a conocer la situación de desplazamiento sufrido por el grupo

El Dr. Diego Fernando Quintero Pino adscrito a la U.R.T. REGIONAL CAUCA, en defensa de los intereses de los solicitantes, luego de transcribir los hechos de la solicitud dando a conocer la situación de desplazamiento sufrido por el grupo familiar ubicándolos en condiciones de víctimas del conflicto armado y mencionar el trámite dado al proceso por el Juzgado, present ó sus alegatos de conclusión (consecutivo 46) argumentando como teoría del caso que, se encuentran plenamente desarrollados y acreditados los presupuestos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011.

 Sobre el vínculo del solicitante con el predio

En virtud de las pruebas recopiladas por la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Cauca-Huila, “se presume que el inmueble objeto de reclamo es de naturaleza jurídica BALDÍA al no constatarse en su tradición, que exista5

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un título originario del Estado o un título traslaticio de dominio debidamente inscrito que haya sido otorgado antes de 1974.”, además precisa que, “el estudio de los casos por parte de la Unidad de Restitución de Tierras se orienta únicamente a una aproximación a la naturaleza jurídica probable del inmueble, con el fin de determinar la rel ación de tenencia que ostenta el solicitante” . En este orden, se tiene que la definición de la naturaleza jurídica de un área determinada es competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y se realiza

con el fin de determinar la rel ación de tenencia que ostenta el solicitante” . En este orden, se tiene que la definición de la naturaleza jurídica de un área determinada es competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y se realiza a través de los procedimientos agrarios previstos en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 902 de 2017. Ahora bien, analizada la naturaleza jurídica del predio solicitado en restitución, se acredita la condición de OCUPANTE del solicitante, a lo cual el certificado de tradición correspondiente al Folio de Ma tricula Inmobiliaria No. 122-18290 da cuenta.

Agregar que en declaración dada por el señor Hernán Villamil Santamaría ante Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cauca el día 06 de julio de 2021, se pudo evidenciar que el solicitante se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año 1993 mediante donación informal por parte de su progenitor, además en ampliación de hechos rendida el 6 de julio de 2021 ante la UAEGRTD relacionado al uso del predio se concluyó que él trabajó el fundo un año antes de su desplazamiento el cual fue destinado para cultivos, motivo por el cual no pudo aprovechar las cosechas de lo cultivado.

 De la calidad de víctima de abandono y despojo ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

De conformidad con las pruebas aportadas al proceso, tales como el Documento de Análisis de Contexto No. RC 00745, Municipio de Santa Rosa - Cauca,

ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

De conformidad con las pruebas aportadas al proceso, tales como el Documento de Análisis de Contexto No. RC 00745, Municipio de Santa Rosa - Cauca, Resolución de la Microzona No. RC 01223 del 8 de septiembre de 2017, Popayán 15 de mayo de 2018, elaborado por el Área Social, que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de Santa Rosa (Cauca), como consecuencia de las alianzas entre guerrillas y grupos armados con fines de control territorial en los años 2019, se hace necesario acreditar que el solicitante fue obligado a desplazarse, dejando abandonado el predio objeto de restitución,6

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como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, tal y como se puso de presente por parte del señor Hernán Villamil, como en el transcurso del 2019 fue víctima de amenaza por parte de sujetos armados que identificó como integrantes de agrupaciones guerrilleras asociadas al conflicto armado interno, el ELN, circunstancia que lo obligó a desplazarse hacia la ciudad de Pitalito, Huila en compañía de su núcleo familiar, además de evidenciarse en el expediente la denuncia realizada ante la Fiscalía del municipio de Pitalito (Huila) bajo la noticia criminal No. 415516000597201903840 por el tipo penal de desplazamiento forzado, en el que el solicitante en calidad de

además de evidenciarse en el expediente la denuncia realizada ante la Fiscalía del municipio de Pitalito (Huila) bajo la noticia criminal No. 415516000597201903840 por el tipo penal de desplazamiento forzado, en el que el solicitante en calidad de victima denunció como fecha y lugar de comisión de los hechos, el 4 de diciembre del 2019 en la municipalidad de Santa Rosa en el departamento del Cauca.

Argumenta qu e encuentra acreditada la calidad de víctima del señor Hernán Villamil Santamaría, pues junto con su núcleo familiar sufrieron un daño real y concreto como consecuencia de las amenazas recibidas por el actor armado, esto generó un gran temor de permanecer y, por tanto, decidieron desplazarse de la zona en busca de salvaguardar su vida e integridad física.

 Del requisito de temporalidad.

“Con las pruebas apor tadas al proceso, pudo evidenciarse que la fecha de ocurrencia de hechos violentos en contra de mis prohijados y, que causaron el abandono del predio rural denominado “LA CASCADA” corregimiento San Juan de Villa Lobos, vereda Sajonia del municipio de Santa Rosa (Cauca), ocurrieron en el año 2019, es decir, todo ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y en vigencia de la Ley 1448 de 2011.”

 Sobreposiciones

En atención al asunto, una vez revisada la información del sistema de información ambiental corporativo (SIAC) de la CRC, con la suministrada para el predio denominado La Cascada, identificado con ID1066270 y folio de matrícula

En atención al asunto, una vez revisada la información del sistema de información ambiental corporativo (SIAC) de la CRC, con la suministrada para el predio denominado La Cascada, identificado con ID1066270 y folio de matrícula inmobiliaria (FMI) 122 -18290, localizado en la vereda Sajonia del Municipio de Santa Rosa (Depar tamento del Cauca); Se informa que, e l predio se encuentra7

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afectado por una red de drenaje innominada según la resolución Nº. 000232 del 05 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Cor poración Autónoma Regional del Cauca (CRC), dicho drenaje no se encuentra priorizado para realizar el estudio. Conforme a lo anterior se debe acoger a lo establecido en el plan básico de ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Santa Rosa, además s e indicó que el predio no se superpone con Áreas protegidas identificadas como: Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Reservas forestales protectoras, tampoco se superpone con Áreas de conservación identificados como: Áreas de Ley 2 de 1959 y Área de la Reserva de la Biosfera del Cinturón Andino, Áreas de Importancia Estratégica para el Recurso Hídrico - AIERH, Áreas de Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA, ni con Ecosistemas Es tratégicos identificados como: Bosque

Recurso Hídrico - AIERH, Áreas de Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA, ni con Ecosistemas Es tratégicos identificados como: Bosque Seco, Páramos, Manglares, humedales.

Finaliza ratificándose en todas y cada una de las pretensiones de la solicitud tanto principales como subsidiarias y pide que, atendiendo el principio de la reparación transformadora que rigen los procesos de Restitución de Tierras se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga la judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que sus representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la ley 1448 del 2011, al ostentar la calidad de OCUPANTES respecto del predio denominando “la cascada” ubicado en el corregimiento San Juan de Villa Lobos, vereda Sajonia del municipio de Santa Rosa (Cauca) identificado folio de matrícula inmobiliaria No. 122 -18290 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), por los hechos violentos relacionados con amenazas y constreñimientos perpetradas en su contra y su núcleo familiar, que produjeron el abandono del fundo en el año 2019, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida ley.

VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO8

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Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida ley.

VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO8

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Por su parte, la Dra. MARIA ELENA GARCIA TRILLOS Procuradora 45 judicial de restitución de tierras, en el consecutivo 45 expone que, en virtud de las funciones y competencias Constitucionales la demanda de restitución de tierras de la referencia, hasta est e momento se encuentra ajustado plenamente a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que constituyan causal de nulidad, en este sentido no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico colombiano.

Solicita se acceda a las pretensiones por confluir los presupuestos de la acción de restitutoria en favor del señor HERNÁN VILLAMIL SANTAMARÍA y de la señora BLANCA ALBENIS ROJAS BARRIOS respecto del predio “LA CASCADA” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 18290, sin cédula catastral asociada, ubicado en el corregimiento de San Juan de Villa Lobos, vereda Sajonia del municipio de Santa Rosa, pero obedeciendo a la terminación de la relación sentimental de los peticionarios, se disponga que esta sea en la modalidad de compensación económica, teniendo en cuenta el escrito identificado como 202521800675541 signado por la representante judicial de los solicitantes donde

sentimental de los peticionarios, se disponga que esta sea en la modalidad de compensación económica, teniendo en cuenta el escrito identificado como 202521800675541 signado por la representante judicial de los solicitantes donde anexa comunicación firmada por estos donde expresan:

Requisitos para acceder a la Restitución.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, es víctima de desplazamiento forzado “ toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia y actividades9

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económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con oca sión de las violaciones a las que se refiere el art. 3 de la presente ley”, y estableciendo como titulares de la restitución de predios a los propietarios o poseedores de predios o bien explotadores de baldíos cuya propiedad pretenda adquirirse por adjudicación, que hubieren sido despojados de éstos o bien obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos referidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Se infiere que la acción de restitución de tierras, para su prosperidad requiere de los siguientes elementos o presupuestos: i) La relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo, esto es, propietario, poseedor u ocupante. ii) El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la

los siguientes elementos o presupuestos: i) La relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo, esto es, propietario, poseedor u ocupante. ii) El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. iii) Que aquellas infracciones se hubieren presentado entre el período de temporalidad de la ley esto es, primero de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley. iv) Una relación de causalidad entre el despojo y abandono forzado con el hecho victimizante.

Como el predio no tiene antecedente registral, no se puede realizar el estudio de títulos para determinar su naturaleza, ante lo que no queda la menor duda de que se encuentra acreditado el requisito del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 referente a la calidad jurídica de OCUPANTES de los reclamantes.

Respecto de los hechos que ocasionaron e l desplazamiento tenemos que la guerrilla del ELN el 04 de diciembre de 2019 golpea y conmina al Sr. HERNAN VILLAMIL para irse del sector y adicional a esto le manifiestan que no puede informar a la policía de lo sucedido. Estos son motivos suficientes para causar un gran miedo y temor , y dejar como efectivamente se hizo abandonado el predio “LA CASCADA”, por el obrar y por las amenazas proferidas por la guerrilla del ELN. Estas afirmaciones fueron corroboradas tanto en la declaración que rindieran en la etapa administrativa, así mismo se relata en la demanda y de acuerdo con la caracterización social y georreferenciación realizada por la UAEGRTD , corroboradas en interrogatorio de parte a los reclamantes llevado a cabo en etapa

la etapa administrativa, así mismo se relata en la demanda y de acuerdo con la caracterización social y georreferenciación realizada por la UAEGRTD , corroboradas en interrogatorio de parte a los reclamantes llevado a cabo en etapa judicial el 24 de junio de 2025. Así mismo, está probado que, debido a las consecuencias propias del conflicto armado, los solicitantes y su familia tuvieron10

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que dejar abando nado su predio el cual hasta la fecha del presente concepto continua en total desamparado.

 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio “La Cascada”

Conforme a los hechos establecidos en el capítulo 3 de la demanda presentada por la UAEGRTD, las e ntrevistas practicadas tanto en fase administrativa como judicial evidencia que el vínculo con el predio es de ocupante.

 El hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1148 de 2011.

Respecto al contexto de violencia, a partir del Documento de Análisis de Contexto Departamento del Cauca del 9 de diciembre de 2021, elaborado por profesionales del área social de la Dirección Territorial se evidencia la situación de violencia que se ha vivido en el departamento del Cauca y el municipio de Santa Rosa – Cauca como consecuencia de la incursión de grupos armados ilegales los cuales causaron grandes afectaciones en la población civil.

Respecto del hecho victimizante padecido por los solicitantes se reitera que fue

como consecuencia de la incursión de grupos armados ilegales los cuales causaron grandes afectaciones en la población civil.

Respecto del hecho victimizante padecido por los solicitantes se reitera que fue dado en ocasión del actuar de la guerrilla del ELN quienes conminan de manera contundente al Sr. HERNAN VILLAMIL SANTAMARIA a irse de la zona, generando el abandono forzado del predio objeto de la presente acción de restitución y se configura como una infra cción a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, se da por las circunstancias que se presentaron con el accionar de los grupos armados ilegales que actuaron y actúan en la zona y que desarrollan actividades propias del conflicto armado y así lo deja ver la caracterización social que realiza la UAEGRTD y que se aporta como prueba en el expediente y es base para la redacción y argumentación de la demanda.

 Ocurrencia del despojo dentro de la temporalidad establecida en la Ley.

Como bien se ha determinado en el proceso, el contexto de violencia y dados los hechos de violencia padecidos por los solicitantes y su grupo familiar hacen que tengan que desplazarse y abandonar su predio el 04 de diciembre de 2019. Este11

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momento se encuentran dentro e l tiempo establecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.

 Relación de causalidad entre el abandono forzado con el hecho victimizante.

Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las

es decir posterior al 1º de enero de 1991.

 Relación de causalidad entre el abandono forzado con el hecho victimizante.

Resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD y los interrogatorios de parte realizados en etapa judicial que los solicitantes HERNAN VILLA MIL SANTAMARIA y BLANCA ALBENIS ROJAS BARRIOS, debido a la situación crítica vivida en la vereda Sajonia decidan desplazarse y abandonar su predio, con el único fin de preservar su integridad física. Estas son acciones propias del conflicto armado que afecta principalmente a la población civil, y fueron factores determinantes para generar su huida, por lo tanto, tuvieron que salir desplazados junto con núcleo familiar y dejar finalmente abandonado el predio “LA CASCADA” del cual ostenta la calidad de OCUPANTES. Con lo anterior se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras y por tanto la decisión que se tome debe estar enfocada a ordenar la compensación económica a los reclamantes conforme a su voluntad expresa tanto en la solicitud de restitución como en las pruebas adosadas tanto en etapa administrativa como judicial.

 Restitución del predio “La Cascada”

Se encuentra demostrado que los solicitantes y su grupo familiar tienen vínculo

como en las pruebas adosadas tanto en etapa administrativa como judicial.

 Restitución del predio “La Cascada”

Se encuentra demostrado que los solicitantes y su grupo familiar tienen vínculo como OCUPANTES del predio “LA CASCADA” ubicado en el corregimiento de San Juan de Villa Lobos, vereda Sajonia del municipio de Santa Rosa, Departamento del Cauca, el cual era destinado para explotación económica.

Con base en lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita se reconozca la calidad de víctima de los reclamantes HERNAN VILLAMIL SANTAMARIA y BLANCA ALBENIS ROJAS BARRIOS y se ordene la compensación12

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monetaria solicitada por ellos , teniendo en cuenta que no desean retornar al predio y adicional a esto terminaron su relación sentimental y de convivencia.

VI. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) Si la relación jurídica de los solicitantes frente al predio reclamado se materializa en la calidad de ocupantes; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras en favor

de ocupantes; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras en favor del señor Hernán Villamil Santamaría , la señora Blanca Albenis Rojas Barrios y su núcleo familiar, tal como se explicará más adelante.

VII. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Este JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.

2. Requisitos formales del proceso.

Bajo las ritualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de l señor Hernán Villamil Santamaría , la señora Blanca Albenis Rojas Barrios y su núcleo familiar, sin encontrar irregularidad13

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Proceso: Restitución de Tierr

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