JUZ PPN - Sentencia 19001312100120200016900-31-08-2026

Juzgado del Circuito de Popayán

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Detalles

Título
JUZ PPN - Sentencia 19001312100120200016900-31-08-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00169-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE POPAYÁN

Jueza: Adda Ximena Gaviria Gómez

Auto núm. 2037

Popayán Cauca, agosto treinta y uno (31) de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: OVER JOSE QUILA OROZCO Y OTRA

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2020-00169-00

O B J E T O :

Resolver la solicitud 1 de modulación de sentencia, elevada el 12-III-2026 por la Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO , adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD) en calidad de Apoderada Judicial de la parte solicitante, en el sentido de que se “ordene la Restitución jurídica y material de predio solicitado”, en favor de los beneficiarios del fallo.

CONSIDERACIONES

En el sub-lite, se emitió la sentencia No. 93 del 5 de agosto de 2022, se protegió el derecho a la RESTITUCIÓN DE TIERRAS en favor de los señores OVER JOSE QUILA OROZCO, y, su compañera permanente ROSA DENIS MOSQUERA

el derecho a la RESTITUCIÓN DE TIERRAS en favor de los señores OVER JOSE QUILA OROZCO, y, su compañera permanente ROSA DENIS MOSQUERA PAREDES, y su núcleo familiar conformado para el momento de los hechos. Y, en consecuencia, se dispuso declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva en su favor, y, atendiendo lo pretendido , se ordenó la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA, en su favor, y se ordenó las medidas pertinentes con relación al

1 Consec. 118, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.2

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predio solicitado. Disponiéndose, además, efectuar por parte del IGAC, el avalúo comercial del predio , y, con cargo al GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE LA URT, materializar el ordenamiento dispuesto.

De tal manera, que, el IGAC, en 2023, efectuó el avalúo comercial 2, al predio denominado “Calle 2 2 -68 casa terreno y casa adjunta) ”, con F.M.I. No. 12018254, Corregimiento “El Rosario”, Municipio de Cajibío, (Cauca) , área Georreferenciada 0 Has+1913M2 , obteniendo como resultado un valor de $97.563.000, oo.

Sin embargo, en escrito que precede, la a poderada judicial manifiesta que los señores OVER JOSÉ QUILÁ OROZCO y ROSA DENIS MOSQUERA , previa

$97.563.000, oo.

Sin embargo, en escrito que precede, la a poderada judicial manifiesta que los señores OVER JOSÉ QUILÁ OROZCO y ROSA DENIS MOSQUERA , previa socialización del procedimiento de compensación, manifestaron ante la URT, que, ya no es su deseo, acceder a una compensación dineraria ni a otro predio, expresaron de manera personal su intención de conservar su inmueble, exteriorizando al respecto que “el valor del avalúo no les alcanza para adquirir otro predio”, y, dejando en claro que no desean continuar con lo relacionado con la compensación, del predio, y por el contrario prefieren retornar.

En consecuencia, la Apoderada Judicial, realiza la petición al despacho, y solicita acceder a la modulación de la Sentencia No. 93 de fecha 5 de agosto de 2022 emitida dentro de este proceso, y , se ordene: i) la restitución jurídica y material a favor de los señores OVER JOSÉ QUILÁ OROZCO y ROSA DENIS MOSQUERA , del inmueble restituido. ii) se emitan los ordenamientos tendientes al otorgamiento de subsidio familiar y proyecto productivo.

Acorde a lo anterior, es necesario precisar, que el régimen especial de justicia transicional, en el que está inmersa la ley 1448 del 2011 y el proceso de RESTITUCIÓN DE TIERRAS, trae consigo una especial connotación cual es la facultad que tienen los falladores o jueces, de continuar con la competencia post fallo, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos en la sentencia, esto de conformidad con el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y el

facultad que tienen los falladores o jueces, de continuar con la competencia post fallo, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos en la sentencia, esto de conformidad con el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y el

2 Consec. 106, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00169-00

artículo 102 de la misma ley, normas que facultan al juez, para emitir órdenes complementarias a la sentencia, o corregir yerros que puedan ir en contravía con los principios fundamentales de la restitución de tierras.

De otro lado, es necesario reiterar que la ley 1448 de 2011, propende de manera porque aquellas personas que han sido víctimas de graves violaciones a derechos humanos, como consecuencia del conflicto armado y por el cual debieron abandonar sus tierras, vuelvan a ellas en las mismas circunstancias en que s e encontraban antes de acaecer el hecho victimizante, por ello, es que la restitución jurídica y material es siempre la pretensión preferente desde el punto de vista de la justicia restaurativa, salvo eventos excepcionales que lo hagan imposible y es en esos eventos en los que cuando el Estado no logre recuperar o se le imposibilite poner a la víctima en condición igual o mejor a la ocurrencia del hecho victimizante, que de manera subsidiaria otorgarle a la víctima una opción diferente, de conformidad con lo consagrado en el Art. 72 de la Ley 1448 de 2011,

poner a la víctima en condición igual o mejor a la ocurrencia del hecho victimizante, que de manera subsidiaria otorgarle a la víctima una opción diferente, de conformidad con lo consagrado en el Art. 72 de la Ley 1448 de 2011, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011.

En consecuencia, en el presente asunto, este despacho en primer término profirió el fallo, atendió la solicitud realizada, y, en aras de proteger a los solici tantes y acceder a lo requerido, dispuso en su favor la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA.

Sin embargo, ante la petición efectuada por los beneficiarios del fallo, en la que solicitan la entrega material del predio, y, reiterando su representante judicial la intención de regresar al predio restituido, y su deseo de disponer del bien. Y, bajo el entendido que la restitución del inmueble se establece como el medio preferente para reparación de las víctimas y al ser este un elemento esencial de la justicia restaurativa se accederá a tal petición.

Por tanto, atendiendo el deseo de retorno voluntario al predio restituido, expresada por la parte solicitante ante la UAEGRTD, misma que sustenta la petición de modulación de sentencia, efectuada por la Apoderada Judicial, ante el despacho, y bajo el entendido de que lo que se persigue es el retorno al lugar habitual de residencia. El Juzgado despachará en forma favorable la petición de4

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modulación de la sentencia en mención y en su lugar dejará sin efecto los ordenamientos dispuestos en la sentencia 93 del 5 de agosto de 2022 , relacionadas con la restitución por equivalencia , ordenando en su lugar l a “RESTITUCION MATERIAL y JURIDICA”, del inmueble “INNOMINADO”, (según folio de matrícula, Calle 2 2 -68 casa terreno y casa adjunta), identificado con F.M.I. No. 120 -18254, ubicado en el Corregimiento “El Rosario”, Municipio de Cajibío, (Cauca), con F.M.I. 120-18254.

En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,

Resuelve:

Primero. ACCEDER a la MODULACIÓN de la sentencia 66 del 5 de agosto de 2022, proferida por este Despacho, y en razón a la manifestación de RETORNO, y disposición del predio solicitado, se ordena la “RESTITUCION MATERIAL Y JURIDICA”, a los señores OVER JOSE QUILA OROZCO, con C.C. No. 76.320.473, y su compañera permanente ROSA DENIS MOSQUERA PAREDES con C.C. No.

34.550.684, del inmueble “INNOMINADO”, (según folio de matrícula, Calle 2 268 casa terreno y casa adjunta), identificado con F.M.I. No. 120 -18254, ubicado en el Corregimiento “El Rosario”, Municipio de Cajibío, (Cauca), con F.M.I. 12018254.

Segundo. DEJAR sin efecto los ordenamientos dispuestos en los numerales SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, de la sentencia No. 93 del 5-VIII-2022, por este despacho.

Tercero. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS -TERRITORIAL, y, la ENTREGA JURIDICA y MATERIAL del predio objeto de restitución, conforme al numeral dieciséis, de la sentencia.

Cuarto. ORDENAR al representante legal o quien haga sus veces de la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL CAUCA:5

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A. EFECTUAR si no se hubiere realizado y atendiendo las disposiciones legales pertinentes, un es tudio sobre la viabilidad de implementar proyectos productivos a nivel individual o colectivo, en el inmueble que restituido y objeto de eta providencia, teniendo en cuenta para ello la vocación y uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones de orden ambiental. En caso de darse dicha viabilidad, deberá

restituido y objeto de eta providencia, teniendo en cuenta para ello la vocación y uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones de orden ambiental. En caso de darse dicha viabilidad, deberá beneficiarse a la solicitante y su núcleo familiar con la implementación de este por una sola vez. Se faculta a la URT, Grupo de Cumplimiento de órdenes judiciales, para que, en caso de no poderse realizar dicho proyecto en el predio restituido, se realicen los estudios necesarios para la ejecución en otro predio que se encuentre en c abeza de algún integrante del núcleo familiar.

B. VERIFICAR si la parte solicitante cumple con los requisitos consignados en el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y demás normas concordantes. De ser así, en acatamiento de lo dispuesto en aquellas, si no se hubiere efectuado, deberán efectuarse la postulación de los señores OVER JOSE QUILA OROZCO, y su compañera permanente ROSA DENIS MOSQUERA PAREDES a fin de que el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO-MVCT, quien en virtud del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo y el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 – Ley de Presupuesto para la vigencia 2020 será la entidad otorgante del subsidio de vivienda de interés social rural – VISR - , estudie su inclusión en los subsidios de vivienda rural o cualquier otro tipo de subsidio relacionado con vivienda rural que sea pertinente.

Quinto. ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO –

estudie su inclusión en los subsidios de vivienda rural o cualquier otro tipo de subsidio relacionado con vivienda rural que sea pertinente.

Quinto. ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO – MVCT-, que, en caso de recibir la información provenient e de la UAEGRTD en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal anterior, proceda a efectuar un estudio, aplicando los criterios diferenciales de que trata la Ley 1448 de 2011, que le6

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permita determinar el tipo de subsidio familiar de vivienda de interés soc ial rural que debe ser asignado a la solicitante, bien sea de mejoramiento o de construcción según corresponda, por una sola vez.

PRIMERO. ORDENAR a la UAEGRTD Territorial Cauca, que en caso de requerirlo suministre los datos de contacto de los beneficiarios, a las entidades vinculadas al fallo y en esta providencia, procurando su cumplimiento.

Primero. NOTIFICAR a todas las partes interesadas y entidades que deben ejecutar la orden judicial.

Segundo. SOLICITAR a las partes que los informes, deberán rendirse dentro de los términos concedidos a cada entidad, y remitirse en formato digital compatible, al correo electrónico: j01cctoesrtpayan@ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

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