JUZ PPN - Sentencia 19001312100120200018000-01-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PPN - Sentencia 19001312100120200018000-01-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Código: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA.
Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Sentencia núm. 134
Popayán, Cauca, treinta y uno (31) de agosto dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011
Solicitante: ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2020-00180-00
O B J E T O A D E C I D I R
Dentro del término señalado en el parágrafo 2 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y agotado el trámite que establece el Capítulo III del Título IV de la ley en cita, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor del señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.292.463 expedida en M orales (Cauca), en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicado en la vereda San Roque, corregimiento San Isidro,
condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicado en la vereda San Roque, corregimiento San Isidro, municipio de Morales, departamento del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-67821 y número predial 19473000300060217000.
RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:Código: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
El señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO, oriundo del municipio de Morales, Cauca, recibió en el año 1992, cuando contaba con quince (15) años, a título de donación por parte de su progenitor, ALBERTO FERNÁNDEZ , un terreno conocido como “Los Naranjos”, ubicado en la vereda San Roque, corregimiento San Isidro, municipio de Morales, Cauca, el cual hacía parte de un predio de mayor extensión identificado registralmente con matrícula inmobiliaria No. 120-67821.
Desde la época de adquisición del inmueble y hasta el año 2010, el solicitante ejerció actos de señor y dueño sobre el predio, desarrollando actividades agrícolas consistentes principalmente en el cultivo de café y plátano, explotándolo de manera pública, pacífica e ininterrumpida y siendo reconocido por la comunidad como poseedor del mismo.
La zona donde se encuentra ubicado el predio reclamado en restitución se vio afectada por el accionar de distintos grupos armados al margen de la ley, que
como poseedor del mismo.
La zona donde se encuentra ubicado el predio reclamado en restitución se vio afectada por el accionar de distintos grupos armados al margen de la ley, que ejercieron control territorial y protagonizaron diversos hechos de violencia en el municipio de Morales, Cauca.
Debido a su liderazgo comunitario y al trabajo adelantado con comunidades indígenas del sector, en el año 2010 varias personas armadas llegaron a buscar al solicitante en su lugar de residencia y, al no encontrarlo, dejaron instrucciones para que abandonara la zona en un plazo de un día, situación que generó amenazas contra su vida e integridad personal.
Como consecuencia de tales hechos victimizantes, atribuidos por el reclamante a integrantes de las FARC, el señor Orlando Fernández Rocero se vio obligado a desplazarse hacia la ciudad de Popayán, abandonando el predio “Los Naranjos” y perdiendo el contacto directo, la administración y explotación mate rial del inmueble. Tras el desplazamiento forzado, el predio quedó en estado de abandono, sin que persona alguna se hiciera cargo de los cultivos allí existentes, situación que ocasionó su deterioro progresivo y la imposibilidad del solicitante de continu ar desarrollando su proyecto de vida ligado a la actividad agrícola.Código: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
En desarrollo del procedimiento administrativo de restitución de tierras, la UAEGRTD adelantó las actuaciones de caracterización, georreferenciación, análisis predial y recaudo probator io correspondientes, logrando identificar
En desarrollo del procedimiento administrativo de restitución de tierras, la UAEGRTD adelantó las actuaciones de caracterización, georreferenciación, análisis predial y recaudo probator io correspondientes, logrando identificar plenamente el predio reclamado, su ubicación, área, linderos y relación jurídica con el solicitante.
Posteriormente, mediante Resolución RC 01218 del 1 de agosto de 2018, el predio fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor Orlando Fernández Rocero, habilitando el ejercicio de la presente acción judicial de restitución.
Durante la diligencia de comunicación realizada dentro del trámite administrativo, no comparecieron personas naturales o jurídicas reclamando derechos sobre el inmueble solicitado en restitución, ni se presentaron terceros alegando mejor derecho respecto del predio denominado “Los Naranjos”.
D E L A S O L I C I T U D
La parte accionante pretende, sucintamente, que se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural denominado “LOS NARANJOS”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-67821 y número predial 19473000300060217000, ubicado en la vereda San Roque, corregimiento San Isidro, municipio de Morales, departamento del Cauca, cuyas coordenadas georreferenciadas, área y linderos fueron descritos en el escrito introductorio, alegando la calidad de POSEEDOR respecto del inmueble reclamado. De igual forma, solicita que se adopten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, transformador y complementario
en el escrito introductorio, alegando la calidad de POSEEDOR respecto del inmueble reclamado. De igual forma, solicita que se adopten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, transformador y complementario previstas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, incluida la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio como medida de formalización jurídica del predio objeto de restitución.
TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUDCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
Mediante auto No. 1495 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), el despacho admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente, Territorial Cauca, en representación del señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.292.463 expedida en Morales (Cauca), y de su núcleo familiar, en condición de víctimas del conflicto armado, resp ecto del predio denominado “Los Naranjos”. En la misma providencia se dispuso la inscripción de la solicitud, la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de actuaciones judiciales y administrativas que pudieran afectarlo, así como l as publicaciones previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, se ordenó vincular a los señores GABRIEL HURTADO y ADÁN
judiciales y administrativas que pudieran afectarlo, así como l as publicaciones previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, se ordenó vincular a los señores GABRIEL HURTADO y ADÁN MOSQUERA ASTUDILLO, o a sus herederos, y se libraron múltiples requerimientos a entidades públicas con el fin de recaudar información relevante para la decisión de fondo.
Entre otras, fueron oficiadas la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia de Renovación del Territorio, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, la Secretaría de Planeación Municipal de Morale s, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Agricultura, el Banco Agrario, el IGAC y demás entidades competentes.
Asimismo, se previó la intervención de la Defensoría del Pueblo para la designación de representantes judiciales en caso de incomparecenc ia de los vinculados. Durante el trámite no se presentó oposición a las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, una vez recaudada la información documental allegada por la UAEGRTD y por las distintas entidades requeridas, mediante auto No. 1606 del dos (02) de julio de dos mil veintiséis (2026), el despacho consideró que el material probatorio incorporado al expediente era suficiente para adoptar una decisión de fondo, por lo que resolvió prescindir de la práctica de pruebasCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
adicionales, tener como pr uebas los documentos obrantes en la actuación,
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
adicionales, tener como pr uebas los documentos obrantes en la actuación, declarar cerrado el período probatorio y correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. En la misma providencia se tuvo por contestada la solicitud por parte de los curadores ad litem desi gnados para los terceros intervinientes.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte de la apoderada judicial del solicitante se allegó escrito de alegatos de conclusión, mediante el cual ratificó integralmente los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la solicitud de restitución, así como la totalidad de las pretensiones principales y complementarias formuladas en la demanda. Indicó que dentro del proceso se encuentran acreditados los presupuestos previstos en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, necesarios para el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras.
En relación con la naturaleza jurídica del predio denominado “Los Naranjos”, sostuvo que el inmueble cuenta con antecedentes registrales que se remontan al año 1955, co nforme al folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -67821, circunstancia que permite concluir que se trata de un bien de naturaleza privada. En tal sentido, destacó que el predio hace parte de uno de mayor extensión denominado “El Progreso”, respecto del cua l existe una cadena de tradición inscrita desde la escritura pública No. 1371 del 17 de septiembre de 1954, registrada el 3 de enero de 1955. Respecto de la relación jurídica del solicitante con el inmueble reclamado, señaló
inscrita desde la escritura pública No. 1371 del 17 de septiembre de 1954, registrada el 3 de enero de 1955. Respecto de la relación jurídica del solicitante con el inmueble reclamado, señaló que el señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO ostentaba para la época de los hechos victimizantes la calidad de poseedor, toda vez que ingresó al predio en el año 1992 por donación informal realizada por su padre, ALBERTO FERNÁNDEZ, y desde entonces desarrolló actividades agrícolas destinadas a su sostenimiento, particularmente cultivos de café y plátano, ejerciendo de manera pública y pacífica actos de uso, goce y explotación económica sobre el fundo. Añadió que dicha circunstancia se encuentra respaldada por las declaraciones obrantes en el expediente y por los testimonios recaudados durante la actuación administrativa.Código: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
De igual manera, afirmó que se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para la aplicación de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, atendiendo al t iempo de posesión ejercido por el reclamante y a las particularidades previstas por el régimen especial de restitución de tierras.
En cuanto a la condición de víctima, manifestó que el material probatorio permite concluir que el municipio de Morales, Cau ca, fue escenario del accionar de diferentes actores armados ilegales y que, en el caso concreto, el señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO fue objeto de amenazas en el año 2010 debido a su labor
diferentes actores armados ilegales y que, en el caso concreto, el señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO fue objeto de amenazas en el año 2010 debido a su labor social y comunitaria, situación que lo obligó a desplazarse forzosam ente y abandonar el predio objeto de restitución. Resaltó igualmente que el solicitante figura incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 19 de julio de 2010 en el municipio de Morales.
Finalmente, sostuvo que se encuentran demostrados los elementos que estructuran el abandono forzado del predio y el cumplimiento del requisito de temporalidad previsto en la Ley 1448 de 2011, razón por la cual solicitó acceder a la totalidad de las pretensiones formuladas en la solicitud judicial y adoptar las medidas de reparación integral a que haya lugar en favor del señor ORLANDO
FERNÁNDEZ ROCERO.
Por su parte, la curadora ad litem designada para representar a ALBERTO FERNÁNDEZ y/o sus herederos presentó alegatos de conclusión dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Manifestó que compareció al proceso en ejercicio de la representación judicial conferida por el despacho y que no tuvo contacto con las personas representadas, razón por la cual carecía de conocimiento directo sobre los hechos materia de controversia. En consecuencia, solicitó que la decisión de fondo se adoptara con fundamento en la valoración integral, objetiva y conjunta de las pruebas legalmente incorporadas al expediente, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011 y garantizando el debido proceso de las personas vinculadas a la actuación.
integral, objetiva y conjunta de las pruebas legalmente incorporadas al expediente, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011 y garantizando el debido proceso de las personas vinculadas a la actuación.
CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICOCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
Por su parte, el Dr. GABRIEL RENÉ CERA CANTILLO, Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, encargado de funciones dentro del presente asunto, emitió concepto favorable a las pretensiones de la solicitud. Señaló que el problema jurídico consistía en determinar si el señor ORLANDO FERNÁNDEZ RO CERO tenía derecho al amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y a las demás medidas previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Indicó que se encontraba acreditada la relación jurídica del solicitante con el predio denominado “Los Naranjos”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 120-67821, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de propiedad privada, conforme a la información registral obrante en el expediente y a los pronunciamientos emitidos por l as entidades consultadas durante el trámite judicial.
Igualmente, destacó que el señor ORLANDO FERNÁNDEZ RO CERO recibió el predio a título de donación por parte de su progenitor en el año 1992 y que ejerció sobre este , actos materiales de señor y dueño mediante el desarrollo de
Igualmente, destacó que el señor ORLANDO FERNÁNDEZ RO CERO recibió el predio a título de donación por parte de su progenitor en el año 1992 y que ejerció sobre este , actos materiales de señor y dueño mediante el desarrollo de actividades agrícolas, circunstancia que permitió acreditar la relación jurídica alegada dentro del proceso.
En cuanto a la condición de víctima, advirtió que el material probatorio demuestra que el solicitante abandonó forzadamente el inmueble en el año 2010 como consecuencia de amenazas atribuidas a integrantes de las FARC-EP, derivadas de su actividad como líder social en la zona, situación que guarda relación directa con el contexto de viole ncia generado por el conflicto armado interno en el municipio de Morales, Cauca. De esta manera, consideró acreditados tanto el hecho victimizante, como el abandono forzado y el nexo causal exigido por la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, concluyó que se encu entran satisfechos los presupuestos de temporalidad, calidad jurídica y victimización requeridos para la prosperidad de la acción de restitución, razón por la cual conceptuó que el problema jurídico debíaCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
resolverse favorablemente al solicitante.
En cons ecuencia, solicitó proteger y amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor ORLANDO FERNÁNDEZ RO CERO, acceder a las pretensiones formuladas por la Unidad de Restitución de Tierras y adoptar las medidas de reparación i ntegral necesarias para garantizar la
restitución y formalización de tierras del señor ORLANDO FERNÁNDEZ RO CERO, acceder a las pretensiones formuladas por la Unidad de Restitución de Tierras y adoptar las medidas de reparación i ntegral necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos.
PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: i) si en el presente asunto se encuentran acreditados los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; y, en consecuencia, establecer: a) si el señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO ostenta la condición de víctima en los términos previstos por dicha normatividad; b) si la relación jurídica alegada respecto del predio denominado “Los Naranjos” se materializa en la calidad de poseedor; c) si el abandono del inmueble ocurrió con ocasión de hechos victimizantes relacionados con el conflicto armado interno; y d) si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas dentro del presente trámite.
El despacho sostendrá la tesis de que SÍ procede la restitución y formalización de tierras en favor del señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO, por encontrarse acreditados los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para la protección del derecho fundamental invocado, así como la adopción de las medidas de reparación integral a que haya lugar, conforme se explicará en los capítulos siguientes.
CONSIDERACIONES
1. Competencia . EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es
siguientes.
CONSIDERACIONES
1. Competencia . EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 deCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.
2. Requisitos formales del proceso. Bajo las ritualidades previstas en la Ley 1448 de 2011 y con observancia de las garantías fundamentales de contradicción, defensa y debid o proceso, se tramitó la presente solicitud en favor del señor ORLANDO FERNÁNDEZ ROCERO, sin que se advierta irregularidad sustancial alguna que impida emitir una decisión de fondo respecto de las pretensiones formuladas.
Debe resaltarse que, una vez surtidas las notificaciones, publicaciones y demás actuaciones previstas en los artículos 84 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, se garantizó la comparecencia de las personas que eventualmente pudieran resultar afectadas con la decisión. Para tal efecto, fueron vinculados al trámite los señores GABRIEL HURTADO y ADÁN MOSQUERA ASTUDILLO , o sus herederos, disponiéndose igualmente los mecanismos necesarios para su comparecencia y representación judicial.
GABRIEL HURTADO y ADÁN MOSQUERA ASTUDILLO , o sus herederos, disponiéndose igualmente los mecanismos necesarios para su comparecencia y representación judicial.
No obstante, pese a las convocatorias efectuadas y a las publicaciones ordenadas por el despacho, no se presentó oposición a las pretensiones de la demanda. Debido a la incomparecencia de los vinculados, se dispuso su representación mediante curadores ad litem, quienes intervinieron en la actuación y presentaron los pronunciamientos correspondientes dentro de la oportunidad procesal prevista para ello.
Finalmente, mediante auto No. 1606 del 2 de julio de 2026, el despacho estimó que el material probatorio obrante en el expediente era suficiente para adoptar la decisión de fondo, razón por la cual prescindió de la práctica de pruebas adicionales, declaró cerrado el período probatorio y corrió traslado para alegar de conclusión, quedando el proceso en estado de fallo.
3. Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 pretende establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas en un marco de justicia transi cional, para hacer efectivo el goce de sus derechos aCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del
la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva l a garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera fo rzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual tamb ién ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Hum anos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;
Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de re stitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que
interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar del solicitante, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS CALIDAD DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
ORLANDO FERNÁNDEZ SOLICITANTE 76.292.463
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los miembros del núcleo familiar.
5. Identificación plena del predio4.
NOMBRE DEL PREDIO “LOS NARANJOS”
MATRÍCULA INMOBILIARIA 120-67821
TIPO DE PREDIO RURAL
ÁREA REGISTRAL N/R
NÚMERO PREDIAL 19473000300060217000
ÁREA CATASTRAL N/R
ÁREA GEORREFERENCIADA HECTÁREAS, + MTS² 1 HAS + 1178 MTRS²
RELACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE CON
EL PREDIO
POSEEDOR
COORDENADAS DEL PREDIO
4 El plano, coordenadas, linderos, N ro. predial, coordenadas y demás datos de identificación del inmueble son tomados directamente del ITP aportado por la UAEGRTD. Portal de Tierras,
COORDENADAS DEL PREDIO
4 El plano, coordenadas, linderos, N ro. predial, coordenadas y demás datos de identificación del inmueble son tomados directamente del ITP aportado por la UAEGRTD. Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1 y Nro. 2.Código: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
ID PUNTO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS
PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 47755 2° 45' 46.666" N 76° 41' 13.372" W 797601,318 709742,230 23073 2° 45' 45.929" N 76° 41' 10.387" W 797578,453 709834,473 47754 2° 45' 42.319" N 76° 41' 11.922" W 797467,550 709786,747 47756 2° 45' 41.777" N 76° 41' 12.903" W 797450,940 709756,401 47753 2° 45' 42.117" N 76° 41' 14.277" W 797461,501 709713,941
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCION
LINDEROS
LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO LINDEROS DESCRIPCIÓN NORTE Partiendo desde el punto 47755 en línea recta y en dirección oriente, hasta llegar al punto 23073, colindando con el predio del señor Jorge Aranda, en una distancia de 95.03 metros,
LINDEROS DESCRIPCIÓN NORTE Partiendo desde el punto 47755 en línea recta y en dirección oriente, hasta llegar al punto 23073, colindando con el predio del señor Jorge Aranda, en una distancia de 95.03 metros, según acta de colindancias y cartera de campo. ORIENTE Partiendo desde el punto 23073 en línea recta y en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 47754, colindando con elCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
predio del señor Alberto Fernández, teniendo como lindero la quebrada Sombrerillo de por medio, en una distancia de 120.74 metros , según acta de colindancias y cartera de campo. SUR Partiendo desde el punto 47754 en línea quebrada que pasa por el punto 47756 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 47753, colindando con el predio del señor Alberto Fernández, en una distancia de 78.34 metros, según acta de colindancias y cartera de campo. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 47753 en línea recta y en di rección noroccidente hasta llegar al punto 47755, colindando con el predio del señor Faustino Guefia y la quebrada El Cachimbo de por medio, en una distancia de 142.65 metros, según acta de colindancias y cartera de campo.
El Juzgado considera la informa ción consignada en este capítulo como prueba documental fidedigna, según lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
El Juzgado considera la informa ción consignada en este capítulo como prueba documental fidedigna, según lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forz osamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad los inmuebles objeto de restitución, sin dudas.
6. De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundoCódigo: FORT-1 Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-0012020-00180-00
grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.