JUZ PPN - Sentencia 19001312100120200021700-22-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PPN - Sentencia 19001312100120200021700-22-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DE POPAYAN
Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Sentencia núm. 151
Popayán, veintitrés (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011
Solicitante: VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ Y MIRIAM OROZCO
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2020-00217-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de los señores VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.673.571 expedida en El Tambo - Cauca, MIRIAM OROZCO con cédula de ciudadanía número 25.417.663 de El Tambo, y su núcleo familiar, e n su condición de víctimas de abandono
Tambo - Cauca, MIRIAM OROZCO con cédula de ciudadanía número 25.417.663 de El Tambo, y su núcleo familiar, e n su condición de víctimas de abandono forzado respecto de los predios rurales “La Quebrada” y “Lote Segundo” ubicados en la vereda Sabanetas, en el municipio de El Tambo departamento del Cauca, identificados con las cédulas catastrales No. 19 -256-0003-0011-0128-000, 19256000300110129000 y folios de matrícula inmobiliaria No. 120 -36901 y No. 120-47562, respectivamente.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
Refiere el libelo inicial, que el señor Víctor Gilberto Orozco Sánchez es oriundo de la vereda Sabanetas del municipio de El Tambo, Cauca, en donde vivió con sus padres Prolian Orozco y María Leonor Sánchez De Orozco, en donde conoció a la señora Miriam Orozco, con quien formó su núcleo familiar.
Agrega que en el año 1992 celebró contrato de compraventa elevado a escritura pública con su progenitora señora María Leonor Sánchez de Orozco, por medio del cual adquirió los predios conocidos como “La Quebrada” (ID 133669) identificado con FMI 120 - 36901 y “Lote Segundo” (ID 133674) identificado con
del cual adquirió los predios conocidos como “La Quebrada” (ID 133669) identificado con FMI 120 - 36901 y “Lote Segundo” (ID 133674) identificado con FMI 120 - 47562, ambos ubicados en la vereda Sabanetas, del corregimiento Uribe, municipio El Tambo, Cauca.
Indica que el accionante inició a trabajar y explotar los predios adquiridos realizando actividades tales como cultivos de café, cabuya, caña, los cuales comercializaba en el corregimiento Uribe del municipio de El Tambo, Cauca. Agregó que sus ingresos y los de su familia también dependían de la venta de madera y carbón.
Menciona que en la vereda donde se ubican los predios era notoria la presencia de grupos armados al margen de la ley debido a que sus fundos se encontraban cerca de una carretera de herradura que comunicaba con el corregimiento de Munchique, por lo cual era una zona de trán sito regular de miembros de estos actores armados. Además, la permanencia en el sector de los grupos guerrilleros generaba constantes enfrentamientos con la Fuerza Pública, situación que generaba miedo entre la comunidad.
Agrega que los predios reclamados eran utilizados como corredor hacia el Parque Natural Munchique, por lo tanto, al observar que se presentaban enfrentamientos bélicos entre los grupos al margen de la ley con el Ejército Nacional de Colombia y que personas de la comunidad estaban siendo asesinadas, decidió desplazarse hacia la ciudad de Popayán. Salió del predio en compañía de su hija Elsa Mayerli y su esposa señora Mirian Orozco, ya que su hija Dora Orozco ya se encontraba
hacia la ciudad de Popayán. Salió del predio en compañía de su hija Elsa Mayerli y su esposa señora Mirian Orozco, ya que su hija Dora Orozco ya se encontraba viviendo en Popayán y que su hija Edith Orozco vivía en otra vivienda ubicada en la vereda Sabanetas con su pareja sentimental.3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
Que permaneció en la ciudad de Popayán, Cauca, hasta el año 2005 lapso en el que laboró como albañil y su esposa Mirian Orozco se dedicó a trabajar en casas de familia como empleada doméstica.
Que, en el año 2005 el señor Víctor Gilberto Orozco Sánchez junto a su hija Elsa Mayerli y su esposa señora Mirian Orozco decidieron retornar a los predios reclamados en restitución por la difícil situación laboral y económica que estaban pasando. A su r egreso encontró la finca en total abandono, con las cercas destruidas y los cultivos perdidos, por lo cual inició actividades de reactivación, arregló los cercos y sembró cultivos de café, cabuya, caña y yuca. Un año después adquirió dos vacas y dos caballos y sus labores diarias se normalizaron.
Que, en el año 2009 el accionante, siendo tesorero de la JAC, sufrió un nuevo desplazamiento forzado, debido a una extorsión en su contra por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-, quienes le exigieron DIEZ MILLONES DE PESOS Mcte ($10.000.000), suma con la cual no contaba. Se
desplazamiento forzado, debido a una extorsión en su contra por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-, quienes le exigieron DIEZ MILLONES DE PESOS Mcte ($10.000.000), suma con la cual no contaba. Se desplazó nuevamente en compañía de su esposa señora Mirian Orozco hacia la ciudad de Popayán, donde reside, dejando los inmuebles desde entonces en total abandono.
III. DE LA SOLICITUD
De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Cauca – en adelante UAEGRTD o la Unidad , previo cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la misma norma, solicitó en favor de los señores VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.673.571 expedi da en El Tambo - Cauca, MIRIAM OROZCO con cédula de ciudadanía número 25.417.663 de El Tambo, y su núcleo familiar, se proteja su derecho Fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los predios rurales “La Quebrada” (ID 133669) y “Lote Segundo” (ID 133674) ubicados en la vereda Sabanetas, en el municipio de El Tambo departamento del Cauca, identificados con las cédulas catastrales No. 19 -256-4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
0003-0011-0128-000, 19256000300110129000 y folios de matrícula inmobiliaria No. 120 -36901 y N o. 120 -47562, respectivamente , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio. Así mismo se pretende el decreto a su favor de medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio Nro. 97 del dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se admitió la demanda relacionada con respecto de los predios rurales “La Quebrada” y “Lote Segundo” ubicados en la vereda Sabanetas, en el municipio de El Tambo departamento del Cauca, identificados con las cédulas catastrales No. 19-256-0003-0011-0128-000, 19256000300110129000 y folios de matrícula inmobiliaria No. 120-36901 y No. 120-47562, respectivamente, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Mediante proveído núm. 845 del veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés
2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Mediante proveído núm. 845 del veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), se resuelve abrir el debate probatorio, siendo recepcionado el interrogatorio de la parte accionante el 12 de septiembre de 2023, (consecutivos 73 y 74 del portal de tierras), se efectuó mesa técnica el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) consecutivos 101 y 102 del portal de tierras), así como el recaudo del material probatorio necesario para garantizar los derechos de partes e intervinientes.
Con Auto núm. 1268 del cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se efectuaron vinculaciones, igualmente se dispuso la representación judicial de los vinculados sin que se opusieran a las pretensiones.
A través de núm. 2042 del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se cierra la etapa probatoria y se dispone conceder a los intervinientes un término para alegar, en conclusión, decisión que no fue objeto de reproche.5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
En el término concedido para el efecto, presentó sus alegaciones la UAEGRTD en representación de los solicitantes.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. En el escrito allegado por el apoderado judicial de los solicitantes, se señaló lo que de manera sucinta se describe a continuación:
representación de los solicitantes.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. En el escrito allegado por el apoderado judicial de los solicitantes, se señaló lo que de manera sucinta se describe a continuación:
Inicia con un recuento de los hechos que fueron fundamento de la solicitud de restitución, trámite judicial y pasa a exponer los argumentos sobre la configuración de cada uno de los presupuestos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto a la calidad jurídica de la parte solicitante señaló, que se encuentra probado que los bienes pretendidos correspondes a baldíos, previas consideraciones al respecto.
Menciona en cuanto a la calidad de víctimas de abandono de los solicitantes, que se vieron obligados a abandonarlo por las infracciones del derecho internacional Humanitario, incluidas en el registro único de víctimas como víctimas de desplazamiento forzado del municipio de El Tambo - Cauca, para lo cual relaciona las manifestaciones de la activa, así como lo indicado por los testigos que corroboran la calidad de víctimas de la parte accionante.
Finamente indica que el abandono del predio acaeció con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 y con ello concluye la configuración de todos los supuestos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para ser titulares del derecho a la restitución y en consecuencia ratifica todas l as pretensiones formuladas en la solicitud inicial, solicitando se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que haya a lugar.
consecuencia ratifica todas l as pretensiones formuladas en la solicitud inicial, solicitando se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que haya a lugar.
VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
Por su parte, el Dr. ARBEY PINILLA SANCHEZ, Procurador 15 Judicial II Restitución de Tierras, en calidad de representante del Ministerio Público, abordó su concepto al referir los antecedentes, fundamentos f ácticos de la relación jurídica de los solicitantes con el predio, pretensiones, fundamentos de derecho, trámite ante el juzgado, problema jurídico, así como las consideraciones del ministerio público, para concluir que la posición del ministerio público va encaminada hacia el reconocimiento del derecho de restitución a los solicitantes.
Concreta al solicitar que se despachen de manera favorable las pretensiones de la parte solicitante, otorgando la restitución material y jurídica del bien.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación de los predios y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el
oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibídem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de T ierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a dec idir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima de abandono y/o despojo; 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
El despacho sostendrá la tesis consistente en que SI procede la restitución de tierras para VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ, MIRIAM OROZCO y su núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes.
IX. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
tierras para VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ, MIRIAM OROZCO y su núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes.
IX. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.
2. Requisitos formales del proceso.
Bajo las ritualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ, MIRIAM OROZCO y su núcleo familiar , sin encontrar irregularidad sustancial que impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.
Necesario es anotar, que posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita, y previo cumplimiento legal de las notificaciones y publicaciones respectivas, no se presentaron oposiciones en el proceso de formalización y restitución de tierras.
3. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en
3. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de
Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación a nterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que la titularidad de la solicitud corresponde a VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ , MIRIAM OROZCO y su núcleo familiar, y consecuente abandono del predio solicitado, se encontraba conformado de la siguiente manera:
Nombres y Apellidos Calidad Documento de identidad
VÍCTOR GILBERTO OROZCO
SÁNCHEZ Titular CC 4.673.571
MIRIAM OROZCO Titular CC 25.417.663
ELSA MAYERLY OROZCO
OROZCO Hija CC 1.061.719.672
Obra copia de los documentos de identificación de los solicitantes, así como de su familia, conforme la identificación de núcleo familiar aportada por la UAEGRTD Territorial Cauca con la que se realizó la inscripción de los mismos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
5. Identificación plena del predio.
Nombre del Predio “La Quebrada” Municipio El Tambo Cauca
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
5. Identificación plena del predio.
Nombre del Predio “La Quebrada” Municipio El Tambo Cauca Corregimiento y vereda vereda Sabanetas Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-36901 Número Predial 19-256-0003-0011-0128-000 Área Catastral 11 hectáreas 5000 metros 210
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 3 has 1858 m2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Ocupante
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
COORDENADAS DEL PREDIO11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
LINDEROS12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
Nombre del Predio “Lote Segundo” Municipio El Tambo Cauca Corregimiento y vereda vereda Sabanetas Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 12047562 Número Predial 19256000300110129000 Área Catastral 11 hectáreas 5000 metros 2
Corregimiento y vereda vereda Sabanetas Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 12047562 Número Predial 19256000300110129000 Área Catastral 11 hectáreas 5000 metros 2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 has Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Ocupante
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
COORDENADAS DEL PREDIO
LINDEROS14
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución.
6. De la titularidad del derecho a la restitución.
Teniendo plenamente identificado el inmueble objeto de re stitución, pasa el Despacho a verificar la configuración de los supuestos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 en cabeza de la parte accionante, para ser titulares del derecho a
Teniendo plenamente identificado el inmueble objeto de re stitución, pasa el Despacho a verificar la configuración de los supuestos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 en cabeza de la parte accionante, para ser titulares del derecho a la restitución: i) La calidad de víctima de abandono y/o despojo como15
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o violaciones a los derechos humano con ocasión del conflicto armado interno; ii) La relación de propiedad, posesión u ocupación respecto del predio sobre el que recae la solicitud; y iii) Corresponda a hechos ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la citada Ley.
6.1 De la calidad de víctima de abandono en el marco del conflicto armado interno y la temporalidad de los hechos.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de e nero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge , compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado
de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge , compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 1 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa
1 Ley 1448 de 2011 Artículo 3º.16
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
1 Ley 1448 de 2011 Artículo 3º.16
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el art ículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizarán las pruebas allegadas y recopiladas con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la parte accionante, tengan la calidad de víctimas de abandono forzado a la que alude el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.
Ahora, a efectos de determinar tal calidad, se pasa a realizar un análisis sobre el contexto de violencia en el municipio de EL TAMBO, departamento del Cauca, de donde los solicitantes se desplazaron.
Para ello es menester remitirse al contexto documentado por la UAEGRTD Territorial Cauca, acorde con lo visible en el consecutivo 3 del Portal de tierras,
Cauca, de donde los solicitantes se desplazaron.
Para ello es menester remitirse al contexto documentado por la UAEGRTD Territorial Cauca, acorde con lo visible en el consecutivo 3 del Portal de tierras, folios 487 y ss, en el que se pone en evidencia la influencia y actuar de diferentes estructuras armadas ilegales en el municipio de EL TAMBO Cauca: “Análisis de Contexto … municipio de El Tambo Cauca, microfocalizado mediante Resolución de la Microfocalización RC 1222 del 08 de septiembre de 2017, … la región de el Tambo perteneciente a la meseta de Popayán … entre 1980 y 1990: movilización por el acceso a la tierra y el territorio, consolidación de nuevos movimientos sociales. … la presencia y accionar de la guerrilla en el Tambo... luchas por la tierra y procesos de reforma agraria desde el movimiento campesino 1980 – 1990. … 1990 a 1995: FARC Y EL ELN toman el control de vastas zonas del municpio. procesos de ocupación – recuperación de tierras y violencia sociopolítica. …1987 – 1994 procesos de ocupación de predios de gran extensión por parte de la organización campesina. …1996 – 2000: reconfiguración de grupos armados: preeminencia de las FARC – posicionamiento del ELN y primeros síntomas de la17
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00217-00
llegada del paramilitarismo. ... años 2000 -2005 irrupción del bloque calima de las AUC – reconfiguración de los territorios antiguamente controlados por LAS
llegada del paramilitarismo. ... años 2000 -2005 irrupción del bloque calima de las AUC – reconfiguración de los territorios antiguamente controlados por LAS FARC Y EL ELN. La llegada al tambo del bloque calima de las AUC: 2000 - 2004. reacción de LAS FARC Y EL ELN ante la incursión paramilitar. Años 2006 – 2012 desmovilización paramilitar y nueva reconfiguración de territorios controlados por las guerrillas….última fase de las negociaciones de paz: años 2013 -2016. Desplazamiento forzado como hecho prevalente. … Reducción del accionar de LAS FARC, INCURSIÓN DEL ELN y surgimiento de “PARMILITARES” …”
Conforme a lo anterior se prueba, que en este espacio de tiempo y bajo este contexto de violencia se produjo el desplazamiento y consecuente abandono de l inmueble por parte de VÍCTOR GILBERTO OROZCO SÁNCHEZ, MIRIAM OROZCO y su núcleo familiar. De igual forma se evidencia que con posterioridad a la salida de las solicitantes, este municipio continuó siendo sujeto de actos delincuenciales en el marco del conflicto armado interno.
Teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de EL TAMBO Cauca, en el presente asunto el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.