JUZ PPN - Sentencia 19001312100120210002100-01-09-2026

Juzgado del Circuito de Popayán

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Detalles

Título
JUZ PPN - Sentencia 19001312100120210002100-01-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN

Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Auto núm. 2058

Popayán (Cauca), treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS

Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-0012021-00021-00

O B J E T O A D E C I D I R:

Ingresa a despacho el actual asunto, en virtud de las solicitudes elevadas por la activa a través de su representante judicial , relacionadas con la modulación y corrección de la sentencia No. 121 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), así para resolver peticiones pendientes.

CONSIDERACIONES

La parte accionante a través de su representante judicial depreca al despacho la modulación y corrección de la sentencia No. 121 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), al mencionar:

“… En la parte Considerativa y Resolutiva de la providencia se presentó un error de digitación, en el numeral 4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo

dos mil veintiséis (2026), al mencionar:

“… En la parte Considerativa y Resolutiva de la providencia se presentó un error de digitación, en el numeral 4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiarCuadro (Pág. 8-30) del documento de Sentencia, toda vez que se hace referencia en el cuadro a la señora ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS, en calidad de hija, siendo lo correcto Titular, como también el nombre del señor FAIVER ARLINSON QUINAYAS CHCANGANA, siendo el correcto FAIVER ARILSON QUINAYAS CHCANGANA (Pág. 8-31).2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

También se evidenció que en la parte considerativa de la providencia se presenta un error en el numeral 5. Identificación plena del predio, en la tabla de coordenadas que relaciona los vértices que conforman el predio, pues se encuentra incompleta (pág.10), toda vez que no in cluye los puntos 123079, 123063 y 123056, los cuales deben incorporarse para garantizar la integridad y consistencia de la información geográfica del inmueble. De igual manera, se identificó en la Sentencia una inconsistencia en el numeral I. OBJETO A DECIDIR, (pág.1), en el numeral III. DE LA SOLICITUD (pág.3) y en el RESUELVE: Numeral Segundo (pag.31) con relación al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.122-177000, siendo el correcto 122 -17700. - En la parte considerativa y resolutiva de la

Segundo (pag.31) con relación al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.122-177000, siendo el correcto 122 -17700. - En la parte considerativa y resolutiva de la providencia refe rida, se omitió resolver las pretensiones complementarias de Vivienda a mi representada la señora ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.297.739 expedida en Almaguer, Cauca. …”

Menester es precisar, que el régimen especial de justicia transicional, en el que está inmersa la ley 1448 del 2011 y el proceso de RESTITUCION DE TIERRAS, trae consigo una especial connotación cual es la facultad que tienen los falladores o jueces, de continuar con la competencia post fallo, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos en la sentencia, esto de conformidad con el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y el artículo 102 de la misma ley, normas que facultan al juez, para emitir órdenes complementarias a la sen tencia, o corregir yerros que puedan ir en contravía con los principios fundamentales de la restitución de tierras.

Igualmente, que la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

ARTÍCULO 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez qu e la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.3

ARTÍCULO 286. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez qu e la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)

Es importante referir, que frente a la Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar; concretamente frente a la parte Accionante ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS, en el literal primero de la sentencia queda claro que se trata de la solicitante, no obstante, se incluirá el cuadro como c orresponde para claridad y evitar confusiones.

En lo que concierne a los nombres del grupo familiar de la activa, se adoptó aquello inmerso en el libelo, sin embargo, se incluirá el nombre correcto del nieto de la parte accionante señor FAIVER ARILSON QUI NAYAS CHCANGANA, al igual que las coordenadas completas del bien objeto de restitución con la MI 12217700, y con lo concerniente a lo relacionado con los aspectos de auxilios de vivienda.

Acorde con lo expuesto, se accederá al pedimento de modulación y corrección,

17700, y con lo concerniente a lo relacionado con los aspectos de auxilios de vivienda.

Acorde con lo expuesto, se accederá al pedimento de modulación y corrección, para lo cual se tendrán en cuenta los documentos que fueren allegados por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS URT.

En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,

Resuelve: Primero. MODULAR y CORREGIR la sentencia No. 121 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), para lo cual los literales Primero, Segundo y Décimo de la parte resolutiva de la sentencia, así como la Identificación de la4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

parte solicitante y su núcleo familiar , y las coordenadas del predio objeto de restitución incluidas en la parte considerativa, quedaran de la siguiente manera:

“ … Primero. DECLARAR que de la señora ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.297.739 expedida en Almaguer, Cauca y su núcleo familiar al momento de los hechos:

Nombres y Apellidos Calidad Documento de identidad

ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS Titular CC 25.297.739

FLUBIO HERNÁN QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC. 18.128.794

Nombres y Apellidos Calidad Documento de identidad

ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS Titular CC 25.297.739

FLUBIO HERNÁN QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC. 18.128.794

MARIA ELENA QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 69.009.676

DIDIER ALBAN QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 1.124.849.461

SONIA QUINAYAS QUINAYAS Hijo CC 1.124.853.682

PEDRO EMILIO QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 1.124.848.362

DUMER ALBEIRO QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 1.124.865.477

FAIVER ARILSON QUINAYAS

CHCANGANA

Nieto/a CC 1.124.862.473

JHON ALEXANDER CHICANGANA

QUINAYAS

Nieto/a CC 1.124.864.897

ANGELY ALEJANDRA QUINAYAS

CHICANGANA

Nieto/a CC 1.124.867.205

son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre el predio “La Cristalina”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 122-17700 y código catastral N/R ubicado en la Vereda Verdeyaco, corregimiento de Mandiyaco, municipio de Santa Rosa Cauca, del Departamento del Cauca, acorde a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Predio que está plenamente identificado en el acápite respectivo.5

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras

razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Predio que está plenamente identificado en el acápite respectivo.5

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

Segundo. ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, ADJUDICAR a favor de la señora ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.297.739 expedida en Almaguer Cauca en calidad de ocupante del p redio “La Cristalina” identificado con matrí cula inmobiliaria No. 122-17700 y código catastral N/R ubicado en la Vereda Verdeyaco, corregimiento de Mandiyaco, municipio de Santa Rosa Cauca, del Departamento del Cauca, cuya área es de 23 Has + 1143 Mtrs²; por haber acreditado el cumplimiento de los r equisitos necesarios para tal fin; debiendo concomitantemente remitir copia auténtica del Acto Administrativo a la reseñada Oficina de Registro. Predio que está plenamente identificado en el acápite respectivo.

Para tal efecto, la Agencia Nacional de Tierras rendirá informe sobre el cumplimiento del fallo dentro del término de dos (2) meses.

Décimo. ORDENAR al representante legal o quien haga sus veces de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS – TERRITORIAL CAUCA:

10.1. EFECTUAR si no se hubiere realizado y atendiendo las disposiciones

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS – TERRITORIAL CAUCA:

10.1. EFECTUAR si no se hubiere realizado y atendiendo las disposiciones legales pertinentes, un est udio sobre la viabilidad de implementar proyectos productivos, en el inmueble que se restituyen en la presente providencia, teniendo en cuenta para ello la vocación y uso racional del suelo así como sus posibles afectaciones de orden ambiental. En caso de darse dicha viabilidad, deberá proceder a beneficiar a los solicitantes y su núcleo familiar con la implementación del mismo por una sola vez.

10.2 VERIFICAR si la parte solicitante cumple con los requisitos consignados en el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y demás normas concordantes. De ser así, en acatamiento de lo dispuesto en aquellas normas, si no se hubiere efectuado, deberá postular a la señora ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.297.739 expedida en Almaguer Cauca a fin de que el MINISTERIO6

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO-MVCT, estudie su inclusión en los subsidios de vivienda o cualquier otro tipo de subsidio relacionado con vivienda q ue sea pertinente.

10.3 ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIOde vivienda o cualquier otro tipo de subsidio relacionado con vivienda q ue sea pertinente.

10.3 ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIOMVCT,  a través del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”  que en caso de recibir la información proveniente de la UAEGRTD en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, proceda a efectuar un estudio, aplicando los criterios diferenciales de que trata la Ley 1448 de 2011, que le permita determinar el tipo de subsidio familiar de vivienda de interés social que debe ser asignado a los solicitantes, bien sea de mejoramiento o  de construcción, según corresponda, por una sola vez.  “

Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que la titularidad de la solicitud corresponde a de la señora ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.297.739 expedida en Almaguer Cauca y su núcleo familiar , que al momento de los hechos victimizantes y consecuente abandono del predio solicitado, se encontraba conformado de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Documento de identidad

ADELINDA QUINAYAS QUINAYAS Titular CC 25.297.739

FLUBIO HERNÁN QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC. 18.128.794

MARIA ELENA QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 69.009.676

DIDIER ALBAN QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 1.124.849.461

QUINAYAS Hijo CC. 18.128.794

MARIA ELENA QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 69.009.676

DIDIER ALBAN QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 1.124.849.461

SONIA QUINAYAS QUINAYAS Hijo CC 1.124.853.682

PEDRO EMILIO QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 1.124.848.3627

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

DUMER ALBEIRO QUINAYAS

QUINAYAS Hijo CC 1.124.865.477

FAIVER ARILSON QUINAYAS

CHCANGANA

Nieto/a CC 1.124.862.473

JHON ALEXANDER CHICANGANA

QUINAYAS

Nieto/a CC 1.124.864.897

ANGELY ALEJANDRA QUINAYAS

CHICANGANA

Nieto/a CC 1.124.867.205

 COORDENADAS DEL PREDIO

Segundo. MANTENER incólumes los demás puntos y literales decididos en la sentencia No. 121 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Tercero. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes y a quienes se emitió orden en la sentencia para que tengan en cuenta lo indicado en este proveído.

Cuarto. Remitir los informes respectivos de forma digitalizada al correo

Tercero. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes y a quienes se emitió orden en la sentencia para que tengan en cuenta lo indicado en este proveído.

Cuarto. Remitir los informes respectivos de forma digitalizada al correo electrónico del Juzgado: j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co,8

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2021-00021-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

NEFER LESLY RUALES MORA

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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