JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250010700-24-09-2026

Juzgado del Circuito de Popayán

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Detalles

Título
JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250010700-24-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00107-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE POPAYÁN

Sentencia núm. 153

Popayán, septiembre veinticuatro (24) de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: YANET VICTORIA CAMAYO

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00107-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de YANET VICTORIA CAMAYO, con c édula de ciudadanía No. 52.388.672 y, su núcleo familiar , respecto del predio rural denominado “LA PLAYA”, el cual forma parte de un predio de mayor extensión identificado con F.M.I. Nro. 120-152685 , ubicado en la Vereda ”Bajo Tigre ”, Corregimiento “ La Capilla ”; Municipio de Cajibío, Cauca .

extensión identificado con F.M.I. Nro. 120-152685 , ubicado en la Vereda ”Bajo Tigre ”, Corregimiento “ La Capilla ”; Municipio de Cajibío, Cauca .

II. RECUENTO FÁCTICO

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución , formalización y reparación de tierras elevada por la UAEGRTD se puede sintetizar de la siguiente manera:2

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YANET VICTORIA CAMAYO , oriunda del municipio de Cajibío, Cauca, recibió en 1990 el predio objeto de restitución denominado “LA PLAYA”, por donación informal por parte de su padre, José María Victoria Dorado, en el año 1990 aproximadamente. Recibido el predio al encontrarse en rastrojo inició la adecuación del predio e inicio cultivos de café, caña, plátano y yuca, cuyos productos eran comercializados en el municipio de Piendamó, para su sustento. Sin embargo, fijó como residencia lugar distinto al predio objeto de solicitud.

En cuanto a los hechos de violencia, padecidos por la solicitante, y que dieron lugar al abandono del predio, da cuenta la demanda que, en dos oportunidades la solicitante se vio obligada a salir desplazada de su terreno, la primera en el año 1996, intimidación de grupos armados ilegales como el Ejército de Liberación Nacional -ELNy las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, quienes amenazaron con reclutar a jóvenes de la zona a sus filas; lo que causó

1996, intimidación de grupos armados ilegales como el Ejército de Liberación Nacional -ELNy las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, quienes amenazaron con reclutar a jóvenes de la zona a sus filas; lo que causó gran temor, desplazándose a la ciudad de Bogotá D.C., y dejando el fundo abandonado, por un lapso de dos (02) años. Y, retornando en 1998.

Posteriormente, en el año 2001, habiéndose activado las labores agrícolas, debido a los constantes enfrentamientos entre grupos armados ilegales y la fuerza pública; nuevamente generó temor, de ser reclutada, por lo que junto con sus hermanos decidieron desplazarse hacia Cali, Valle, dejando el fundo abandonado.

Cabe resaltar que la solicitante, retornó en el año 20 11, junto con su núcleo familiar, reanudando las actividades agrícolas, y donde permanecen actualmente.

III. DE LA SOLICITUD

La señora YANET VICTORIA CAMAYO , y su núcleo familiar, quienes actúan a través de representante judicial adscrita a la UAEGRTD, pretenden sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, respecto del bien inmueble que forma parte del predio identificado con F.M.I. No. 120-152685 , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior;3

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y solicita se decrete a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio Nro.480 del 9 de mayo de 2025, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011. En la misma providencia, se ordenó vincular al señor: JOSÉ MARIA VICTORIA DORADO con C.C. No. 10.524.704 , por lo que fue convocados en la publicación realizada por la URT y en la Alcaldía Municipal de Cajibío. Efectuadas las publicaciones respectivas, y ant e la incomparecencia, del citado, al constatarse su desinterés en el predio, se dio continuidad al proceso. Posteriormente se dio apertura a la etapa probatoria, mediante proveído 1009, del 9-VI-2026, se decretó prueba testimonial de los señores YANET VICTORIA CAMAYO, JOSÉ MARIA VICTORIA DORADO, ALEXIS VICTORIA CAMAYO, EUGENIA VICTORIA . Culminada la misma, mediante providencia 15 90, se dio cierre a la etapa probatoria, y se corrió traslado a las partes para presentar sus

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

cierre a la etapa probatoria, y se corrió traslado a las partes para presentar sus

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) , efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su

1 Consec. 63, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4

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Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de POSSEDOR res pecto del predio rurales denominado “LA PLAYA” que se identifica con Folio de Matrícula Inmobiliaria 120 -152685 y código catastral No. 191300002000000050244000000000, ubicado en la vereda Bajo Tigre corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, depar tamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en os años 1996 a 1998 y 2001 a 2011 por lo cual tuvieron que desplazarse quienes por las

corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, depar tamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en os años 1996 a 1998 y 2001 a 2011 por lo cual tuvieron que desplazarse quienes por las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas y por el temor a que fueran reclutados por el grupo insurgente que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

Concepto del Ministerio Público:

No se aportó concepto del Ministerio Público.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa confi gurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER5

que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa confi gurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER5

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El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora YANET VICTORIA CAMAYO, y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano,

efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y

2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra6

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libre disposición 4, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación,

Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00107-00

libre disposición 4, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:

(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que

interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20117

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Es preciso señalar que , el núcleo familiar al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Yanet Victoria Camayo Solicitante C.C. 52.388.672 Teresa de Jesús Camayo López Madre C.C. 34.532.204 José María Victoria Dorado Padre C.C. 10.524.704 Alexi Victoria Camayo Hermano C.C. 25.341.954 José María Victoria Camayo Hermano C.C. 10.298.435

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar5.

8.3. Identificación plena del predio 6. Datos tomados del ITP, re alizado

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar5.

8.3. Identificación plena del predio 6. Datos tomados del ITP, re alizado por la URT.

8.3.1. PREDIO “LA PLAYA”

Nombre del Predio “LA PLAYA” Municipio Cajibío Corregimiento La Capilla Vereda Bajo Tigre Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 120-152685 Área Registral 9Ha+7400m2 Número Predial 191300002000000050244000000000 Área Catastral 12Ha +3423M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 0Ha +8990M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

POSEEDOR

5 Folios 143,145,146, 147, 148 Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 6Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF8

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8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN

8.3.3. COORDENADAS DEL PREDIO COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 425418 2° 36' 38,156" N 76° 41' 34,746" W 1847089,10 4589365,97 425378F 2° 36' 38,085" N 76° 41' 34,163" W 1847086,84 4589384,03 425378E 2° 36' 37,875" N 76° 41' 33,257" W 1847080,30 4589412,02 425378D 2° 36' 38,071" N 76° 41' 32,775" W 1847086,29 4589426,95 425378C 2° 36' 36,754" N 76° 41' 31,969" W 1847045,72 4589451,75 425378B 2° 36' 35,896" N 76° 41' 31,213" W 1847019,25 4589475,06

425378A 2° 36' 35,472" N 76° 41' 30,308" W 1847006,14 4589503,00 425378 2° 36' 35,187" N 76° 41' 29,616" W 1846997,29 4589524,39

425379D 2° 36' 34,644" N 76° 41' 30,329" W 1846980,67 4589502,29 425379C 2° 36' 34,672" N 76° 41' 30,509" W 1846981,54 4589496,73 425379B 2° 36' 34,491" N 76° 41' 30,737" W 1846976,00 4589489,65

425379A 2° 36' 35,031" N 76° 41' 31,877" W 1846992,71 4589454,43 425379 2° 36' 34,970" N 76° 41' 32,157" W 1846990,86 4589445,77

425380E 2° 36' 35,602" N 76° 41' 32,641" W 1847010,33 4589430,86 425380D 2° 36' 34,965" N 76° 41' 33,383" W 1846990,83 4589407,84 425380C 2° 36' 35,746" N 76° 41' 33,848" W 1847014,90 4589393,56 425380B 2° 36' 36,802" N 76° 41' 35,347" W 1847047,48 4589347,27

425380A 2° 36' 37,118" N 76° 41' 35,124" W 1847057,19 4589354,20 425380 2° 36' 37,350" N 76° 41' 35,435" W 1847064,34 4589344,599

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00107-00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00107-00

MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. LINDEROS

NORTE: Partiendo desde el punto 425418 (1847089,10 N - 4589365,97 E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos

425378F, 425378E, 425378D, 425378C, 425378B y 425378A hasta llegar al punto 425378 (1846997,29 N - 4589524,39 E) en una distancia de 199,86 metros colinda con Eugenia Victoria (Según acta de colindancias y cartera de campo).

ORIENTE: Partiendo desde el punto 425378 (1846997,29 N - 4589524,39 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos

425379D, 425379C, 425379B y 425379A hasta llegar al punto 425379 (1846990,86 N - 4589445,77 E) en una distancia de 90,11 metros colinda con Alexis Victoria (Según acta de colindancias y cartera de campo).

SUR: Partiendo desde el punto 425379 (1846990,86 N - 4589445,77 E) en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos

425380E, 425380D, 425380C, 425380B y 425380A hasta llegar al punto 425380 (1847064,34 N - 4589344,59 E) en una distancia de 163, 18 metros colinda con José María Victoria (Según acta de colindancias y cartera de campo).

425380 (1847064,34 N - 4589344,59 E) en una distancia de 163, 18 metros colinda con José María Victoria (Según acta de colindancias y cartera de campo).

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 425380 (1847064,34 N - 4589344,59 E) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 425418 (1847089,10 N - 4589365,97 E) en una distancia de 32,71 metros colinda con Sandra Victoria ID 1119376 (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL DERECHO.

En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00107-00

Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”7 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indir ecta de los hechos que

predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indir ecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo 8”. Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

7 LEY 1448 Articulo 3 8 LEY 1448 Articulo 7511

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00107-00

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.

8.4.1. Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca9 en el cual se establece que: El municipio de Cajibío, ubicado en la subregión centro del departamento del Cauca, tiene una extensión de 747 kms., hace parte del área metropolitana de Popayán, ciudad de la que se distancia por 29 kms. Cajibío limita al norte con el municipio de Morales, al oriente con los mu nicipios de Piendamó y Silvia, al suroriente con Totoró y al occidente con El Tambo. Cajibío es un municipio que posee importancia geoestratégica, ya que es una zona de tránsito de la economía ilegal. En este municipio se asentaron las guerrillas de las FARC en la década de 1970 y del ELN durante la década de 1980, y además se originó un grupo de autodefensas campesinas localizado en el corregimiento de Ortega de dicha jurisdicción, el cual nació con el objetivo de impedir el accionar de los grupos guerrilleros en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ort ega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de

nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ort ega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contr a de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos.

En 1991 y el periodo 2000-2002, se generó el rechazo y enfrentamiento por el grupo de autodefensas en el corregimiento de Ortega, lo que no significó un debilitamiento de estas estructuras, por el contrario, éstas se fortalecieron y la confluencia de guerrillas y paramilitares en el mismo territorio incidieron en el incremento de desplazamientos.

En 1999, arriban al departamento estructuras paramilitares asociadas a la estructura de las AUC, bajo el mando de Carlos Castaño, que prestaron apoyo representado en entrenamiento militar y suministro de armamentos al grupo de Ortega, que operó en el munic ipio de Cajibío, vecino de Popayán. Al momento de la incursión paramilitar se generó en diferentes corregimientos del municipio de Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron en varias regiones del Cauca, sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus

9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto.12

sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus

9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto.12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00107-00

operaciones, imponiendo aquí el terror y el silencio, normas de conducta y prácticas que se convierten en cotidianas, así como desarrollar estrategias políticas, ideológicas, económicas y militares. Hasta el 2003, cuando se firma por parte de las AUC, la desmovilización gradual de la totalidad de sus miembros.

Entre el 2005 -2006, se da un reposicionamiento de las FARC y el ELN , que arremetieron contra los campesinos, denotándose, amedrantamientos, y agresiones por no acceder a sus peticiones. Se registra nuevamente un incremento de acciones armadas, atentados contra la infraestructura eléctrica y los ataques a patrullas militares y a estaciones de la Policía.

Entre el año 2007 al 2010, las presiones para reclutar personas, se mantuvo en la zona. La mayoría de las acciones se atribuyen por parte de la fuerza pública a la columna móvil Jacobo Arenas de las FARC. En esta época se presentó también una guerra entre los grupos guerrilleros FARC y el ELN presentes entre Cauca y Nariño. Las FARC justificaron la confrontación por una supuesta traición por parte del ELN a uno de sus comandantes después de una reunión.

Entre el 2011-2016, se caracterizó por los intereses de las guerrillas en mantener un proceso de fortalecimiento militar y dar continuidad a su hegemonía en los

a uno de sus comandantes después de una reunión.

Entre el 2011-2016, se caracterizó por los intereses de las guerrillas en mantener un proceso de fortalecimiento militar y dar continuidad a su hegemonía en los territorios históricamente conquistados, así como mantener las prácticas de expansión territorial que innegablemente les daban mayor poderío a nivel regional y nacional. Sumado a lo anterior puso en marcha el “Plan Renacer” de las FARC, que fue un intento del grupo guerrillero por recuperar terreno perdido por la presión de la Fuerza Pública en el plano estratégico militar, y por reforzar su trabajo político de masas y sus finanzas. Entre Cauca y Nariño se reactivaron y con mayor fuerza zonas de cultivo de coca, incluso algunas que ya habían sido controladas en años anteriores.

El periodo 2017-2021 se caracterizó por el incremento de acciones por parte del ELN, la continuidad en la ocurrencia de homicidios, desplazamientos y delitos contra la integridad sexual. Los homicidios que se registran durante este periodo estuvieron dirigidos especialmente hacia líderes comunitarios en un contexto de ingreso de nuevas estructuras narcoparamilitares al municipio y, la confluencia de nuevos actores armados que se han atraídos por la expansión de los cultivos de uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío.

Lo que deja entrever que dicho municipio se ha convertido históricamente en un escenario de desarrollo del conflicto armado que se ha entrecruzado con la expansión de cultivos ilícitos, la instalación de minas antipersona, masacres,

Lo que deja entrever que dicho municipio se ha convertido históricamente en un escenario de desarrollo del conflicto armado que se ha entrecruzado con la expansión de cultivos ilícitos, la instalación de minas antipersona, masacres, homicidios, el reclutamiento de menores de dieciocho años y delitos contra la integridad sexual. Y, e stos hechos victimizantes se han vinculado de manera directa con el abandono y despojo de predios a partir de las presiones y afectaciones que ha sufrido la población civil del municipio. Y, han están estrechamente ligadas con los modos de operación de los grupos armados, y con la distribución del territorio en zonas guerrilleras, zonas paramilita

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