JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250014000-26-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250014000-26-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00140-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA
Sentencia núm. 155
Popayán, septiembre veinticinco (25) de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: FLOR BRIYIT SALINAS OBANDO y OTRO
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00140-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de los señores FLOR BRIYIT SALINAS OBANDO, con C.C. No. 1.061.738.829, y YONIER CAMILO SOL VELASCO con C.C. No. 1.061.760.853 y, su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “LAS PALMAS”, el cual forma parte de un predio de mayor extensión identificado
1.061.760.853 y, su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “LAS PALMAS”, el cual forma parte de un predio de mayor extensión identificado con F.M.I. Nro. 120-105840, ubicado en la Vereda” La Balsa”, Corregimiento “La Capilla”; Municipio de Cajibío, Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución , formalización y reparación de tierras elevada por la UAEGRTD se puede sintetizar de la siguiente manera:2
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FLOR BRIYIT SALINAS OBANDO, oriunda del municipio de Cajibío, Cauca, inició una relación sentimental con el señor YONIER CAMILO SOL VELASCO, en 2011, con quien integró su núcleo familiar.
En relación con el predio objeto de restitución se indicó que el padre de la solicitante Ramiro Salinas, donó de manera informar el inmueble en el año 2011, momento desde el cual la solicitante inició labores de adecuación y cultivo.
En cuanto a los hechos de violencia padecidos por la solicitante, y que dieron lugar al abandono del predio, da cuenta la demanda que, en el año 2015, su hermano menor Cesar David Salinas se dirigía al colegio, fue retenido por un grupo de hombres armados quienes lo torturaron hasta dejarlo inconsciente. Dicho evento, causó gran temor en el padre de la solicitante, por lo que instó a
hermano menor Cesar David Salinas se dirigía al colegio, fue retenido por un grupo de hombres armados quienes lo torturaron hasta dejarlo inconsciente. Dicho evento, causó gran temor en el padre de la solicitante, por lo que instó a sus hijos a salir desplazados de la vereda y dejar abandonados sus predios.
De esa manera la señora Flor Briyit Salinas, se dirigió junto con sus hijos hacia el municipio de Timbío (Cauca) dejando el fundo desamparado y sin ninguna persona a cargo de su atención.
Cabe resaltar que en año 2019, la solicitante, junto con su núcleo familiar, al predio reanudando las actividades agrícolas, y donde permanecen actualmente.
III. DE LA SOLICITUD
La señora FLOR BRIYIT SALINAS OBANDO, y su núcleo familiar, quienes actúan a través de repre sentante judicial adscrita a la UAEGRTD, pretenden sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, respecto del bien inmueble que forma parte del predio identificado con F.M.I. No. 120-105840, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; y solicita se decrete a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 14483
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de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
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de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio Nro.763 del 19 de junio de 2025, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 y se ordenó vincular al señor: GEOVANY OBANDO LLANTEN y RAMIRO SALINAS, por lo que fueron convocados en la publicación realizada por la URT y en la Alcaldía Municipal de Cajibío, acorde a las constancias remitidas. Efectuadas las publicaciones respectivas, y ant e la incomparecencia, de los citados, se asignó defensor público, quien efectuó la contestación respectiva sin oposición. Posteriormente se dio apertura a la etapa probatoria, mediante proveído 1010 del 10-VI-2026, se decretó prueba testimonial interrogatorio de parte de los solicitantes y testimonios de los señores GEOVANY OBANDO LLANTEN con C.C. 34.553.875 y RAMIRO SALINAS. Culminada la misma, mediante providencia 1575, se dio cierre a la etapa probatoria, y se corrió traslado a las partes para presentar
sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó:
Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de
y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó:
Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en 1 Consec.73, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4
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concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de POSSEDORES respecto del predio rurales denominado “LAS PALMAS” que se identifica con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120 -105840 y código catastral No. 191300002000000060333000000000, ubicado en la vereda La Balsa del corregimiento de La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2015 a 2019 por lo cual tuvieron que desplazarse quienes por las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas por el grupo insurgente que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término
configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
El Defensor Público, presentó su intervención mediante escrito2 e indicó: Surtido el trámite respectivo en el presente proceso judicial y con ello, aportadas y practicadas las pruebas decretadas por el Despacho por las partes, se evidencia que dentro del mismo se probaron a favor de los solicitantes FLOR BRIYIT SALINAS OBANDO y YONIER CAMILO SOL VELASCO que su progenitor señor RAMIRO SALINAS adjudico a manera de donación voluntaria, una porción del predio denominado fundo “LAS PALMAS” ubicado en la vereda La Balsa del corregimiento de La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, predio este adquirido por el señor Ramiro Salinas en el año 2011, por adjudicación que le hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORAmediante Resolución No. 744 de 18 de agosto de 1995, la cual, se registró en la Anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria No. 120105840. Y, durante las etapas del proceso como en la audiencia mis representados señores: RAMIRO SALINAS y GEOVANY OBANDO LLANTEN, NO se opusieron a las pretensiones de la demanda, por tales rezones mediante el presente escrito de alegatos, me permito manifestar que no tienen interés en el predio solicitado.
Concepto del Ministerio Público
No se aportó concepto del Ministerio Público.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
presente escrito de alegatos, me permito manifestar que no tienen interés en el predio solicitado.
Concepto del Ministerio Público
No se aportó concepto del Ministerio Público.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de 2 Consec.72, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5
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oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa confi gurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora FLOR BRIYIT SALINAS OBANDO, y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto6
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obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición5, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en
reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20117
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Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la
disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar al momento del desplazamiento, conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Docum de identidad Flor Briyit Salinas Obando Solicitante C.C. 1.061.738.829 Yonier Camilo Sol Velasco Compañero Permanente C.C. 1.061.760.853 Jhonatan David García Salinas Hijo C.C. 1.061.721.072 Emily Valeria Sol Salinas Hija T.I. 1.060.803.864 Ihan Gerard Sol Salinas Hija T.I. 1.060.805.487
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar6.
8.3. Identificación plena del predio7. Datos tomados del ITP, realizado por la URT.
8.3.1. PREDIO “LAS PALMAS”
6 Folios 151,153,161, 163,165 Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 7Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
7Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF8
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Nombre del Predio “LAS PALMAS” Municipio Cajibío Corregimiento La Capilla Vereda La Balsa Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 120-105840 Área Registral 7Ha+9371m2 Número Predial 191300002000000060333000000000 Área Catastral 7Ha +1434M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 0Ha +3334M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
POSEEDOR
8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
8.3.3. COORDENADAS DEL PREDIO COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O
ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 165132 2° 34' 6,951" N 76° 38' 28,541" W 1842422,21 4595111,749
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00140-00
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165138B 2° 34' 7,018" N 76° 38' 28,307" W 1842424,24 4595118,99
165138A 2° 34' 7,157" N 76° 38' 27,940" W 1842428,48 4595130,36 165138 2° 34' 7,400" N 76° 38' 27,424" W 1842435,90 4595146,33
165137A 2° 34' 6,023" N 76° 38' 26,983" W 1842393,54 4595159,84 165137 2° 34' 4,935" N 76° 38' 26,720" W 1842360,06 4595167,90
165133D 2° 34' 4,657" N 76° 38' 27,064" W 1842351,53 4595157,22 165133C 2° 34' 4,945" N 76° 38' 27,345" W 1842360,42 4595148,57 165133B 2° 34' 4,758" N 76° 38' 27,921" W 1842354,72 4595130,73 165133A 2° 34' 4,518" N 76° 38' 27,947" W 1842347,32 4595129,91
165133 2° 34' 4,297" N 76° 38' 28,285" W 1842340,55 4595119,44 165132A 2° 34' 5,497" N 76° 38' 28,392" W 1842377,48 4595116,22
MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL
8.3.4. LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 165132 (1842422,21N -4595111,74E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 165138B y 165138A hasta llegar al punto 165138 (1842435,90N-4595146,33E) en una distancia de 37,28 metros colinda con vía a El Rosario (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 165138 (1842435,90N -4595146,33E) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 165137A hasta llegar al punto 165137 (1842360,06N-4595167,90E) en una distancia de 78,90 metros colinda con predio de Ramiro Salinas (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 165137 (1842360,06N-4595167,90E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 165133D,
165133C, 165133B y 165133A hasta llegar al punto 165133 (1842340,55N4595119,44E) en una distancia de 64,73 metros colinda con predio de Ramiro Salinas (Según acta de colindancias y cartera de campo).
4595119,44E) en una distancia de 64,73 metros colinda con predio de Ramiro Salinas (Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 165133 (1842340,55N -4595119,44E) en línea semirrecta en dirección nororiente pasando por el punto 165132A hasta llegar al punto 165132 (1842422,21N-4595111,74E) en una distancia de 82,02 metros colinda con predio de Miguel Ángel Orozco (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.10
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8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL DERECHO.
En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de
efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”8 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hecho s que
predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hecho s que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas 8 LEY 1448 Articulo 311
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forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo 9”. Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.
sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.
Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca10 en el cual se establece que: El municipio de Cajibío, ubicado en la subregión centro del departamento del Cauca, tiene una extensión de 747 kms., hace parte del área metropolitana de Popayán, ciudad de la que se distancia por 29 kms. Cajibío limita al norte con el municipio de Morales, al oriente con los municipios de Piendamó y Silvia, al suroriente con Totoró y al occidente con El Tambo. Cajibío es un municipio que posee importancia geoestratégica, ya que es una zona de tránsito de la economía ilegal. En este municipio se asentaron las guerrillas de las FARC en la década de 1970 y del ELN durante la década de 1980, y además se originó un grupo de autodefensas campesinas localizado en el corregimiento de Ortega de dicha jurisdicción, el cual nació con el objetivo de impedir el accionar de los grupos guerrilleros en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las
Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contra de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos. 9 LEY 1448 Articulo 75 10 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto.12
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En 1991 y el periodo 2000-2002, se generó el rechazo y enfrentamiento por el grupo de autodefensas en el corregimiento de Ortega, lo que no significó un debilitamiento de estas estructuras, por el contrario, éstas se fortalecieron y la confluencia de guerrillas y paramilitares en el mismo territorio incidieron en el incremento de desplazamientos.
En 1999, arriban al departamento estructuras paramilitares asociadas a la estructura de las AUC, bajo el mando de Carlos Castaño, que prestaron apoyo representado en entrenamiento militar y suministro de armamentos al grupo de Ortega, que operó en el municipio de Cajibío, vecino de Popayán. Al momento de la incursión paramilitar se generó en diferentes corregimientos del municipio de Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron en varias regiones del Cauca, sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus
Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron en varias regiones del Cauca, sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus operaciones, imponiendo aquí el terror y el silencio, normas de conducta y prácticas que se convierten en cotidianas, así como desarrollar estrategias políticas, ideológicas, económicas y militares. Hasta el 2003, cuando se firma por parte de las AUC, la desmovilización gradual de la totalidad de sus miembros.
Entre el 2005 -2006, se da un reposicionamiento de las FARC y el ELN , que arremetieron contra los campesinos, denotándose, amedrantamientos, y agresiones por no acceder a sus peticiones. Se registra nuevamente un incremento de acciones armadas, atentados contra la infraestructura eléctrica y los ataques a patrullas militares y a estaciones de la Policía.
Entre el año 2007 al 2010, las presiones para reclutar personas, se mantuvo en la zona. La mayoría de las acciones se atribuyen por parte de la fuerza pública a la columna móvil Jacobo Arenas de las FARC. En esta época se presentó también una guerra entre los grupos guerrilleros FARC y el ELN presentes entre Cauca y Nariño. Las FARC justificaron la confrontación por una supuesta traición por parte del ELN a uno de sus comandantes después de una reunión.
Entre el 2011-2016, se caracterizó por los intereses de las guerrillas en mantener un proceso de fortalecimiento militar y dar continuidad a su hegemonía en los territorios históricamente conquistados, así como mantener las prácticas de
Entre el 2011-2016, se caracterizó por los intereses de las guerrillas en mantener un proceso de fortalecimiento militar y dar continuidad a su hegemonía en los territorios históricamente conquistados, así como mantener las prácticas de expansión territorial que innegablemente les daban mayor poderío a nivel regional y nacional. Sumado a lo anterior puso en marcha el “Plan Renacer” de las FARC, que fue un intento del grupo guerrillero por recuperar terreno perdido por la presión de la Fuerza Pública en el plano estratégico militar, y por reforzar su trabajo político de masas y sus finanzas. Entre Cauca y Nariño se reactivaron y con mayor fuerza zonas de cultivo de coca, incluso algunas que ya habían sido controladas en años anteriores.
El periodo 2017-2021 se caracterizó por el incremento de acciones por parte del ELN, la continuidad en la ocurrencia de homicidios, desplazamientos y delitos contra la integridad sexual. Los homicidios que se registran durante este periodo13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00140-00
estuvieron dirigidos especialmente hacia líderes comunitarios en un contexto de ingreso de nuevas estructuras narcoparamilitares al municipio y, la confluencia de nuevos actores armados que se han atraídos por la expansión de los cultivos de uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío.
Lo que deja entrever que dicho municipio se ha convertido históricamente en un escenario de desarrollo del conflicto armado que se ha entrecruzado con la
uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío.
Lo que deja entrever que dicho municipio se ha convertido hi
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