JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250014500-09-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250014500-09-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
DERECHOS TERRITORIALES Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00145-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DE POPAYAN, CAUCA.
Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Auto núm. 2384
Popayán, nueve (09) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE DERECHOS TERRITORIALES
Solicitante: SONIA ESTHER NAVARRO RINCÓN y JESÚS HERNÁN GÓMEZ
Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2025-00145-00
OBJETO DE DECISIÓN
Se encuentra a despacho el presente asunto, para proveer lo que en derecho corresponda a fin de dar continuidad al trámite.
CONSIDERACIONES
Se advierte que este despacho profirió la Sentencia No. 110 del 22 de julio de 2026, mediante la cual declaró a los señores SONIA ESTHER NAVARRO RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.810.747 de Popayán, y JESÚS HERNÁN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.245.591 de Popayán, así como a su núcleo familiar, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “La Esperanza”, con una
HERNÁN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.245.591 de Popayán, así como a su núcleo familiar, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “La Esperanza”, con una extensión georreferenciada de una (1) hectárea y mil novecientos veintisiete (1.927) metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-266616 y la cédula catastral No. 191300002000000030137000000000.
En la referida providencia se identificó como integrantes de su núcleo familiar a JAVERNEY GÓMEZ NAVARRO, en calidad de hijo, identificado con cédula de2
Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
DERECHOS TERRITORIALES Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00145-00
ciudadanía No. 1.113.307.804, y a AYLIN XIULAN NAVARRO RINCÓN, en calidad de hija de crianza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.303.937.
A consecutivo 59 del Portal de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó solicitud de corrección de la citada sentencia, indicando que en la providencia se consignó erróneamente el número de identificación de la señora SONIA ESTHER NAVARRO RINCÓN, registrándose como “29.810.7471”, cuando el correcto corresponde al No. 29.810.747. Igualmente, señaló que se incurrió en error al consignar el nombre
número de identificación de la señora SONIA ESTHER NAVARRO RINCÓN, registrándose como “29.810.7471”, cuando el correcto corresponde al No. 29.810.747. Igualmente, señaló que se incurrió en error al consignar el nombre de su hijo como “JABERNEY GOMEZ NAVARRO”, siendo lo correcto JAVERNEY
GOMEZ NAVARRO.
En consecuencia, solicitó la corrección de la sentencia, específicamente respecto del acápite denominado “4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar” y del numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia No. 110 del 22 de julio de 2026.
Revisados los documentos aportados oportunamente por la Unidad solicitante, encuentra el despacho procedente acceder a la solicitud formulada. Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso faculta a la autoridad judicial para corregir, en cualquier tiempo, errores puramente aritméticos, tipográficos o aquellos derivados de la omisión, alteración o transposición de palabras, siempre que tales yerros no impliquen modificar el sentido material de la decisión adoptada ni suplir omisiones respecto de asuntos sobre los cuales el juez debía pronunciarse.
En el presente asunto se verifica que las inconsistencias advertidas corresponden a errores meramente formales de transcripción e identificación, los cuales no alteran el contenido sustancial de la decisión ni las determinaciones adoptadas en la sentencia.
En mérito de lo expuesto, se procederá a corregir el acápite denominado “4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar” contenido en la página 11 de la Sentencia No. 110 del 22 de julio de 2026, así como el numeral primero3
Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar” contenido en la página 11 de la Sentencia No. 110 del 22 de julio de 2026, así como el numeral primero3
Código: FART-1 Proceso: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
DERECHOS TERRITORIALES Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00145-00
de su parte resolutiva, obrante en la página 32 de la referida providencia, en el sentido de precisar que el hijo de los solicitantes es el señor JAVERNEY GOMEZ NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.307.804, y que la cédula de ciudadanía de la señora SONIA ESTHER NAVARRO RINCÓN corresponde al No. 29.810.747. En todo lo demás, la sentencia permanecerá incólume.
En virtud de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,
RESUELVE:
PRIMERO. CORREGIR el acápite denominado “4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar”, contenido en la página 11 de la Sentencia No. 110 del 22 de julio de 2026, así como el numeral primero de su parte resolutiva, en el sentido de precisar que: i) La señora SONIA ESTHER NAVARRO RINCÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 29.810.747; y, ii) El hijo de los solicitantes es el señor JAVERNEY GOMEZ NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.307.804.
identifica con la cédula de ciudadanía No. 29.810.747; y, ii) El hijo de los solicitantes es el señor JAVERNEY GOMEZ NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.307.804.
SEGUNDO. PRECISAR que las demás consideraciones y órdenes contenidas en la Sentencia No. 110 del 22 de julio de 2026 permanecen incólumes.
TERCERO. NOTIFICAR a las partes e intervinientes el presente proveído. Informar que, para quienes no tienen acceso al Portal de Tierras, Los informes respectivos, deberán enviarse al correo electrónico: j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado Electrónicamente) ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ JUEZA Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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