JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250033100-09-09-2026

Juzgado del Circuito de Popayán

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Detalles

Título
JUZ PPN - Sentencia 19001312100120250033100-09-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00331-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DE POPAYÁN

Sentencia núm. 140

Popayán, septiembre nueve (9) de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011

Solicitante: YAMILE VARGAS GÓMEZ

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2025-00331-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de YAMILE VARGAS GÓMEZ, con C.C. No. 25.285.480 expedida en Popayán (Cauca ), y, su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “LA DORADA ”, identificado con F.M.I. Nro. 120-14528 , ubicado en la Vereda ”Santa Bárbara ”, C orregimiento “ El Rosario ”; Municipio de Cajibío, Cauca .

denominado “LA DORADA ”, identificado con F.M.I. Nro. 120-14528 , ubicado en la Vereda ”Santa Bárbara ”, C orregimiento “ El Rosario ”; Municipio de Cajibío, Cauca .

II. RECUENTO FÁCTICO

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución , formalización y reparación de tierras elevada por la UAEGRTD se puede sintetizar de la siguiente manera:2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00331-00

La señora YAMILE VARGAS GÓMEZ, oriunda del municipio de Cajibío, Cauca, inició en 1999 una relación sentimental con el señor ARGENIO OROZCO, con quien conformó su núcleo familiar. En el año 1994, aproximadamente, su padre Célimo Elías Vargas Valencia (q.e.p.d.), entregó a todos sus hijos diferentes terrenos . Destinando el predio “La Dorada”, objeto de este trámite, a las señoras YAMILÉ VARGAS GÓMEZ, y su hermana MAYIVE ; inmueble que fue entregado mediante repartición verbal por su padre, a sus hijas.

Cedido dicho terreno a la solicitante y en razón a que el mismo ya se encontraba sembrado de caña, café y cultivos de pan coger, se indicó en la solicitud que la señora Yamilé continuó con el cuidado del predio, cultivó y cosechó los productos, limpió el predio y sembró nuevos, posteriormente adecuó allí su vivienda y vivió allí junto a su familia.

señora Yamilé continuó con el cuidado del predio, cultivó y cosechó los productos, limpió el predio y sembró nuevos, posteriormente adecuó allí su vivienda y vivió allí junto a su familia.

En cuanto a los hechos de violencia, padecidos por la solicitante, y que dieron lugar al abandono del predio, da cuenta la demanda que ocurrieron en dos lapsos; el primero en el año 2001, cuando actores armados de un grupo ilegal arribaron al predio con el fin de armar campamentos, exigiendo a su madre (q.e.p.d.), y, a la solicitante que debían prepararles alimentos, situación ésta que ocasionó gran temor, por lo que se dirigió a la ciudad de Popayán, generando así el abandono del predio, por un lapso de 3 años.

Posteriormente, al haber adecuado nuevamente el predio y retomado las tareas de cultivo y cuidado de su inmueble, en el año 2012, el accionar de los grupos armados ilegales aumentó, se hicieron evidentes amenazas, y, su hijo Elian, era asediado por las -FARCpara que se uniera a las filas, mediante ofrecimientos de dinero, regalos, entre otros; por lo que se vio obligada junto con su núcleo familiar a salir del lugar para proteger su vida y la de los suyos. Desplazándose nuevamente a la ciudad de Popayán, dejando su predio en total abandono.

Sin embargo, en el año 2021, ante la difícil situación padecida retornó al predio, retomó sus actividades económicas, e iniciaron junto con su cónyuge nuevamente la adecuación del predio.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

retomó sus actividades económicas, e iniciaron junto con su cónyuge nuevamente la adecuación del predio.3

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III. DE LA SOLICITUD

La señora YAMILE VARGAS GÓMEZ, y su núcleo familiar, quienes actúan a través de repre sentante judicial adscrito a la UAEGRTD, pretenden sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, respecto del bien inmueble identificado con F.M.I. No. 120-14528 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; y solicita se decrete a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio Nro. 1811 del 4 de diciembre de 2025, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

En la misma providencia, se ordenó vincular a la señora: MAYIVE VARGAS GÓMEZ, y a los herederos indeterminados de CÉLIMO ELÍAS VARGAS VALENCIA (q.e.p.d), siendo convocados en la publicación realizada por la URT y en la Alcaldía Municipal de Cajibío.

GÓMEZ, y a los herederos indeterminados de CÉLIMO ELÍAS VARGAS VALENCIA (q.e.p.d), siendo convocados en la publicación realizada por la URT y en la Alcaldía Municipal de Cajibío. Efectuadas las publicaciones respectivas, y ante la incomparecencia al despacho de los vinculados, se dispuso mediante providencia ordenamientos a la UAEGRTD, tendientes al contacto de los requeridos . Atendiendo el llamado el área social y jurídica de la UAEGRTD, realiz ó contacto con los señores DUVERNEY VARGAS GÓMEZ, con C.C. No. 76.317.123, LEIDER VARGAS GÓMEZ con C.C. Nro. 10.296.311, y, MAYIVE VARGAS GÓMEZ, con C.C. Nro. 1.061.720.951, quienes expresaron su acuerdo con la solicitud de restitución y la no oposición al proceso. Por lo que se dio continuidad al proceso.4

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Seguidamente, mediante providencia 1391 del 5 de junio de 2026, se prescindió de la etapa probatoria y, se corrió traslado a las partes para presentar sus

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) , efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de

Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) , efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó:

Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados YAMILE VARGAS GÓMEZ y ARGENIO OROZCO GONZÁLEZ cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al ostentar la calidad de POSEEDORES respecto del predio denominad o “LA DORADA” que se identifica con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 12014528 y código catastral No. 191300002000000040151000000000 ubicado en la vereda Santa Bárbara corregimiento El Rosario del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2001 y 2012, en los que tuvo que desplazarse tras ser amenazada y afectada en su integridad por integrantes de un grupo armado que operaba en la zona; tras tener temor de ser reclutados decidieron desplazarse de la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

5.2. Concepto del Ministerio Público

armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.

5.2. Concepto del Ministerio Público

Por su parte, la Dr. ARBEY PINILLA SANCHEZ, Procurador Judicial de Restitución de tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, emitió concepto2 en el que concluyó:

1 Consec. 45, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 2 Consec.46, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5

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“El contexto histórico de violencia en la región, producto de la presencia de grupos armados ilegales, encaja de manera precisa en la figura jurídica del desplazamiento forzado, en virtud de la magnitud del poder y la estructura criminal de dichas organizaciones; es incompatible con la naturaleza humana suponer una actitud de resistencia frente a amenazas coercitivas en contra de la integridad y la vida misma. Por consiguiente, se considera víctima de desplazamiento, de manera concluyente.

Finalmente, previo análisis integral de toda la documentación allegada al expediente y considerando que “se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente (...)”3; este agente del Ministerio Público evidenció el temor

provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente (...)”3; este agente del Ministerio Público evidenció el temor insuperable a las consecuencias irreparables que el conflicto armado pudiera generar al solicitante, quien fue víctima de hostigamientos y amenazas en contra de su vida, por parte de dichas estructuras criminales responsables el abandono del predio objeto de restitución.

se ha demostrado que el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, cumpl iéndose así los requisitos jurídicos para la restitución solicitada. Por lo tanto, este representante del Ministerio Público, con el debido respeto, estima que existen los fundamentos suficientes para que prosperen las pretensiones presentadas por la parte demandante, y, en consecuencia, se solicitará su aprobación para el restablecimiento de sus derechos.

Concluye que la posición como agente del ministerio público va encaminada hacia el reconocimiento del derecho de restitución a los solicitantes. Y, se despachen de manera favorable las pretensiones, otorgando la restitución material y jurídica del bien.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e

formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y

3 Art. 89 inc. 3 Ley 1448 de 20116

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Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configu rada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora YAMILE VARGAS GOMEZ, y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES

formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la señora YAMILE VARGAS GOMEZ, y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho f undamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses7

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constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado

anterioridad al abandono o al despojo4”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición 6, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:

(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye ade más dentro del contexto del conflicto armado

restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye ade más dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la

4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20118

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disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si e llo no resulta factible, en dinero.

8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Yamile Vargas Gómez Solicitante C.C. 25.285.480 Argenio Orozco González Compañero Permanente C.C. 76.325.303 Elian Andrés Orozco Vargas Hijo C.C. 1.002.970.207 María Angela Gómez Serna Madre C.C. Fallecida

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de los integrantes del núcleo familiar7, e informe de fallecimiento de madre.

8.3. Identificación plena del predio8. Datos tomados del ITP, realizado por la URT.

8.3.1. PREDIO “LA DORADA”

Nombre del Predio “LA DORADA” Municipio Cajibío Corregimiento El Rosario Vereda Santa Bárbara Tipo de Predio Rural

7 Folios 314, 315, 316 Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 8Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF9

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Matrícula Inmobiliaria 120-14528 Área Registral 8Ha Número Predial 191300002000000040151000000000 Área Catastral 7Ha +7000 M2

Matrícula Inmobiliaria 120-14528 Área Registral 8Ha Número Predial 191300002000000040151000000000 Área Catastral 7Ha +7000 M2 Área Georreferenciadahectáreas,+ mts2 3Ha +1962M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio

POSEEDOR

8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN

8.3.3. COORDENADAS DEL PREDIO COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O

ABANDONADOS O RUPTA

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_

Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_

PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 211615 2° 36' 26,050" N 76° 42' 28,946" W 1846721,70 4587688,48 211506 2° 36' 26,151" N 76° 42' 28,814" W 1846724,79 4587692,57 211506A 2° 36' 25,015" N 76° 42' 28,625" W 1846689,84 4587698,32 211506B 2° 36' 24,488" N 76° 42' 28,385" W 1846673,60 4587705,70

211506C 2° 36' 23,263" N 76° 42' 27,538" W 1846635,86 4587731,77 211506D 2° 36' 23,294" N 76° 42' 26,541" W 1846636,70 4587762,62 211506E 2° 36' 22,537" N 76° 42' 26,061" W 1846613,40 4587777,38 211506F 2° 36' 21,853" N 76° 42' 26,459" W 1846592,38 4587765,03

211506G 2° 36' 21,272" N 76° 42' 26,216" W 1846574,49 4587772,47 418285 2° 36' 20,377" N 76° 42' 26,714" W 1846547,03 4587757,01

215866C 2° 36' 20,249" N 76° 42' 27,097" W 1846543,12 4587745,13 215866B 2° 36' 19,458" N 76° 42' 28,608" W 1846518,92 4587698,321 0

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00331-00

215866A 2° 36' 17,651" N 76° 42' 29,285" W 1846463,41 4587677,21

215866 2° 36' 15,754" N 76° 42' 29,817" W 1846405,13 4587660,61 215865C 2° 36' 13,182" N 76° 42' 30,053" W 1846326,04 4587653,06 215865B 2° 36' 11,826" N 76° 42' 29,745" W 1846284,31 4587662,47

215865A 2° 36' 10,245" N 76° 42' 29,121" W 1846235,62 4587681,63 215865 2° 36' 9,402" N 76° 42' 28,812" W 1846209,68 4587691,12

211614P 2° 36' 8,985" N 76° 42' 29,728" W 1846196,91 4587662,75 211614 2° 36' 8,573" N 76° 42' 30,764" W 1846184,36 4587630,66

211614A 2° 36' 9,936" N 76° 42' 31,051" W 1846226,28 4587621,90 211614B 2° 36' 10,312" N 76° 42' 31,305" W 1846237,87 4587614,07 211614C 2° 36' 10,338" N 76° 42' 31,633" W 1846238,71 4587603,94 211614D 2° 36' 10,798" N 76° 42' 32,111" W 1846252,88 4587589,20

211614E 2° 36' 11,378" N 76° 42' 31,843" W 1846270,71 4587597,54 211614F 2° 36' 11,453" N 76° 42' 31,353" W 1846272,98 4587612,71 211614G 2° 36' 13,472" N 76° 42' 31,832" W 1846335,12 4587598,08 211614H 2° 36' 14,328" N 76° 42' 31,855" W 1846361,45 4587597,42 211614I 2° 36' 15,742" N 76° 42' 31,690" W 1846404,90 4587602,66 211614J 2° 36' 16,528" N 76° 42' 31,578" W 1846429,09 4587606,19 211614K 2° 36' 17,418" N 76° 42' 30,784" W 1846456,39 4587630,84 211614L 2° 36' 18,753" N 76° 42' 30,514" W 1846497,40 4587639,31 211614M 2° 36' 21,328" N 76° 42' 29,413" W 1846576,51 4587673,59 211614N 2° 36' 23,703" N 76° 42' 29,445" W 1846649,55 4587672,82 211614O 2° 36' 24,979" N 76° 42' 29,412" W 1846688,79 4587673,97

MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. LINDEROS

MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL

8.3.4. LINDEROS

NORTE: Partiendo desde el punto 211615 (1846721,70 N, 4587688,48 E), en línea quebrada, en dirección sureste, pasando por los puntos 211506, 211506A,

211506B, 211506C, 211506D, 211506E, 211506F y 211506G, hasta llegar al punto 418285 (1846547,03 N, 4587757,01 E), en una distancia de 237,98 metros, colindando con quebrada sin nombre (Según acta de colindancias y cartera de campo).

ORIENTE: Partiendo desde el punto 418285 (1846547,03 N, 4587757,01 E), en línea quebrada, en dirección sur, pasando por los puntos intermedios:

215866C,215866B, 215866A, 215866, 215865C, 215865B y 215865A hasta llegar al punto 215865 (1846209,68N, 4587691,12E) con una distan cia aproximada de 387,37 metros, colindando con el predio de RUBIO KENEDY ALVEAR PAZ - id 1117389 (Según acta de colindancias y cartera de campo).

SUR: Partiendo desde el punto 215865 (1846209,68 N, 4587691,12 E), en línea quebrada, en dirección oeste, pasando por el punto intermedio 211614P, hasta llegar al punto 211614 (1846184,36 N, 4587630,66 E), en una distancia aproximada de 65,57 metros, colindando con la vía al Rosario (según acta de colindancias y cartera de campo).1

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aproximada de 65,57 metros, colindando con la vía al Rosario (según acta de colindancias y cartera de campo).1 1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00331-00

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 211614 (1846184,36 N, 4587630,66 E), en línea quebrada, en dirección norte pasando por los puntos intermedios 211614A,

211614B, 211614C, 211614D, 211614E, 211614F, 211614G, 211614H,

211614I, 211614J, 211614K, 211614L, 211614M, 211614N y 211614O, hasta llegar al punto 211615 (1846721,70 N, 4587688,48 E), colindando con MAYIVE VARGAS GÓMEZ - ID 1119210, en una distancia aproximada de 593,98 metros (según acta de colindancias y cartera de campo)

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA y LA TITULARIDAD DEL DERECHO.

En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que

el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.

8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA y LA TITULARIDAD DEL DERECHO.

En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de ener o de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, c ompañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con in dependencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”9 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico

9 LEY 1448 Articulo 31 2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00331-00

dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aband onadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo 10”. Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.

Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca11 en el cual se establece que: El municipio de Cajibío, ubicado en la subregión centro del departamento del Cauca, tiene una extensión de 747 kms., hace parte del área metropolitana de Popayán, ciudad de la que se distancia por 29 kms. Cajibío limita al norte con el municipio de Morales, al oriente con los municipios de Piendamó y Silvia, al suroriente con Totoró y al occidente con El Tambo. Cajibío es un municipio que posee importancia geoestratégica, ya que es una zona de tránsito de la econ omía ilegal. En este municipio se asentaron las guerrillas de las FARC en la década de 1970 y del ELN durante la década de 1980, y además se originó un grupo de autodefensas campesinas localizado en el corregimiento de Ortega de dicha jurisdicción, el cual nació con el objetivo de impedir el accionar de los grupos guerrilleros en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el

en sus localidades fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el

10 LEY 1448 Articulo 75 11 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto.1 3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2025-00331-00

corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contra de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos.

En 1991 y el periodo 2000 -2002, se generó el rechazo y enfrentamiento por el grupo de autodefensas en el corregimiento de Ortega, lo que no significó un debil

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