JUZ PSO - 52001312100220170010100-52001312100220170010100-022
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PSO - 52001312100220170010100-52001312100220170010100-022
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
52001312100420220009900
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PASTO - NARIÑO
Sentencia núm. 022
San Juan de Pasto, seis de abril de dos mil veintiséis.
Referencia: Proceso de restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Solicitantes: OMAYRA DOMÍNGUEZ GÓMEZ, MARÍA FANI DOMÍNGUEZ
ADARME, MARCO TULIO DOMÍNGUEZ GÓMEZ y HERMES
DOMÍNGUEZ DÍAZ Predios: EL AGUACATE, FINCA LAGUNITAS, EL GUAYABO, LA PEÑA, PEÑAS BLANCAS y EL MANGO, ubicados en l a vereda Marsella del corregimiento Fátima en el municipio de El Tablón de Gómez, Nariño Radicado: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y 52001312100420220009900
Asunto:
Procede el juzgado a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la URT – Nariño, en representación de l os señores Omayra Domínguez Gómez , C.C.27190371, María Fani Domínguez Adarme, C.C. 59312079 y Marco Tulio Domínguez Gómez , C.C. 5246165 dentro del proceso 52001312100220170010100 que en reparto le correspondió a este juzgado ,
C.C.27190371, María Fani Domínguez Adarme, C.C. 59312079 y Marco Tulio Domínguez Gómez , C.C. 5246165 dentro del proceso 52001312100220170010100 que en reparto le correspondió a este juzgado , respecto de los predios EL AGUACATE, FINCA LAGUNITAS, EL GUAYABO y LA PEÑA, identificados con FMI 246 -6043 y número predial 522580001000000190024000000000.
Nuestro asunto fue acumulado con el proceso 52001312100420190008200 remitido por el Juzgado Cuarto de Tierras de Pasto, siendo solicitante es el señor Hermes Domínguez Díaz, C.C. 5246460, respecto del predio PEÑAS BLANCAS, identificado con FMI 246 -24875 y número predial 522580001000000190001000000000.
Asimismo, fue acumulado con el proceso 52001312100420220009900 remitido por el Juzgado Cuarto de Tierras de Pasto, siendo solicitantes los señores Omayra Domínguez Gómez, C.C. 27190371 y Hermes Domínguez, C.C. 5246460, respecto2
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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del inmueble EL MANG O identificado con FMI 246 -6043 y número predial 522580001000000190024000000000.
Todos los predios se ubican en la vereda Marsella, corregimiento Fátima, municipio de El Tablón de Gómez, Nariño.
Antecedentes:
522580001000000190024000000000.
Todos los predios se ubican en la vereda Marsella, corregimiento Fátima, municipio de El Tablón de Gómez, Nariño.
Antecedentes:
Hechos:
La apoderada judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio El Tablón de Gómez, destacando la presencia de grupos armados ilegales y las acciones bélicas que tuvieron lugar en esa región.
Caso de la señora Omayra Domínguez Gómez:
Frente a al desplazamiento se explicó que, en 2003, miembros de la guerrilla utilizaban una casa de habitación para guardar armamento cerca al lugar donde ella vivía junto con su familia . Se cuenta que un día llegaron a retirar dichos elementos y que el esposo de esta les solicitó que no utilizaran bienes ajenos, a lo que le contestaron que en ese lugar ellos imponían las leyes y que era mejor que se vayan d e ahí. Entonces, por esos hechos y por el temor que causaba la presencia de grupos armados en su lugar de residencia, salieron desplazados hacia a una finca en Sevilla Valle de propiedad del señor Juan de Jesús Flores y Bertha Ramírez, donde consigu ieron trabajo. En este lugar permanecieron por cuatro meses.
En relación con el predio EL AGUACATE Se pudo establecer que fue adquirido por la solicitante por repartición de palabra junto con sus demás hermanos después de la muerte de su padre Antonio Domínguez Córdoba en 1998, quien era el titular de un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS . Es te predio fue adjudicado mediante Resolución 1839 del 10 de diciembre de 1985 por el extinto
de un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS . Es te predio fue adjudicado mediante Resolución 1839 del 10 de diciembre de 1985 por el extinto Incora, siendo registrada en el FMI 246-6043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000. El predio cuenta con una extensión de 3 hectáreas y 320 m2.3
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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Desde la fecha de adquisición, la solicitante lo explota sembrando frijol, maíz, arveja, yuca y café, productos que se venden en El Tablón de Gómez.
Caso de la señora María Fani Domínguez Adarme:
Respecto de su desplazamiento se informó que salió de la vereda Marsella el 20 de abril de 2003 por los enfrentamientos existentes entre el Ejército y la guerrilla en la vereda La Victoria, lo cual afectó las veredas de alrededor. Afirmó que el grupo guerrillero se instalaba en su casa de habitación a fin de preparar los alimentos . Indica que se les pedía irse de la casa. Por esta razón y l os continuos enfrentamientos llevaron a que la solic itante y su núcleo familiar saliera n de la vereda Marsella dirigiéndose hacia la vereda Palacinoy del municipio de Buesaco y llegó a la casa de su hermana Elvia Domínguez en donde permaneció por un lapso
vereda Marsella dirigiéndose hacia la vereda Palacinoy del municipio de Buesaco y llegó a la casa de su hermana Elvia Domínguez en donde permaneció por un lapso de cuatro meses. Posteriormente, decide desplazarse a Cali a donde la señora Lilia Muñoz, madrina de la reclamante, por espacio de dos años, hasta llegar finalmente donde su madre, señora Taciana Adarme.
Respecto del predio FINCA LAGUNITAS se pudo establecer que el predio objeto de la solicitud fue adquirido mediante repartición de palabra junto con sus demás hermanos después de la muerte de su padre Antonio Domínguez Córdoba en 1998, quien era el titular de un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS, el que le fuera adjudicado mediante resolución 1839 del 10 de diciembre de 1985 por el extinto Incora, la cual fue inscrita en el FMI 246-6043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000 y que cuenta con una extensión de 3 hectáreas y 320 m2.
El predio Que e l predio denominado FINCA LAGUNITAS, es utilizado por l a solicitante para su explotación económica con la siembra de café y matas de guineo
Caso señor Marco Tulio Domínguez Gómez:
En cuanto a su desplazamiento se conoce que salió de la vereda Marsella del municipio de El Tablón de Gómez porque la guerrilla, liderada por el comandante Vallenato, hizo un campamento a unos 20 metros de su vivienda, solicitándole4
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100
Vallenato, hizo un campamento a unos 20 metros de su vivienda, solicitándole4
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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permiso para alojarse en su casa de habitación y se quedaron por 15 días; como el solicitante les dijo que ya debían retirarse, lo retuvieron y se lo llevaron hasta la vereda La Susunga del municipio Buesaco para hacer unas obras. Terminado el trabajo, luego de dos semanas, regresó a su casa, pero pocos días después lo fueron a buscar y le dijeron que no debió irse sin el consentimiento del comandante y que tenía que regresar a la vereda a seguir trabajando. Al negarse, cuenta que le dispararon en la pierna. Por esto, decidió irse en 2002 para Cali donde un familiar llamado Arquímedes Gómez , permaneciendo , en dicho lugar , por seis meses aproximadamente; de ahí se dirig ió hacia el Hu ila, retornando al año y medio aproximadamente, dejando completamente en abandono su predio.
Respecto del predio LA PEÑA se pudo establecer que lo obtuvo mediante compra informal a su hermana Elvia Domínguez, quien a su vez lo adquirió mediante repartición de palabra junto con sus demás hermanos después de la muerte de su padre Antonio Domínguez Córdoba, en 1998, quien era el titular de un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS, el que le fue ra adjudicado mediante Resolución 1839 del 10 de diciembre de 1985 por el extinto Incora, la cual fue
mayor extensión denominado LAGUNITAS, el que le fue ra adjudicado mediante Resolución 1839 del 10 de diciembre de 1985 por el extinto Incora, la cual fue inscrita en el FMI 246 -6043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000 y que cuenta con una extensión de 3 hectáreas y 320 m2.
Este predio denominado LA PEÑA es utilizado por el solicitante para su aprovechamiento económico con cultivos de maíz, frijol y alverja.
El predio EL GUAYABO fue adquirido mediante repartición de palabra junto con sus demás hermanos después de la muerte de su padre Antonio Domínguez Córdoba, en 1998 , quien era el titular de un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS, el que le fuera adjudicado mediante Resolución 1839 del 10 de diciembre de 1985 por el extinto Incora, la cual f ue inscrita en el FMI 2466043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000 y que cuenta con una extensión de 3 hectáreas y 320 m2.5
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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El predio EL GUAYABO es utilizado por el solicitante para su vivienda, la cual fue construida por él, en 1983, sin embargo, los actos de señor o dueño de dicho predio iniciaron en 1986. Una vez fallece su padre y entre todos los hermanos
construida por él, en 1983, sin embargo, los actos de señor o dueño de dicho predio iniciaron en 1986. Una vez fallece su padre y entre todos los hermanos realizan la repartición del predio correspondiéndole la parte donde , con permiso de su padre, construyó su casa de habitación.
Caso del señor Hermes Domínguez Díaz:
En cuanto a su desplazamiento se conoce que salió en abril de 2003 por el temor causado por los continuos enfrentamientos entre los grupos armados que operan en la zona. Cuenta que se fue hasta Sevilla, Valle, en donde permaneció por cuatro meses, al final de los cuales decidió retornar porque algunos hab itantes de la vereda manifestaban que la situación de orden público ya estaba normalizada.
Respecto del predio PEÑA S BLANCAS se pudo establecer que lo adquirió por compra de palabra en 2000 realizada a sus padres y que después solicitó su adjudicación ante el extinto Incoder, entidad que accedió a su petición mediante Resolución 0000230 del 26 de junio de 2012, acto registrado en el FMI 246-24875.
Caso señores Hermes Domínguez Díaz y Omayra Domínguez Gómez:
Conforme con los datos obtenidos, se tiene que la relación de titularidad con el inmueble objeto de restitución EL MANGO, ubicado en la vereda Marsella del corregimiento de Fátima en el municipio de El Tablón de Gómez, Nariño, fue adquirido de palabra a la señora Leonisa Domínguez Gómez en agosto de 1999 ; cuenta que a partir de esa fecha comenzaron a explotarlo hasta el momento previo al desplazamiento, es decir, hacia el año 2003 y que el inmueble se
adquirido de palabra a la señora Leonisa Domínguez Gómez en agosto de 1999 ; cuenta que a partir de esa fecha comenzaron a explotarlo hasta el momento previo al desplazamiento, es decir, hacia el año 2003 y que el inmueble se encontraba dedicado a finca de trabajo para el cultivo d e productos y de café para el consumo del hogar.
Se afirma que el predio EL MANGO hace parte de un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS, el que le fuera adjudicado al señor Antonio Domínguez Córdoba mediante Resolución 1839 del 10 de diciembre d e 1985 por el extinto Incora, la cual fue inscrita en el FMI 246-6043 de la ORIP de la Cruz y con cédula6
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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catastral número 52258000100 0000190024000000000 y que cuenta con una extensión de 3 hectáreas y 320 m2.
Pretensiones:
La URT formuló acción de restitución en representación de:
- La señora Omayra Domínguez Gómez, C.C. 27190371 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su esposo Hermes Domínguez Díaz , C.C. 5246460 y sus hij os: Richard Domínguez Domínguez, C.C. 1087646296 y la fallecida Nancy Martínez Domínguez de quien se desconoce su número de identificación.
esposo Hermes Domínguez Díaz , C.C. 5246460 y sus hij os: Richard Domínguez Domínguez, C.C. 1087646296 y la fallecida Nancy Martínez Domínguez de quien se desconoce su número de identificación.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble EL AGUACATE, ubicado en la vereda Marsella del corregimiento Fátima en el municipio de El Tablón de Gómez, con FMI 2466043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000 y área de 5.427 m2; hace parte de un predio de mayor extensión denominado LAGUN ITAS, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la solicitud de tierras . Pide también se ordenen en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
- La señora María Fani Domínguez Adarme, C.C. 59312079 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su madre Taciana Adarme, C.C. 27189973, su abuela Carmela Adarme Nuñez, C.C. 1087643431 y sus hermanos: Lucas y Carlos Augusto Domínguez Adarme, C.C. 98354957 y 1087645636, respectivamente.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble FINCA LAGUNITAS, ubicado en la vereda Marsella en el corregimiento Fátima del municipio de El Tablón de Gómez, con FMI 246-6043 de la ORIP de la Cruz y con cédul a catastral
formalización del inmueble FINCA LAGUNITAS, ubicado en la vereda Marsella en el corregimiento Fátima del municipio de El Tablón de Gómez, con FMI 246-6043 de la ORIP de la Cruz y con cédul a catastral 522580001000000190024000000000 y área de 6.229 m2 y hace parte de7
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la solicitud de tierras. Pide también se ordenen en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
- El señor Marco Tulio Domínguez Gómez, C.C. 5246165 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento for zado estaba conformado por su esposa Esperanza Villarmina Constain Domínguez, C.C. 27189624 y su hijo
John Fredy Domínguez Constain, C.C. 1087646365.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble LA PEÑA, ubicado en la vereda Marsella en el corregimiento Fátima del municipio de El Tablón de Gómez, con FMI 2466043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000 y área de 5.179 m2 y del inmueble EL
corregimiento Fátima del municipio de El Tablón de Gómez, con FMI 2466043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000 y área de 5.179 m2 y del inmueble EL GUAYABO, ubicado en la vereda Marsella en el corregimiento Fátima del municipio de El Tablón de Gómez, con FMI 246-6043 de la ORIP de la Cruz y con cédula catastral 522580001000000190024000000000 y tiene un área de 6.377 m2, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado LAGUNITAS, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la solicitud de tierras. Pide también se ordenen en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
- El señor Hermes Domínguez, C.C. 5246460 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su espos a Omayra Domínguez Gómez, C.C. 27190371 y su hijo Richard Domínguez
Domínguez, C.C. 1087646296.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble PEÑAS BLANCAS, ubicado en la vereda Marsella, corregimiento Fátima, municipio El Tablón de Gómez, identificado con FMI 246-24875 y número predial 52258000100000019001000000000 , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la solicitud de8
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
246-24875 y número predial 52258000100000019001000000000 , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la solicitud de8
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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tierras. Pide también se ordenen en su favor las medidas de repar ación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
- Los señores Omayra Domínguez Gómez, C.C. 27190371 y Hermes Domínguez, C.C. 5246460 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su hijo Richard Domínguez
Domínguez, C.C. 1087646296.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble EL MANGO , ubicado en la vereda Marsella, corregimiento Fátima, municipio El Tablón de Gómez, identificado con FMI 246-6043 y número predial 522580001000000190024000000000 , con un área de 5.697 m 2, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la solicitud de tierras. Pide también se ordenen en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Trámite procesal - etapa judicial:
La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 8 de septiembre de 2017 (folio 179).
Trámite procesal - etapa judicial:
La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 8 de septiembre de 2017 (folio 179).
Con auto del 13 de septiembre de 2017 se admitió dicha solicitud ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (folios 180 a 182), aceptando la acumulación de las solicitudes de Omayra Domínguez Gómez, María Fani Domínguez Adarme y marco Tulio Domínguez Gómez. Además, se vinculó a los señores Tarciana Adarme, Emilio Elvia y José Domínguez Gómez y Lucas y Carlos Domínguez , en calidad de cónyuge supérstite e hijos del señor Juan Antonio Domínguez Córdoba, quien aparece como titular inscrito de derechos en el FMI que identifica al predio de mayor extensión al cual pertenecen los predios solicitados en formalización.
Asimismo, se ordenó a Corponariño se pronuncie frente a la ubicación de los predios EL AGUACATE, FINCA LAGUNITA, LA PEÑA y EL GUAYABO en área de reserva forestal; al Ministerio de T ransporte, por la colindancia de los inmuebles EL9
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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AGUACATE y EL GUAYABO con vías públicas hacia el Oriente y hacia el Sur y a la Alcaldía de El Tablón de Gómez, por cuanto los predios EL AGUACATE y EL GUAYABO
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AGUACATE y EL GUAYABO con vías públicas hacia el Oriente y hacia el Sur y a la Alcaldía de El Tablón de Gómez, por cuanto los predios EL AGUACATE y EL GUAYABO se hallan en zona de amenazas por sequías e incendios forestales.
Al respecto, la URT remitió oficios por los cuales, los vinculados, excepto el señor Emilio Domínguez Gómez, manifestaron conocer el presente proceso y que no tenían intención de oponerse (folios 196 a 208); también aportó publicación del aviso del admisorio de la solicitud realizado en el periódico La República el 22 de septiembre de 2017 (folios 210 y 211) ; aportó registro civil de defunción del señor Emilio Domínguez Gómez (folios 215 y 216) y manifestó desconocer los nombres y las ubicaciones de sus herederos (folios 233 y 234).
Por su parte, el Ministerio de Transporte contestó que no se encontró que los predios EL AGUACATE y EL GUAYABO, ubicados conforme con las coordenadas presentadas colinden con vías que se encuentran en el inventario de vías nacionales (folio 217).
El procurador 48 judicial I de restitución de tierras de Pasto conceptúo que tanto la solicitud como el auto admisorio se ajustan a derecho y que se dieron órdenes de acuerdo con las competencias de las entidades requeridas. Además, solicitó que se oficie a la Alcaldía de El Tablón de Gómez y a la UARIV para que certifiquen acerca de las ayudas que les han brindado a los solicitantes por su condición de víctimas del conflicto y que la ANT certifique si los solicitantes han sido
acerca de las ayudas que les han brindado a los solicitantes por su condición de víctimas del conflicto y que la ANT certifique si los solicitantes han sido adjudicatarios de predios (folios 218 y 219).
Corponariño se pronunció concluyendo que los predios FINCA LAGUNITA, EL GUAYABO y EL AGUACATE están ocupados por pastos naturales, cultivos de plátano, café, cítricos, caña y especies nativas y no presentan afectación medio ambiental que restrinja el uso de suelo y que tampoco hay afectación a fuentes hídricas. Además, dio una serie de recomendaciones para la conservación de los recursos naturales e implementación de proyectos productivos (folios 220 a 232).
Con auto del 28 de noviembre de 2017 se dispuso: (i) ordenar el emplazamiento de los herederos del señor Emilio Domínguez Gómez (ii) se requirió a la Alcaldía Municipal de El Tablón de Gómez para que dé contestación a lo ordenado en el10
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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admisorio y se puso en conocimiento del Ministerio Público esta omisión y (iii) se agregaron al expediente los documentos aportados por la URT (folios 235 y 236).
La ANT se pronunció manifestando que los predios solicitados en formalización se traslapan con presunta propiedad privada (folios 241 a 255).
La URT adjuntó publicación del emplazamiento de los herederos del señor Emilio
La ANT se pronunció manifestando que los predios solicitados en formalización se traslapan con presunta propiedad privada (folios 241 a 255).
La URT adjuntó publicación del emplazamiento de los herederos del señor Emilio Domínguez Gómez en el periódico El Tiempo, el 10 de diciembre de 2017 (folios 256 a 258).
Con auto del 21 de septiembre de 2018: (i) se requirió por última vez a la Alcaldía de El Tablón de Gómez para que dé cumplimiento en el auto admisorio y se puso nuevamente en conocimiento del Ministerio Público esta reiterada omisión a una orden judicial (ii) se tuvo por notificados a los señores Tarciana Adarme, Elvia y José Domínguez Gómez, y Lucas y Carlos Domínguez Adarme, del asunto de la referencia (iii) se glosaron al expediente los documentos allegados y (iv) se designó como representante judicial de los emplazados al abogado Luis Germán Huertas Sánchez (folios 260 y 261).
La Alcaldía Municipal de El Tablón de Gómez dio respuesta a lo solicitado reiteradamente, manifestando que los predios EL AGUACATE y EL GUAYABO presentan amenaza natural por sequías y antrópica por incendios de la cobertura vegetal (folio 269).
Mediante auto del 15 de febrero de 2019 se dispuso: (i) relevar al abogado Luis Germán Sánchez, quien no se pronunció y en su reemplazo designar a la abogada Angie Catherine Ordóñez Arcos y compulsar copias de este desacato a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para ver si es del caso
Angie Catherine Ordóñez Arcos y compulsar copias de este desacato a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para ver si es del caso imponer alguna sanción de tipo disciplinario (ii) no decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, por cuanto pretenden demostrar hechos que ya se hallan más que probados y (iii) se corrió traslado a la URT de los conceptos ambientales elaborados por Corponariño (folio 270).11
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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La abogada Angie Catherine Ordóñez Arcos dijo que no podía aceptar la designación realizada por el juzgado siendo que había sido elegida como personera municipal de Buesaco, Nariño, aportando los documentos que avalaban su afirmación (folios 273 a 280).
La URT a portó sustitución de poder que le hiciera el abogado Carlos David Mosquera Arturo a la abogada Ángela Marcela Leyton Zambrano (folio 281).
Con auto 138 del 14 de mayo de 2021 se dispuso: (i) acumular a este proceso el 52001312100420190008200, presentado por Hermes Domínguez Díaz, respecto del predio denominado PEÑAS BLANCAS, remitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (ii) admitir la referida solicitud, ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y además,
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (ii) admitir la referida solicitud, ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y además, la vinculación de la señora Omayra Domínguez Gómez como titular inscrito de derechos en el FMI que identifica al predio solicitado en formalización, pese a que la relación jurídica alegada es propiedad y de la ANH por encontrarse el mismo en zona de Basamento Cristalino y ordenando a la Alcaldía Municipal de El Tablón de Gómez y a Corponariño conceptos por su ubicación en área de amenaza por degradación del suelo y deslizamientos e incendios forestales y por colindar con el Rio Aponte (consecutivo 44 expediente digital).
La URT dio a conocer un número de celular de la vinculada Omayra Domínguez Gómez (consecutivo 48 expediente digital).
La ANT respondió que no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación y procedimientos agrarios respecto del solicitante Hermes Domínguez Díaz ni del predio PEÑAS BLANCAS y que el mismo es de naturaleza baldía (consecutivo 50 expediente digital).
Corponariño remitió nuevo mapa de georreferenciación del predio objeto de estudio (consecutivo 51 expediente digital).12
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto remitió el proceso 52001312100420220009900 a nombre de los señores Hermes
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El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto remitió el proceso 52001312100420220009900 a nombre de los señores Hermes Domínguez Díaz y Omayra Domínguez Gómez, respecto del predio EL MANGO, para ser acumulado al propio 52001312100220170010100, alegando posesión (consecutivo 59 expediente digital).
Mediante auto 211 del 9 de junio de 2023 se dispuso: (i) acumular el proceso 52001312100420220009900 al 52001312100 220170010100 acumulado con el 52001312100420190008200 (ii) admitir el proceso 52001312100420220009900 ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y, además, vincular a la ANH por la ubicación del predio en área de basamento cristalino y ordenar a la Alcaldía Municipal de El Tablón de Gómez y a la Secretaría de Planeación de ese municipio para que emitan concepto por el uso no acorde con el EOT que se le está dando al predio EL MANGO y profiera certificado de uso de suelos, respectivamente (iii) designar como representante judicial de los herederos del señor Emilio Domínguez Gómez al abogado Jairo Alonso Moreno Quenán e (iv) instar a la Alcaldía Municipal de El Tablón de Gómez y a la URT emita concepto sobre la ubicación del predio en zona de degradación de suelo y deslizamientos e incendios forestales y publique el aviso del admisorio, respectivamente, y sin lugar a insistir en la vinculación de la señora Omayra Domínguez Gómez, puesto que ella actúa
forestales y publique el aviso del admisorio, respectivamente, y sin lugar a insistir en la vinculación de la señora Omayra Domínguez Gómez, puesto que ella actúa como solicitante en el proceso 2017-00101 (consecutivo 61 expediente digital).
La URT remitió Resolución RÑ 00054 del 10 de febrero de 2023 , por la cual se designa como apoderados judiciales dentro del proceso 52001312100420190008200 a los abogados David Tarcisio Villamil Rosas y Diana Alexandra Paz Salas (consecutivo 65 expediente digital), a quienes se reconoció personería mediante auto 221 del 23 de junio de 2023 (consecutivo 67 expediente digital).
La ANT, por medio de apoderada, se pronunció manifestando que respecto de los señores Hermes Domínguez Díaz y Omayra Domínguez Gómez, ni del predio PEÑAS BLANCAS, existen en curso procesos para suspender y que la naturaleza es privada (consecutivo 71 expediente digital).13
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170010100 acumulado con 52001312100420190008200 y
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La ANH también manifestó que los predios solicitados no se ubican dentro del algún área con contrato de hidrocarburos vigente y, por lo tanto , en el sector no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas (consecutivos 72 y 73 expedien