JUZ PSO - 52001312100320180001700-52001312100320180001700-027
Juzgado de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PSO - 52001312100320180001700-52001312100320180001700-027
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS PASTO
Sentencia núm. 027
San Juan de Pasto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Restitución de Tierras
Solicitante: Luz Emiliana Popayán Pajajoy Radicado: 520013121003-2018-00017-00
I. Asunto
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de la señora LUZ EMILIANA POPAYÁN PAJAJOY, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.181.388, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto al inmueble denominado “EL CAMINO DE LA FUENTE”, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, que tiene un área de mil doscientos veinte metros
restitución de tierras respecto al inmueble denominado “EL CAMINO DE LA FUENTE”, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, que tiene un área de mil doscientos veinte metros cuadrados (1.220 m2), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria núm. 24832207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), sin información catastral y, adicionalme nte, (ii) se decreten medidas de reparación integral a su favor y el de su núcleo familiar , que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por sus hijos LINA FERNANDA POPAYÁN PAJAJOY y JOSÉ
ESTIVEN SEGURA POPAYÁN.2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante puso de presente, en resumen, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
a) Expuso el contexto de violencia derivado del conflicto armado en el municipio de El Rosario, destacando la presencia sistemática de distintos actores armados en el territorio, quienes perpetraron diversos actos de violencia contra la población, lo que generó desplazamientos individuales y colectivos, principalmente en las veredas La Sierra, El Rincón, La Montaña y La Claudia;
b) Indicó que la solicitante y su grupo familiar abandonaron el inmueble y se
generó desplazamientos individuales y colectivos, principalmente en las veredas La Sierra, El Rincón, La Montaña y La Claudia;
b) Indicó que la solicitante y su grupo familiar abandonaron el inmueble y se desplazaron a la ciudad de Cali en el año 2008, tras el asesinato de su hermano Saulón Popayán, ocurrido entre 2005 y 2006, y que, tiempo después, ingresaron a su vivienda varios hombres armados, vestidos de negro y con botas de caucho, quienes, sin identificarse como miembros de algún grupo, les advirtieron que debían abandonar el lugar sin brindar explicación alguna;
c) Precisó que, en la ciudad de Cali, fue acogida en la vivienda de su prima Casilda Popayán; posteriormente, consiguió trabajo como niñera y, dos meses después, regresó al municipio de El Rosario para recoger a sus hijos y trasladarlos a dicha ciudad; finalmente, al cabo de cinco (5) años, retornó de manera definitiva a la casa de su padre;
d) Señaló que rindió declaración de desplazamiento en el año 2008 en la ciudad de Cali, razón por la cual tanto la solicitante como su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Población Desplazada.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
a) Informó que la solicitante adquirió el predio denominado “EL CAMINO DE LA FUENTE” aproximadamente en 2004, por compra realizada a su padre , Pompilio Popayán, suscribiendo un documento privado;
b) Manifestó que el predio fue explotado de manera pública, pacífica e ininterrumpida, para cultivar café;
Popayán, suscribiendo un documento privado;
b) Manifestó que el predio fue explotado de manera pública, pacífica e ininterrumpida, para cultivar café;
c) Explicó que, en virtud d el análisis jurídico de los antecedentes registrales y demás pruebas recaudadas en el proceso, se “estableció que el predio o área de terreno3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
solicitada en restitución corresponde a un área baldía por lo que se ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a [n]ombre de la Nación, designándose por parte de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de La Unión (N) el folio de matrícula inmobiliaria No. 248-32207”1.
2. Trámite surtido
En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 23 de abril de 20182. En la decisión, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y, además, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
2.2. Publicación de la admisión. El 11 de mayo de 2018, se surtió, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud3.
2.3. Intervenciones
La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, a través del jefe de la Oficina Jurídica, se pronunció de manera extemporánea frente a la solicitud de restitución de tierras 4,
2.3. Intervenciones
La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, a través del jefe de la Oficina Jurídica, se pronunció de manera extemporánea frente a la solicitud de restitución de tierras 4, señalando que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso, especialmente respecto de los hechos que no son objeto de su estudio por ser ajenos a su competencia, y reconociendo como acreditados el requisito de procedibilidad de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RUPTA), la calidad de víctima e identificación del solicitante y su núcleo familiar, así como el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes y la causa que lo separó del predio despojado y/o abandonado.
Advirtió que no existen procedimientos administrativos en curso de adjudicación de predios baldíos y que el solicitante no ha sido declarado ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales, ni se encuentra incurso en un proceso de esta naturaleza.
Así mismo, indicó que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de dicha entidad, respecto del predio
1Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Expediente digital), consec 1, fl 34. 2 Ib., consec 4 3 Ib., consec 9 4 Ib., consec 124
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
denominado “EL CAMINO”, no existen procedimientos administrativos de adjudicación
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
denominado “EL CAMINO”, no existen procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos ni procesos agrarios en curso.
Precisó que, revisado el folio de matrícula inmobiliaria núm. 248 -32207, en la anotación núm. 1 se da cuenta de su apertura por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) a favor de la Nación, por lo qu e se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada se realiza mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio debidamente inscritas con anterioridad a los veinte (20) años previos a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48), o mediante título originario expedido por el Estado.
Igualmente, señaló que solicitó el cruce de información geográfica a la Oficina Asesora de la Dirección General para Asuntos de Top ografía y Geografía, mediante radicado ANT 20181030154363 de 17 de septiembre de 2018, con el fin de determinar posibles traslapes de predios que generen su inadjudicabilidad; no obstante, dicha información no fue aportada.
Con fundamento en lo anterior, solicitó la desvinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT del trámite procesal, al considerar que es la entidad encargada de administrar las tierras baldías y fiscales de la Nación.
Con fundamento en lo anterior, solicitó la desvinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT del trámite procesal, al considerar que es la entidad encargada de administrar las tierras baldías y fiscales de la Nación.
2.4. Pruebas. Mediante auto del 1° de octubre de 2018, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 20115.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal
No se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales.
Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
5 Ib., consec 145
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
2.1. Competencia. A este juzgado le corresponde conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.2. Capacidad. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume, por tanto, plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó una profesional del derecho adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa
gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó una profesional del derecho adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.
2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.
3. Legitimación en la causa.
La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa6 a la solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, está acreditado que se vio obligada a abandonar el inmueble cuya restitución reclama a causa de hechos de violencia enmarcados en el conflicto armado interno colombiano, dentro del marco temporal establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se convocó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, como administradora de los bienes baldíos, debido a que el inmueble comprometido en el presente asunto se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 2486 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es
6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
32207 a nombre de La Nación.
De igual forma, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas, sin que nadie compareciera al proceso.
4. Problema jurídico a resolver
Debe dilucidarse si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
de la solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado, entre otras problemáticas, una disputa por la tierra y el control del territorio, situación que ha impactado de manera desproporcionada a la población civil, en especial a los campesinos y comunidades étnicas ubicadas en las zonas rurales del país. Como consecuencia de ello, millones de personas se han visto forzadas a desplazarse forzosamente, abandonando o siendo despojadas de sus tierras, sin que la institucionalidad haya logrado conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Por ello, en el marco de la justicia transicional7 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno8, en particular, aquellas que, debido a la
7 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).
8 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan
democracia” (sentencia C-052/12).
8 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentre n en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
violación del Derecho de los Derechos Humano s y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles 9, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 10, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 10, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 201111, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno12, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia
víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).
9 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y
y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).
9 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97)
10 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.
11 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.
12 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando
artículo 81.
12 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble13, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
6.1. Condición de víctima. Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno14 y, por ende, que se vio obligad a a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se presentaron varios medios de convicción:
armado interno14 y, por ende, que se vio obligad a a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se presentaron varios medios de convicción:
6.1.1. Contexto de violencia. En relación con las dinámicas del conflicto armado interno en el área donde se ubica el predio reclamado, se aportó el documento de “Análisis de Contexto”, correspondiente a la zona microfocalizada por la UAEGRTD mediante la Resolución RÑ 00002 del 4 de enero de 2016, que comprende las veredas El Rincón, Pueblo Nuevo y La Montaña, del corregimiento de Santa Rosa del Rincón.
Según se explicó, este documento fue construido a partir de un proceso de triangulación de información primaria, fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas en las comunidades de los corregimientos de La Sierra y El Rincón, así como en la integración de testimonios derivados de solicitudes y entrevistas; además, incorpora información s ecundaria mediante la
13 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.
se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.
14 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición . En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
compilación de diagnósticos, documentos institucionales y académicos, prensa e información estadística.
El informe se estructura en cinco capítulos en los que se describe, de manera detallada en tiempo, modo y lugar, la agudización d el conflicto armado, el incremento de los desplazamientos forzados y, en consecuencia, el aumento del abandono de tierras en los corregimientos de La Sierra y El Rincón.
En el primer capítulo se aborda el proceso de poblamiento, el paisaje agrario, la
incremento de los desplazamientos forzados y, en consecuencia, el aumento del abandono de tierras en los corregimientos de La Sierra y El Rincón.
En el primer capítulo se aborda el proceso de poblamiento, el paisaje agrario, la transformación de los renglones productivos a lo largo del tiempo, así como la introducción de cultivos de coca en el municipio desde la década de 1970.
El segundo capítulo, correspondiente al periodo comprendido entre 1986 y 2001, explica cómo las condicion es del paisaje agrario y diversos factores económicos influyeron en el posicionamiento de la hoja de coca como actividad ilícita adoptada por los campesinos, y analiza la injerencia armada de la guerrilla de las FARC — Frente 29—, sus principales acciones, hechos victimizantes, enfrentamientos y los eventos que dieron lugar al desplazamiento y abandono de tierras.
En el tercer capítulo, relativo al periodo 2001 –2005, se describe la incursión paramilitar, las disputas territoriales en los corregimientos y su interés por el control del negocio de alcaloides, lo que conllevó a la intensificación del conflicto armado y a la exposición sistemática de la población civil, abordando además el proceso de desmovilización y sus repercusiones.
El capítulo cuarto, que c omprende el periodo 2005 –2011, se refiere a la reconfiguración del Bloque Central Bolívar y la aparición de nuevos grupos armados, que de manera simultánea disputaron el control de corredores terrestres y fluviales, generando nuevas vulneraciones, desplazamientos, la interrupción de las actividades socioeconómicas y el consecuente abandono de tierras.
Finalmente, el quinto capítulo analiza la dinámica del conflicto desde 2011,
generando nuevas vulneraciones, desplazamientos, la interrupción de las actividades socioeconómicas y el consecuente abandono de tierras.
Finalmente, el quinto capítulo analiza la dinámica del conflicto desde 2011, destacando el resurgimiento y reposicionamiento de la guerrilla de las FARC, favorecido por su articulación con frentes ubicados en la bota caucana, lo que derivó en nuevas confrontaciones —especialmente con la fuerza pública—, inicialmente en el municipio de Policarpa (corregimiento de Altamira), extendiéndose hacia las veredas limítrofes del municipio de El Rosario y generando nuevos desplazamientos en los corregimientos de La Sierra y El Rincón.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00017-00
Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que vivía Colombia y, part icularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio15.
6.1.2. Situación particular de la solicitante. En cuanto a la situación particular que produjo el abandono forzado del inmueble cuya restitución y formalización se reclama por parte de la solicitante, obran en el expediente los siguientes medios de convicción:
a) Declaraciones de la solicitante. Se aportaron las declaraciones rendidas por la accionante en la etapa administrativa ante la UAEGRTD, el 26 de octubre de 2016 y 9 de febrero de 201716.
En dicha oportunidad, la reclamante explicó que se vio obligada a desplazarse junto
la accionante en la etapa administrativa ante la UAEGRTD, el 26 de octubre de 2016 y 9 de febrero de 201716.
En dicha oportunidad, la reclamante explicó que se vio obligada a desplazarse junto con su grupo familiar en el año 2008, tras el asesinato de su hermano Saulón Popayán, ocurrido entre 2005 y 2006, a manos de un grupo armado, cuyos integrantes, con posterioridad, le advirtieron que debía abandonar la vivienda sin expresar motivo alguno.
En ese sentido, la accionante declaró:
“(…) pues primero mataron a mi hermano SAULON POPAYAN, eso fue en el 2006 o 2005, no le puedo decir qui[é]n lo mat[ó], a él lo sacaron del pueblo y lo mataron en el Guabal, eso es pa (sic) tomar la vía a Leyva, eso es en el cruce. Después de un tiempo llegaron a mi casa y tuve que salir, llegaron unos señores armados, no vestían prendas militares, iban vestidos de negro, tenían botas de caucho, no se identificaron de qué grupo eran. Ellos llegaron al predio y simplemente dijeron, tienen que irse, eso fue en el 2008. Según explicó la solicitante, salió hacia la ciudad de Cali a donde su prima María Casilda Popayán, consiguió trabajo de niñera, al cabo de 2 meses viajó al Rosario para recoger a sus hijos, a quienes los había dejado encargados con su madre Lucia Pajajoy, permaneció aproximadamente 3 años, al cabo de los cuales retornó al predio”17.
15 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos
Lucia Pajajoy, permaneció aproximadamente 3 años, al cabo de los cuales retornó al predio”17.
15 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “ hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para logra