JUZ PSO - Sentencia 52001312100220160016800-14-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312100220160016800-14-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PASTO - NARIÑO
Sentencia núm. 084
San Juan de Pasto, catorce de septiembre de dos mil veintiséis.
Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicado: 52001312100220160016800
Solicitante: MARÍA GLADIS RIVERA LÓPEZ (C.C.27489721) Predio: LA ESMERALDA , ubicado en la vereda Las Palmas del corregimiento Agustín Agualongo en el municipio de Tangua, Nariño.
Asunto:
Procede el juzgado a dictar sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada por la URT - Nariño, en representación de María Gladis Rivera López, C.C. 27489721, respecto del predio LA ESMERALDA, ubicado en la vereda Las Palmas del corregimiento Agustín Agualongo en el municipio de El Tangua, Nariño, identificado con el FMI 240 -125939 de la ORIP de Pasto y con número predial 52-788-00-02-0001-0217-000. El inmueble tiene un área de 3738 m2.
Antecedentes:
Hechos:
La parte solicitante como fundamento de sus pretensiones puso de presente el contexto general del conflicto armado en la vereda Las Palmas del municipio de Tangua, con sus correspondientes acciones bélicas y consecuenciales
Antecedentes:
Hechos:
La parte solicitante como fundamento de sus pretensiones puso de presente el contexto general del conflicto armado en la vereda Las Palmas del municipio de Tangua, con sus correspondientes acciones bélicas y consecuenciales desplazamientos tanto individuales como colectivos.
En punto del desplazamiento señaló que este ocurrió en el 12 de abril de 2002 a causa del temor ocasionado por los enfrentamientos, entre grupos armados al margen de la ley y el Ejército, que se presentaban en la zona de ubicación del predio.2
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
La anterior situación generó su desplazamiento inicialmente hacía la casa d e Leonardo Castillo, quien era suegro de su hermano en la vereda los Ángeles, por espacio de 15 días y con posterioridad, por temor a volver a la vereda Las Palmas, viajaron a Tangua donde una tía del esposo. Al no conseguir trabajo, retornó a la vereda Las Palmas, situación que terminó en la inclusión del predio LA ESMERALDA en el RTDAF verificada en constancia de inscripción RÑ 0121 de 28 de abril de 2015.
En relación con el predio, expuso que este fue adquirido por la solicitante y su esposo Édgar Timaná Montilla en el año 1995 mediante compraventa a Luz Angelica Montilla, suegra de la solicitante, negocio este que no se elevó a escritura pública ni a registro.
Hace saber que Édgar Timaná murió en 1998 y que , sucedido esto, la solicitante
Angelica Montilla, suegra de la solicitante, negocio este que no se elevó a escritura pública ni a registro.
Hace saber que Édgar Timaná murió en 1998 y que , sucedido esto, la solicitante dejó la tierra encargada a Nixon Muñoz , esposo de su cuñada , y se fue a vivir a otra casa donde Eduardo Tobar. En el año 2000 , la solicitante empezó a sembrar en el predio LA ESMERALDA, después lo arrendaba para ganado , actualmente es solo un predio de trabajo y lo labora con su hijo en el desarrollo de actividades de agricultura. Señaló que la casa que posee el predio la construyó su esposo y su suegro, dejándola en obra negra y , poco a poco, la fue arreglando junto con sus hijos, el inmueble ahora cuenta con servicios públicos de agua y energía . Indica su deseo es poder vivir en el predio.
Pretensiones:
La URT formuló acción de restitución en representación de la solicitante y de su núcleo familiar que, al momento del desplazamiento, estaba conformado por sus hijos Bety Milena, Ana Viviana, Wilmer Arley y Marion Gildardo Timaná Rivera.
En la solicitud se pretende que el juzgado declare que se ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y, de esta manera, se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble LA ESMERALDA. Asimismo, solicita se ordene, en su favor , las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.3
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.3
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
Trámite procesal - etapa judicial:
Previo a la etapa judicial, el proceso da cuenta que el solicitante pidió a la URT que lo representara judicialmente . Esta petición fue resuelta de manera favorable mediante Resolución 127 del 24 de febrero de 2015, por medio de la cual se designó al abogado Édgar Javier Varela Chamorro.
Con acta de reparto de 5 de mayo de 2015 (consecutivo 3, archivo 1 fl. 139), el proceso se asignó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, con radicado 520013121001-2015-00129-00.
La solicitud de restitución de tierras fue admitida mediante auto 380 de 2 de diciembre de 2015, por el citado juzgado; providencia que ordenó lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la vinculación de los titulares inscritos de derechos Luz Angélica Montilla Timaná y José María Adolfo Timaná Torres en el folio de matrícula 240-125939, que identifica el predio, y su notificación por medio de la URT - Nariño. (consecutivo 3, archivo 2).
Ahora bien, en cumplimiento del Acuerdo PSAAA15 -10402 del 29 de octubre del 2015, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicat ura,
URT - Nariño. (consecutivo 3, archivo 2).
Ahora bien, en cumplimiento del Acuerdo PSAAA15 -10402 del 29 de octubre del 2015, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicat ura, se designó con acta de reparto de 28 de diciembre de 2015 (consecutivo 2), el proceso nuevamente a este juzgado, mismo que con auto del 19 de enero de 2016 lo recibió y asumió su conocimiento. De esta manera se le asignó una nueva radicación 520013121002-2016-00168-00 (consecutivo 5).
La admisión de la solicitud a que se refiere el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario La República los días 12 y 13 de di ciembre de 2015 (consecutivo 7). Pasados los 15 días de la publicación se surtió el traslado de la admisión a los indeterminados, sin comparecencia ni oposición alguna.
Así las cosas, mediante auto 10 de febrero de 2016, se ordenó que la publicación aportada por la parte solicitante sea ane xe al expediente. En el mismo auto se ordenó requerir a la Alcaldía Municipal de Tangua para que remita el estado de cuentas por concepto de impuesto predial, a la Unidad de Restitución de Tierras, al4
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto para que cumplan el auto admisorio. (consecutivo 8).
Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto para que cumplan el auto admisorio. (consecutivo 8).
En autos del 7 de febrero y 26 de julio de 2017 se dispuso requerir a la Unidad de Restitución de Tierras y a la Agencia Nacional de Tierras para que cumplan el auto admisorio (consecutivos 18 y 21).
En auto de 1° de septiembre de 2017, se ordenó requerir a la ORIP y a la Unidad de Restitución de Tierras para que cumplan el auto admisorio. (consecutivo 26).
Este juzgado, mediante auto del 16 de noviembre de 2017, ordenó requerir a la URT para que cumpla lo ordenado en auto admisorio y proceda a aportar los nombres y direcciones de los herederos de Luz Ang élica Monilla y José María Timaná Torres a quienes se los vinculó y se requirió por última vez a la oficina registral de Pasto para que a porte el certificado de tradición en el que conste la inscripción de la admisión de la solicitud y la medida cautelar ordenada (Folio 33).
Con auto de l 14 de noviembre de 2017 , se dispuso vincular a Gladis, Doris y Cándida Timaná Montilla, quienes según la URT son herederas determinadas de Luz Angélica Montilla de Timaná y José María Arnulfo Timaná Torres . Para tales efectos se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua y se reconoció como apoderada de la parte de solicitante a Pa ola Jenifer Ibarra Revelo (consecutivo 45).
efectos se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua y se reconoció como apoderada de la parte de solicitante a Pa ola Jenifer Ibarra Revelo (consecutivo 45).
Con auto de 22 de mayo de 2019, se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras que informe la identificación de Cándida, Claudia Timaná Montilla y Gisela Timaná y aporte los registros civiles de nacimiento de Galis, Doris, Cándida, Claudia, Leticia y Denis Alexánder Timaná Montilla y de Gisela Timaná con el fin de acreditar el parentesco con los titulares de derechos reales. También se requirió a la Alcaldía de Tangua para que informe si el hecho de que el predio se encuentre ubicado en zona de amenaza - alta susceptibilidad a la degradación de los suelos por erosión, afecta de alguna manera el proceso de restitución. Finalmente, se glosó el despacho comisorio aportado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua (consecutivo 52).5
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
En auto de 8 de noviembre de 2019, se dispuso requerir a la Unidad de Restitución de Tierras para que cumpla lo ordenado en auto de 22 de mayo de 2019; a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto para que remita certificado especial del bien perseguido y a la Superintendencia delegada para la Protección Restitución y Formalización para que remita concepto jurídico frente a la naturaleza jurídica del inmueble objeto de restitución (consecutivo 58).
del bien perseguido y a la Superintendencia delegada para la Protección Restitución y Formalización para que remita concepto jurídico frente a la naturaleza jurídica del inmueble objeto de restitución (consecutivo 58).
En auto del 13 de mayo de 2021, se ordenó vincular al trámite a Claudia y Leticia Timaná Montilla, en calidad de herederas de titulares de derechos reales sobre el predio; emplazar a Claudia y Leticia Timaná Montilla y a los herederos indeterminados de Luz Angélica Montilla de Timaná. También se admitió la reforma de la solicitud de tierras presentad a por la representante judicial y se ordenó requerir a la Alcaldía de Tangua para que cumpla lo o rdenado en auto de 8 de noviembre de 2019 (consecutivo 64).
En auto de 11 de marzo de 2025 se ordenó remitir el proceso para sentencia al Juzgado 601 de descongestión de Tierras de Pasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA 25-12258 del 24 de enero de l 2025, proferido por la Sala Administrativa del Conse jo Superior de la Judicatura (consecutivo 77). Con auto de 11 de septiembre de 2025 , el juzgado de descongestión procedió a avocar conocimiento de la solicitud (consecutivo 83).
En auto de 1 ° octubre de 2025 , el mencionado juzgado ordenó designar como representante judicial de Claudia Timaná Montilla y Leticia Timaná Montilla, titulares de derechos de dominio y de los herederos indeterminados a la abogada Ana Isabel Salazar Cabrera y se ordenó tener por surtid as las notificaciones personales de Cándida Emperatriz, Doris Estefanía y Gladis Esperanza Timaná
titulares de derechos de dominio y de los herederos indeterminados a la abogada Ana Isabel Salazar Cabrera y se ordenó tener por surtid as las notificaciones personales de Cándida Emperatriz, Doris Estefanía y Gladis Esperanza Timaná Montilla, quienes son se opusieron a la solicitud (consecutivo 86).
En auto de 7 de octubre de 2025 , se dispuso correr traslado de la solicitud a la abogada Ana Isabel Salazar Cabrera, en calidad de representante judicial de Claudia, Leticia Timaná Montilla y de los herederos indeterminados (Consecutivo 91).6
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
En auto de 21 de noviembre de 2025 se dispuso: (i) vincular a Gisela Timaná, en calidad de heredera de Denis Alex ánder Timaná Montilla (ii) la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas a Gisela Timaná (consecutivo 95).
Por medio de constancia secretarial de 12 de diciembre de 2025, el Juzga do 601 Civil del Circuito Transitorio Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, adoptando las reglas para redistribución de procesos conforme con el A cuerdo CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 , devolvió el expediente al despacho (consecutivo 103).
En auto 29 de abril de 2026 y siguiendo el lineamiento del proceso se dispuso por este juzgado tener por surtida la notificación de Gisela Timaná , en tanto están cumplidas las rituales inherentes a su llamamiento y designar como representante
En auto 29 de abril de 2026 y siguiendo el lineamiento del proceso se dispuso por este juzgado tener por surtida la notificación de Gisela Timaná , en tanto están cumplidas las rituales inherentes a su llamamiento y designar como representante judicial de la misma a la abogada Paula Quijano.
Revisado el expediente se encuentra que se han recabado todas las pruebas necesarias para proferir una decisión de fondo en el asunto de la referencia.
Intervenciones:
De los herederos determinados de los titulares inscritos de derechos Luz Angélica Montilla de Timaná y José María Timaná (consecutivo 51).
Las vinculadas Gladis, Doris y Cándida Timaná Montilla, quienes fueron notificadas a través de despacho comisorio, manifestaron que no se oponen a la solicitud de restitución de tierras. Por esa razón, el juzgado 601 de descongestión ordenó tener por surtida la notificación (consecutivo 86).
De la representación judicial de los herederos determinados e indeterminados de l os titulares inscritos de derechos Luz Angélica Montilla de Timaná y José María Timaná (consecutivo 94 y 111).
La representante judicial designada para Claudia y Leticia Timaná Montilla contestó de manera oportuna la presente solicitud. La profesional afirmó que no se opone7
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
a las pretensiones de la parte solicitante y se atiene a lo que se pruebe en el proceso (consecutivo 94).
La representante judicial designada para Gisela Timaná , en calidad de heredera
a las pretensiones de la parte solicitante y se atiene a lo que se pruebe en el proceso (consecutivo 94).
La representante judicial designada para Gisela Timaná , en calidad de heredera de Denis Alexánder Timaná Montilla, contestó de manera oportuna la solicitud y afirmó que no se pone a las pretensiones (Consecutivo 111).
El Ministerio Público
Consta en el plenario que el auto admisorio de la solicitud fue notificado al procurador judicial para la Restitución de Tierras , el 9 de diciembre de 2015 (consecutivo folio 118). No obstante, revisando el expediente se constata que dicho funcionario guardó silencio. En consecuencia, es viable y oportuno avanzar con la actuación y dar continuidad al trámite de la referencia.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Mediante escrito del 13 de septiembre de 2017 (consecutivo 31) informó que el predio solicitado en restitución no se encuentra sometido a procedimientos administrativos agrarios en curso.
La Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
Mediante memorial del 20 de diciembre de 2019 (consecutivo 62) informó que realizó el estudio jurídico al folio de matrícula inmobiliaria 240-125939 e identificó que proviene de un folio matriz 240-75280 de naturaleza baldía.
Consideraciones:
Legitimación en la causa:
La solicitante está legitimada por activa, en tanto alegó inicialmente ser poseedora del predio LA ESMERALDA, el que debió abandonar forzosamente en 2002 por los
Consideraciones:
Legitimación en la causa:
La solicitante está legitimada por activa, en tanto alegó inicialmente ser poseedora del predio LA ESMERALDA, el que debió abandonar forzosamente en 2002 por los hechos de violencia ocasionados por enfrentamientos entre el Ejército Nacional y8
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
grupos armados al margen de la ley en el municipio de Tangua a causa del conflicto armado.
En punto de la legitimación por pasiva debe advertirse que inicialmente se verificó que sobre el inmueble aparec ían inscritos en el FMI 240-125939, como titular de derecho de dominio completo , Luz Ang élica Montilla de Timaná y José María Timaná, quienes fueron debidamente vinculados y representados, tal y como se lo explicó en párrafos anteriores.
Se resalta que se efectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
Requisito de procedibilidad:
De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 , la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas es requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución . Pues bien, revisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00514
inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas es requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución . Pues bien, revisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00514 del 4 de junio de 2019, según la cual se inscribió el predio LA ESMERALDA en el RTDAF (consecutivo 60). Esto hace procedente la presentación de esta acción.
Problema jurídico:
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima de la solicitante en el contexto del conflicto armado interno. Determinada dicha calidad, se analizará el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para acceder a la formalización que se solicita y, finalmente, se estudiará las medidas de reparación integral individuales invocadas.9
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
Solución al problema jurídico planteado.
- La condición de víctima de la solicitante dentro del contexto del conflicto armado interno en la vereda las Palmas del corregimiento Agustín Agualongo en el municipio de Tangua, Nariño:
El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que, individual o colectivamente , hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.
La Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los a ctos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.
En restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que
lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar las como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones10
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.
En este caso, se observa que con el fin de acreditar la condición de victima del solicitante se aportó el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Tangua, elaborado por la URT (consecutivo 3, pfd 1, pág. 36).
Dentro de la dinámica del conflicto armado en el municipio de Tangua aparecen desde el año 2000 algunas personas que aducían pertenecer al grupo guerrillero de la compañía Jacinto Matallana del frente 2 de las FARC, comandado por alías
Dentro de la dinámica del conflicto armado en el municipio de Tangua aparecen desde el año 2000 algunas personas que aducían pertenecer al grupo guerrillero de la compañía Jacinto Matallana del frente 2 de las FARC, comandado por alías Matallana y el frente 32 comandado por alias Faris. Estos grupos al margen de la ley ingresan al municipio de Tangua por ser un corredor estratégico para los actores armados ilegales debido a la cercanía y fácil ac ceso al Ecuador y al departamento de Putumayo. Este grupo guerrillero comandado por Matallana, tuvo presencia en Tangua durante dos años antes de que se produjeran enfrentamientos con el ejército en el año 2002, desarrollando diferentes acciones delictivas tales como: secuestros de personas, la quema de vehículos para el transporte de gas y gaseosa según versiones de la comunidad.
En 2002 (año desplazamiento) se registra desplazamientos masivos motivados por amenazas de integrantes de grupos armados ilegales, lo que generó un temor en la comunidad y combates entre la fuerza pública y grupos ilegales. De acuerdo con la información suministrada por los pobladores de todo este accionar obligó a las familias abandonar sus predios vulnerándose el derecho a la propiedad, como es el caso de las veredas Las Palmas , Las Piedras, Santa Rosalía y Santander donde se presentaron abandono forzado , pero no se registran casos de despojo, tal como lo manifestaron los líderes de la comunidad.11
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
de despojo, tal como lo manifestaron los líderes de la comunidad.11
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
El retorno se produjo en diferentes épocas y se realizó de manera individual, por iniciativa de cada familia sin apoyo institucional alguno. La comunidad en general, manifiesta que el retorno a sus predios estuvo impregnado de temor a causa de la violencia que existía en el sector durante el año 2002. Sin embargo, las malas condiciones económicas y sociales en las que vivían los obligaron a retornar a sus veredas. Al retornar, las personas encuentran las tierras en malas condiciones y muchas de ellas enmalezadas y secas.
Congruente con lo expuesto, en las declaraciones de la solicitante del 28 de noviembre de 2014 (folios 73 a 81), Análisis situacional individual (folios 46 a 49), y el certificado Vivanto (folio 51) , aportados por la URT, se hace alusión a los hechos victimizantes que padeció la solicitante en el mar co del desplazamiento forzado ocurrido en 2002 en el municipio de Tangua. Así, en los insumos mencionados, concretamente se señala que la solicitante refirió el 12 de abril de 2002 como día en el que hubo enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército que ocasionó su desplazamiento junto con su núcleo familiar. Señaló que el enfrentamiento duro cerca de dos horas y que al revisar su casa tenía tiros en las paredes, puertas abiertas y les habían robado cosas a sus hijos.
A su turno, el testigo Campo Elías Mena (folio 82 a 84), amigo y vecino de la
enfrentamiento duro cerca de dos horas y que al revisar su casa tenía tiros en las paredes, puertas abiertas y les habían robado cosas a sus hijos.
A su turno, el testigo Campo Elías Mena (folio 82 a 84), amigo y vecino de la solicitante quien la conoce desde que eran niños, indicó que la solicitante salió desplazada del predio en el año 2002 junto con su núcleo familiar. Señaló que la solicitante salió aproximadamente por un mes de su predio, tiempo después del cual retornó.
A su turno, la testigo Margarita Montenegro Lara (consecutivo 85 a 87), vecina de la solicitante, manifestó conocerla hace aproximadamente 30 años y que salió desplazada por causa del enfrentamiento de la guerrilla con el Ejército en abril del 2002, junto con sus cuatro hijos.
Sumado a lo anterior, se observa en folio 51 de la solicitud que la solicitante se encuentra incluida en la plataforma VIVANTO en el Registro Único de Victimas por la ocurrencia de los siniestros de abandono o despojo forzado de tierras con12
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
fecha de ocurrencia del hecho 12 de abril de 2002 y fecha de valoración 21 de noviembre de 2013.
En ese orden, no cabe duda que está demostrado que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, al paso que se vio obligada a abandonar su predio, lo cual le imposibilitó ejercer su uso y goce por algún tiempo, con todas las
En ese orden, no cabe duda que está demostrado que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, al paso que se vio obligada a abandonar su predio, lo cual le imposibilitó ejercer su uso y goce por algún tiempo, con todas las repercusiones psicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Esto sumado a que los hechos victimizantes ocurrieron en 2022, hay lugar en principio, desde la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, a la respectiva formalización del bien, s obre el cual, ejerce ocupación y a la reparación integral de sus derechos.
Determinada la calidad de victima de la solicitante, el juzgado inicia con el estudio de los requisitos legales que se exigen para que se pueda declarar la adjudicación del predio.
Naturaleza jurídica del predio LA ESMERALDA.
La URT solicitó que se declare el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, argumentando que el bien perseguido tiene naturaleza jurídica privada. En punto de cómo inició la relación con el predio, la solicitante indicó que lo adquirió con su esposo desde 1995, mediante compra realizada a Luz Angélica Montilla, quien era su suegra . Indicó que adquirieron el predio sin que esta negociación se elevara a escritura p ública ni se registrara ante la oficina competente.
Hay que agregar que el FMI 240-125939 se abrió así:13
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
Hay que agregar que el FMI 240-125939 se abrió así:13
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160016800
Con base en lo anterior, la representante judicial de la s olicitante sostiene que la sucesión realizada sanea la propiedad, circunstancia por la cual considera que la parte actora está legitimada para solicitar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre del bien y, por lo tanto, se tuvo como titular de derechos reales a Luz Ang élica Montilla de Timaná y José María Adolfo Timaná Torres y se los vinculó al proceso. Ahora bien, al demostrar su fallecimiento fueron vinculados sus herederos determinados, sin que se opusieran a la solicitud de la referencia.
Bajo ese entendido y advirtiendo que la cadena de dominio del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 240-125939 no ofrece claridad para este juzgado debido a su origen en un proceso sucesoral, se requiere un estudio conjunto de su tradición material frente al acervo probatorio del folio matriz 240-75280, del cual se segregó la matricula inmobiliaria del bien solicitado en restitución.
Es necesario recordar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (promulgación 5 de agosto de 1994), los poseedores de predios rurales ya no pueden ampararse de la presunción consagrada en el artículo 1° de la Ley 200 de 1936 para eximirse de la carga de la prueba frente a la Nación. Por el contrario, bajo el amparo del artículo 48 de la Ley 160 de 1994 , la única forma de probar
de 1936 para eximirse de la carga de la prueba frente a la Nación. Por el contrario
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.