JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170000700-13-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170000700-13-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PASTO - NARIÑO
Sentencia núm. 103
San Juan de Pasto, trece de octubre de dos mil veintiséis
Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitantes: LUCÍA EDILMA ÁLVAREZ ARAUJO y JOSÉ JORGE BRAVO MONTENEGRO Predios: CASA SOLAR y LA LIGA, ubicados en la vereda San Francisco del corregimiento La Planada en el municipio de los Andes Sotomayor, Nariño
Radicado: 52001312100220170000700 ACUMULADO CON 52001312100220200007100
Asunto:
Procede el juzgado a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la URT – Nariño, en representación de Lucía Edilma Álvarez Araújo, C.C. 27308823, José Jorge Bravo Montenegro, C.C. 5285260 y Aurina Nery Santander Cortés, C.C. 30705373 respectivamente, dentro de los procesos 2001312100220170000700 y 52001312100220200007100. Por reparto le correspondieron a este juzgado respecto de los predios CASA SOLAR y LA LIGA, identificado con FMI 250-26064 y número predial 52418000000010490000, los cuales fueron acumulados con auto
respecto de los predios CASA SOLAR y LA LIGA, identificado con FMI 250-26064 y número predial 52418000000010490000, los cuales fueron acumulados con auto 0248 del 11 de agosto de 2020. Los predios se ubican en la vereda San Francisco del corregimiento La Planada en el municipio de los Andes Sotomayor, Nariño.
Antecedentes:
Hechos:
La apoderada judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio Los Andes Sotomayor en el departamento de Nariño y destacó la presencia de grupos armados ilegales y las acciones bélicas que tuvieron lugar en esa región.2
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
Caso de la señora Lucía Edilma Álvarez Araújo:
Frente a al desplazamiento se explicó que en 2006 miembros de la guerrilla llegaron a su predio e hicieron un retén. Al día siguiente la obligaron a salir con su familia y les robaron los celulares; se dirigieron hasta el coliseo que estaba adaptado como albergue y allí permanecieron por ocho días, luego de los cuales volvieron al predio con acompañamiento del Ejército y encontraron todo destruido porque había caído un petardo ; los animales que tenían los encontraron muertos y los cultivos dañados. Agregó que para 2010, sus padres fueron extorsionados, el ELN les exigía $20.000.000 para no asesinar a sus familiares lo que la obligó a desplazarse a Andalucía, Valle del Cauca.
dañados. Agregó que para 2010, sus padres fueron extorsionados, el ELN les exigía $20.000.000 para no asesinar a sus familiares lo que la obligó a desplazarse a Andalucía, Valle del Cauca.
En relación con el predio CASA SOLAR se dijo que lo adquirió junto con su compañero permanente José Jorge Bravo Santander , por una donación que les hiciera su suegro José Jorge Bravo Montenegro en 1997 , pero se suscribió documento privado de compraventa del 22 de febrero de 2000. Aseguró que José Jorge Bravo Montenegro adquirió el predio de mayor extensión LA LIGA por compra efectuada a Ángel María Toro Diaz, mediante escritura pública 092 del 4 de junio de 1980 de la Notaría Única de los Andes, registrada en el FMI 250-2625 como venta de cosa ajena (falsa tradición). Ahora bien, para sanear dicho título, José Jorge Bravo Montenegro solicitó al extinto INCORA su adjudicación, entidad que mediante Resolución 4722 de 2007 accedió a su petición y dicho acto administrativo fue registrado en el FMI 250-26064.
Agregó que cuando adquirió el predio solicitado en restitución, en él se encontraba construida una casa de bareque y techo de zinc, pero que a causa del conflicto armado le cayó una granada y deterioró la mayor parte de la vivienda, por lo que le construyó una casa n ueva de ladrillo, techo de zinc, tres habitaciones, baño y cocina, donde le instaron los servicios públicos domiciliarios de energía y agua y reside junto con su núcleo familiar; los recibos llegan a nombre de su compañero
le construyó una casa n ueva de ladrillo, techo de zinc, tres habitaciones, baño y cocina, donde le instaron los servicios públicos domiciliarios de energía y agua y reside junto con su núcleo familiar; los recibos llegan a nombre de su compañero permanente y están al día en su p ago. Manifestó también q ue en ese inmueble tiene, además, una huerta casera donde cultiva cebolla y fr íjol, cuyes, gallinas y conejos para el consumo y la venta.3
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
Caso de José Jorge Bravo Montenegro y Aurina Nery Santander Cortés:
En cuanto a los hechos de desplazamiento, el reclamante manifestó que ocurrió el 26 de marzo del 2006, a raíz del enfrentamiento entre guerrilla, AUC y Ejército, el cual inició a las 11:00 a. m. entre la vereda Los Guabos y San Francisco; cuenta que duró hasta las 8:00 p. m.; al siguiente día la comunidad sal ió desplazada hacia el casco urbano de Los Andes Sotomayor y se ubicaron en el polideportivo que fue utilizado como albergue tempora l en donde permaneció con su esposa Aurina Nery Santander y su hija Nancy del Rosario Bravo Santander por ocho días; después retornó a su predio.
Refirió haber presentado dos desplazamientos: el primero el 26 de marzo de 2006 y el segundo en mayo del mismo año por el enfrentamiento entre AUC y ELN en la zona de Pigaltal y San Francisco. Salió desplazado con su esposa hacia el casco
Refirió haber presentado dos desplazamientos: el primero el 26 de marzo de 2006 y el segundo en mayo del mismo año por el enfrentamiento entre AUC y ELN en la zona de Pigaltal y San Francisco. Salió desplazado con su esposa hacia el casco urbano de Los Andes Sotomayor. Cuenta que llegaron a casa de su hija Nancy del Rosario Bravo donde se quedaron durante cuatro días y retornaron nuevamente a su predio.
Respecto del predio LA LIGA les fue adjudicado con Resolución 4722 de 2007, emitida por el extinto INCORA, con área de 1,3561 hectáreas.
Según declaración aportada, se sabe que José Jorge Bravo Montenegro donó una porción de terreno a su hijo José Jorge Bravo Santander y a su nuera Lucía Edilma Álvarez Araujo en 1997, la cual, según medición de la U RT, tiene una extensión de 508 m2. Por lo tanto, el área reclamada ya no corresponde a la totalidad del predio entregado mediante adjudicación.
Manifestó que desde que adquirió el predio lo ha dedicado al cultivo de plátano y café por cuanto se trata de un lote exclusivamente de trabajo, el cual cuenta con el servicio público domiciliario de agua ; que se encuentra al día en el pago del impuesto predial y que le fue concedido en este predio un subsidio de vivienda por la Federación Nacional de Cafeteros, pero que la misma se encuentra en obra negra y deshabitada, ellos viven en un predio colindante.4
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
Pretensiones:
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
Pretensiones:
La URT formuló acción de restitución en representación de:
- La señora Lucía Edilma Álvarez Araujo, C.C. 27308823 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su compañero permanente José Jorge Bravo Santander, C.C. 98348383 y sus hijos Yovana Andrea Bravo Álvarez, T.I. 1010029535 y Éduar Fabián Bravo
Álvarez, C.C. 1061801016.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble CASA SOLAR, ubicado en la vereda San Francisco del corregimiento La Planada en el municipio Los Andes Sotomayor, Nariño, con FMI 2 50-26064 de la ORIP de Samaniego y con cédula catastral 524180000000000010490000000000 y área de 508 m2 que hace parte de un predio de mayor extensión denominado LA LIGA, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la solicitud de tierras . Pide también se ordene en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
En este punto hay que aclarar que la relación jurídica alegada por la URT fue ocupación, puesto que al momento del vínculo de la solicitante con el predio (1997) , el de mayor extensión era un bien baldío , mismo que ,
En este punto hay que aclarar que la relación jurídica alegada por la URT fue ocupación, puesto que al momento del vínculo de la solicitante con el predio (1997) , el de mayor extensión era un bien baldío , mismo que , posteriormente, fue adjudicado por el extinto Incoder a José Jorge Bravo Montenegro y Aurina Nery Santander Cortés, en 2007. Así las cosas, mutó la relación a posesión, puesto que el bien se convirtió en uno de naturaleza privada y, por tanto, susceptible de prescripción.
Entonces, así se acrediten los requisitos legales , no se ordenará la adjudicación del predio CASA SOLAR a cargo de la ANT , sino que se declarará la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en virtud de las facultades extra y ultra petita con las que cuenta el juez de restitución de tierras que le permiten adoptar las medidas necesarias para garantizar5
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
el goce de lo s derechos de las personas que han sido despojadas o han tenido que abandonar de manera forzada sus inmuebles, y en aplicación de lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- El señor José Jorge Bravo Montenegro, C.C. 5285260 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su esposa Aurina Nery Santander Cortés , C.C. 30705373 y su hija Nancy del
Rosario Bravo Santander, C.C. 27309535.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la
esposa Aurina Nery Santander Cortés , C.C. 30705373 y su hija Nancy del Rosario Bravo Santander, C.C. 27309535.
Con la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la restitución del inmueble LA LIGA, ubicado en la vereda San Francisco del corregimiento La Planada en el municipio Los Andes Sotomayor, Nariño, con FMI 2 50-26064 de la ORIP de Samaniego y con cédula catastral 524180000000000010490000000000 y área de 1 hectárea y 4.231 m2.
Trámite procesal - etapa judicial:
La solicitud 52001312100220170000700 fue repartida a este juzgado el 27 de enero de 2017 (folio 112) y la 52001312100220200007100, el 24 de julio de 2020 (consecutivo 1).
Con auto del 7 de abril de 2017 se admitió la solicitud 52001312100220170000700 y se ordenó lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (folios 116 y 117). Se dispuso vincular a la ANT por cuanto la relación jurídica alegada es de ocupación.
Al respecto, el señor procurador 48 judicial I de restitución de tierras de Pasto, presentó concepto favorable del admisorio y solicitó se decreten algunos medios de convicción (folios 134 y 135).
La ORIP de Samaniego remitió los FMI 250-26064 y 250-2625 que, según la URT, identifican al predio objeto solicitado en restitución con las anotaciones ordenadas (folios 136 a 144).6
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
identifican al predio objeto solicitado en restitución con las anotaciones ordenadas (folios 136 a 144).6
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
El IGAC informó que dio cumplimiento a la suspensión respecto del predio identificado con FMI 250-26064, sin poder hacerlo frente al FMI 250-2625 por cuanto no se encuentra registrado catastralmente (folio 145).
El 30 de agosto de 2017 se vinculó a la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. por hallarse ubicado el predio CASA SOLAR sobre título minero vigente (folio 146). La empresa contestó que no le asiste interés en el proceso por cuanto el contrato de concesión minera no representa afectación alguna al mismo (folios 153 a 163).
La ANT informó la suspensión de cualquier tipo de trámite administrativo sobre el predio LA LIGA y SAN FRANCISCO – CASA SOLAR (folio 165).
El 28 de noviembre de 2017 tuvo por contestada la demanda por ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., denegar las pruebas pedidas por esa entidad, reconoció a su apoderada, requirió a la URT la publicación del admisorio y puso en conocimiento del ministerio público dicha omisión (folios 166 y 167).
La URT aportó la publicación realizada en el periódico La República el 2 y 3 de diciembre de 2017 (folios 172 y 173).
El 17 de abril de 2018 , en cumplimiento del Acuerdo PCSJA18 -10907 del 15 de
La URT aportó la publicación realizada en el periódico La República el 2 y 3 de diciembre de 2017 (folios 172 y 173).
El 17 de abril de 2018 , en cumplimiento del Acuerdo PCSJA18 -10907 del 15 de marzo de 2018, se remitió el asunto al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto para que se profiera decisión de fondo (folio 174).
El 9 de mayo de 2018 , el Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras d e Pasto vinculó a José Jorge Bravo Montenegro y Aurina Nery Santander Cortés como titulares inscritos de derechos sobre el bien objeto de estudio y ordenó a la ORIP de Samaniego remita certificado especial del predio CASA SOLAR, con FMI 250-26064 (folio 181).7
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
La ORIP de Samaniego remitió certificado especial del predio identificado con FMI 250-26064 del predio denominado LA LIGA, teniendo como titulares inscritos de derechos a Aurina Santander Cortés y José Bravo Montenegro, de acuerdo con la adjudicación que les hiciera el extinto INCORA mediante Resolución 4.722 de 2007 (folios 187 y 188).
La URT informó que Aurina Santander Cortés y José Bravo Montenegro residen en la vereda San Francisco, corregimiento La Planada, Los Andes Sotomayor, Nariño (folio 191).
(folios 187 y 188).
La URT informó que Aurina Santander Cortés y José Bravo Montenegro residen en la vereda San Francisco, corregimiento La Planada, Los Andes Sotomayor, Nariño (folio 191).
El 20 de junio de 2018, el Juzgado Quinto de descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto devolvió el asunto a este juzgado siendo que no le fue posible obtener la información necesaria para emitir el respectivo fallo (folio 192).
El 30 de octubre de 2018, este juzgado dispuso no recibir el proceso y devolverlo al juzgado de descongestión siendo que no se profirió fallo y tampoco había finalizado la medida de descongestión (folios 197 y 198).
El 13 de diciembre de 2018 el Juzgado Quin to de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dispuso comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Andes Sotomayor para que notifique a los vinculados José Jorge Bravo Montenegro y Aurina Nery Santander Cortés (folio 208).
El 14 de diciembre de 2018 el Juzgado Quinto de descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto devolvió el proceso por terminación de la medida de descongestión (folio 213). En esa misma fecha este juzgado recibió y avocó el proceso (folio 217).
Con auto 212 del 8 de octubre de 2019 se ordenó: (i) requerir al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Andes Sotomayor para que dé cumplimiento a la comisión
y avocó el proceso (folio 217).
Con auto 212 del 8 de octubre de 2019 se ordenó: (i) requerir al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Andes Sotomayor para que dé cumplimiento a la comisión impartida (ii) a la URT vuelva a publicar el aviso ordenado en el admisorio, pero con la información completa del predio involucrado (iii) no decretar las pruebas solicitadas por el señor procurador por cuanto no se c onsideran necesarias para8
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
proferir fallo (iv) no reconoció como apoderado de Anglogold Ashanti Colombia S.A. al abogado Andrés Fernando Hernández Urbano por cuanto la sustitución no viene del abogado reconocido en el proceso (folios 249 y 250).
Anglogold interpuso recurso de reposición en contra de este auto argumentando que el abogado que sustituyó el poder tiene poder general, a través de escritura pública, por lo que solicitó se reconozca al abogado Hernández Urbano (folios 252 a 255). Con auto del 23 de octubre de 2019 se corrió traslado del recurso al señor procurador 48 judicial I de restitución de tierras de Pasto (folio 257).
El 7 de noviembre de 2019 se resolvió el recurso de reposición y se ordenó reponer el numeral cuarto del auto 0212 del 8 de octubre de 2019 y, en su lugar, reconocer al abogado Andrés Fernando Hernández Urbano como apoderado judicial de la
el numeral cuarto del auto 0212 del 8 de octubre de 2019 y, en su lugar, reconocer al abogado Andrés Fernando Hernández Urbano como apoderado judicial de la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A. (folios 266 y 267).
El Juzgado Promiscuo Municipal de Los Andes devolvió la comisión debidamente surtida, esto es, notificó de su vinculación a Aurina Santander Cortés y José Bravo Montenegro, sin que se haya recibido pronunciamiento alguno al respecto de los referidos señores (folios 277 a 281).
La URT aportó nueva publicación del aviso del admisorio de la demanda . este se hizo en el periódico La República el 14 y 15 de diciembre de 2019 (folios 282 y 283).
El 11 de agosto de 2020 se dispuso: (i) acumular el proceso radicado bajo el número 52001312100220200007100 a la solicitud radicada bajo el número 520013121002201700000700, que cursan en este Juzgado, respecto a los predios denominados CASA SOLAR y LA LIGA identificados con FMI 250-26064 de la ORIP de Samaniego, Nariño (ii) admitir la so licitud 520013121002 20200007100, interpuesta por José Jorge Bravo Montenegro , respecto del predio LA LIGA, ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso, además, vincular a la ANH, la ANM, la ART para que se pronuncien en caso de considerarlo pertinente dada la sobreposición del predio LA LIGA con área de basamento cristalino, título minero vigente identificado con el código de expediente HH212001X en modalidad Contrato de Concesión (Ley 685) y acuerdo colectivo para
pertinente dada la sobreposición del predio LA LIGA con área de basamento cristalino, título minero vigente identificado con el código de expediente HH212001X en modalidad Contrato de Concesión (Ley 685) y acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de los cultivos de uso ilícito (iii) la suspensión9
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
de las ac tuaciones procesales subsiguientes del proceso 52001312100220170000700 hasta tanto el 52001312100220200007100 se encuentre en el mismo estado (consecutivo 83).
Se pronunció la ANT manifestando que no se encontraron en curso procesos administrativos en donde se halle involucrado el solicitante José Jorge Bravo Montenegro o el predio LA LIGA con FMI 250 -26064, que dicho predio es de naturaleza privada por cuanto el folio fue abierto con la resolución de adjudicación 004722 de 2007 del extinto INCOR A en favor de José Jorge Bravo Montenegro y Aurina Nery Santander Cortes , sin que se observe en dicho folio revocatoria alguna, se solicitó la desvinculación de esa agencia, ya que se trata de un bien de naturaleza privada (consecutivo 85). Siendo que le asiste la razón, se desvinculará a esta Agencia.
La ANH expuso que no tiene ninguna oposición dentro del proceso de restitución de tierras, debido que esa agencia no busca la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades hidrocarburíferas (consecutivo 87).
La ANH expuso que no tiene ninguna oposición dentro del proceso de restitución de tierras, debido que esa agencia no busca la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades hidrocarburíferas (consecutivo 87).
Por su parte, la compañía Ang logold Ashanti Colombia respondió que , al pertenecer al subsuelo al estado colombiano, no h ay afectación a la restitución jurídica y material del predio . Interpuso las siguientes excepciones: (i) imposibilidad de deducir la existencia de los presupuestos de la acción de restitución para los títulos mineros (ii) inexistencia de un acto administrativo sobre el cual pueda recaer una acción de nulidad (iii) buena fe exenta de culpa (iv) falta de legitimación en la causa por pasiva (v) responsabilidad estatal derivada de la cancelación total o parcial de títulos mineros. Solicitó se decreten algunas pruebas documentales y testimoniales y finalmente pidió que no se declaren probados los presupuestos sustanciales ni procesales que puedan afectar la concesión minera de la que es titular esa empresa (consecutivo 88).
También se pronunció la ART que argumentó que no encuentra en este proceso ningún elemento fáctico ni jurídico vinculado con la política de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y fomento de proyectos que contribuyan a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas10
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, de manera que amerite
Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, de manera que amerite una intervención forzosa del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS), a través de la esa agencia, por lo que solicitó su desvinculación (consecutivo 89). No se desvinculará a esta agencia, ya que es posible que se requiera de su concurso posteriormente.
La URT aportó publicación del aviso del admisorio en el periódico La República el 29 y 30 de agosto de 2020 (consecutivo 89).
El procurador 48 judicial I de restitución de tierras de Pasto presentó concepto de la admisión de la solicitud , en el que manifestó que el auto se ajusta a lo preceptuado en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 y fue proferido por despacho judicial competente para asumir el conocimiento y adoptar una decisión de fondo y que la demanda presentada por la URT está conforme con lo preceptuado en los artículos 75 al 85 de Ley 1448 de 2011 y se ha agotado el requisito de procedibilidad, al que se refiere el inciso 5° del art. 76 de la mencionada ley (consecutivo 89).
La ANM informó que el predio LA LIGA reporta superposición con título minero vigente y con área informativa susceptible de actividad minera y no reporta superposición con solicitudes, títulos o subcontratos mineros vigentes ni con áreas de reserva especial, zonas mineras comunidades indígenas, zonas mineras etnias,
vigente y con área informativa susceptible de actividad minera y no reporta superposición con solicitudes, títulos o subcontratos mineros vigentes ni con áreas de reserva especial, zonas mineras comunidades indígenas, zonas mineras etnias, áreas de inversión del Estado ni zonas de restricción o exclusión minera, pero que estas características no entorpecen el proceso de restitución de tierras, ya que este se predica solamente respecto de la propiedad y posesión del predio objeto de estudio, el que debió ser abandonado forzosamente y no de la propiedad de los recursos mineros que se encuentr en en dicho predi o, que por disposición constitucional y legal son de propiedad del Estado y cuya explotación ostenta un tercero por virtud del contrato de concesión (consecutivo 90).
La abogada Sandra Milena Fierro Arango presentó renunció al poder otorgado por la ANT (consecutivo 91).11
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
La URT informó acerca del fallecimiento de la cónyuge del señor José Jorge Bravo Montenegro y aportó registro civil de defunción 202421400450602 (consecutivo 95).
Con auto 201 del 24 de junio de 2025 se: (i) ordenó a José Jorge Bravo Montenegro que, a través de su apoderada, aclare la cabida de la porción de terreno que le entregó a su nuera Lucía Edilma Álvarez Araújo , solicitante del proceso 52001312100220170000700 (ii) puso en conocimiento de la URT las
terreno que le entregó a su nuera Lucía Edilma Álvarez Araújo , solicitante del proceso 52001312100220170000700 (ii) puso en conocimiento de la URT las respuestas suministradas por la ANT, la ANH, la ANM y Anglogold Ashanti (iii) puso en conocimiento del Ministerio Público y de la URT la solicitud de desvinculación presentada por la ANT (iv) ordenó a la ART acredite la calidad de la persona que dio respuesta y se ratifique de ella en caso de considerarlo pertinente (v) reconoció apoderados judiciales de la ANT (Sandra Milena Fierro Arango), de la ANM (Karen Johana Ardila Guevara) y de Anglogold Ashanti (Andrés Hernández Urbano) (vi) aceptó la renuncia de Sandra Milena Fierro Arango (vii) no decretó la totalidad de pruebas solicitadas por el Ministerio Público (viii) incorporó al expediente el escrito en el que se informó el fallecimiento del solicitante para tenerse en cuenta en el momento procesal oportuno (consecutivo 98).
La ART expuso que los predios rurales ubicados en vereda San Francisco, corregimiento La Planada de Los Andes Sotomayor, Nariño, se encuentran fuera de la cobertura geográfica donde actualmente esa agencia implementa los PDET, por lo que no les asiste ningún interés en el presente proceso . De manera que solicitó su desvinculación (consecutivos 102 y 103).
Con auto 158 del 14 de abril de 2026 se: (i) instó a la URT para que, por medio del apoderado del señor José Jorge Bravo Montenegro, solicitante dentro del proceso 52001312100220200007100, haga las aclaraciones a que haya lugar
Con auto 158 del 14 de abril de 2026 se: (i) instó a la URT para que, por medio del apoderado del señor José Jorge Bravo Montenegro, solicitante dentro del proceso 52001312100220200007100, haga las aclaraciones a que haya lugar respecto de la cabida de la porción entregada a su nuera Lucía Edilma Álvarez Araujo, solicitante dentro del proceso 520013121002 20170000700 (ii) informó de estas omisiones al Ministerio Público (iii) reconoció como apoderados de Lucía Edilma Álvarez Araújo a los abogado s David Esteban Andrade Delgado y Diana Alexandra Paz Salas (iv) incorporó la respuesta suministrada por al ART sin más12
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
trámite por cuanto nuevamente no se acreditó la calidad de la persona que contestó (consecutivo 105).
La URT informó que la porción entregada por José Jorge Bravo Montenegro a Lucía Edilma Álvarez Araújo asciende a 508 m2, tal como fue georreferenciado en el proceso 52001312100220170000700 (consecutivo 109).
Intervenciones:
De la Agencia Nacional de Tierras (consecutivo 85):
Contestó respecto del proceso que revisadas sus bases de datos se pudo evidenciar que respecto de José Jorge Bravo Montenegro no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios; que el predio LA LIGA tampoco presenta procesos administrativos d e adjudicación ni
que respecto de José Jorge Bravo Montenegro no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios; que el predio LA LIGA tampoco presenta procesos administrativos d e adjudicación ni procesos agrarios en curso. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio, de conformidad con la Resolución de Adjudicación 4722 de 2007 del extinto INCORA, en favor de José Jorge Bravo Montenegro y Aurina Nery Santande r Cortés, se puede presumir que se trata de uno de naturaleza privada. De manera que solicitó su desvinculación por no ser la entidad competente para conocer la restitución de tierras de predios privados.
De la Agencia de Renovación del Territorio (consecutivo 90):
Contestó que en el proceso no existe ningún elemento fáctico ni jurídico vinculado con la política de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y fomento de proyectos que contribuyan a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito que amerite una intervención forzosa del PNIS, a través de la ART.
Por ello, solicitó su desvinculación. No obstante, la persona que dio contestación e hizo la solicitud no acreditó la calidad en la que manifestó actuar, pese a la insistencia del juzgado, por lo que se ordenó incorporar la respuesta si n más trámite.13
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
De la Agencia Nacional de Hidrocarburos (consecutivo 87):
Versión: 01 Radicación: 52001312100220170000700 acumulado con 52001312100220200007100
De la Agencia Nacional de Hidrocarburos (consecutivo 87):
Respondió que los derechos que otorga para la ejecución de contratos de exploración y producción de hidrocarburos o de evaluación técnica, cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas no afecta o interfiere dentro del proceso de restitución de tier
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