JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170004000-05-10-2026

Juzgado del Circuito de Pasto

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Detalles

Título
JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170004000-05-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170004000

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PASTO - NARIÑO

Sentencia núm. 097

San Juan de Pasto, cinco de octubre de dos mil veintiséis

Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: JOSÉ HILARIO RODRÍGUEZ ROJAS Predio: EL CUCHO – EL PÁRAMO, ubicado en la vereda Cordilleras Andinas, corregimiento

El Carrizal, municipio Los Andes, Nariño Radicado: 52001312100220170004000

Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que decida la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad de Restitución de Tierras - Nariño (URT), en representación del señor José Hilario Rodríguez Rojas , C.C. 98347939, respecto del inmueble EL CUCHO – EL PÁRAMO, ubicado en la vereda Cordilleras Andinas, corregimiento El Carrizal, en el municipio Los Andes , Nariño, que se identifica con el FMI 250-461 de la ORIP de Samaniego y está asociado con el número predial 523850000000000003038000000000.

Antecedentes:

Hechos:

La apoderada judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio Los Andes , destacando que la organización nueva generación o autodefensas campesinas nueva generación sería la primera banda emergente en

Antecedentes:

Hechos:

La apoderada judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio Los Andes , destacando que la organización nueva generación o autodefensas campesinas nueva generación sería la primera banda emergente en aparecer en ese municipio, la que hizo su en trada oficial en 2005, persistiendo el fuego cruzado entre esta organización y fuerzas combinadas de guerrillas y exparamilitares que, aunque eran intermitentes, se sostuvieron durante un largo periodo. Fue entre 2005 y 2006 en donde acaecieron los episodios más hostiles y profundos de la guerra en el territorio.2

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En cuanto al desplazamiento del solicitante, explicó que en 2006 salió de la vereda Cordilleras Andinas , dados los continuos enfrentamientos entre guerrilleros y paramilitares. Se indicó que durante tres días permanecieron en la vereda por orden expresa de la guerrilla y que luego los dejaron salir, indicándoles el camino para que no detonaran los explosivos por ellos instalados . Cuentan que se dirigieron hasta Santa Rosa, en La Llanada, en donde tenían una casa que les servía de alojamiento cuando iban a trabajar y, posteriormente, retornaron a su predio.

Respecto del predio se indicó que el solicitante lo adquirió por donación verbal que le hiciera su madre Estela Maura Rojas de Rodríguez en 1994, pero que hicieron un escrito en 1999. Aclaró que ese predio era de propiedad de su padre Flavio Lucio Rodríguez, que desde que lo adquirió inició labores de explotación económica, que

escrito en 1999. Aclaró que ese predio era de propiedad de su padre Flavio Lucio Rodríguez, que desde que lo adquirió inició labores de explotación económica, que lo usó como lugar de habi tación y par a cultivos y que hasta la fecha de la presentación de la solicitud continuaba con esa labor.

Pretensiones:

La URT formuló acción de restitución en representación de l señor José Hilario Rodríguez Rojas , C.C. 98347939 y de su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por su cónyuge Jesús Mary Rojas Rojas y sus hijas Danny Maritza, Lina Johana, Rudy Gabriela, Yesica Estela, Yuliana María y Camila Benedicta Rodríguez Rojas.

En la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble EL CUCHO – EL PÁRAMO, ubicado en la vereda Cordilleras Andina s, corregimiento El Carrizal, municipio Los Andes, Nariño, que se identifica con el FMI 250-461 de la ORIP de Samaniego, con un área de 34,7412 hectáreas, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio. Pidió también se ordene en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.3

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Trámite procesal – etapa judicial:

La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 28 de abril de

Versión: 01 Radicación: 52001312100220170004000

Trámite procesal – etapa judicial:

La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 28 de abril de 2017 (folio 131), por auto del 9 de mayo de 2017 (folio 132) se inadmitió siendo que el juzgado consideró que no estaba debidamente identificado el predio objeto de estudio, ya que el solicitante en su declaración manifestó que el mismo medía más de tres hectáreas, que no tenía certeza al respecto y la Unidad de Restitución lo georreferenció en 34,7412 hectáreas.

Al respecto, la unidad mediante constancia obrante a folio 137 explicó en primera instancia que el predio EL CUCHO – EL PÁRAMO se ubica en una zona montañosa y que el solicitante declaró que anteriormente se acostumbraba registrar en las escrituras un área mucho más pequeña que la realmente se negociaba para que no salgan tan caros los impuestos y que no se medía los predios, pero que aseguró que el bien georreferenciado es el mismo adquirido por sus padres y el que solicita en formalización. La URT agregó que se corroboró con el solicitante que las colindancias contenidas en la escritura son las mismas, ya que el predio no ha cambiado y finalizó afirmando que, durante el proceso de georreferenciación, el solicita nte estuvo presente.

Con auto del 1º de junio de 2017, una vez subsanada la solicitud se admitió y se ordenó lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se vinculó a la Agencia Nacional de Minería y a la compañía Anglogold Ashanti, ya que el predio involucrado

ordenó lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se vinculó a la Agencia Nacional de Minería y a la compañía Anglogold Ashanti, ya que el predio involucrado se encuentra sobre título minero vigente identificado con expediente HH2-12001X; se requirió a Corponariño para que determine la ubicación de la ronda hídrica puesto que el predio colinda hacia el Sur y hacia el Oriente con quebradas HONDA y PARAMILLO y se ordenó a la URT aporte y los nombres y las ubicaciones de los herederos indeterminados del titular inscrito de derechos en el FMI 250-461, señor Flavio Lucio Rodríguez Andrade (folio 138 a 140).

Al respecto, la URT informó que los herederos del señor Flavio Lucio Rodríguez Andrade son los señores Luis Ovidio y Teresa Rodríguez Rojas, sin más datos (folio 152).4

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La ORIP de Samaniego aportó el FMI 250-461 con las medidas dispuestas en el auto admisorio (folios 153 a 159) y la URT la publicación del aviso, realizada en el 10 y 11 de junio de 2017 en el periódico La República (folio 161). Anglogold contestó que los derechos derivados del contrato de concesión HH2-12001X del cual es titular esa agencia, no interfieren con el derecho a la restitución invocado por el solicitante (folios 163 a 205) y el IGAC respondió que al predio EL PÁRAMO no se encuentra registrado catastralmente, por lo que no es posible realizar la suspensión ordenada

agencia, no interfieren con el derecho a la restitución invocado por el solicitante (folios 163 a 205) y el IGAC respondió que al predio EL PÁRAMO no se encuentra registrado catastralmente, por lo que no es posible realizar la suspensión ordenada en el admisorio (folio 207).

Con auto del 19 de septiembre de 2017 (folios 208 y 209) se: (i) dispuso vincular al proceso a los señores Luis Ovidio y Teresa Rodríguez Rojas, quienes según la URT son los herederos determinados del señor Flavio Lucio Rodríguez Andrada, titular inscrito de derechos en el FMI 250 -461 y se ordenó que dicha vinculación sea notificada por la URT (ii) tuvo por contestada la solicitud por parte de la compañía Anglogold Ashanti Colombia S.A., la que no presentó oposición alguna y (iii) requirió a Corponariño para que dé cumplimiento a lo ordenado en al admisorio.

Corponariño contestó que el predio presenta afectación al recurso hídrico ya que colinda con dos quebradas, pero que posee coberturas vegetales que permiten la conservación y protección de las fuentes hídricas naturales, que, el suelo es apto para actividades agrofo restales sostenibles puesto que se ubica en áreas seminaturales que deben ser conservadas , para lo que dio una serie de recomendaciones (folios 217 a 221).

La URT presentó notificación de los señores Luis Ovidio y Teresa Rodríguez y oficios firmados por ellos en los que manifestaron no tener interés en este proceso y que reconocen el derecho que le corresponde al s olicitante sobre el predio reclamado (folios 222 a 226).

firmados por ellos en los que manifestaron no tener interés en este proceso y que reconocen el derecho que le corresponde al s olicitante sobre el predio reclamado (folios 222 a 226).

La Agencia Nacional de Tierras señaló que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso, que de ser preciso adjudicar el bien entrabado, el beneficiado deberá cumplir con los requisitos legales para ello, que se traslapa con presunta propiedad privada, con zonas de explotación de recursos no renovables y con áreas naturales protegidas. (folios 227 a 234)5

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La URT presentó retiro de las pretensiones comunitarias quinta a decimonovena y presentó unas diferentes para ser reemplazadas, a saber: “QUINTA: ORDENAR a la Administración Municipal de Los Andes, a través del CMJT en articulación con la Unidad de Atención para las Victimas -UARIV, formular el Plan Retorno de las veredas Cordilleras Andinas; por el desplazamiento masivo ocurrido en el año de 2006 del corregimiento de Carrizal. (Solo para desplazamientos masivos) SEXTA: ORDENAR a la Unidad de Victimas la inclusión del señor JOSE HILARIO RODRIGUEZ ROJAS, identificado con la cédula de ciud adanía No. 98347939 expedida en los Andes y su núcleo familiar para que conforme a sus competencias, adelante el proceso de reparación integral establecido en la Ley 1448 de 2011, a través de la Ruta Integral prevista en el decreto 2569 de 2014; la cual tiene como

adelante el proceso de reparación integral establecido en la Ley 1448 de 2011, a través de la Ruta Integral prevista en el decreto 2569 de 2014; la cual tiene como objetivo el acompañamiento de las víctimas para el acceso efectiv o de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación integral teniendo en cuenta el reconocimiento de sus condiciones de vida particulares. SÉPTIMA: ORDENAR al Departamento de Nariñ o y al Municipio de Los Andes, para que a través de sus Secreta rías de Educación realicen un diagnóstico sobre las necesidades educativas del municipio en cuanto a infraestructura, personal docente e insumos educativos; que permita a estas mismas Secretarías gestionar el fortalecimiento de la oferta educativa en el municipio. OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social en articulación con el lnstituto Departamental de Salud de Nariño, aplicar en las veredas C ordilleras Andinas del Municipio de Los Andes, el Programa de atención psicosocial y salud integr al a víctimas del conflicto - PAPSIVI. NOVENA: ORDENAR al ICBF que adelante el acompañamiento psicosocial a través de la estrategia de Unidades Móviles de los niños, niñas y adolescentes en la vereda Cordilleras Andinas del municipio de Los Andes y en el e vento de identificar situaciones de vulneración o amenaza de derechos, remitir a la autoridad administrativa competente. Para tal fin la URT compartirá con el ICBF la información de núcleos familiares con niños, niñas y adolescentes incluidos en el proceso de restitución. DÉCIMA: ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y

compartirá con el ICBF la información de núcleos familiares con niños, niñas y adolescentes incluidos en el proceso de restitución. DÉCIMA: ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en l a materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona RÑ 0868 del 1 de junio de 2015, compuesta por las veredas EI Boquerón, E l Huilque, San Fr ancisco, San Vicente, Los Guabos, Providencia, EI Carrizal, EI Pichuelo, La Esmeralda, Quebrada Honda y Cordilleras6

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Andinas de los Corregimientos: EI Carrizal, La Planada, Pangus, S an Sebastián, pertenecientes al Municipio de Los Andes-Sotomayor, Departamento de Nariño, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. P ara tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica. DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a CORPONARIÑO y la Administración Municipal de Los Andes, diseñar conjuntamente un instrumento de pl aneación para la recuperación y manejo de microcuencas y áreas de importancia ambiental, que contenga como m ínimo: la zonificación del área (microcuenca o áreas de importancia ambiental), el área del predio restauradas y el área del predio conservadas; además de adel antar la gestión financiera, técnica y oper ativa necesaria para gar antizar la ejecución y

zonificación del área (microcuenca o áreas de importancia ambiental), el área del predio restauradas y el área del predio conservadas; además de adel antar la gestión financiera, técnica y oper ativa necesaria para gar antizar la ejecución y sostenibilidad de dicho plan en el marco de normatividad legal vigente en materia ambiental. DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal para que, en coordinación con el SENA, implemente programas de formación técnica y/o complementaria que brinden op ortunidades de formación y ocupación en temas agrícolas y/o agropecuarios". (folios 235 a 237).

Con auto del 19 de octubre d e 2018 se dispuso: (i) tener por notificados por conducta concluyente a Luis Ovidio y Teresa Rodríguez Rosero, herederos de Flavio Lucio Rodríguez Andrade, titular inscrito de derechos en el FMI 250-461 que distingue al predio pretendido (ii) el emplazamiento de los herederos indeterminados del mencionado señor (iii) que la URT en coordinación con Corponar iño levante nuevo plano de georreferenciación del predio EL CUCHO – EL PÁRAMO por colindar con fuentes hídricas (iv) no autorizar el desistimiento de las pretensiones comunitarias solicitado por la URT y en su lugar (v) admitir la reforma de la solicitud (folios 238 a 240).

La URT informó que remitió los formatos shape a Corponariño para que especifique las coordenadas resultantes del proceso técnico de acotación de la faja de protección por ronda hídrica (folios 247 y 248) y aportó publicación del emplazamiento de los herederos indeterminados de Flavio Lucio Rodríguez Andrade en el periódico El

por ronda hídrica (folios 247 y 248) y aportó publicación del emplazamiento de los herederos indeterminados de Flavio Lucio Rodríguez Andrade en el periódico El Tiempo, el 9 de diciembre de 2018 (folio 251) y el juzgado realizó la inclusión en el registro nacional de personas emplazadas (folio 252).7

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Con auto 014 del 18 de febrero de 2019 se (i) requirió por última vez a Corponariño para que cumpla con lo ordenado en autos anteriores y (ii) glosó la publicación allegada por la URT.

Corponariño aportó nuevo plano de georreferenciación (folio 265).

Con auto del 9 de abril de 2019 se: (i) vinculó a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales para que conceptúe si el hecho que el predio se ubique casi en su totalid ad al interior de la zona de páramos Chiles – Cumbal, afecta el proceso judicial iniciado (ii) vinculó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ya que una pequeña parte del fundo se halle sobre área de conservación y protección ambiental comprendida por la zona de reserva forestal del pacífico delimitada por la Ley 2 de 1959 y la mayor parte en zona de páramos Chiles – Cumbal, afecta este proceso de alguna manera y (iii) se corrió traslado del concepto emitido por Corponariño a la URT (folios 267 y 268).

La URT se pronunció manifestando que existe un desplazamiento considerable en

Chiles – Cumbal, afecta este proceso de alguna manera y (iii) se corrió traslado del concepto emitido por Corponariño a la URT (folios 267 y 268).

La URT se pronunció manifestando que existe un desplazamiento considerable en la información presentada por Corponariño y solicitó se le requiera para que haga las correcciones necesarias (folios 271 y 272).

Corponariño presentó nuevo informe (folios 287 y 288).

Parques Nacionales Naturales de Colombia contestó que el predio no se traslapa con el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) (folio 291).

Intervenciones:

Herederos vinculados de titular inscrito de derechos FMI 250-8741:

Hay que manifestar en este punto que fueron vinculados al proceso con auto del 19 de septiembre de 2017 (folios 208 y 209) a Luis Ovidio y Teresa Rodríguez Rojas, quienes según la URT son los herederos determinados de Flavio Lucio Rodríguez Andrada, titular inscrito de derechos en el FMI 250 -461 y se ordenó que dicha vinculación sea notificada por la URT.8

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170004000

La URT presentó notificación de Luis Ovidio y Teresa Rodríguez Rojas y oficios firmados por ellos en los que manifestaron no tener interés en este proceso y que reconocen el derecho que tiene el solicitante sobre el predio reclamado (folios 222 a 226).

Consideraciones:

Legitimación en la causa:

firmados por ellos en los que manifestaron no tener interés en este proceso y que reconocen el derecho que tiene el solicitante sobre el predio reclamado (folios 222 a 226).

Consideraciones:

Legitimación en la causa:

El solicitante está legitimad o por activa, en tanto alegó ser poseedor del predio reclamado en formalización, el que debió abandonar en 2006 dados los continuos enfrentamientos entre guerrilleros y paramilitares . Señaló que durante tres días permanecieron en la vereda por orden expresa de la guerrilla y que luego los dejaron salir; cuenta que se les indicó el camino para que no detonaran los explosivos por ellos instalados. Indica que se dirigieron hasta Santa Rosa en La Llanada, en donde tenían una casa que les servía de alojamien to cuando iban a trabajar y posteriormente, retornó a su predio.

En cuanto a la legitimación por pasiva se verificó que, sobre el inmueble solicitado identificado con FMI 250-461 de la ORIP d e Samaniego, figura como propietario Flavio Lucio Rodríguez Andrade, padre del solicitante, que al haber fallecido fueron vinculados al proceso sus hijos, quienes según la URT son Luis Ovidio y Teresa Rodríguez Rojas, a quienes, como se explicó, se los tuvo notificados por conducta concluyente y expresaron su intención de no comparecer a este proceso.

Se resalta, además, que se ef ectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.9

real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.9

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170004000

Requisito de procedibilidad:

De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Pues bien, r evisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00114 del 24 de abril de 2017, según la cual se inscribió el predio en dicho registro (folio 129). Esto hace procedente la presentación de esta acción.

Problema jurídico.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima del solicitante en el contexto del conflicto armado interno . Acreditada esta calidad, el juzgado analizará la relación jurídica con el predio solicitado y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para acceder a la formalización que se solicita. De la misma manera, se estudiarán las medidas de reparación integral individuales pedidas.

Solución al problema jurídico planteado.

  • La condición de víctima de la solicitante dentro del c ontexto del conflicto armado interno en el municipio Los Andes, Nariño.

El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas

  • La condición de víctima de la solicitante dentro del c ontexto del conflicto armado interno en el municipio Los Andes, Nariño.

El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al D IH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de DIH y DD. HH., al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.10

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La Corte Constitucional en sentencia C-253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además, de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el

cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.

En restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hech os o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.

En nuestro caso y con el fin de acreditar la condición de víctima del solicitante, se incorporó al expediente el informe d e análisis de contexto del conflicto armado en el municipio Los Andes. Este informe fue elaborado por el Área Social de la

En nuestro caso y con el fin de acreditar la condición de víctima del solicitante, se incorporó al expediente el informe d e análisis de contexto del conflicto armado en el municipio Los Andes. Este informe fue elaborado por el Área Social de la URT en el que se señaló que a principios de los años noventa, cuando el grupo guerrillero ELN, siendo el primer grupo ilegal en asentarse en el territorio, pretendió persuadir a los pobladores para que se incorporen al conjunto armando, caracterizándose por ser un grupo beligerante y totalitario con la comunidad; posterior a ello se conoció de la presencia del grupo guerrillero de las FARC a partir de 1995 y , finalmente, desde el 2004 se estableció la presencia de los grupos de autodefensas, las que si bien en el 2005 anunciaron su desmovilización,11

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lo cierto fue que continuaron su actuar delincuencial como bandas criminales denominadas Águilas Negras, Los Rastrojos y Nueva Generación.

Desde el año 2005, los actores armados delimitaron su accionar en sectores del municipio, conllevando ello a la i nstalación de artefactos explosivos, las extorsiones e incremento de homicidios de los moradores de las diferentes veredas, la demarcación invisible de caminos, cerros e incluso veredas, en donde los miembros de los grupos ejercían el poder y el monopolio de las armas, frecuentándose los enfrentamientos entre cada actor y por lo tanto generándose desplazamientos individuales y masivos.

los miembros de los grupos ejercían el poder y el monopolio de las armas, frecuentándose los enfrentamientos entre cada actor y por lo tanto generándose desplazamientos individuales y masivos.

Se expuso que durante años se presentaron enfrentamientos entre los grupos guerrilleros y paramilitares que fueron presenciados por la población civil, quienes se acostumbraron a dicha situación y a sus consecuencias. Sin embargo, para los días 26 de febrero de 2006 en el corregimiento El Carrizal y 26 de marzo, 30 de octubre y 1° de noviembre de 2006 en La Planada se verificaron desplazamientos masivos.

De manera específica se refiere a que entre el 22 y el 26 de febrero de 2006, 176 familias y 740 personas se desplazaron hacía el casco urbano del municipio de Los Andes – Sotomayor, tras enfrentamientos entre miembros de la guerrilla de las FARC y autodefensas; que de acuerdo con el Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo se indica que a partir del 18 de febrero de 2006 se presentaron combates entre el ELN y el grupo ilegal Nueva Generación en la vereda Cordilleras Andinas entre otras.

De otro lado , el 24 y 25 de marzo de 2006 se verificaron conflictos entre la Organización Nueva Generación y las guerrillas de las FARC y el ELN en los corregimientos de Pigaltal y La Planada, obteniendo en esa oportunidad un desplazamiento de 175 familias y 703 person as, entre ellas 99 niños y niñas menores de 7 años de edad. Finalmente, para el 29 de octubre de 2006 incursionaron en el corregimiento de La Planada numerosos miembros del ELN,

desplazamiento de 175 familias y 703 person as, entre ellas 99 niños y niñas menores de 7 años de edad. Finalmente, para el 29 de octubre de 2006 incursionaron en el corregimiento de La Planada numerosos miembros del ELN, suscitándose un nuevo enfrentamiento con las Autodefensas Campesinas Nueva Generación.12

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En consecuencia, no cabe duda que el citado municipio atravesó una grave situación humanitaria generada por el desplazamiento forzado causado por la agudización de la violencia y el conflicto armado al interior de la región y de todo el territorio nacional. El desplazamiento forzado es una problemática que implica la constante violación masiva y compleja de los der echos humanos de las personas que han sido obligadas a salir de su sitio habitual de residencia para salvaguardar su vida e integridad personal.

El informe se complementa con la declaración del solicitante (folios 25 a 28 ), quien relató que tuvo que salir desplazado con su familia en febrero de 2006 debido a los continuos enfrentamientos entre el ELN y las autodefensas, que salieron, primero hasta una finca en el municipio La Llanada al casco urbano de Los Andes, por un año, porque les decían que habían enterrado minas, que volvieron al predio en donde están hasta la fecha. Que, dos años después los volvió a amenazar un grupo que decía ser de las autodefensas, pero intervino el ejército y se terminaron las amenazas.

volvieron al predio en donde están hasta la fecha. Que, dos años después los volvió a amenazar un grupo que decía ser de las autodefensas, pero intervino el ejército y se terminaron las amenazas.

En declaración testimonial, Luis Alberto Rojas Guerrón (folios 29 a 31) y Gladys Ruviela Rojas Madroñero (folios 32 a 34), quienes conocen al solicitante por ser sus familiares lejanos , manifestaron que l es consta que el reclamante se vio obligado a desplazarse en 2006 junto con su familia por el temor que les causaba los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley. Que estuvo por un tiempo por fuera, sin determinar cuánto.

En el informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares se plasmó la misma información y se adicionó que el reclamante fue víctima de minas antipersonal en dos ocasiones, en la se

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