JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170005100-17-09-2026

Juzgado del Circuito de Pasto

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170005100-17-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PASTO – NARIÑO

Sentencia núm. 087

San Juan de Pasto, diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis

Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: HERNÁN OLMEDO GELPUD BOTINA Predio: SIN NOMBRE , ubicado en la vereda El Carmen , corregimiento E l Socorro ,

municipio Pasto, Nariño Radicado: 52001312100220170005100

Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que decida la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad de Restitución de Tierras - Nariño, en representación de Hernán Olmedo Gelpud Botina, C.C. 98392048, respecto del inmueble SIN NOMBRE, ubicado en la vereda El Carmen del corregimiento El Socorro en el municipio Pasto, Nariño, que se identifica con el FMI 240-34821 de la ORIP de Pasto y se encuentra registrado con el número predial 520010001000000470202000000000.

Antecedentes:

Hechos:

El apoderado judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio Pasto, destacando que el periodo de mayor incidencia de hechos de violencia, desplazamiento y abandono forzados fue entre 2005 y 2016, dadas las ofensivas

El apoderado judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio Pasto, destacando que el periodo de mayor incidencia de hechos de violencia, desplazamiento y abandono forzados fue entre 2005 y 2016, dadas las ofensivas militares entre las fuerzas armadas estatales y grupos armados organizados al margen de la Ley.

En cuanto al desplazamiento del solicitante, explicó que en 2011 contribuyó con la liberación del secuestrado Luis Carlos Arellanos, motivo por el cual fue extorsionado por desconocidos , para que entregue el dinero que le habían dado como2

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

recompensa y que supuestamente ascendía a $40.000.000, pero que, en realidad, le entregaron solo $1.000.000, motivo por el cual tuvo que abandonar su predio . Que luego de su desplazamiento se dirigió a esta ciudad, a la UAO, para pedir alguna ayuda, pero al no encontrar re spuesta, fue a la casa de una amiga en el sector Botanilla, quien le arrendó una habitación para que se quede con su familia y posteriormente, a Tangua, a una finca de propiedad del señor que ayudó a liberar, en donde se radicó, por lo que el predio solicitado en formalización se encuentra en estado de abandono.

Respecto del predio se indicó que el señor Hernán Olmedo Gelpud Botina lo adquirió en 1997 por una donación que le hiciera, el día de su matrimonio, el propietario del bien de mayor extensión, señor Gabriel Gelpud que resulta ser su padre, quien a su

en 1997 por una donación que le hiciera, el día de su matrimonio, el propietario del bien de mayor extensión, señor Gabriel Gelpud que resulta ser su padre, quien a su vez lo obtuvo mediante E.P. núm. 882 de agosto de 1982 suscrita en la Notaría Tercera del Círculo de Pasto. Que el resto del predio lo repartió el señor Gabriel Gelpud entre sus otros hijos, pero que el documento privado de donación se le extravió al solicitante cuando salió desplazado.

Que el señor Hernán Gelpud desde el momento de la donación utilizó el predio como vivienda y para trabajo agrario ya que construyó una pequeña casa con recursos propios y gestionó la instalación de servicios públicos, la que habitaba junto con su familia. Que la explotación era a través de cultivos de papa y cría ganado y de cuyes y gallinas, que la papa la comercializaba en Pasto , el ganado lo negociaba con habitantes del sector y las especies menores eran para el consumo propio.

Agregó que el predio objeto de reclamación se utilizó desde su adquisición para su explotación económica a través de siembra de plátano y maíz y que, además había cabezas de ganado; que incluso, cuenta con una casa, en la cual el núcleo familiar del solicitante vivía antes de sufrir desplazamiento.

Pretensiones:

La URT formuló acción de restitución en representación del señor Hernán Olmedo Gelpud Botina, C.C. 98392048, de su cónyuge Magola López, C.C. 27088108 y de sus hijos: Johana Andrea Gelpud López , C.C. 1085322537, Jeferson Francisco

Gelpud Botina, C.C. 98392048, de su cónyuge Magola López, C.C. 27088108 y de sus hijos: Johana Andrea Gelpud López , C.C. 1085322537, Jeferson Francisco Gelpud López, C.C. 1085332408, Yerson Hernán Gelpud López, T.I. 1082630637 y3

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

Jhully Daniela Gelpud López, T.I. 1004133277 que hacían parte de su núcleo familiar al momento del desplazamiento.

En la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble SIN NOMBRE, ubicado en el corregimiento El Socorro, municipio Pasto, Nariño, que se identifica con el FMI 240-34821 de la ORIP de Pasto y se encuentra registrado con el número predial 520010001000000470202000000000, con un área de 1 h. y 9.016 m2, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio. Pid ió también se ordene en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Trámite procesal – etapa judicial:

La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 11 de mayo de 2017 (folio 70), por auto del 31 de mayo de 2017 (folio 71) la inadmitió porque no se aportó el correspondiente FMI, siendo subsanada oportunamente (folio 75), por

2017 (folio 70), por auto del 31 de mayo de 2017 (folio 71) la inadmitió porque no se aportó el correspondiente FMI, siendo subsanada oportunamente (folio 75), por lo que con auto del 12 de junio de 2017 se admitió, ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se vinculó al señor Gabriel Gelpud, como titular inscrito de derechos; se ordenó a Corponariño emita concepto técnico para verificar si debe imponerse o no faja de protección en el predio solicitado en formalización al ser atravesado por una acequia de agua al lado oriental y a la Alcaldía Municipal de Pasto conceptúe si la ubicación del predio involucrado en zonas de suelo rural de protección por ecosistemas frágiles de cota superior a 3000 m.s.n.m. y de amenaza por remoción de masa grado medio, representa algún entorpecimiento para este proceso (folios 79 a 81).

Al respecto contestó la URT que el señor Gabriel Gelpud falleció, aportó el registro civil de defunción 5408081 y solicitó emplazar a sus herederos (folio 93). Por su parte, Corponariño conceptuó que el predio no presenta afectación por recurso hídrico y da una serie de recomendaciones, puesto que se ubica a 3100 m.s.n.m., en especial, restricciones de tipo agrícola y pecuario (folios 115 a 118).4

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

Con auto del 12 de octubre de 2017 de dispuso el emplazamiento de los herederos

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

Con auto del 12 de octubre de 2017 de dispuso el emplazamiento de los herederos del señor Gabiel Gelpud y ordenar a la Alcaldía Municipal de Pasto cumpla con lo ordenado en el auto admisorio (folios 122 y 123).

La Alcaldía Municipal de Pasto certificó que el predio SIN NOMBRE se ubica en área con remoción en masa riesgo medio y en área de importancia ecosistémica, que hay restricción por este concepto (folios 136 a 139).

La URT aportó la sección judicial del diario El Tiempo del 9 de diciembre de 2017 en la cual se publicó el emplazamiento ordenado por el juzgado (folios 140 y 141).

Con auto del 29 de agosto de 2018 se ordenó (i) declarar ineficaz y sin efectos legales el auto del 12 de octubre de 2017 por el cual se ordenó el emplazamiento de los herederos del señor Gabriel Gelpud, puesto que antes se debió indagar sobre el nombre y la ubicación de sus herederos determinados (ii) se ordenó a la URT aporte dicha información (iii) se determinó la extemporaneidad de la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras (folios 149 y 150).

La URT aportó los nombres y el lugar de residencia de los hereder os del señor Gabriel Gelpud (folio 156).

Con auto núm. 280 del 4 de septiembre de 2024 (consecutivo 44) se dispuso vincular al proceso a los señores Eduardo, Bertha, Marlene, Marta, Maruja, Libardo, Nidia y

Gabriel Gelpud (folio 156).

Con auto núm. 280 del 4 de septiembre de 2024 (consecutivo 44) se dispuso vincular al proceso a los señores Eduardo, Bertha, Marlene, Marta, Maruja, Libardo, Nidia y Omar Gelpud Botina, personas que según lo informó la parte solicitante son los herederos determinados del señor Gabriel Gelpud, quien aparece en el FMI 24034821, que identifica al inmueble, como titular del derecho de dominio y notificarlos en las direcciones aportadas por la URT . También se puso en conocimiento el informe presentado por la Alcaldía de Pasto frente a la ubicación del predio SIN NOMBRE en zona de remoción de masa y de ecosistemas frágiles.

La URT interpuso recurso de reposición frente a este auto (consecutivo 46), argumentando que el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011 establece que las providencias que se dicten se notificarán por el medio que el juez considere más eficaz, de lo que concluye que la actividad de notificar las providencias judiciales es propia de la m isma autoridad judicial y que, si bien es cierto que el juzgado5

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

puede elegir el medio más eficaz, el mismo debe estar contemplado en la normativa y debe realizarse directamente al interesado; sin embargo, no contempló la posibilidad de delegar dicha función en terceros o, incluso, en la parte solicitante. Agregó que ante los vacíos jurídicos en la norma específica se acude a

normativa y debe realizarse directamente al interesado; sin embargo, no contempló la posibilidad de delegar dicha función en terceros o, incluso, en la parte solicitante. Agregó que ante los vacíos jurídicos en la norma específica se acude a las normas generales, tales como el CGP y la Ley 2213 de 2022, resaltando que en ningún aparte se delega la actividad de notificar al accionante y que, además, existen pronunciamientos de carácter constitucional, específicos para el proceso de restitución, que mencionan que la actividad de notificar será solo de carácter jurisdiccional.

En ese sentido, solicitó retraer la orden dada de notificar personalmente y practicar dicha notificación por vía jurisdiccional, para lo cual se le deberá enviar la respectiva comunicación o citación para su remisión vía correo certificado para que el interesado comparezca al juzgado a notificarse o, en caso dado, se comisione al juez o al personero municipal para tal gestión.

Con auto núm. 307 del 1º. de octubre de 2024 (consecutivo 48) se corrió traslado del recurso de reposición al señor procurador 48 judicial I de restitución de tierras de Pasto para lo de su competencia.

El señor procurador 48 judicial I de restitución de tierras de Pasto emitió su pronunciamiento frente al recurso antes mencionado, argumentando que el artículo 93 de la ley 1448 de 2011 dispone que las providencias se deben notificar por el medio que el juez o el magistrado considere más eficaz, vocablo que refiere “propio, adecuado o efectivo para un fin” , por lo que resulta razonable concluir

por el medio que el juez o el magistrado considere más eficaz, vocablo que refiere “propio, adecuado o efectivo para un fin” , por lo que resulta razonable concluir que el trámite aludido no tiene un procedimiento determinado, sino que se efectúa en la forma que en cada caso el respectivo funcionario considere propio, adecuado o efectivo para enterar al interesado y, de esta manera, garantizar su derecho de defensa y contradicción (consecutivo 51).

Con auto núm. 329 del 22 de octubre de 2024 no se repuso el auto núm. 280 del 6 de septiembre de 2024 (consecutivo 46).

La URT respondió que realizó la notificación personal del artículo 291 del C. G. del P. a los vinculados (consecutivo 55).6

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

El 21 de agosto de 2025 se presentaron al juzgado los señores José Eduardo y Jaime Omar Gelpud Botina, en calidad de herederos del señor Gabriel Gelpud, a quienes se les notificó personalmente el proceso que nos ocupa . En la diligencia manifestaron sus dud as frente a la cabida reclamada por su hermano Hernán Gelpud, argumentando que cuando se hizo la medición de la porción de terreno por parte de la URT, ellos no estuvieron presentes. Agregaron que el señor Hernán compró los pedazos que les correspondía a sus hermanas, señoras Marleny y Martha Gelpud, por lo que ellas no tienen ya derechos sobre lo que reclama el señor Hernán.

compró los pedazos que les correspondía a sus hermanas, señoras Marleny y Martha Gelpud, por lo que ellas no tienen ya derechos sobre lo que reclama el señor Hernán.

Con auto núm. 160 del 15 de abril de 2025 (consecutivo 63) se ordenó a la URT que, lleve a cabo visita al predio SIN NOMBRE, ubicado en la vereda El Carmen del corregimiento El Socorro en el municipio de Pasto, Nariño, para que haga una nueva medición del mismo, en compañía de sus colindantes, especialmente de Jaime Omar y José Eduardo Gelpud Botina, verificando sus linderos, así com o todos los aspectos que puedan resultar ambiguos dentro de la solicitud.

La URT solicitó prórroga para cumplir con lo ordenado (consecutivo 66).

Con auto núm. 215 del 21 de mayo de 2026 se concedió la prórroga pedida y se reconoció nuevos apoderados del solicitante (consecutivo 67).

La URT manifestó que, el 3 de septiembre de 2025 realizó visita de campo al predio solicitado en compañía del solici tante, Hernán Olmedo Gelpud Bot ina, sus hermanos: Jaime Omar, José Eduardo y María Cecilia Gelpud Botina, en donde se hizo el recorrido integral del mismo, verificando los linderos y demás asp ectos relacionados solicitud. Al solicitante se la indicó que señalare los mismos puntos y linderos identificados durante la primera visita técnica realizad, por la Unidad de Restitución de Tierras, en contrado que estos corresponden a los previamente reconocidos y que las coordenadas obtenidas en la diligencia no evidenci an diferencias significativas respecto de las registradas en la medición inicial.

Restitución de Tierras, en contrado que estos corresponden a los previamente reconocidos y que las coordenadas obtenidas en la diligencia no evidenci an diferencias significativas respecto de las registradas en la medición inicial.

Agregó que los hermanos del señor Hernán Gelpud Botina mani festaron que no existe controversia alguna respecto d e los linderos y que la delimitación identificada en campo corresponde a la realid ad física del terreno. Por lo cual se7

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

concluyó que al no identificar conflicto entre los hermanos y al corresponder la medición a la inicialmente efectuada, no hay elementos técnicos que justifiquen la modulación de los informes técnicos elaborados con anteriorida d. Anexó acta firmada por los asistentes (consecutivo 70).

Con auto núm. 348 del 12 de agosto de 2026, ante la duda de la naturaleza jurídica del predio involucrado, (i) se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras y se le ordenó precisar si el solicitante ha sido beneficiario de programas de acceso a tierras y, en caso afirmati vo, determinar el área adjudicada. Asimismo, informar si el solicitante ha sido declarado ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales. También, certificar cuál es la extensión de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) para el municipio Pasto e n el departamento de Nariño. De igual manera, conceptuar si el hecho que el predio SIN NOMBRE se localice en zona de suelo rural de protección por ecosistemas frágiles de cota superior a 3000 m

Familiar (UAF) para el municipio Pasto e n el departamento de Nariño. De igual manera, conceptuar si el hecho que el predio SIN NOMBRE se localice en zona de suelo rural de protección por ecosistemas frágiles de cota superior a 3000 m s.n.m., constituye causal de inadjudicabilidad. (ii) se ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro que, certifique si el solicitante es propietario de bienes inmuebles diferentes al solicitado en restitución (iii) se ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, certifique si el solicitante Hernán Olmedo Gelpud Botina, C.C. 98392048, posee u patrimonio superior a las 1.367,54 Unidades de Valor Tributario (UVT) y (iv) sed dispuso que por secretaría se descargue el certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales de Hernán Olmedo Gelpud Botina, C.C. 98392048, en la página de la Policía Nacional y se realice la consulta de los bienes inscritos a su nombre en el nodo de interoperabilidad del portal de restitución de tierras para que hagan parte de los documentos requeridos para emitir sentencia (consecutivo 71).

La Superintendencia de Notariado y Registro contestó que no se registran predios en cabeza del señor Hernán Olmedo Gelpud (consecutivo 75) y la DIAN que no se encontraron declaraciones del impuesto de renta a su nombre (consecutivo 76).

Con auto núm. 424 del 11 de septiembre de 2026 se instó a la ANT para que responda lo solicitado y se ordenó a la Notaría Segunda del Círculo de Pasto aporte

Con auto núm. 424 del 11 de septiembre de 2026 se instó a la ANT para que responda lo solicitado y se ordenó a la Notaría Segunda del Círculo de Pasto aporte las escrituras públicas 2256 del 19 de septiembre de 1961 y 3108 del 15 de octubre de 1975 (consecutivo 79).8

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

La Notaría Segunda aportó los mencionados instrumentos públicos (consecutivo 81). De la ANT no se obtuvo pronunciamiento alguno pese a la insistencia del juzgado.

Intervenciones:

Herederos vinculados de titular inscrito de derechos FMI 240-34821:

Hay que manifestar en este punto que fueron vinculados al proceso y debidamente notificados los herederos determinados del señor Gabriel Gelpud , quien figura como titular inscrito de derechos en el mencionado folio anotación núm. 2 por venta que le realizara la señora María Joba Miramag, mediante E.P. núm. 882 del 4 de agosto de 1982, suscrita en la Notaría Tercera del Círculo de Pasto.

Frente a ello, comparecieron al juzgado los hermanos del solicitante, señores José Eduardo y Jaime Omar Gelpud Botina, en calidad de herederos del señor Gabri el Gelpud, quienes manifestaron sus dudas frente a la cabida reclamada por su hermano Hernán Gelpud , argumentando que cuando se hizo la medición de la porción de terreno por parte de la URT, ellos no estuvieron presentes. Agregaron

Gelpud, quienes manifestaron sus dudas frente a la cabida reclamada por su hermano Hernán Gelpud , argumentando que cuando se hizo la medición de la porción de terreno por parte de la URT, ellos no estuvieron presentes. Agregaron que el señor Hernán compró los pedazos que les correspondía a sus hermanas, señoras Marleny y Martha Gelpud, por lo que ellas no tienen ya derechos sobre lo que reclama el señor Hernán.

En ese orden, se dispuso que la URT lleve a cabo visita al predio SIN NOMBRE, ubicado en la vereda El Carmen del corregimiento El Socorro en el municipio de Pasto, Nariño, para que haga una nueva medición del mismo, en compañía de sus colindantes, especialmente Jaime Omar y José Eduardo Gelpud Botina, verificando sus linderos, así como todos los aspectos que puedan resultar ambiguos dentro de la solicitud.

Finalmente, se realizó visita de campo al predio solicitado, en compañía del señor Hernán Olmedo Gelpud Botina, sus hermanos: Jaime Omar, José Eduardo y María Cecilia Gelpud Botina, en donde se hizo el recorrido integral del mismo, verificando los linderos y demás aspectos relacionados con la solicitud. Al solicitante se la indicó que señal e los mismos puntos y linderos identificados durante la primera visita técnica realizad a por la Unidad de Restitución de Tierras, encontrado que9

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

estos corresponden a los previamente reconocidos y que las coordenadas obtenidas en la diligencia no evidencian diferencias significativas respecto de las registradas en la medición inicial.

Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

estos corresponden a los previamente reconocidos y que las coordenadas obtenidas en la diligencia no evidencian diferencias significativas respecto de las registradas en la medición inicial.

Se agregó que los hermanos del señor Hernán Gelpud Botina manifestaron que no existe controversia alguna respecto de los linderos y que la delimitación identificada en campo corresponde a la realidad física del terreno. Por lo cual se concluyó que al no identi ficar conflicto entre los hermanos y al corresponder la medición a la inicialmente efectuada, no hay elementos técnicos que justifiquen la modulación de los informes técnicos elaborados con anterioridad. Anexó acta firmada por los asistentes.

Consideraciones:

Legitimación en la causa:

El solicitante está legitimad o por activa, en tanto alegó ser poseedor del predio reclamado en formalización, el que debió abandonar en 2011, porque contribuyó con la liberación del secuestrado Luis Carlos Arellanos, motivo por el cual fue extorsionado por desconocidos para que entregue el dinero que le habían dado como recompensa y que supuestamente ascendía a $40.000.000, pero que, en realidad, le entregaron solo $1.000.000, motivo por el cual tuvo que abandonar su predio. Estos hechos se ocasionaron en el marco del conflicto armado interno.

En cuanto a la legitimación por pasiva, se verificó que, sobre el inmueble solicitado identificado con FMI 240-34821 de la ORIP d e Pasto, figura como propietario el señor Gabriel Gelpud, padre del solicitante, de quien se acreditó su fallecimiento,

identificado con FMI 240-34821 de la ORIP d e Pasto, figura como propietario el señor Gabriel Gelpud, padre del solicitante, de quien se acreditó su fallecimiento, por lo que fueron vinculados al proceso sus hijos, quienes según la URT son los señores: Eduardo, Bertha, Marlene, Marta, Maruja, Libardo, Nidia y Omar Gelpud Botina y por supuesto, el solicitante Hernán Olmedo Gelpud Botina.

De lo cual, como se explicó anteriormente, surgieron dudas por parte de José Eduardo y Jaime Omar Gelpud Botina respecto de la cabida reclamada por su hermano Hernán Olmedo, por lo que fue necesario realizar una visita de campo por parte de la URT , en compañía de los hermanos del solicitante, en donde se10

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

concluyó que los datos inicialmente recopilados son los corre ctos, por lo que no había lugar a modificar los informes técnicos aportados y que con esta manifestación estuvieron de acuerdo los asistentes , por lo que no se presentó controversia alguna al respecto.

Se resalta, además que se ef ectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.

Requisito de procedibilidad:

De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la

procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.

Requisito de procedibilidad:

De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras de spojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Pues bien, r evisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00131 del 27 de abril de 2017, según la cual se inscribió el predio en dicho registro (folio 16). Esto hace procedente la presentación de esta acción.

Problema jurídico.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima del solicit ante en el contexto del conflicto armado interno . Acreditada esta calidad, el juzgado analizará la relación jurídica con el predio solicitado y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para acceder a la formalización que se solicita. De la misma manera, se estudiarán las medidas de reparación integral individuales pedidas.

Solución al problema jurídico planteado.

  • La condición de víctima de la solicitante dentro del c ontexto del conflicto armado interno en el municipio Pasto, Nariño.11

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al D IH o de

que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al D IH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de DIH y DD. HH., al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.

La Corte Constitucional en sentencia C-253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además, de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.

En restitución de tierras, las anteriores dispos iciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o

En restitución de tierras, las anteriores dispos iciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.12

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170005100

En nuestro caso y con el fin de acreditar la condición de víctima del solicitante, se incorporó al expediente el informe de análisis de contexto del conflicto armado en el municipio Pasto. Este informe fue elaborado por el Área Social de la URT en el que se señaló que hacia finales de los años 80's e inicios de los 90's, teniendo como actores relevantes los grupos FARC, ELN y Frente Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia. Este proceso tuvo distintas expresiones

el que se señaló que hacia finales de los años 80's e inicios de los 90's, teniendo como actores relevantes los grupos FARC, ELN y Frente Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia. Este proceso tuvo distintas expresiones tanto en lo urbano como en lo rural y que atravesó distintas fases, entre ellas: la primera con el ingreso y consolidación de los grupos en tensión (1980 -1990); la segunda en la cual se degrad ó el conflicto (1990 -2002); en tercer lugar se presentó una disminución operativa de estructuras insurgentes y paramilitares (2003-2010), y finalmente, se configur ó el proceso actual de violencia (20112016), caracterizado por la preponderancia de acciones violentas con fines económicos, disminuyendo la intensidad en las confrontaciones con fines políticos y de control territorial.

Se manifestó que e n el sector rural, las zonas más afectadas por el conflicto armado en Pasto fueron principalmente los corregimientos de Santa Bárbara y el Encano, donde tuvo lugar una ocupación vertiginosa por parte de estructuras insurgentes, especialmente de las FARC, desde mediad os de los 90's, lo que implicó para las comunidades rurales entre otros efectos, la fragmentación de sus organizaciones comunitarias, una disminución drástica en la capacidad productiva individual y colectiva de sus habitan

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...