JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170013100-14-10-2026

Juzgado del Circuito de Pasto

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Detalles

Título
JUZ PSO - Sentencia 52001312100220170013100-14-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170013100

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PASTO - NARIÑO

Sentencia núm. 106

San Juan de Pasto, catorce de octubre de dos mil veintiséis

Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: Sucesores procesales del señor ZENÓN ÁLVAREZ SANTANDER Predio: LA PLANADA , ubicado en la vereda y el corregimiento del mismo nombre , municipio de Los Andes, Nariño Radicado: 52001312100220170005100

Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que decida la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad de Restitución de Tierras - Nariño (URT), en representación de Zenón Álvarez Santander, C.C. 1859958, respecto del inmueble LA PLANADA, ubicado en la vereda y el corregimiento del mismo nombre, en el municipio Los Andes, Nariño, que se identifica con el FMI 250-8741 de la ORIP de Samaniego.

Antecedentes:

Hechos:

El apoderado judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio Los Andes , destacando que la organización nueva generación o autodefensas campesinas nueva generación sería la primera banda emergente en aparecer en ese municipio, la que hizo su entrada oficial en 2005, persistiendo el fuego cruzado entre

Los Andes , destacando que la organización nueva generación o autodefensas campesinas nueva generación sería la primera banda emergente en aparecer en ese municipio, la que hizo su entrada oficial en 2005, persistiendo el fuego cruzado entre esta organización y fuerzas combinadas de guerrillas y exparamilitares que, aunque eran intermitentes, se sostuvieron durante un largo periodo , pero que fue entre 2005 y 2006 en donde acaecieron los episodios más hostiles y profundos de la guerra en el territorio.2

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En cuanto al desplazamiento del solicitante, explicó que en 2006 salió de la vereda La Planada, dados los continuos enfrentamientos entre guerrilleros y paramilitares y porque fueron estos mismos actores que hicieron saber a la población que tales enfrentamientos se iban a recrudece r, por lo que el solicitante decidió salir en compañía de su hijo Pedro Eudoro Álvarez, que se dirigieron hasta la cabecera de Los Andes a los albergues dispuestos por la administración municipal en el polideportivo en donde permanecieron por una semana, al cabo de la cual regresaron a su inmueble.

Respecto del predio se indicó que Zenón Álvarez Santander lo adquirió luego de la muerte de su padre Nolberto Álvarez , quien era dueño del predio de mayor extensión que fue repartido entre sus seis hijos, entre ellos , el solicitante. Esta repartición fue realizada de manera verbal. Posteriormente, se hizo una escritura a nombre de Julio Sigifredo Betancourt para que realice el traspaso a cada uno de los

extensión que fue repartido entre sus seis hijos, entre ellos , el solicitante. Esta repartición fue realizada de manera verbal. Posteriormente, se hizo una escritura a nombre de Julio Sigifredo Betancourt para que realice el traspaso a cada uno de los hijos de Nolberto Álvarez según lo acordado. Cuenta que del área que le correspondió a Zenón Álvarez también repartió una parte a sus hijos y que le quedó una porción de menor extensión que es la que reclama.

Desde el momento de la adquisición de la porción de terreno, es decir, 32 años, al momento de la presentación de la solicitud (2017) ejerció el reclamante actos de señor o dueño, así como la explotación del predio como finca de trabajo ya que cultivaba café, plátano y caña y pasto para ganado; que también construyó su lugar de habitación. Los productos que cosechaba eran negociados en Los Andes, tanto en la zona rural como en el casco urbano.

Pretensiones:

La URT formuló acción de restitución en representación de Zenón Álvarez Santander, C.C. 1859958 y de su hijo Pedro Eudoro Álvarez, C.C. 5285831, que hacía parte de su núcleo familiar al momento del desplazamiento.

En la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble LA PLANADA, ubicado en la vereda y el corregimiento del mismo nombre, municipio Los Andes, Nariño, que se identifica con el FMI 250-8741 de la ORIP de3

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Samaniego, con un área de 8.286 m2, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio. Pidió también se ordene en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Trámite procesal – etapa judicial:

La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 23 de noviembre de 2017 (folio 49), por auto del 29 de noviembre de 2017 (folios 50 a 52) se admitió, ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se vinculó al señor Nolberto Álvarez, como titular inscrito de derechos; se vinculó también a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que se pronuncie siendo que el predio se ubica en zona de título HH2-12001X, modalidad contrato de concesión; se ordenó a la Alcaldía Municipal de Los Andes Sotomayor conceptúe si el hecho que el predio LA PLANADA tenga limitación al uso agropecuario por encontrarse localizado sobre área de protección y que se halle en zona de riesgo moderado por factor antrópico o incendios representa algún entorpecimiento para este proceso.

Al respecto contestó la ANH que la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos o de evaluación técnica no afecta o interfiere al proceso especial de restitución de tierras, por lo que no presentó oposición ni excepciones (folios 62 a 64).

producción de hidrocarburos o de evaluación técnica no afecta o interfiere al proceso especial de restitución de tierras, por lo que no presentó oposición ni excepciones (folios 62 a 64).

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego presentó el FMI 2508741 con la inscripción de las medidas decretadas en el admisorio (folios 65 a 68).

El señor procurador 48 judicial I de restitución de Tierras de Pasto presentó concepto de la admisión de la solicitud y manifestó que la misma cumple con el requisito de procedibilidad del artículo 76, que se ajusta a l as previsiones establecidas en los artículos 75 a 85 de la ley 1448 de 2011 y que el auto admisorio se ajusta a lo ordenado en el artículo 86 de la misma obra. Solicitó, además algunos medios de prueba (folios 72 y 73).

La URT aportó la publicación ordenada en el auto admisorio, la que se realizó en el periódico La República el 11 de diciembre de 2017 (folio 75). También informó que4

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desconoce los nombres y las ubicaciones de los herederos del señor Nolberto Álvarez y que el predio LA PLANADA no cuenta con recurso hídrico alguno (folio 76).

Con auto del 20 de junio de 2018 (folios 80 y 81) : (i) se tuvo por contestada la solicitud por parte de la ANH (ii) se glosó la publicación del aviso del admisorio (iii)

Con auto del 20 de junio de 2018 (folios 80 y 81) : (i) se tuvo por contestada la solicitud por parte de la ANH (ii) se glosó la publicación del aviso del admisorio (iii) se abrió a pruebas el proceso y se decretó la práctica de una inspección judicial al predio objeto de estudio a fin de verificar los actos de posesión que sobre el mismo ejerce el solicitante y; se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil aporte el registro civil del señor Nolberto Álvarez.

La Registraduría contestó que necesitaba nombres completos, fecha de nacimiento y número de cédula del señor Nolberto Álvarez para buscar el documento pedido (folio 90).

La URT informó el fallecimiento del solicitante, señor Zenón Álvarez Santander y aportó registro civil número 5077598 (folio 96).

Con auto del 22 de enero de 2019 (folio 104): (i) se requirió por última vez a la Alcaldía Municipal de Los Andes para que aporte el concepto solicitado en el auto admisorio, relacionado con la ubicación del predio LA PLANADA en área de protección y en zona de riesgo moderado por factor antrópico o de incendios (ii) se ordenó a la URT aporte los nombres completos y las ubicaciones de los herederos de solicitante, señor Zenón Álvarez Santander (iii) se solicitó a la Notaría Única de Los Andes copia de la E.P. núm. 044 del 20 de mayo de 1955 y (iv) se puso en conocimiento del Ministerio Público la omisión de la Alcaldía.

La URT dio a conocer que los señores Alba Ligia, María Aurelia, Marcedomia, Aida

conocimiento del Ministerio Público la omisión de la Alcaldía.

La URT dio a conocer que los señores Alba Ligia, María Aurelia, Marcedomia, Aida Emilila y Pedro Eudoro Álvarez Álvarez son los herederos con vida del señor Zenón Álvarez, que se los puede ubicar a través del señor Pedro en el celular 3138370241 y los fallecidos: Nelson Francisco, Santiago Edubiges y Rodrigo Álvarez Álvarez, que desconoce la ubicación de sus herederos (folio 109).

La Notaría de Los Andes aportó copia de la E.P. 044 del 20 de mayo de 1955 (folios 119 a 121).5

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Con auto 008 del 19 de enero de 2026 (consecutivo ): (i) se dispuso continuar el proceso teniendo como titulares del mismo a Alba Ligia, María Aurelia, Marcedomia, Aida Emilia y Pedro Eudoro Álvarez Álvarez, C.C. 31895186, 27242046, 27307484, 30707944 y 5285831, respectivamente, quienes según la información aportada por la URT son hijos vivos del solicitante Zenón Álvarez Santander, de quien se acreditó su fallecimiento y (ii) insistió a la URT para que aporte los nombres y las ubicaciones de los herederos determinados de Nolberto Álvarez, quien aparece como titular inscrito de derechos en el FMI 250-874 que identifica al predio objeto de estudio.

La URT contestó que según información que se logró recopilar, los hijos del señor

como titular inscrito de derechos en el FMI 250-874 que identifica al predio objeto de estudio.

La URT contestó que según información que se logró recopilar, los hijos del señor Nolberto Álvarez son: Zenón, Próspero, Arcesio, Diego, Marcedonia, Etelvina, Polo y Camilo Álvarez, y que de ellos solo se encuentran con vida Próspero y Camilo , de quienes se desconoce sus ubicacione s, por lo que solicitó su emplazamiento (consecutivo 52).

Con auto 164 del 16 de abril de 2026 , se ordenó a la Regi straduría Nacional del Estado Civil que aporte el registro civil de defunción de Nolberto Álvarez, quien en vida se identificó con C.C. 1063338, número que se obtuvo de la E.P. 044 del 20 de mayo de 1955 que fue aportada por la Notaría Única de Los Andes Sotomayor (consecutivo 53). La Registraduría contestó que no aparece en sus archivos el registro de defunción d e persona alguna con el número de cédula aportado (consecutivo 58).

Con auto 238 del 4 de junio de 2026 (consecutivo 59) se dispuso emplazar a los señores Próspero y Camilo Álvarez de quienes se desconoce sus números de identificación, herederos determinados de Nolberto Álvarez, quien figura como titular inscrito de derechos en el FMI 250 - 8741 que corresponde al predio solicitado en restitución, así como a sus herederos indeterminados y reconoció como apoderados del solicitante a los abogados Luz Ariana Cabrera Ortiz y Carlos David Mosquera Arturo.6

solicitado en restitución, así como a sus herederos indeterminados y reconoció como apoderados del solicitante a los abogados Luz Ariana Cabrera Ortiz y Carlos David Mosquera Arturo.6

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El emplazamiento fue incluido en el registro nacional de personas emplazadas el 12 de junio de 2016 (consecutivo 62).

Con auto núm. 425 del 11 de septiembre de 2026 (consecutivo 63) se designó a la abogada Erica Hidalgo como representante judicial de los emplazados.

Acta de inspección ocular:

Siendo que mediante auto del 20 de junio de 2018 (folios 80 y 81) se abrió a pruebas el proceso y se decretó la práctica de una inspecció n judicial al predio objeto de estudio a fin de verificar los actos de posesión que sobre el mismo ejerce el solicitante.

Así las cosas, se fijó el 12 de julio de 2018, para llevar a efecto tal diligencia, a la cual asistieron: (i) el abogado Manuel Andrés Pantoja Ospina, procurador 48 judicial I de restitución de tierras de Pasto (ii) el señor José Dilmar Hernández C., topógrafo de la URT (iii) el abogado Carlos David Mosquera Arturo, apoderado del solicitante y (iv) el señor Pedro Eudoro Álvarez Álv arez, hijo del solicitante, puesto que, a la fecha de la inspección, él ya había fallecido.

Una vez en campo se procedió a verificar los puntos del predio, corroborando que

y (iv) el señor Pedro Eudoro Álvarez Álv arez, hijo del solicitante, puesto que, a la fecha de la inspección, él ya había fallecido.

Una vez en campo se procedió a verificar los puntos del predio, corroborando que las coordenadas están correctas , también se observó que el lote se encuentra sembrado en su mayoría de plátano y en una pequeña porción de café y que tiene una pendiente entre el 10 y el 20 %. También tiene construida una vivienda y dos ranchos con teja de zinc, los que se encuentra en regular estado de conservación. Finalmente, se señaló que los cultivos y las construcciones fueron obras del solicitante.

Intervenciones:

Herederos vinculados de titular inscrito de derechos FMI 250-8741:

Hay que manifestar en este punto que fueron vinculados al proceso y debidamente notificados Próspero y Camilo Álvarez, herederos determinados de Nolberto7

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Álvarez, quien figura como titular inscrito de derechos en el mencionado folio anotación primera por venta que le realizaran Mercedes Santander y Celso Solarte, mediante E.P. 044 del 20 de mayo de 1955, suscrita en la Notaría Única de Los Andes.

Pero como la URT desconocía sus paraderos, se los emplazó debidamente y se les designó representante judicial quien contestó oportunamente. En el memorial indicó que no se opone a las pretensiones solicitadas en la solicitud de tierras y que se atiene a lo que resulte probado, puesto que carece de información directa

designó representante judicial quien contestó oportunamente. En el memorial indicó que no se opone a las pretensiones solicitadas en la solicitud de tierras y que se atiene a lo que resulte probado, puesto que carece de información directa de Próspero Álvarez y Camilo Álvarez, quienes ostentan la calidad de herederos de Nolberto Álvarez (q.e.p.d.), por desconocerse su paradero actual, circunstancia que limita la posibilidad de ejercer una defensa material específica, por la que solicitó valorar integralmente el material probatorio recaudado y declarar de oficio cualquier excepción que encuentre acreditada y que resulte procedente conforme con la Constitución, la Ley 1448 de 2011, el Código General del Proceso y demás normas aplicables.

Consideraciones:

Legitimación en la causa:

El solicitante está legitimad o por activa, en tanto alegó ser poseedor del predio reclamado en formalización, el que debió abandonar en 2006 dados los continuos enfrentamientos entre guerrilleros y paramilitares y porque fueron estos mismos actores que hicie ron saber a la población que tales enfrentamientos se iban a recrudecer, por lo que el solicitante decidió salir en compañía de su hijo Pedro Eudoro Álvarez, que se dirigieron hasta la cabecera de Los Andes a los albergues dispuestos por la administración municipal en el polideportivo, en donde permanecieron por una semana, al cabo de la cual regresaron a su inmueble. Estos hechos se ocasionaron en el marco del conflicto armado interno.

En cuanto a la legitimación por pasiva, se verificó que sobre el inmueble solicitado, identificado con FMI 250-8741 de la ORIP de Samaniego, figura como propietario

hechos se ocasionaron en el marco del conflicto armado interno.

En cuanto a la legitimación por pasiva, se verificó que sobre el inmueble solicitado, identificado con FMI 250-8741 de la ORIP de Samaniego, figura como propietario Nolberto Álvarez, padre del solicitante, quien al haber fallecido, fueron vinculados al proceso sus hijos, quienes según la URT son Zenón, Próspero, Arcesio, Diego,8

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Marcedonia, Etelvina, Polo y Camilo Álvarez; y que de ellos solo se encuentran con vida Próspero y Camilo.

Los mencionados fueron emplazados de bidamente y les fue designado representante judicial quien contestó oportunamente.

Se resalta, además que se ef ectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.

Requisito de procedibilidad:

De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Pues bien, r evisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 0260 del 23 de noviembre de 2017, según la cual se inscribió el predio en dicho registro

expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 0260 del 23 de noviembre de 2017, según la cual se inscribió el predio en dicho registro (folio 14). Esto hace procedente la presentación de esta acción.

Problema jurídico.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima del solicitante en el contexto del conflicto armado interno . Acreditada esta calidad, el juzgado analizará la relación jurídica con el predio solicitado y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para acceder a la formalización que se solicita. De la misma manera, se estudiarán las medidas de reparación integral individuales pedidas.

Solución al problema jurídico planteado.

  • La condición de víctima de la solicitante dentro del c ontexto del conflicto armado interno en el municipio Los Andes, Nariño.9

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El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al D IH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan

con ocasión del conflicto armado interno.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de DIH y DD. HH., al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.

La Corte Constitucional en sentencia C-253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además, de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.

En restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones

explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hech os o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.10

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En nuestro caso y con el fin de acreditar la condición de víctima del solicitante, se incorporó al expediente el informe d e análisis de contexto del conflicto armado en el municipio Los Andes. Este informe fue elaborado por el Área Social de la URT en el que se señaló que a principios de los años noventa, cuando el grupo guerrillero ELN, siendo el primer grupo ilegal en asentarse en el territorio, pretendió persuadir a los pobladores para que se incorporen al conjunto armando, caracterizándose por ser un grupo beligerante y totalitario con la comunidad; posterior a ello se conoció de la presencia del grupo guerrillero de las FARC a partir de 1995 y , finalmente, desde el 2004 se estableció la presencia de los

caracterizándose por ser un grupo beligerante y totalitario con la comunidad; posterior a ello se conoció de la presencia del grupo guerrillero de las FARC a partir de 1995 y , finalmente, desde el 2004 se estableció la presencia de los grupos de autodefensas, las que si bien en el 2005 anunciaron su desmovilización, lo cierto fue que continuaron su actuar delincuencial como bandas criminales denominadas Águilas Negras, Los Rastrojos y Nueva Generación.

Desde el año 2005, los actores armados delimitaron su accionar en sectores del municipio, conllevando ello a la i nstalación de artefactos explosivos, las extorsiones e incremento de homicidios de los moradores de las diferentes veredas, la demarcación invisible de caminos, cerros e incluso veredas, en donde los miembros de los grupos ejercían el poder y el monopolio de las armas, frecuentándose los enfrentamientos entre cada actor y por lo tanto generándose desplazamientos individuales y masivos.

Se expuso que durante años se presentaron enfrentamientos entre los grupos guerrilleros y paramilitares que fueron presenciados por la población civil, quienes se acostumbraron a dicha situación y a sus consecuencias. Sin embargo, para los días 26 de febrero de 2006 en el corregimiento El Carrizal y 26 de marzo, 30 de octubre y 1° de noviembre de 2006 en La Planada se verificaron desplazamientos masivos.

De manera específica se refiere a que entre el 22 y el 26 de febrero de 2006, 176 familias y 740 personas se desplazaron hacía el casco urbano del municipio de

masivos.

De manera específica se refiere a que entre el 22 y el 26 de febrero de 2006, 176 familias y 740 personas se desplazaron hacía el casco urbano del municipio de Los Andes – Sotomayor, tras enfrentamientos entre miembros de la guerrilla de las FARC y autodefensas; que de acuerdo con el Informe de Riesgo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo se indica que a partir del 18 de11

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febrero de 2006 se presentaron combates entre el ELN y el grupo ilegal Nueva Generación en la vereda Cordilleras Andinas entre otras.

De otro lado , el 24 y 25 de marzo de 2006 se verificaron conflictos entre la Organización Nueva Generación y las guerrillas de las FARC y el ELN en los corregimientos de Pigaltal y La Planada, obteniendo en esa oportunidad un desplazamiento de 175 familias y 703 person as, entre ellas 99 niños y niñas menores de 7 años de edad. Finalmente, para el 29 de octubre de 2006 incursionaron en el corregimiento de La Planada numerosos miembros del ELN, suscitándose un nuevo enfrentamiento con las Autodefensas Campesinas Nueva Generación.

En consecuencia, no cabe duda que el citado municipio atravesó una grave situación humanitaria generada por el desplazamiento forzado causado por la agudización de la violencia y el conflicto armado al interior de la región y de todo el territorio nacional. El desplazamiento forzado es una problemática que implica

situación humanitaria generada por el desplazamiento forzado causado por la agudización de la violencia y el conflicto armado al interior de la región y de todo el territorio nacional. El desplazamiento forzado es una problemática que implica la constante violación masiva y compleja de los der echos humanos de las personas que han sido obligadas a salir de su sitio habitual de residencia para salvaguardar su vida e integridad personal.

El informe se complementa con la declaración del solicitante , que la realizó a través de su hijo Pedro Eudoro Álvarez Álvarez, debido a su avanzada edad (folios 21 a 23), relató que su padre Zenón Álvarez Santander tuvo que salir de la vereda La Planada el 27 de marzo en un desplazamiento masivo debido a los continuos enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y los paramilitares, debiendo dejar abandonado su predio LA PLANADA , que salió en compañía de él (Pedro Álvarez) y que se fueron hasta la cabecera de Sotomayor a un albergue en donde se quedaron por ocho días. Después de eso, regresaron y encontraron el bien en adecuadas condiciones, por lo que lo siguieron habitando y cultivando.

En declaración testimonial, Jhoana Briceth Álvarez (folios 26 a 28), quien conoce al solicitante por ser su nieta, manifestó que les consta que el reclamante se vio obligado a desplazarse en 2006 junto con las demás personas de la vereda por el temor que les causaba los enfrentamientos entre grupos armados al margen de12

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temor que les causaba los enfrentamientos entre grupos armados al margen de12

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la ley. Señaló que estuvo por un tiempo en un albergue y luego regresó a su predio.

En la entrevista a profundidad se plasmó la misma información (folios 31 a 33).

De acuerdo con los hechos, el solicitante de este proceso tiene la calidad de víctima, encontrándose incluido en el RUV, según consulta de VIVANTO, obrante a folio 39, con fecha de valoración 30/03/2006 por siniestro ocurrido el 25/03/2006.

Las anteriores pruebas demuestran el desplazamiento forzado del que fue víctima el solicitante. El documento de análisis de contexto del municipio Los Andes y la entrevista a profundidad llevan al convencimiento de que el solicitante f ue desplazado con ocasión del conflicto armado interno, debiendo abandonar su predio.

Esto hace que ostente la calidad de víctima. En otras palabras, no cabe duda que se halla demostrado que el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, pues se vio obligado a abandonar su predio LA PLANADA, lo cual le imposibilitó ejercer su uso y goce por algún tiempo, con todas las repercusiones psicológicas, familiares, sociales y económicas que el lo conlleva. Esto sumado a que el hecho victimizante ocurri ó en 2006, cumpliendo con esto con el re quisito de temporalidad que exige el artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

victimizante ocurri ó en 2006, cumpliendo con esto con el re quisito de temporalidad que exige el artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Determinada la calidad de víctima del solicitante, el juzgado inicia con el estudio de los requisitos legales que se exigen para que se pueda declarar el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Requisitos para ordenar la prescripción adquisitiva de dominio.

El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 señala que en el caso en que la solicitud de restitución verse sobre derechos de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en tal sentido refiere el principio de segur idad jurídica cuando insta a que se propenda por la titulación de la propiedad como medida de restitución y formalización. En términos generales, el13

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artículo 2512 del Código Civil define la prescripción como: “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de ext inguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción".

En el caso que nos ocupa, el análisis que se efectuará se centrará en

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