JUZ PSO - Sentencia 52001312100420200010400-16-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312100420200010400-16-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 26-111 San Juan de Pasto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Arley Andrade Delgado Radicado: 52001312100420200007600
I. Asunto:
Procede el Despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño en adelante, UAEGRTD en nombre y a favor del señor Arley Andrade Delgado, identificado con C.C. n ° 13.079.026, expedida en Leiva (N).
II. Antecedentes
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, el señor Arley Andrade Delgado, identificado con C.C. n ° 13.079.026, expedida en Leiva (N), actuando por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, para que se le amparara la relación jurídico -material que sostenía con el predio denominado
expedida en Leiva (N), actuando por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, para que se le amparara la relación jurídico -material que sostenía con el predio denominado como “Casa”, ubicado en el Corregimiento El Palmar, del municipio de Leiva (N), departamento de Nariño, identificado con FMI 248-32338 de la ORIP de la Unión (N) y número predial 52-405-02-00-00-000004-00030-0000-0000, al momento del desplazamiento forzado, ocurrido en el corregimiento “El Palmar”, municipio de Leiva, departamento de Nariño.2
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
2.2. Pretensiones
La Unidad solicitó a favor del demandante que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “Casa”, ubicado en el corregimiento “El Palmar”, municipio de Leiva, departamento de Nariño, el cual consta de una extensión de ciento cinco metros cuadrados (10 5 mts²), cuyas coordenadas, área y linderos se describieron en el escrito de solicitud, inmueble registrado con el FMI 248 -32338 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N) y con número predial 52-405-02-00-00-000004-00030-0000-0000. Asimismo, se pidió que se decret en a su favor y de su familia, constituida para el momento de los hechos victimizantes por su compañera
0-0000-0000. Asimismo, se pidió que se decret en a su favor y de su familia, constituida para el momento de los hechos victimizantes por su compañera permanente Alba Lucía Castro Muñoz, Wilfran Arley Andrade Castro y Sebastián Eduardo Andrade Castro, las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
Como sustento de las pretensiones la apoderada judicial inicial del solicitante expresó que la UAEGRTD elaboró el documento de Análisis de Contexto de los municipios y veredas que hacen parte de la macrozona, identificado con la Resolución RÑ-2543 del 22 de diciembre de 2017, en el cual se encuentra incluido el corregimiento “El Palmar”, del municipio de Leiva (N), en el cual expone que el municipio de Leiva, al estar ubicado al norte del departamento en límites con el departamento del Cauca y cercano al departamento de Putumayo; desde los años 80 cuando ingresaron las guerrillas de las FARC y luego en los años 90 cuando ingresó la guerrilla del ELN, hasta ingresar en los años 2000 los grupos paramilitares, ha sido un territorio que ha sufrido los embates del enfrentamiento armado por el control territorial al tratarse de una zona estratégica para el manejo de armas, la producción y transporte de coca y la movilidad de miembros de los diferentes grupos guerrillero s, en el cual ha estado gravemente expuesta la población civil, quienes han sido víctimas de múltiples violaciones a sus derechos humanos, como consecuencia de los hechos de violencia y la débil presencia de las instituciones del estado.3
población civil, quienes han sido víctimas de múltiples violaciones a sus derechos humanos, como consecuencia de los hechos de violencia y la débil presencia de las instituciones del estado.3
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
Respecto al vínculo jurídico del solicitante con el predio “ Casa”, reseñó que lo adquirió por medio de contrato de compraventa suscrit o el 28 de marzo del año 2003 con el señor Nolvertino Navia, con quien firmó un contrato de compraventa privado, el cual según el demandante no fue protocolizado en escritura pública ni tampoco fue autenticado. Expresa además que el inmueble lo adquirió para el uso habitacional y explotación económica puesto que en el predio montó una discoteca que la utilizaba para su beneficio económico, actividad de la cual solventaba parte de sus gastos personales y del hogar.
En cuanto los hechos de violencia, alude que todo sucedió en el mes de diciembre del año 2007 cuando en el municipio hacían presencia diferentes actores armados que se disputaban el control territorial, siendo unos miembros de los paramilitares quienes el 29 de diciembre de ese año capturaron a 5 personas a quienes asesinaron en la plaza de enfrente de la casa de habitación del solicitante, expresando que ese preciso hecho de violencia y los demás que se presentaban en el municipio, causaron que el solicitant e y su núcleo familiar , con el fin de proteger sus vidas y demás bienes jurídicos, decid ieran desplazarse hacia la ciudad de Popayán y posteriormente al corregimiento de “Guisito”, departamento
en el municipio, causaron que el solicitant e y su núcleo familiar , con el fin de proteger sus vidas y demás bienes jurídicos, decid ieran desplazarse hacia la ciudad de Popayán y posteriormente al corregimiento de “Guisito”, departamento del Cauca, lugar en el que permanecieron durante 5 años.
2.4. Intervenciones
El Ministerio de Transporte con pronunciamiento del 07 de octubre de 2021, en cuanto a la existencia de carreteras que traslapen con el predio “Casa”, refiere que de la revisión de sus archivos institucionales no encuentra que el inmueble en cuestión conforme Ley 1228 de 2008 traslape con vías nacionales, precisando que la vía que colinda con el predio aún no ha sido categorizada por el municipio de Leiva (N) , y que al no existir dicho pronunciamiento administrativo no le es posible categorizar la vía que colinda con el inmueble en restitución.
La Agencia Nacional de Tierras ANT, con escrito de fecha 11 de octubre de 2021, realizó su pronunciamiento refiriendo que de la revisión de sus bases de datos no encontró que a favor del solicitante se encuentren en trámite procesos de adjudicación o de algún otro trámite administrativo. Precisa además que de conformidad con el art. 123 de la Ley 388 de 1997, los inmuebles que se4
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
encuentren en zona urbana de las entidades territoriales serán de su manejo y propiedad, por lo que deduce que el inmueble “Casa” que es objeto de restitución
Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
encuentren en zona urbana de las entidades territoriales serán de su manejo y propiedad, por lo que deduce que el inmueble “Casa” que es objeto de restitución al encontrarse bajo suelo urbano del municipio de Leiva, sería dicha entidad territorial la competente para pronunciarse frente a esta solicitud.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, con escrito de fecha 29 de septiembre de 2023, refiere que el inmueble “casa” se ubica en zona urbana del municipio de Leiva (N), por lo que dicha área está excluida de explotación de hidrocarburos, refiere además que en caso de desarrollarse actividades de explotación de hidrocarburos las mismas se realizan sobre el subsuelo que es propiedad del estado y que la misma no pugna con la solicitud de restitución , finaliza concluyendo que se realice su desvinculación.
Por su parte la alcaldía del municipio de Leiva (N) con escrito de fecha 06 de octubre de 2023, informa al despacho que la vía “El PalmarLa Playa”, que colinda con el inmueble en restitución hace parte de la red vial terciaria del municipio , que la misma no es parte de la red intermunicipal nacional , lo anterior según categorización aprobada al municipio por parte del Ministerio de Transporte.
Además, la Secretaría de Planeación del municipio de Leiva (N) con oficio allegado el 18 de diciembre de 2025 (actuación 49), rindió informe al despacho en el que de forma precisa refiere que el corregimiento de “El Palmar” donde se encuentra ubicado el inmueble "Casa" que es objeto de restitución, según el EOT del
de forma precisa refiere que el corregimiento de “El Palmar” donde se encuentra ubicado el inmueble "Casa" que es objeto de restitución, según el EOT del municipio de Leiva (N) del año 2003, se encuentra en zona rural, señalando que el inmueble en comento no es un inmueble Ejido del municipio como inicialmente lo señaló la UAEGRTD.
2.5. Trámite procesal
Con auto de fecha 021-0302 del 27 de septiembre de 2021 este despacho luego de verificar que la parte accionante subsanó las falencias de inadmisión advertidas previamente; admitió a trámite la solicitud de restitución de tierras, conforme el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo las vinculaciones, notificaciones, publicaciones e inscripciones necesarias para dar publicidad al inicio del proceso, y5
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
ordenando a la UAEGRTD el cumplimiento de las cargas procesales correspondientes.
Atendiendo los requerimientos judiciales, diversas entidades remitieron contestaciones y rindieron informes frente a la solicitud de restitución de tierras así:
- El Ministerio de Transporte con escrito de fecha 08 de octubre de 2021, rindió el informe solicitado. • La Agencia Nacional de Tierras ANT, con escrito de fecha 12 de octubre de 2021, rindió el informe solicitado por este despacho. • La UAEGRTD con escrito de fecha 29 de noviembre de 2021, allegó constancia de publicación de la admisión de la solicitud de restitución de
2021, rindió el informe solicitado por este despacho. • La UAEGRTD con escrito de fecha 29 de noviembre de 2021, allegó constancia de publicación de la admisión de la solicitud de restitución de tierras en un diario de amplia circulación nacional. • La ORIP de La Unión (N) con escrito de fecha 07 de diciembre de 2021, allegó constancia de inscripción de las medidas cautelares que fueron ordenadas por este despacho. • El Ministerio Público con escrito del 14 de enero de 2022, arrimó pronuncimiento frente la admisión de esta solicitud.
Subsiguientemente este juzgado al constatar que se encuentran agotadas las etapas y requisitos de traslado, vinculación y requerimiento a entidades, así como al encontrar surtida la publicación de la admisión de la solicitud de restitución de tierras; con auto 23-0288 del 08 de septiembre de 2023 resolvió abrir a pruebas este asunto, teniendo como tales las allegadas junto al escrito de solicitud y ordenando la práctica de otras pruebas de oficio. Surtido lo anterior, las entidades requeridas procedieron a aportar las pruebas decretadas así:
- La UAEGRTD con escrito de fecha 20 de septiembre de 2023, procedió a dar cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas referido, allegando informe en el que aclara que el área de terreno del inmueble “CASA” consta de 105 mts², así como aportó los documentos requeridos por esta judicatura. • La Agencia Nacional de Hidrocarburos con escrito de fecha 29 de septiembre de 2023 rindió informe frente a lo solicitado por este despacho.6
de 105 mts², así como aportó los documentos requeridos por esta judicatura. • La Agencia Nacional de Hidrocarburos con escrito de fecha 29 de septiembre de 2023 rindió informe frente a lo solicitado por este despacho.6
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
- Por su parte la Alcaldía del municipio de Leiva (N), con escrito de fecha 06 de octubre de 2023 allegó el pronunciamiento solicitado. • Por último el Instituto Geográfico Agustín CODAZZI IGAC, con escrito de fecha 23 de octubre de 2023, rindió informe de cumplimiento frente a lo solicitado.
2.6. Pruebas.
Para acreditar la identidad de l solicitante y su vínculo con el núcleo familiar se allegaron:
1. Cédula de ciudadanía del (la) solicitante ARLEY ANDRADE DELGADO
(Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
2. Copia simple de la cédula de ciudadanía de la compañera permanente del solicitante, señora ALBA LUCÍA CASTRO MUÑOZ (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
3. Copia simple de la tarjeta de identidad No. 1.007.225.068, correspondiente al menor WILFRAN ARLEY ANDRADE CASTRO, hijo de la solicitante
(Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras)..
4. Copia simple de la tarjeta de identidad No. 1.058.548.667, correspondiente al señor SEBASTIAN EDUARDO ANDRADE CASTRO, hijo del solicitante
(Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras)..
4. Copia simple de la tarjeta de identidad No. 1.058.548.667, correspondiente al señor SEBASTIAN EDUARDO ANDRADE CASTRO, hijo del solicitante
(Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
5. Identificación de núcleos familiares (Consecutivo 1 del Portal para la
Restitución de Tierras).
6. Informe de comunicación en el predio, del 13 de marzo de 2018.
Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto histórico, la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por el solicitante:
1. Escrito de solicitud. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras) 2.Constancia de inscripción del solicitante y su núcleo familiar en el RTDAF.
(Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
3. Consulta individual VIVANTO de constancia de inclusión en el RUV .
(Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).7
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
4. Documento de Análisis de Contexto. (Consecutivo 1 del Portal para la
Restitución de Tierras)
5. Constancia secretarial. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras). 6.Concepto social. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras) 7.Identificación de núcleos familiares. (Consecutivo 1 del Portal para la
Restitución de Tierras)
Tierras). 6.Concepto social. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras) 7.Identificación de núcleos familiares. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras)
8. Caracterización de Sujetos de Especial Protección. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras)
9. Constancia Descripción Cualitativa . (Consecutivo 1 del Portal para la
Restitución de Tierras).
10. Formulario de solicitud de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. (Consecutivo 1 del Portal para la
Restitución de Tierras).
11. Prueba sumaria de la condición de víctima de despojo. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
12. Constancia de descripción cualitativa. (Consecutivo 1 del Portal para la
Restitución de Tierras).
13. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el día 07 De octubre de 2016. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de
Tierras).
14. Diligencia de declaración rendida por la testigo señora Blanca Nidia Cerón Solarte de fecha 07 de febrero de 2018. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras). 15.Diligencia de declaración rendida por el testigo Efreney Castillo España de Fecha 07 de febrero de 2018. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitució n de Tierras).
Pruebas que permiten identificar de manera precisa el inmueble “Casa”, y el vínculo jurídico existente entre el solicitante y el inmueble en restitución.
de Tierras).
Pruebas que permiten identificar de manera precisa el inmueble “Casa”, y el vínculo jurídico existente entre el solicitante y el inmueble en restitución.
1. Informe técnico predial. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras). 2.Certificado de tradición y libertad del predio completo y actualizado,8
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
que da cuenta de la situación jurídica actual del bien. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
3. Certificado del valor de avalúo catastral actual del predio reclamado.
(Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
4. Constancia de inscripción del solicitante y su núcleo familiar en el RTDAF. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
5. Acta de Colindancias y Cartera de Campo. (Consecutivo 1 del Portal para la Restitución de Tierras).
6. Informe de Georreferenciación. (Consecutivo 1 del Portal para la
Restitución de Tierras).
Otros documentos aportados con la solicitud
1. Consulta en línea base de datos SISBEN.
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente asunto se verifica la estricta concurrencia de los presupuestos procesales, pues se encuentran debidamente representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
3.1. Presupuestos procesales
En el presente asunto se verifica la estricta concurrencia de los presupuestos procesales, pues se encuentran debidamente representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por lo demás, el escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad del señor Arley Andrade Delgado tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD ( consecutivo 1), justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídicoprocesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.9
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se verificó el respectivo registro, de conformidad con la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente conforme constancia CÑ 00162 de 21 de julio de 2020.
la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente conforme constancia CÑ 00162 de 21 de julio de 2020.
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a determinar:
a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima y (ii) la relación jurídica con el predio;
b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas por el solicitante.
a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En ese sentido, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de repara ción y la materialización del derecho fundamental a la restitución de tierras.10
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible
(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv ) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.11
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
3.4. Solución al problema jurídico:
3.4.1. De la condición de víctima:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras d e baldíos, hayan sido despojadas 4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas 5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante
4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.12
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
Para determinar la condición de víctima del solicitante dentro del proceso de restitución, inicialmente se presentó como prueba el Documento de Análisis de Contexto (municipio de Leiva). En este documento se encuentra que la UAEGRTD reconstruyó información en cuanto la llegada de grupos armados al municipio de Leiva (N) a partir de la década de 1980, con las FARC, posteriormente con el ingreso a dicho territorio por parte del ELN, continuando con la llegada de paramilitares en la década de los años 2000, el constante enfrentamiento de los grupos armados por el dominio de la zona y el manejo de los corredores viales para el transporte de narcóticos, armas y el tránsito de tropas insurgentes, situación que devino en la permanente vulneración de derechos fundamentales de la población civil que habitaba el municipio de Leiva (N).
para el transporte de narcóticos, armas y el tránsito de tropas insurgentes, situación que devino en la permanente vulneración de derechos fundamentales de la población civil que habitaba el municipio de Leiva (N).
Conforme el DAC del municipio de Leiva (N), la situación de constante violencia que ha padecido la población del municipio ha sido el resultado de la poca o inexistente presencia estatal en el municipio , al no existir inversión en infraestructura vial, falta de estimulación en producción agrícola, contexto que ha puesto al municipio y su población en una situación de vulnerabilidad frente a diferentes grupos armados quienes han aprovechado la situación de abandono que vivía la población en esa época.
La situación de debilidad de la población del municipio de Leiva conforme el DAC, desencadenó en que la población civil termine doblegada ante las órdenes e intereses de las FARC, ya que dicho grupo delincuencial instigó a la población para que adopten el desarrollo de cultivos ilícitos como actividades económicas habituales de su cotidianidad.
El documento DAC, además describe que los grupos armados, más precisamente la guerrilla de las FARC, llegaron a tener tanto auge en la marginada zona norte del departamento y del municipio de Leiva (N), que desde ahí planearon y perpetraron acciones terroristas, en contra de la población de varios municipios del departamento; expulsando a la fuerza pública del municipio en el año 1998, llegando a tener el control absoluto de la zona; como consecuencia de lo anterior se describe que para el año 2000, la guerrilla de las FARC desde el municipio de Leiva (N), controlaba las operaciones delincuenciales y el manejo de la droga
llegando a tener el control absoluto de la zona; como consecuencia de lo anterior se describe que para el año 2000, la guerrilla de las FARC desde el municipio de Leiva (N), controlaba las operaciones delincuenciales y el manejo de la droga desde la zona norte del departamento y la costa pacífica, este apogeo del grupo13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200007600
guerrillero se consolidó por medio del control de la población y el uso de la violencia.
Además, el DAC describe que para el año 2000 al ya convulsionado municipio de Leiva se unieron al escenario de violencia las AUC, con la intención de arrebatar por medio del uso de la fuerza , el dominio que ejercía sobre el territorio las guerrillas de las FARC, situación que generó una pugna de poder entre los grupos armados mencionados , usando como instrumento la violencia y coacción a miembros de la población civil , qui
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.