JUZ PSO - Sentencia 52001312100420200011600-06-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312100420200011600-06-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2020-00116-00
JUZGADO TRANSITORIO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO
Sentencia núm.025
San Juan de Pasto, seis (06) de octubre de dos mil veintiséis.
Referencia: Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011.
Solicitante: Salvador Alirio Zambrano Zambrano. C.c. 98.375.924
Predios: “El Oso” Radicado: 52001-31-21-004-2020-00116-00
I. Asunto
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA25-12376 del 30 de diciembre de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño , en adelante UAEGRTD, por conducto de abogad a adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras con el propósito que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual que permitan el goce de esa garantía básica, respecto del siguiente predio:
(i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual que permitan el goce de esa garantía básica, respecto del siguiente predio:
Solicitante Calidad jurídica Predio y Ubicación A. georreferenciada F.M.I Salvador Alirio Zambrano Zambrano Ocupante “El oso” Vereda El Oso San Agustín, Corregimiento Bolívar, Municipio de Samaniego del Departamento de Nariño 1,5094 ha 250-113052
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Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la parte solicitante, puso de presente, en resumen, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado de l predio. Relató el solicitante que para diciembre del año 2004, salió desplazado de la vereda San Gregorio, del municipio de Samaniego, pues en la zona había muchos atentados con cilindros bomba y los grupos armados ilegales que operaban en la zona, asesinaron a su sobrino Humberto Torres y a su cuñado Carlos Álvarez; y al ser sus familiares, fueron amenazados para que abandonaran la zona.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución. Relató que adquirió el fundo reclamado por compra realizada a su padre, el señor Salvador Aureliano Zambrano, mediante la Escritura Pública No. 031 del 25 de
Relató que adquirió el fundo reclamado por compra realizada a su padre, el señor Salvador Aureliano Zambrano, mediante la Escritura Pública No. 031 del 25 de enero de 1994 de la Notaría Segunda de Túquerres y describió que lo explotaba con cultivos de maíz, yuca, fríjol, maní y café; con una construcción de una casa en ladrillo y techo de tejalit donde vivía con su familia y encerrado con alambre de púas.
2. Trámite impartido.
A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes de la etapa judicial:
2.1. Reparto. El proceso fue re partido inicialmente al Juzgado Cuarto de la ciudad1.
2.2. Admisión. La solicitud de restitución se admitió por auto No. 21-316 de fecha 28 de septiembre del 20212.
En esta decisión se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras en su calidad de administrador de baldíos de la Nación, y adicional a ello, se solicitó a la Agencia Nacional de Minería y de Hidrocarburos información sobre las actividades y afectaciones en el predio en mención.
1 Acta de reparto visible en el expediente digital, Consec. 1 del Portal de Tierras 3.0. 2 Expediente digital. Consec. 7; del Portal de Tierras 3.0.3
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2.3 Publicación de la admisión. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal
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2.3 Publicación de la admisión. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la admisión de la solicitud fue publicada en el diario La República los días 15 y 16 de enero del 20223, sin que dentro del término legal se hubiere presentado oposición alguna por parte de terceros indeterminados.
2.4 Del conocimiento de este despacho. En atención a los Acuerdos PCSJA25-12376 del 30 de diciembre de 2025, “ Por el cual se adoptan medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y el CSJNAA26-12 del 11 de febrero de 20 26 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12376 del 30 de diciembre de 2025.” correspondió a este despacho la acción restitutoria de la referencia; ésta fue remitida el 0 4 de febrero de esta calenda4 por el Juzgado Cuarto de Restitución de Tierras mediante providencia No. 26-041 del 31 de enero de 20265.
Posteriormente, este despacho avoco la presente acción, realizó los requerimientos del caso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y formalización de Tierras con el fin de que allega ra el certificado especial de
requerimientos del caso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y formalización de Tierras con el fin de que allega ra el certificado especial de pertenencia y el concepto jurídico respecto de la naturaleza jurídica del predio; a la alcaldía de Samaniego para que informara si el predio se localiza en zonas de vocación forestal protectora y remitiera el uso de suelos y se requirió a la Agencia Nacional de Minería para conocer las actividades o afectaciones mineras.
2.6 Intervenciones.
A) AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 6. La oficina jurídica de la entidad informó que en favor del señor Salvador Alirio Zambrano Zambrano no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que deban suspenderse ; ni se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso, que haya lugar a suspender.
3 Expediente digital. Consec. 18 del Portal de Tierras 3.0. 4 Expediente digital, Consec. 31 del Portal de Tierras 3.0 5 Expediente digital, Consec. 29 del Portal de Tierras 3.0 6 Expediente digital, Consec. 13 del Portal de Tierras 3.04
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En cuanto a la naturaleza jurídica del predio acá reclamado, afirmó que el folio da cuenta de la inscripción de una serie de Falsas Tradiciones, sin que se formalice jurídicamente el predio y sin complementación adicional, por lo que se puede
En cuanto a la naturaleza jurídica del predio acá reclamado, afirmó que el folio da cuenta de la inscripción de una serie de Falsas Tradiciones, sin que se formalice jurídicamente el predio y sin complementación adicional, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.
Posteriormente7, indicó que la UAF predial para zona montañosa Centro occidental es de 22 a 33 Ha. y en zona andina es de 17 a 24 ha.
En lo que tiene que ver con los traslapes, indicó que en el predio se encuentra el basamento cristalino ; con áreas mineras con el c ódigo del objeto 010404 ; descripción: Área informativa susceptible de actividad minera. Municipio Samaniego memorando ANM 20172100268353.
B) AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 8. Desde la oficina asesora jurídica, indicó que Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el
de las áreas, no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tier ras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.
C) AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 9. A través del Coordinador del Grupo de Catastro Registro Minero, la Agencia informó que el expediente PLV-08021 es un contrato de concesión en estado de archivo cuyo titular es Inversiones Minescol SAS por lo que bajo ningún motivo pueden quienes eran proponentes
7 Expediente digital, Consec. 14 del Portal de Tierras 3.0 8 Expediente digital, Consec. 12 del Portal de Tierras 3.0 9 Expediente digital, Consec. 40 del Portal de Tierras 3.05
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estar adelantando o adelantar actividades mineras de exploración y/o explotación en el área en la que se hallaba su propuesta.
Afirmó que el predio “El Oso”, presenta traslape total con el contrato de concesión 506991 de minerales tales como areniscas, arenas, recebo, gravas y arcillas, cuyo titular es Marina Cortes Vanegas; pero que no representa ninguna afectación o restricción frente al predio objeto de restitución, dado que se encuentra en
506991 de minerales tales como areniscas, arenas, recebo, gravas y arcillas, cuyo titular es Marina Cortes Vanegas; pero que no representa ninguna afectación o restricción frente al predio objeto de restitución, dado que se encuentra en trámite, lo cual solo constituye una mera expectativa para los proponentes de que se llegue a firmar el contrato de concesión.
Afirmó que bajo este panorama, la propuesta de contrato de concesión con el expediente 506991, no representa en este momento en consideración a su tipología y estado jurídico, ninguna afectación o restricción de cara a la eventual restitución del predio objeto de la lid.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
Revisada la actuación surtida en el presente trámite, no se advierte irregularidad sustancial alguna que pueda invalidarla, ni se encuentra pendiente la resolución de incidente que impida decidir de fondo. En consecuencia, la actuación se encuentra saneada y en condiciones de ser fallada.
2. Presupuestos procesales.
Verificados los presupuestos procesales de rigor, se concluye que concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso, y demanda en forma, que habilitan a este despacho para proferir decisión de mérito.
2.1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras son competentes para conocer, en única instancia, de las solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto de predios ubicados en las zonas microfocalizadas, cuando no se haya formulado oposición. En el presente caso, el
Tierras son competentes para conocer, en única instancia, de las solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto de predios ubicados en las zonas microfocalizadas, cuando no se haya formulado oposición. En el presente caso, el inmueble denominado “El Oso” se encuentra ubicado en la vereda El Oso San Agustín, corregimiento Bolívar, del municipio de Samaniego, departamento de6
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Nariño, zona que fue microfocalizada a través de la Resolución RÑ 2542 del 22 de diciembre del 2017 de la Dirección Territorial Nariño de la UAEGRTD 10, y no se formuló oposición dentro del término legal, por lo que este despacho es competente para resolver el presente asunto.
2.2. Capacidad. El señor Salvador Alirio Zambrano Zambrano , identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.375.924, es persona natural mayor de edad, de quien se presume plena capacidad legal para ser parte en el proceso, adquirir derechos y contraer obligaciones, compareció al proceso debidamente representad o por abogada adscrita a la UAEGRTD, quien acreditó su calidad y capacidad postulativa en los términos exigidos por la ley.
2.3. Demanda en forma. La solicitud de restitución fue presentada por la UAEGRTD en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, con observancia de los requisitos formales previstos en el artículo 84 de la misma norma, esto es: identificación física y jurídica del predio, Resolución y
de 2011, con observancia de los requisitos formales previstos en el artículo 84 de la misma norma, esto es: identificación física y jurídica del predio, Resolución y Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, fundamentos de hecho y de derecho, identificación del solicitante y su núcleo familiar, certificado de tradición y libertad y certificación del avalúo catastral. El requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 ibidem, consistente en la inscripción previa del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se encuentra debidamente acreditado mediante las Resoluciones RÑ 00573 del 11 de agosto del 2020 y RÑ 1056 del 08 de octubre del mismos año y la Constancia de Inscripción CÑ 00249 del 21 de octubre del 202011, proferida por la UAEGRTD Dirección Territorial Nariño, cuya constancia obra en el expediente.
3. Legitimación en la causa.
La legitimación en la causa es el presupuesto sustancial que ubica a cada parte en el extremo que le corresponde dentro de la relación jurídico-procesal, habilitándolo para obtener una decisión de fondo favorable o desfavorable a sus pretensiones.
3.1. Legitimación en la causa por activa. Le asiste legitimación por activa al
10 Expediente digital, Consec 1, del Portal de Tierras 3.0. 11 Expediente digital, Consec 1, del Portal de Tierras 3.0.7
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11 Expediente digital, Consec 1, del Portal de Tierras 3.0.7
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señor Salvador Alirio Zambrano Zambrano12, en tanto que, como se acreditará en detalle en el acápite del caso concreto, al momento de los hechos victimizantes era ocupante del inmueble denominado “El Oso”, ubicado en vereda El Oso San Agustín, corregimiento Bolívar, municipio Samaniego, departamento de Nariño y se vio obligado a desplazarse forzosamente con su grupo familiar en el año 2004, a causa de las amenazas en contra de su vida y de los asesinatos de sus familiares; hechos que se enmarcan dentro del conflicto armado interno colombiano y que configuran el abandono forzado del inmueble en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Legitimación en la causa por pasiva. Se convocó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) en su calidad de administradora de bienes baldíos, y se emplazó a personas indeterminadas conforme al literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara oposición dentro de la presente acción.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras: (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron
de la acción de restitución de tierras: (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º ibidem, siempre que hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores; y (iv) la UAEGRTD, en nombre d e menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.
4. Problema jurídico a resolver.
Corresponde determinar si el señor Salvador Alirio Zambrano Zambrano cumple los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del
12 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras d e inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que hayan
poseedoras d e inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.8
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predio denominado “El Oso”, esto es: (i) ¿Acreditó el solicitante su condición de víctima del conflicto armado interno, en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, dentro del lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley? (ii) ¿Se encuentra demostrado que el solicitante ejercía una relación jurídica de ocupación sobre el inmueble reclamado al momento de los hechos victimizantes, en los términos del artículo 75 ibidem? (iii) De estar acreditada dicha relación jurídica, ¿se cumplen los requisitos legales para la adjudicación a su favor? (iv) ¿Qué afectaciones recaen sobre el inmueble y de qué manera inciden en los términos de la restitución y formalización? y (v) ¿Qué medidas de reparación integral resultan procedentes en el caso concreto?
su favor? (iv) ¿Qué afectaciones recaen sobre el inmueble y de qué manera inciden en los términos de la restitución y formalización? y (v) ¿Qué medidas de reparación integral resultan procedentes en el caso concreto?
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
Durante el conflicto armado interno, la disputa por la tierra afectó principalmente a población campesina y vulnerable, generando desplazamientos, abandonos y despojos masivos que desbordaron la justicia ordinaria. En ese contexto, la restitución y formalización de tierras se consolidó como una garantía de reparación integral, con enfoque de justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011 estableció medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas para hacer efectivo el goce de derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, y creó un procedimiento especial para la restitución y formalización de bienes inmuebles.
Para acceder a dichas medidas13, debe acreditarse: (i) la condición de víctima por un hecho ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, dentro del marco temporal legal, que haya derivado en despojo o abandono forzado; y (ii) la relación jurídica con el predio como propietario, poseedor u ocupante.
6. Caso concreto.
13 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas
“[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.9
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Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
6.1. Condición de víctima. Para acreditar que el solicitante e ra víctima del conflicto armado interno14 y, por ende, se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se allegaron varios medios de convicción:
6.1.1. Contexto de violencia. En relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento
cuya restitución se reclama, se allegaron varios medios de convicción:
6.1.1. Contexto de violencia. En relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO RESOLUCIÓN DE LA MICROZONA No. RÑ 2542 del 22 de diciembre de 2017 ”, en adelante el informe, elaborado por el Grupo de Análisis de Contexto y Dirección Territorial Nariño de la UAEGRTD15; en el cual se realiza una amplia descripción y análisis de las generalidades del territorio, incluyendo las problemáticas relacionadas con los cultivos ilícitos y el conflicto armado interno.
Este DAC corresponde a la microfocalización para el municipio de Samaniego, referente a toda la extensión territorial del municipio, comprendido por 23 corregimientos, compuestos administrativamente por 78 vered as. En el caso particular de este municipio, el análisis parte de la hipótesis que los procesos de abandono forzado de predios se derivaron de manera preponderante de la presencia y el accionar violento de grupos armados organizados al margen de la ley y del uso recurrente de armas no convencionales.
Dichas organizaciones armadas en disputa, ingresaron gradualmente en el territorio y modificaron su accionar en el transcurso de los siguientes períodos: el primero, de entrada y consolidación de las guerrillas de las Farc y el ELN en simultáneo con el pos icionamiento de los cultivos ilícitos entre 1985 y 1997; seguido por dos momentos de escalamiento del conflicto, uno ocurrido entre 1997
primero, de entrada y consolidación de las guerrillas de las Farc y el ELN en simultáneo con el pos icionamiento de los cultivos ilícitos entre 1985 y 1997; seguido por dos momentos de escalamiento del conflicto, uno ocurrido entre 1997
14 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 15 Expediente digital, Consec. 1 del Portal de Tierras 3.0.10
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y 2005, con fundamento principal en la ofensiva nacional de las Farc, la contraofensiva de las Fuerzas Militares del Estado, y el desarrollo del fenómeno paramilitar en Nariño; el segundo, desarrollado entre 2005 y 2015 con la aparición de grupos de recomp osición paramilitar o posdesmovilización en pugna contra
contraofensiva de las Fuerzas Militares del Estado, y el desarrollo del fenómeno paramilitar en Nariño; el segundo, desarrollado entre 2005 y 2015 con la aparición de grupos de recomp osición paramilitar o posdesmovilización en pugna contra organizaciones insurgentes y fuerzas estatales. Finalmente se tiene la configuración actual del conflicto, caracterizada por una tendencia al descenso en la confrontación armada y la disminución operativa de las FARC, matizada por la emergencia de disidencias de esa organización y la persistencia de hechos de violencia con fines prevalentemente económicos, especialmente alrededor del narcotráfico.
De acuerdo con diversas fuentes consultadas en la elaboración del informe, el ingreso de organizaciones armadas al margen de la ley en la jurisdicción de Samaniego puede rastrearse a partir de los años 80, cuando hicieron presencia miembros del Movimiento 19 de Abril (M -19), Las Farc y el ELN; la primera de manera incipiente y ocasional, las siguientes con mayor interacción con la población y permanencia en el territorio.
En lo que respecta la llamada por la UAEGRTD, primera fase de escalamiento del conflicto en Samaniego entre 1997 y 2005 aplicable al presente caso; en el contexto de la política de Seguridad Democrática y el desarrollo del fenómeno paramilitar, indica el informe que a la compleja situación de orden público que atravesaba Nariño finalizando la década de 1990, se suma la emergencia del Bloque Libertadores del Sur (en adelante BLS) de las Autodefensas Unidas de Colombia en 1999, agente que para el caso del municipio de Samaniego no llega a ser hegemónico en el control territorial, pero cuyo influjo trastoca las dinámicas
Bloque Libertadores del Sur (en adelante BLS) de las Autodefensas Unidas de Colombia en 1999, agente que para el caso del municipio de Samaniego no llega a ser hegemónico en el control territorial, pero cuyo influjo trastoca las dinámicas regionales de confrontación de los grupos armados, especialmente a partir de los combates en áreas de disputa y el hostigamiento a la población civil en d istintas zonas de previo control insurgente.
A partir del control alcanzado en el casco urbano de Tumaco, se fueron desplegando hacia la zona rural y hacia los municipios de la rivera del Patía. Con ello “el naciente BLS pasó en octubre del año 2000 a hacer parte de las subestructuras nucleares del B loque Central Bolívar hasta el año 2005, bajo el mando jerárquico de Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco” y la supervisión11
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de la Casa Castaño con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC” 16. También en el año 2000 ocurren enfrentamientos entre el Frente 29 de las Farc y el ELN por causa de las muertes que esta última organización venía ocasionando en la primera; en el eje norte de la región el Frente 29 adelantaba operaciones conjuntas con los frentes 8 y 60 contra miembros de la fuerza pública17.
De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, hacia 2001 el Frente 29 de las Farc había pasado a 216 miembros, de los 30 reconocidos en 1985 18. En este período, el Frente 29 se dedica a realizar acciones de proselitismo armado,
Farc había pasado a 216 miembros, de los 30 reconocidos en 1985 18. En este período, el Frente 29 se dedica a realizar acciones de proselitismo armado, organización de masas, reclutamiento y finanzas a partir de cobros extorsivos. Además, presenta constantes enfrentamientos por la distribución del control territorial19 con los miembros del ELN y las AUC4 20. Paralelamente se adelantan acciones de afectación a bienes civiles y objetivos militares, especialmente infraestructura de transporte, minería y energía.
Señala el informe que la Defensoría del Pueblo emite el Informe de Riesgo 066 de 2003, en el cual se describe los factores que motivaron la presencia de las AUC, favorecieron su establecimiento y derivaron en el escalamiento del conflicto, destacando el afianzamiento de esa organización a partir de su vinculación a los circuitos de cultivo, procesamiento y comercialización de estupefacientes, desde donde sentaron una base económica que les permitió consolidarse como prestamistas de capital, intervenir de manera violenta en negoc ios de tierras, la apropiación ilegal de negocios y el establecimiento de condiciones en la comercialización
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