JUZ PSO - Sentencia 52001312100420210001300-18-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312100420210001300-18-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00013-00
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia No. 112
San Juan de Pasto, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras
Solicitante: Olmedo Rojas Bravo Radicado: 5283-53121001-2021-00013-00
I. Asunto:
Procede el Despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño en adelante (UAEGRTD)1 en nombre y a favor del ciudadano Olmedo Rojas Bravo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.347.712 expedida en Los Andes (N), respecto del inmueble denominado “ Guayacán”, ubicado en la vereda La Esmeralda , corregimiento Carrizal, municipio de Los Andes , departamento de Nariño, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 250-12749, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto(N) y código catastral No. 52-381-00-02-00-000001-0086-0-00-00-0000.
II. Antecedentes:
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
0001-0086-0-00-00-0000.
II. Antecedentes:
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Olmedo Rojas Bravo , para que le sea reconocida y protegida la relación
1 Representación que se da en los términos de los artículos 81, 82 y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, otorgada mediante Resolución No. RÑ 00497 de 5 de abril de 2018.2
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jurídico material que sostenía con el predio conocido como “Guayacán”; al momento del desplazamiento forzado, ocurrido en la vereda La Esmeralda , corregimiento Carrizal, municipio de Los Andes, departamento de Nariño.
2.2. Pretensiones
La AUEGRTD, en la acción de restitución de tierras formulada a favor del señor Olmedo Rojas Bravo , persigue que se proteja su s derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “Guayacán”; ubicado en la vereda La Esmeralda , corregimiento Carrizal, municipio de Los Andes , departamento de Nariño , cuya área es tres hectáreas y tres mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (3Ha 3419 m²) , cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio; y se decreten a su favor
departamento de Nariño , cuya área es tres hectáreas y tres mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (3Ha 3419 m²) , cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
Como sustento de las pretensiones, la apoderada judicial de los solicitantes expuso la incidencia del conflicto armado en el área del municipio de Los Andes, citando para ello lo recogido en el Documento de Análisis del Conte xto de la Microzona definido por la Resolución RÑ00466 del 2 de marzo de 2016. En particular expuso el contexto general del conflicto armado en dicho municipio, al cual se hará referencia más adelante en el acápite correspondiente a la condición de víctima, situación que ocasionó que en el 2006 el solicitante se desplazara y abandonara el inmueble denominado “Guayacán”.
Respecto del predio reclamado, el señor Olmedo Rojas Bravo señaló que el “Guayacán” lo adquirió por compra que realizó a su padre mediante escritura pública debidamente registrada . Además, afirmó que para la época del desplazamiento lo destinaba al trabajo agr opecuario. Así las cosas , sostiene que desde la citada fecha de adquisición ha ejercido actos de señorío sobre el inmueble de manera pacífica, pública e ininterrumpida.3
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de manera pacífica, pública e ininterrumpida.3
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En vista de lo anterior, la Unidad realiz ó las consultas correspondientes en el sistema de información registral de los fundos lográndose establecer que el predio “Guayacán” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 250 -12749, el cual se encuentra activo y pertenece al círculo registral de Samaniego (N), evidenciando la existencia de antecedentes registrales que se remontan al año 1953 y antecedentes escriturales que corresponde a la Escritura Pública núm. 106 del 29 de junio de 1942 de la Notaría Los Andes alusiva a la protocolización del testamento de la señora Amadora Rojas de Morales. La Unidad de Restitución sostuvo que los títulos referidos no contemplan la transmisión de derechos de propiedad completa pues no evidencian la salida del bien de la esfera de lo público, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 48 a la Ley 160 de 1994 concluye que se trata de un predio baldío y la relación jurídica del solicitante con el predio de ocupante.
También se tiene establecido que el solicitante se encuentra incluido en el registro único de víctimas por los hechos de desplazamiento forzado ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.
2.4. Intervenciones
Ministerio de Transporte
Esta entidad, en comunicado 20215001051831 informó que una vez realizada la
del conflicto armado interno en Colombia.
2.4. Intervenciones
Ministerio de Transporte
Esta entidad, en comunicado 20215001051831 informó que una vez realizada la verificación a la cartografía vial nacional, no encontró ninguna vía del sistema nacional en los puntos georreferenciados, por lo que agregó que de existir alguna vía en el sector le corresponde al municipio la categorización de la misma y que por lo tanto, no existe afectación alguna.
Agencia Nacional de Tierras - ANT
Mediante comunicación No. 20211031335391 manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor del solicitante, y en cuanto al predio “Guayacán”, dijo que tomando en cuenta que sus antecedentes registrales superan el término establecido por el artículo 48 de la ley 160 de 1994, se presume que se trata de un predio de propiedad privada.4
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Agencia Nacional de Hidrocarburos
Esta entidad remitió al Despacho el memorial 20211400817251 en el que indica que una vez revisados sus bases de datos y cruces cartográficos no existen afectaciones por actividad hidrocarburífera en el área donde se ubican los predios solicitados en restitución.
CORPONARIÑO
La Corporación, aportó el Concepto Técnico Ambiental del predio “Guayacán”. En él da cuenta de la existencia de una acequia semipermanente pues solamente presenta cauce en épocas de lluvia, de la presencia de cultivos frutales perennes, vegetación
da cuenta de la existencia de una acequia semipermanente pues solamente presenta cauce en épocas de lluvia, de la presencia de cultivos frutales perennes, vegetación nativa y pastos. Sugiere brindar apoyo técnico para la destinación del predio a recuperación forestal paralelamente al uso agropecuario implementando sistemas productivos limpios y sustentables.
Ministerio Público
El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto en su concepto C.A.P48JIRT-2021-75 manifestó conformidad con la demanda presentada y su admisión por parte del Despacho y solicitó la práctica de pruebas, mismas que fueron desestimadas al existir información suficiente obrante en el plenario. También sostuvo que una vez revisado los documentos obrantes en el plenario el predio solicitado corresponde a la categoría de un bien baldío.
Superintendencia de Notariado y Registro Delegada para la Restitución de Tierras
Por requerimiento del Despacho la Superintendencia allegó el comunicado SNR2025EE024681 anexando el Estudio Jurídico de los títulos relacionados con la matrícula inmobiliaria 250-12749, concluyendo que el bien pretendido en restitución es de carácter privado y que el titular del dominio es quien actúa como solicitante en el presente proceso.5
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2.5. Trámite procesal
Mediante acta de reparto individual del 19 de febrero de 2021 correspondió a este Despacho el conocimiento sobre la presente solicitud presentada por la UAEGRTD
2.5. Trámite procesal
Mediante acta de reparto individual del 19 de febrero de 2021 correspondió a este Despacho el conocimiento sobre la presente solicitud presentada por la UAEGRTD DTNP en nombre del señor Olmedo Rojas Bravo, por lo que se procedió a su estudio y encontrando que la demanda cumplía con el lleno de los requisitos legales prescritos por el artículo 84 de la ley 1448 de 2011 se dispuso su admisión mediante el auto No. 21-334, luego de advertir que se cumpl ían las premisas normativas contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; por tanto, se ordenó realizar las respectivas vinculaciones, comunicaciones, notificaciones, publicaciones a que había lugar y las inscripciones que permitieran darle publicidad a la iniciación del presente asunto de restitución y el cumplimiento de las cargas procesales que orbitaran en la competencia de la AUEGRTD.
En obedecimiento a la providencia se pronunciaron el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Tierras , la Agencia Nacional de Hidrocarburos, CORPONARIÑO, el Ministerio Público y la ORIP de Samaniego , en cuyos oficios , informes y conceptos, no expresan oposición u obstáculo para el proceso de restitución.
Por su parte, la UAEGRTD allegó el oficio DTNP2-00849 con la publicación del edicto emplazatorio con los datos de la admisión de la demanda, realizada entre el 24 de febrero de 2022 en el diario La República.
En su turno de proveer , este Despacho emitió el Auto No. 25-0618 mediante el cual agregó los informes presentados hasta ese momento, dio traslado de ellos a
febrero de 2022 en el diario La República.
En su turno de proveer , este Despacho emitió el Auto No. 25-0618 mediante el cual agregó los informes presentados hasta ese momento, dio traslado de ellos a las Unidad de Tierras y al Ministerio Público, requirió a la Superintendencia de Notariado y Registro Delegada para la Restitución de Tierras , al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Notaría de Los Andes para el cumplimiento las ordenes emitidas en el auto admisorio.
Las entidades requeridas respondieron en el siguiente sentido: (i) La Notaría de Los Andes allegó la copia de la Escritura Pública núm 56 del 11 de mayo de 1991, (ii) La SNR delegada para la Restitución de Tierras aportó el Estudio de Títulos del predio identificado con la matrícula ya indicada y (iii) El Ministerio de Ambiente y6
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Desarrollo Sostenible informó sobre la ausencia de traslapes del predio con figuras de protección ambiental.
La parte activa del proceso descorrió traslado de los informes puestos a su consideración, sin hacer observaciones.
2.6. Pruebas
Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:
1. Solicitud de representación judicial.2
2. Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas.3
3. Constancia de solicitud de inscripción en el RTDAF.4
UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:
1. Solicitud de representación judicial.2
2. Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas.3
3. Constancia de solicitud de inscripción en el RTDAF.4
4. Constancia CÑ0030 del 27 de enero de 2021, de inscripción en el Registro de
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 5
5. Resolución RÑ0258 de 1 de febrero de 2021: Por la cual se decide sobre una representación de judicial.6
6. Consentimiento informado y autorización para grabar audio y video.7
Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico:
1. Documento de Análisis de Contexto Resolución RÑ0466 de 2 de marzo de
2016, Los Andes Sotomayor8.
Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:
1. Informe de caracterización del solicitante y su núcleo familiar.9
2 Doc. 53942 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Doc. 53952 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Doc. 53967 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Doc. 53970, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Doc. 53968, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Folio 26, consecutivo 3 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Doc. 53969, consecutivo 1 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”
7 Folio 26, consecutivo 3 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Doc. 53969, consecutivo 1 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 9 Doc. 53940, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”7
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2. Formulario Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.10
3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante de 25 de agosto de
2015.11
4. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales.12
5. Consulta VIVANTO. 13
6. Diligencia de declaración rendida por el testigo Paul Cifuentes Rojas el 26 de agosto de 2015.14
7. Formulario identificación de núcleos familiares.15
8. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.16
9. Partida de matrimonio Libro 10 folio 381, no. 587 parroquia Los Andes.17
10. Constancia Comisaría de Familia de Los Andes, existencia de núcleo familiar.18
11. Diligencia de ampliación de Declaración rendida por el solicitante el 15 de julio de 2013.19
Documentos que demuestran el vínculo existente entre el solicitante y el predio objeto de restitución:
1. Escritura Pública núm. 106 de 29 de junio de 1942 de la Notaría Única de Los
Andes.20
2. Escritura Pública núm. 174 de 24 de septiembre de 1953 de la Notaría única de
1. Escritura Pública núm. 106 de 29 de junio de 1942 de la Notaría Única de Los
Andes.20
2. Escritura Pública núm. 174 de 24 de septiembre de 1953 de la Notaría única de
Los Andes.21
3. Escritura Pública núm. 130 de 16 de agosto de 1963 de la Notaría Única de Los
Andes.22
4. Escritura Pública núm. 55 de 11 de mayo de 199 1 de la Notaría Segunda de
Pasto.23
10 Doc. 53944, 53945, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Doc. 53941 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Doc. 53949, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Doc. 53953 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Doc. 53954 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Doc. 53957, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Doc. 53962, 53963, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 17 Doc. 53964, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 18 Doc. 53965, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 19 Doc. 53966, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 20 Doc. 53947, consecutivo 3 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”
19 Doc. 53966, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 20 Doc. 53947, consecutivo 3 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 21 Doc. 53948, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 22 Doc. 53948, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 23 Doc. 53950, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”8
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5. Escritura Pública núm. 5 6 de 11 de mayo de 1991 de la Notaría Única de Los
Andes.24
6. Escritura Pública núm. 57 de 15 de mayo de 1991 de la Notaría Única de Los
Andes.25
7. Escritura Pública núm. 67 de 24 de mayo de 1991 de la Notaría Única de Los
Andes.26
8. Certificado de Tradición del folio de matrícula inmobiliaria núm. 250-12749
ORIP Samaniego.27
9. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante de 25 de agosto de
2015.
10. Diligencia de declaración rendida por el testigo Paul Cifuentes Rojas el 26 de agosto de 2015.
11. Diligencia de ampliación de Declaración rendida por el solicitante el 15 de julio de 2013.
Documentos que identifican de manera precisa el predio objeto de la solicitud:
1. Certificado de Tradición de la matrícula inmobiliaria 250-12749.
de 2013.
Documentos que identifican de manera precisa el predio objeto de la solicitud:
1. Certificado de Tradición de la matrícula inmobiliaria 250-12749.
2. Oficio IGAC 4522019EE13797.28
3. Informe de comunicación en el predio.29
4. Informe Técnico de Georreferenciación.30
5. Informe técnico Predial.31
Otros documentos aportados con la solicitud:
1. Oficios Banco Agrario de Colombia 14-11-2019 y núm. 7687.32
2. Oficio Alcaldía Los Andes SAM130-14-165.33
3. Oficio INVIPASTO STU304/2019. 34
24 Doc. 53950, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 25 Doc. 53950, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 26 Doc. 53950, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 27 Consecutivo 2 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 28 Doc.53958, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 29 Doc. 53959, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 30 Doc. 53960, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 31 Doc. 53961, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 32 Doc. 53943, 53955 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 33 Doc. 53956, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”
32 Doc. 53943, 53955 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 33 Doc. 53956, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 34 Doc. 53951, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”9
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4. Copia registro único de afiliados a la protección social RUAF, Consulta SISBEN.35
III. Consideraciones:
3.1. Presupuestos procesales
En el presente asunto se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en debida forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el escrito de demanda o solicitud no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; la capacidad de l señor Olmedo Rojas Bravo tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa
del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia CÑ191 de 12 de agosto de 2020, que se expidió al respecto.
35 Doc. 53954, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”10
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3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a determinar:
a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución, y en ese orden de ideas establecer: (i) si se acredita la condición de víctima , y (ii) la relación jurídica con los predios; y
b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales,
b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación , con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo36”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 37 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte
36 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 37 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo
36 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 37 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.11
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Constitucional38, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv ) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.
38 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.12
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00013-00
3.3.2. De la condición de víctima
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00013-00
3.3.2. De la condición de víctima
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Para establecer la condición de víctima del solicitante, se consideró el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD para el municipio de Los Andes. Este informe, basado en información primaria de las comunidades y testimonios de víctimas, detalla la intensificación del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados y el abandono de tierras.
El Documento de Análisis de Contexto que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RÑ00466 señala que el primer grupo armado en hacer presencia en el municipio de Los Andes fue el Frente 8 de la guerrilla de las FARC en el año de 1986, y desde entonces empezaron a realizar reuniones con la comunidad, incorporaron manuales de convivencia e instauraron un or den social para las familias habitantes de los corregimientos de San Sebastián y La Montaña.
en el año de 1986, y desde entonces empezaron a realizar reuniones con la comunidad, incorporaron manuales de convivencia e instauraron un or den social para las familias habitantes de los corregimientos de San Sebastián y La Montaña. A raíz de lo eso, en el año de 1988, se habrían dado los primeros desplazamientos individuales en la zona. Posteriormente, en 1994, se presentó un ataque al casco urbano del municipio, que destruyó parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, exiliando a la fuerza pública desde dicha fecha hasta el año 2002. Durante ese periodo el grupo guerrillero se robusteció gracias a la actividad de los cultivos ilícitos, y sembró zozobra por la práctica de homicidios, reclutamientos forzados, amenazas y desplazamientos individuales.
En el año 2000, se presenta en el escenario bélico, los frentes Libertadores del Sur y Brigadas Campesinas Antonio Nariño del Bloque Central Bolívar de las AUC, quienes, a través de amenazas, amedrentaban a los habitantes del pueblo a13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00013-00
quienes señalaban como presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que incrementó aún más, los desplazamientos individuales en la zona.
Seguidamente, señala el DAC, se han disputado el control y han hecho presencia en el municipio diversos actores armados, tales como: la Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras, Los Rastrojos, entre otros. Tomó nuevamente
Seguidamente, señala el DAC, se han disputado el control y han hecho presencia en el municipio diversos actores armados, tales como: la Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras, Los Rastrojos, entre otros. Tomó nuevamente fuerza, desde el año 2011 hasta la actualidad, la guerrilla de las FARC y sus disidencias.
Congruente resulta la información descrita en precedencia con lo recopilado en las declaraciones de la solicitante y de los testigos citados al proceso, elaboradas y recibidas por el Área Social de la AUEGRTD, en las cuales, a través de entrevistas a profundidad, se narran de manera particular los hechos victimizantes que originaron su desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.
En este orden de ideas, se tomará como punto de partida lo narrado por el señor Olmedo Rojas Bravo a profesionales de la UAEGRTD durante la etapa administrativa del proceso, quien el 15 de julio de 2013 dijo:
“(…) está
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