JUZ PSO - Sentencia 52001312100420210001600-15-09-2026

Juzgado del Circuito de Pasto

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Detalles

Título
JUZ PSO - Sentencia 52001312100420210001600-15-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00016-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia No. 2698

San Juan de Pasto, quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Olmedo Rojas Bravo Radicado: 5283-53121001-2021-00016-00

I. Asunto:

Procede el Despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño en adelante (UAEGRTD)1 en nombre y a favor del ciudadano Olmedo Rojas Bravo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.347.712 expedida en Los Andes (N), respecto del inmueble denominado “ Guayacán 1”, ubicado en la vereda La Esmeralda , corregimiento Carrizal, municipio de Los Andes , departamento de Nariño, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 250-12750, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego 13(N).

II. Antecedentes:

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño, formuló acción de restitución de tierras a favor del

II. Antecedentes:

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

La UAEGRTD Territorial Nariño, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Olmedo Rojas Bravo , para que le sea reconocida y protegida la relación jurídico material que sostenía con el predio conocido como “Guayacán 1”; al

1 Representación que se da en los términos de los artículos 81, 82 y 105 numeral 5 de la Ley 1448 de 2011, otorgada mediante Resolución No. RÑ 00497 de 5 de abril de 2018.2

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momento del desplazamiento forzado, ocurrido en la vereda La Esmeralda , corregimiento Carrizal, municipio de Los Andes, departamento de Nariño.

2.2. Pretensiones

La AUEGRTD, en la acción de restitución de tierras formulada a favor del señor Olmedo Rojas Bravo , persigue que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio denominado “Guayacán 1”; ubicado en la vereda La Esmeralda , corregimiento Carrizal, municipio de Los Andes , departamento de Nariño , cuya área es seis hectáreas y siete mil setenta y un metros cuadrados (6Ha 7071 m²) , cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio ; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y

metros cuadrados (6Ha 7071 m²) , cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio ; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

Como sustento de las pretensiones, la apoderada judicial de los solicitantes expuso la incidencia del conflicto armado en el área del municipio de Los Andes, citando para ello lo recogido en el Documento de Análisis del Conte xto de la Microzona definida por la Resolución RÑ0046 del 2 de marzo de 2016. En particular expuso el contexto general del conflicto armado en el Municipio de Los Andes al cual se hará referencia más adelante, en el acápite correspondiente a la condición de víctima , situación que ocasionó que en el 2006 el solicitante se desplazara y abandonara el inmueble denominado “Guayacán 1”.

Respecto del predio reclamado, el señor Olmedo Rojas Bravo señaló que el “Guayacán” lo adquirió por compra que realizó a su padre mediante escritura pública debidamente registrada . Además, afirmó que para la época del desplazamiento lo destinaba al trabajo agr opecuario. Así las cosas , sostiene que desde la citada fecha de adquisición, ha ejercido actos de señorío sobre el inmueble de manera pacífica, pública e ininterrumpida.

En vista de lo anterior, la Unidad realizó las consultas correspondientes en el sistema de información registral de los fundos lográndose establecer que el predio3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

En vista de lo anterior, la Unidad realizó las consultas correspondientes en el sistema de información registral de los fundos lográndose establecer que el predio3

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“Guayacán 1” se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 250-12750, el cual se encuentra activo y pertenece al círculo registral de Samaniego (N), evidenciando la existencia de antecedentes registrales que se remontan al año 1953 y antecedentes escriturales que corresponde a la Escritura Pública núm. 106 del 29 de junio de 1942 de la Notaría Los Andes alusiva a la protocolización del testamento de la señora Amadora Rojas de Morales. La Unidad de Restitución sostuvo que los títulos referidos no contemplan la transmisión de derechos de propiedad completa pues no evidencian la salida del bien de la esfera de lo público, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 48 a la Ley 160 de 1994 concluye que se trata de un predio baldío y la relación jurídica del solicitante con el predio de ocupante.

También se tiene establecido que el solicitante se encuentra incluido en el registro único de víctimas por los hechos de desplazamiento forzado ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.

2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras - ANT

Mediante comunicación No. 20221030023401 manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor del solicitante;

2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras - ANT

Mediante comunicación No. 20221030023401 manifestó que no se encontraron registros de procedimientos administrativos de adjudicación a favor del solicitante; y en cuanto al predio “Guayacán” dijo que tomando en cuenta que sus antecedentes registrales superan el término establecido por el artículo 48 de la ley 160 de 1994, se presume que se trata de un predio de propiedad privada.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

La entidad allegó la comunicación 2100-E22022-0064, en la que señaló que el predio solicitado no se encuentra ubicado en áreas catalogadas como reserva forestal establecidas por la ley 2 de 1959.4

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Superintendencia de Notariado y Registro Delegada para la Restitución de Tierras

Por requerimiento del Despacho la Superintendencia allegó el comunicado SNR2022EE005697 anexando el Estudio Jurídico de los títulos relacionados con la matrícula inmobiliaria 250-12750, concluyendo que el bien pretendido en restitución es de carácter privado y que el titular del dominio es quien actúa como solicitante en el presente proceso.

CORPONARIÑO

La Corporación aportó el Concepto Técnico Ambiental del predio “Guayacán 1”. En él da cuenta de la existencia de la colindancia del predio, en el sector este, con una fuente hídrica en una distancia de 569,68 metros por lo que recomienda la

él da cuenta de la existencia de la colindancia del predio, en el sector este, con una fuente hídrica en una distancia de 569,68 metros por lo que recomienda la implementación de un espacio de protección, además de darle continuidad al uso agrícola del suelo mediante técnicas sostenibles, de sistemas agroforestales que cuenten con asistencia técnica que permitan buenas prácticas de conservación y sistemas productivos limpios y sustentables.

Ministerio Público

El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto en su concepto CA P48JIRT-2022-41 manifestó conformidad con la demanda presentada y su admisión por parte del Despacho y solicitó la práctica de pruebas, mismas que fueron desestimadas por existir información suficiente obrante en el plenario. También sostiene que, una vez revisado los obrantes en el plenario, concluye que el predio solicitado corresponde a la categoría de un bien baldío. Finalmente solicita que el Despacho se pronuncie sobre el subsidio de vivienda para el solicitante.

2.5. Trámite procesal

Mediante acta de reparto individual del 19 de febrero de 2021 correspondió a este Despacho el conocimiento sobre la presente solicitud presentada por la UAEGRTD DTNP en nombre del señor Olmedo Rojas Bravo, por lo que se procedió a su estudio5

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y al no cumplir con el lleno de los requisitos legales prescritos por el artículo 84 de la ley 1448 de 2011, se inadmitió mediante el Auto núm. 21 -0336 concediendo el

y al no cumplir con el lleno de los requisitos legales prescritos por el artículo 84 de la ley 1448 de 2011, se inadmitió mediante el Auto núm. 21 -0336 concediendo el respectivo término para la subsanación.

Una vez verificada la subsanación por parte de la UAEGRTD se dispuso la admisión de la demanda mediante el Auto núm. 22-008, al observar el cumplimiento de las premisas normativas contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, de manera que se ordenaron realizar las respectivas vinculaciones, comunicaciones, notificaciones, publicaciones a que había lugar, y demás inscripciones que permitieran darle publicidad a la iniciación del presente asunto de restitución y el cumplimiento de las cargas procesales que orbitaran en la competencia de la

UAEGRTD.

En obedecimiento a la providencia se pronunciaron la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Superintendencia de Notariado y Registro Delegada para la Restitución de Tierras , CORPONARIÑO, el Ministerio Público y la ORIP de Samaniego , en cuyos oficios , informes y conceptos, no expresaron oposición u obstáculo para el proceso de restitución.

En su turno de proveer , este Despacho emitió el Auto No. 25-0593 mediante el cual agregó los informes presentados hasta ese momento, dio traslado de ellos a las Unidad de Tierras y al Ministerio Público, y requirió a la UAEGRTD y a la ORIP de Samaniego para el cumplimiento de las ordenes emitidas en el auto admisorio.

Las entidades requeridas respondieron en el siguiente sentido: (i) la U AEGRTD

de Samaniego para el cumplimiento de las ordenes emitidas en el auto admisorio.

Las entidades requeridas respondieron en el siguiente sentido: (i) la U AEGRTD allegó la publicación del edicto emplazatorio realizado en el diario La República en fecha 25 de febrero de 2022. (ii) La ORIP de Samaniego presentó la constancia de inscripción de la demanda y la sustracción del bien del comercio en el certificado de tradición respectivo.

La parte activa del proceso descorrió traslado de los informes puestos a su consideración, sin hacer observaciones.6

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2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:

1. Solicitud de representación judicial.2

2. Constancia CÑ0042 del 12 de febrero de 2016, de inscripción en el Registro de

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 3

3. Resolución RÑ0410 de 17 de febrero de 2021: Por la cual se decide sobre una representación de judicial.4

Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico:

1. Documento de Análisis de Contexto Resolución RÑ0046 de 2 de marzo de

2016, Los Andes Sotomayor5.

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Informe de caracterización del solicitante y su núcleo familiar.6

2. Formulario Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.7

Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Informe de caracterización del solicitante y su núcleo familiar.6

2. Formulario Identificación y caracterización de sujetos de especial protección.7

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante de 25 de agosto de

2015.8

4. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales.9

5. Formulario identificación de núcleos familiares.10

6. Constancia de descripción cualitativa. 11

2 Doc. 116 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Doc. 134, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Doc. 133, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 5 Doc. 132, consecutivo 1 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Doc. 117, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Doc. 122, 123, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Doc. 118 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 9 Doc. 119, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Doc. 120, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Doc. 121 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”7

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7. Copia de documentos de identidad del solicitante y su núcleo familiar.12

8. Partida de matrimonio Libro 10 folio 381, no. 587 parroquia Los Andes.13

9. Diligencia de ampliación de Declaración rendida por el solicitante el 15 de julio de 2013.14

Documentos que demuestran el vínculo existente entre el solicitante y el predio objeto de restitución:

1. Escritura Pública núm. 106 de 29 de junio de 1942 de la Notaría Única de Los

Andes.15

2. Escritura Pública núm. 5 6 de 11 de mayo de 1991 de la Notaría Única de Los Andes y constancia de registro en la matrícula inmobiliaria 250-12750.16

3. Certificado de Tradición del folio de matrícula inmobiliaria núm. 250-12750

ORIP Samaniego.17

Documentos que identifican de manera precisa el predio objeto de la solicitud:

1. Informe Técnico de Georreferenciación.18

2. Informe técnico Predial.19

3. Oficio IGAC 4522019EE13797.20

4. Informe de comunicación en el predio.21

Otros documentos aportados con la solicitud:

1. Oficios Banco Agrario de Colombia 14-11-2019 y núm. 7687.22

2. Oficio Alcaldía Los Andes SAM130-14-165.23

3. Oficio INVIPASTO STU304/2019. 24

1. Oficios Banco Agrario de Colombia 14-11-2019 y núm. 7687.22

2. Oficio Alcaldía Los Andes SAM130-14-165.23

3. Oficio INVIPASTO STU304/2019. 24

12 Doc. 128 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 13 Doc. 129, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Doc. 130, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Doc. 125, consecutivo 3 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Doc. 131, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 17 Consecutivo 6 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 18 Doc. 126, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 19 Doc. 127, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 20 Doc.53958, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 21 Doc. 53959, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 22 Doc. 53943, 53955 consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 23 Doc. 53956, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0” 24 Doc. 53951, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”8

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4. Copia registro único de afiliados a la protección social RUAF, Consulta SISBEN.25

III. Consideraciones:

3.1. Presupuestos procesales

En el presente asunto se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en debida forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el escrito de demanda o solicitud no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; la capacidad de l señor Olmedo Rojas Bravo tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia CÑ042 de 12 de febrero de 2016, que se expidió al respecto.

25 Doc. 53954, consecutivo 1 “Portal Para la Restitución de Tierras 3.0”9

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3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:

a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución, y en ese orden de ideas establecer: (i) si se acredita la condición de víctima , y (ii) la relación jurídica con el predio; y (iii) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación , con garantía de no

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación , con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo26”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 27 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte

26 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 27 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.10

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II adicional a los Convenios de Ginebra.10

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Constitucional28, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv ) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

28 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.11

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3.3.2. De la condición de víctima

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estos o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al moment o de los hechos o sus sucesores.

Para establecer la condición de víctima del solicitante, se consideró el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD para el municipio de Los Andes. Este informe, basado en información primaria de las comunidades y testimonios de víctimas, detalla la intensificación del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados y el abandono de tierras.

El Documento de Análisis de Contexto , que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RÑ0046, señala que el primer grupo armado en hacer presencia en el municipio de Los Andes fue el Frente 8 de la guerrilla de las FARC en el año de 1986, y desde entonces empezaron a realizar reuniones con la comunidad, incorporaron manuales de convivencia e instauraron un or den social para las familias habitantes de los corregimientos de San Sebastián y La Montaña. A raíz de lo eso, en el año de 1988, se habrían dado los primeros desplazamientos individuales en la zona. Posteriormente, en 1994 se presentó un ataque al casco

A raíz de lo eso, en el año de 1988, se habrían dado los primeros desplazamientos individuales en la zona. Posteriormente, en 1994 se presentó un ataque al casco urbano del municipio que destruyó parte de la Alcaldía y la totalidad del puesto de Policía, exiliando a la fuerza pública desde dicha fecha hasta el año 2002. Durante ese periodo el grupo guerrillero se robusteció gracias a la actividad de los cultivos ilícitos, y sembró zozobra por la práctica de homicidios, reclutamientos forzados, amenazas y desplazamientos individuales.

En el año 2000 se presenta ron en el escenario bélico los frentes Libertadores del Sur y Brigadas Campesinas Antonio Nariño del Bloque Central Bolívar de las AUC, quienes, a través de amenazas, amedrentaban a los habitantes del pueblo a12

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quienes señalaban como presuntos colaboradores de la guerrilla, lo que incrementó aún más los desplazamientos individuales en la zona.

Seguidamente, señala el DAC, se han disputado el control y han hecho presencia en el municipio diversos actores armados, tales como: la Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras, Los Rastrojos, entre otros. Tomó nuevamente fuerza, desde el año 2011 hasta la actualidad, la guerrilla de las FARC y sus disidencias.

Congruente resulta la información descrita en precedencia con lo recopilado en las declaraciones de l solicitante y de los testigos citados al proceso, elaboradas y

disidencias.

Congruente resulta la información descrita en precedencia con lo recopilado en las declaraciones de l solicitante y de los testigos citados al proceso, elaboradas y recibidas por el Área Social de la UAEGRTD, en las cuales, a través de entrevistas a profundidad, se narran de manera particular los hechos victimizantes que originaron su desplazamiento y las condiciones del predio antes y después del abandono.

En este orden de ideas, se tomará como punto de partida lo narrado por el señor Olmedo Rojas Bravo a profesionales de la UAEGRTD durante la etapa administrativa del proceso, quien el 15 de julio de 2013 dijo:

“(…) estábamos en medio de la violencia, en medio de los enfrentamientos de la guerrilla con los paramilitares. A nosotros nos dijeron que saliéramos que la guerrilla no respondía por nada de lo que nos pase a nosotros. Una vez llegaron unos de la guerrilla a proponerme que vaya a cuidarles o mejor dicho de cuidador de yo no sé qué cosa, pero yo no les acepté de allí nunca más me molestaron.

(…) el 27 de febrero de 2006 llegamos al polideportivo , a nosotros nos recibió la alcaldía, el personero, la cruz roja. Nos dieron unas colchonetas y nos dieron comida para hacer una olla comunitaria. Allí nos quedamos como 15 días más o menos, ahí llegó el ejército y desactivaron las minas y nos dijeron que ya podíamos volver y nos fuimos otra vez para la casa”.

A su turno, en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, la AUEGRTD concluyó que:13

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A su turno, en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, la AUEGRTD concluyó que:13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200013121004-2021-00016-00

“En relación a los hechos vinculados al contexto de violencia, al desplazamiento y, por ende , al abandono del predio, ocurren en el año 2006, año en el que se presenta uno de los picos más altos de la violencia en la dinámica del conflicto en todo el municipio de Los Andes, ya que se presentaron enfrentamientos entre los grupos armados o con la fuerza pública. El solicitante y su familia informan que la presencia era de la guerrilla y los paramilitares, antes de su desplazamiento un grupo al margen de la ley sembró MAP, generando miedo y zozobra en el solicitante y su familia, a mediados del mes de febrero de 2006 el señor Olmedo informa que empezó a escuchar unos disparos y explosiones que en principio no tenían explicación; así mismo cayó en una MAP un joven de la vereda de nombre Libardo; entre esos días llegaron a la vereda Quebrada Honda un grupo de paramilitares y fue ahí donde se presentaron combates con la guerrilla; ese día el señor Olmed o se encerró con su familia en su vivienda. Al día siguiente los combates continuaban y por esta razón varios pobladores de Quebrada Honda empezaron a salir desplazados hacia el casco urbano en Los Andes, entre ellos el solicitante quién indica que salió caminando de la vereda hacia el casco urbano al polideportivo porque ya algunas familias estaban ubicadas en ese sitio”.

desplazados hacia el casco urbano en Los Andes, entre ellos el solicitante quién indica que salió caminando de la vereda hacia el casco urbano al polideportivo porque ya algunas familias estaban ubicadas en ese sitio”.

Ante el carácter fidedigno con que dicha s pruebas deben valorarse y en obedecimiento a la aplicación del principio pro víctima, dichas declaraciones en inf

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