JUZ PSO - Sentencia 52001312100420210002200-30-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312100420210002200-30-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200131210042021–00022-00
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 117 Pasto, treinta (30) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras Solicitante: Hernán Gentil Gerardo Canamejoy Quintero Radicado: 520013121004 – 2021 – 00022 - 00
I. Asunto
El despacho procede a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en n ombre y a favor del señor Hernán Gentil Gerardo Canamejoy Quintero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 16.248.601 de Palmira (V), y su esposa María Cenelia Mendoza Lagos, identificada con cédula de ciudadanía n.° 31.282.364, respecto del inmueble urbano denominado “Casa Lote”, ubicado en el barrio Santa Barbara, con nomenclatura calle 5ª. n.° 2-49, del municipio de Policarpa, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 248-33344 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.
II. Antecedentes
248-33344 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada en el presente proceso.
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores Hernán Gentil Gerardo Canamejoy Quintero, identificado con cédula2
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de ciudadanía n. º16.248.601 de Palmira (V), y su esposa María Cenelia Mendoza Lagos, identificada con cédula de ciudadanía n.° 31.282.364 , núcleo familiar compuesto al momento de los hechos victimizantes. Solicitó que se reconociera y protegiera la relación jurídico-material que sostenía con el predio conocido como “Casa Lote”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-33344 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión.
2.2. Pretensiones
La UAEGRTD Territorial Nariño solicitó, en síntesis, que se proteja el derecho fundamental del solicitante y el de su núcleo familiar a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “ Casa Lote ”, ubicado en el barrio Santa Barbara, con nomenclatura calle 5ª. n.° 2 -49, del municipio de Policarpa, departamento de Nariño, con cero hectáreas y ciento veintidós metros cuadrados
Barbara, con nomenclatura calle 5ª. n.° 2 -49, del municipio de Policarpa, departamento de Nariño, con cero hectáreas y ciento veintidós metros cuadrados (0 Ha 122 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado a folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-33344 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N). Además, solicitó que se decreten a su favor y al de su familia las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
La apoderada judicial del solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de Policarpa, conforme a lo que se extrae del Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, al cual se hará referencia en el acápite destinado a establecer la calidad de víctima del solicitante.
Respecto de los hechos victimizantes sufridos por el reclamante, señaló que en el año 2002 recibió amenazas de un grupo armado que lo obligó a desplazarse junto con su familia al departamento del Valle. El señor Canamejoy Quintero reside en Dagua Valle y su esposa en la ciudad de Cali, quienes no retornaron a su predio.
En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio “ Casa Lote”, indicó que3
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adquirió el bien inmueble mediante herencia dejada por su padre en el año 1992, y no se legalizó ningún documento.
2.4. Intervenciones
Municipio de Policarpa.
La administración municipal de Policarpa mediante escrito del 14 de octubre de 2021, adjuntando certificación según la cual el predio “ Casa Lote” se encuentra en zona urbana ubicado en el corregimiento Especial de Policarpa en el barrio Santa Barbara del propiedad del señor Hernán Gentil Gerardo Canamejoy , constató que el aprovechamiento y utilización económica sobre el predio no es contraria a la reglamentación del uso de suelo establecida en el EOT, al tratarse de un predio utilizado para vivienda , sin que ello sea óbice para el trámite de restitución de tierras.
Agencia Nacional de Tierras – ANT
Mediante comunicación n.º 20211031335831, informó sobre la inexistencia de procesos administrativos que comprometan al predio “Casa Lote” o al solicitante y remitió y advirtió que de la revisión del FMI n.° 248-33344 se trata de un predio urbano, competencia de gobernaciones y alcaldías municipales, por lo tanto, su competencia concierne a la Secretaría de Planeación Municipal , por lo tanto solicitó sea desvinculado al no ser la entidad competente para conocer del asunto sobre bienes privados y/o urbanos.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión.
La oficina registral remitió el oficio n.º 20236201270881, adjuntando el certificado
sobre bienes privados y/o urbanos.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión.
La oficina registral remitió el oficio n.º 20236201270881, adjuntando el certificado especial de pertenencia de la matrícula inmobiliaria 248 -33344, certificando la existencia de un inmueble urbano ubicado en el Barrio Santa Barbara del municipio de Policarpa, con registro catastral 52 -54001000000018001200000000, contiene cinco anotaciones, en la primera anotación se registra la Resolución n .° 01386 de fecha 01/08/2018 de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial , adquirido como inmueble en proceso de4
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restitución de tierras a nombre de la Nación y en las subsiguientes anotaciones registradas las medidas de protección del proceso.
Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte con radicado MT No. 20215001062541 informó que la vía que colinda con el predio objeto de restitución no pertenece a la Red Vial Nacional por tratarse de vías urbanas constituidas por calles y carreras del municipio de Policarpa, por tal razón dichas vías deben estar dentro del EOT.
Ministerio Público.
El Procurador 48 Judicial I para la Restitución de Tierras de Pasto, en su concepto C.A. P48JIRT-2022-22 manifestó conformidad con la demanda presentada y con su admisión por parte del despacho. Precisó que el predio a restituir no ha salido de
C.A. P48JIRT-2022-22 manifestó conformidad con la demanda presentada y con su admisión por parte del despacho. Precisó que el predio a restituir no ha salido de la esfera de lo público por lo que la UAEGRTD aperturó folio 248-33344 en la Oficina Registral de la Unión. Puntualizó que con las pruebas existentes en el plenarios se activará la tutela judicial efectiva del derecho fundamental a la restitución en favor del solicitante.
2.5. Trámite procesal
Mediante acta de reparto del 25 de marzo de 2021, correspondió a este despacho el conocimiento del presente proceso . El despacho mediante Auto n.º 21 -0337, admitió la solicitud de restitución de tierras y ordenó las vinculaciones, comunicaciones y publicaciones previstas en la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, la UAEGRTD Territorial Nariño remitió la publicación del edicto del día 24 de febrero de 2022 en el diario La República, con lo cual se surtió el traslado a personas determinadas e indeterminadas, sin que se presentaran oposiciones.
En el trámite intervinieron diversas entidades:
- La Alcaldía Municipal de El Rosario, que aportó el certificado de uso de suelos.5
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- La ANT, que indicó que el inmueble “Casa Lote” se trata de un predio urbano, competencia de gobernaciones y alcaldías municipales. • La ORIP de La Unión, que certificó la inscripción de las medidas cautelares
- La ANT, que indicó que el inmueble “Casa Lote” se trata de un predio urbano, competencia de gobernaciones y alcaldías municipales. • La ORIP de La Unión, que certificó la inscripción de las medidas cautelares ordenadas en la admisión y allegó el certificado especial de tradición del predio. • El Ministerio Público, que emitió su concepto sobre la demanda y su admisión, manifestando conformidad.
En su turno de proveer, mediante Auto n.º 25-0599 se agregó y corrió traslado de los informes e intervenciones a la UAEGRTD y al Ministerio Público, se prescindió del periodo probatorio y se reconoció personería adjetiva a la representante del solicitante.
Finalmente, la UAEGRTD no emitió pronunciamiento dentro del término otorgado, por lo cual se dará por cierto lo conceptuado por las entidades intervinientes.
2.6. Pruebas
Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:
1. Constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CÑ 00054 de 23 de febrero de 2021.1
2. Copia solicitud representación judicial2.
3. Copia Resolución RÑ 00477 de 2 de marzo de 2021 por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial.3
Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico: Documento de Análisis de Contexto del municipio del municipio de Policarpa Microzona RÑ 00869 Corregimientos Especial de Policarpa y DAC RÑ 1856 de Policarpa (Casco urbano).4
histórico: Documento de Análisis de Contexto del municipio del municipio de Policarpa Microzona RÑ 00869 Corregimientos Especial de Policarpa y DAC RÑ 1856 de Policarpa (Casco urbano).4
1 Consecutivo 1, D_65471, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 2 Consecutivo 1, D_65463, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 3 Consecutivo 1, D_65472, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 4 Consecutivo 1 D_65468 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”6
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Documentos que demuestran los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:
1. Documentos de identidad del solicitante.5
2. Consulta individual VIVANTO.6
3. Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas.7
4. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 29 de diciembre de 2015.8
5. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 25 de agosto de 2017.9
6. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Abel Narváez Solarte el 25 de agosto de 2017.10
7. Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales.11
8. Formulario de Identificación de Núcleos Familiares.12
Documentos que demuestran el vínculo existente entre el solicitante y el predio objeto de restitución:
7. Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales.11
8. Formulario de Identificación de Núcleos Familiares.12
Documentos que demuestran el vínculo existente entre el solicitante y el predio objeto de restitución:
1. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 20 de noviembre de 2015.
2. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 12 de noviembre de 2020.
3. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor José Guerrero Ordoñez el 15 de agosto de 2018.
4. Diligencia de declaración testimonial rendida por el señor Gil Lupo
Canamejoy.
5. Informe de caracterización.
6. Informe Técnico de Recolección de pruebas sociales
5 Consecutivo 1, D_65465. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 6 Consecutivo 1 D_65442, 65450 y 65451. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 7 Consecutivo 1 D_49480. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 8 Folios 6, consecutivo 1, D_49481. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 9 Folios 17, consecutivo 1, D_49481. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 10 Folios 25, consecutivo 1 D_49481 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 11 Consecutivo 1 D_65447. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 12 Consecutivo 1 D_65443. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras
12 Consecutivo 1 D_65443. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”7
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Documento que identifica de manera precisa el predio objeto de la solicitud:
1. Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 248-3334413
2. Informe técnico predial del predio “Casa Lote”.14
3. Informe técnico de georreferenciación del predio en el campo.15
4. Informe comunicación del predio
Otros documentos aportados con la solicitud:
1. Informe de caracterización sujeto de especial protección16
2. Antecedentes del solicitante de la Policía Nacional de Colombia17
3. Informe Banco Agrario18
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente caso se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. El escrito no presenta defectos que impidan un fallo de mérito. La competencia del juez está determinada por los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, el señor Hernán Gentil Gerardo Canamejoy tiene capacidad para ser parte y para actuar, compareciendo por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD Territorial Nariño, lo que justifica su derecho de postulación. Se cumplen los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
cumplen los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico -procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
13 Consecutivo 3 “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 14 Consecutivo 1 D_65459. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 15 Consecutivo 1 D_65462, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 16 Consecutivo 1 D_65444. “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 17 Consecutivo 1 D_65449, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0” 18 Consecutivo 1 D_65458, “Portal para la Restitución de Tierras 3.0”8
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3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Por la naturaleza de esta acción, corresponde a la parte demandante cumplir con el requisito previo consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del expediente se acredita que se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia expedida, esto es, la CÑ 00054 de 23 de febrero de 2021.
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se centra en determinar:
a) si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se centra en determinar:
a) si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden, establecer:
1. si se acredita la condición de víctima; 2. si existe relación jurídica con el predio; y
b) si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas, así como las de carácter colectivo.
3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada, víctima del conflicto armado interno, constituye una garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto9
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obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses
Versión: 01 Radicación: 5200131210042021–00022-00
obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”19.
Diversos tratados e instrumentos internacionales20 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional21, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales se concluye que:
(i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes
(iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
19 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 20 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 21 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10
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Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De tal manera, las personas que se han visto obligadas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras
evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar:
(i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y
(ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
3.3.1. De la condición de víctima
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son víctimas "(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internaci onal Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familia r en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)".
De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)".
De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de víctima, a partir del 1.º de enero de 1985, y que las agresiones sufridas provengan11
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de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-253 de 2012, consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige declaración previa por autoridad. Además, se debe tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias, los hechos notorios y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la UAEGRTD.
En el caso concreto de la restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben armonizarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a "Las personas que fueran propietarias o
En el caso concreto de la restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben armonizarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarla s como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo", o, en su defecto, su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien convivía al momento en que ocurrieron los hechos, o, ante su fallecimiento o desaparic ión, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que contempla el Código Civil.
Dicho lo anterior, para determinar la condición de víctima del solicitante, se cuenta como medio de prueba de naturaleza técnica los Informes de Análisis de Contexto del municipio de Policarpa RÑ00869 de 4 de abril de 2016 y RÑ 1856 correspondiente al casco urbano del municipio, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD Territorial Nariño. En estos informes resultan del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los12
UAEGRTD Territorial Nariño. En estos informes resultan del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los12
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corregimientos del municipio, así como también de la integración de testimonios pertenecientes a solicitudes y entrevistas, narrando detalladamente, en cuanto a tiempo, modo y lugar, la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos for zados de las familias y, por ende, el aumento de tierras abandonadas.
En los citados documentos se establece que a principios de los años ochenta el primer grupo en hacer presencia en el municipio de Policarpa fue la guerrilla de las FARC, con anterioridad operaba la bota caucana con el frente 8 , generando incidencia en los municipios nariñenses de cordillera más próximos como Policarpa, Leiva, El Rosario, inicialmente la exploración se realizaba por docena de militantes que conformaban pequeñas células, posteriormente se despliegan la guerrilla del frente 29 de las FARC hacen su intervención de manera contundente en la región.
Para el año 1989 el Frente 29 dominó en los corregimientos de Policarpa expulsando a la fuerza pública , la guerrilla realizó proselitismo de carácter revolucionario, con la comunidad, realizando reuniones con los lideres de la región y pobladores de las veredas para convidarlos a unirse a dicho grupo.
Para el año 2000, surge el paramilitarismo como grupo reactivo frente a la
revolucionario, con la comunidad, realizando reuniones con los lideres de la región y pobladores de las veredas para convidarlos a unirse a dicho grupo.
Para el año 2000, surge el paramilitarismo como grupo reactivo frente a la presencia y accionar de las FARC que controlaban el territorio nacional. Nace el Bloque Central Bolívar y el Frente Libertadores del sur conformado por más de doscientos hombre s uniformados y armados identificados como autodefensas, accionaron en el departamento de Nariño , activando rutas desde Altamira , San Antonio, Bellavista hasta llegar al casco urbano de Policarpa, posicionándose el Frente Brigadas Campesinas Antonio Nariño (FBC).
En el año 2002 se recrudeció la violencia por los enfrentamientos de la guerrilla de las FARC y el paramilitarismo, y en 2005 se produce el incremento de l desplazamiento junto con el abandono de tierras, particularmente en la veredas el Rosal y El Encanto, donde el paramilitarismo fue mas contundente, señalados de cometer ataques a la población civil, amenazas, restricciones en la movilidad, violencia sexua l, extorsiones, desapariciones forzadas, homicidios selectivos, desplazamientos forzados y el reclutamiento de niños y jóvenes.13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 5200131210042021–00022-00
Así para aquellas épocas se utilizaron artefactos explosivos y la siembra de campos minados. Así mismo, estos grupos delincuenciales atacaron a grupos sociales de la comunidad, defensores de derechos humanos y demás líderes que
Así para aquellas épocas se utilizaron artefactos explosivos y la siembra de campos minados. Así mismo, estos grupos delincuenciales atacaron a grupos sociales de la comunidad, defensores de derechos humanos y demás líderes que facilitaban la articulación y la armonía de las relaciones comunitarias, convirtiéndose en objetivos militares por los grupos criminales.
En los años 2001 a 2002, las incursiones guerrilleras ocurrieron en el corregimiento de Altamira y avanzando hacia la cabecera del municipio de Policarpa, cuyo objetivo era el de suprimir toda forma de Estado e institucionalidad, realizando ataques a la Alcaldía, incineraron de archivos, con el propósito de posicionarse y tener el control de esa localidad.
La guerrilla, tenía s u base de operaciones en el área rural, pero mantuvo la intervención de todo el territorio, se dieron enfrentamientos de fuego cruzado, entre la fuerza Pública y la guerrilla poniendo en riesgo a la población civil y sus viviendas, afectó enormemente a la población campesina y los habitantes del corregimiento de Altamira y sus alrededores. Las familias se vieron mas afectadas en la infraestructura de sus viviendas ubicadas en el casco urbano del municipio, lugar donde se presentaron de manera reiterada los enfrentamientos mas cruentos entre ambas partes.
Así mismo, en el año 2002, el grupo guerrillero aplicó e impartió la autoridad para estas comunidades, financiándose del narcotráfico, tanto en el municipio, como en sus áreas de influencia, logrando fortalecer su capacidad bélica y el control de la zona de Cordillera nariñ
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