JUZ PSO - Sentencia 52001312140120180001200-02-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312140120180001200-02-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO
Sentencia núm. 108
San Juan de Pasto, dos (2) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Restitución de Tierras
Solicitante: Jesús Narváez Guerrero Radicado: 520013121-401-2018-00012-00
I. Asunto:
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.
II. Antecedentes:
1. La solicitud de restitución
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de JESÚS NARVÁEZ GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 12.845.284, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis , (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras frente al bien inmueble denominado “La Casa”, ubicado en la vereda El Remolino, corregimiento del mismo nombre del municipio de Taminango, departamento de Nariño, que tiene un área de 100 m2, el cual hace parte del predio de mayor extensión al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria
Taminango, departamento de Nariño, que tiene un área de 100 m2, el cual hace parte del predio de mayor extensión al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria nro. 248-6738 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión y está asociado al número predial 52-786-04-00-00-00-0015-0029-5-00-00-0001, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y (ii) decrete medidas de reparación integral a su favor y el de su núcleo familiar.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial del solicitante puso de presente, en resumen, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio
a) Expuso el contexto de violencia en el municipio de Taminango, con fundamento en el Documento de Análisis de Contexto, haciendo alusión a los diferentes grupos armados presentes en el territorio y a las acciones que estos llevaron a cabo en la zona.
b) Manifestó que el solicitante debió abandonar el inmueble reclamado en restitución en febrero de 2015, debido a que, tras los enfrentamientos entre la Policía Nacional y la guerrilla, fue amenazado por miembros de este grupo armado ilegal, quienes lo señalaron de ser colaborador de la Policía Nacional , por ser propietario de un montallantas ubicado frente al puesto de policía, donde acudían algunos uniformados para que realizara algunos trabajos.
señalaron de ser colaborador de la Policía Nacional , por ser propietario de un montallantas ubicado frente al puesto de policía, donde acudían algunos uniformados para que realizara algunos trabajos.
c) Precisó que se desplazó con su esposa, María Idalí Hernández Túquerres, y sus dos hijos, Francy Lorena y Jesús Fabián Narváez Hernández, hacia el municipio de La Unión, donde permanece hasta la actualidad.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución
a) Informó que el solicitante adquirió el inmueble por compra efectuada el 9 de junio de 2004 a Silvio Urbano mediante documento privado.
b) Afirmó que, desde que lo adquirió, el actor ejerció posesión pública, pacífica e ininterrumpida, en tanto que construyó una vivienda y puso el nego cio de montallantas.
2. Trámite impartido
En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
2.1. Admisión. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que, por auto de 8 de agosto de 2018, admitió la solicitud de restitución1.
En dicha providencia se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se vinculó a MARY MARTÍNEZ, por aparecer registrado como titular de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión,
Ley 1448 de 2011, se vinculó a MARY MARTÍNEZ, por aparecer registrado como titular de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión, y se decretaron algunos medios de convicción.
2.2. Publicación de la admisión. Los días 25 y 26 de agosto de 2018 se surtió la publicación de la admisión de la solicitud2.
2.3. Notificación de la vinculada. MARY DE JESÚS MARTÍNEZ DE RIASCOS fue notificada de la admisión de la solicitud el 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango, que fue comisionado para tal efecto3.
2.4. Remisión del expediente. Luego de la terminación del juzgado que inicialmente lo venía tramitando, este despacho judicial asumió el conocimiento del asunto a través de auto núm. 325 de 5 de septiembre de 20194. En dicha providencia, además, se le designó representante judicial a la vinculada MARY MARTÍNEZ, a quien se notificó de la admisión de la solicitud el 5 de noviembre de 20195.
2.5. Respuesta de la parte vinculada . El representante judicial manifestó no oponerse a las pretensiones formuladas, siempre que se prueben los supuestos de hecho esgrimidos en la solicitud de restitución6.
2.6. Pruebas. A través de auto núm. 160 de 24 de mayo de 20217, se abrió a pruebas el proceso, decret ándose, de oficio , los medios de convicción que se consideraron necesarios para adoptar una decisión de fondo; además, por auto núm.
pruebas el proceso, decret ándose, de oficio , los medios de convicción que se consideraron necesarios para adoptar una decisión de fondo; además, por auto núm.
1 Expediente digital, Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea, consec 2. 2 Ib., consec 15. 3 Ib., consec. 23. 4 Ib., consec. 41. 5 Ib., consec. 44. 6 Ib., consec. 45. 7 Ib., consec. 50.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
480 de 18 de septiembre de 2026, se requirió a la parte actora para que aportara las declaraciones recibidas en la etapa administrativa8.
III. Consideraciones:
1. Sanidad procesal
No se observa ninguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales
Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.2. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad par a contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
vez que no se formuló ninguna oposición.
2.2. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad par a contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó a una profesional del derecho adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.
2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art ículo 84 ibidem y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 ibidem.
8 Ib., consec. 60.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
3. Legitimación en la causa
La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa al solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que se vio obligado a abandonar el inmueble reclamado en restitución en el año 2015.
3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se vinculó a MARY MARTÍNEZ, por aparecer como titular de derechos en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-6738.
Finalmente, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448
folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-6738.
Finalmente, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocó a las personas indeterminadas.
4. Problema jurídico a resolver
En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
Durante el conflicto armado int erno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de l territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional9, se expidió la Ley 1448 de 2 011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno10, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del
1448 de 2 011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno10, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles11, bajo el entendido de que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental12, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas
9 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la
violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).
10 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).
11 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello
11 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97).
12 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
desplazadas (Principios Pinheiro).
Entonces, p ara acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 , se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno13, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble , y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
6.1. Condición de víctima. Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto
de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
6.1. Condición de víctima. Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno14 y, por ende, que se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron los siguientes medios de convicción:
6.1.1. Contexto de violencia. En relación con las dinámicas del conflicto armado en la zona del predio reclamado, se aportó el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Taminango, departamento de Nariño, elaborado por la Unidad
13 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al resp ecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
14 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a
necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Nariño, en el marco de la Resolución de Microzona No. 2193 del 9 de mayo de 2018. Este instrumento fue construido mediante la triangulación de fuentes primarias, especialmente los testimonios contenidos en las solicitudes de restitución, y de fuentes secundarias, entre ellas investigaciones académicas, publicaciones periodísticas, estudios institucionales y registros oficiales.
En cuanto a los hechos de violencia ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, el informe destaca que la ubicación de Taminango, al norte de Nariño, en límites con el Cauca y conectado con la vía Panamericana y los municipios de la cordillera nariñense, convirtió su territorio en un corredor estratégico para la movilidad de perso nas, mercancías, alcaloides y grupos armados hacia Cauca,
cordillera nariñense, convirtió su territorio en un corredor estratégico para la movilidad de perso nas, mercancías, alcaloides y grupos armados hacia Cauca, Putumayo y la costa pacífica. Añade que durante las décadas de 1980 y 1990 se presentaron migraciones ocasionadas inicialmente por la sequía, la pobreza, la falta de empleo y las limitadas oportunid ades productivas. Posteriormente, algunas familias retornaron al municipio debido a la intensificación de las fumigaciones, la lucha contra el narcotráfico y las disputas territoriales en las zonas receptoras.
El documento señala que las FARC ingresaron al departamento de Nariño durante la década de 1980, inicialmente a través del Frente 8 y, posteriormente, mediante el Frente 29 “Alonso Arteaga”. Aunque en un primer momento Taminango fue utilizado principalmente como zona de tránsito hacia los municipios de la cordillera, durante la década de 1990 se evidenció una intervención más directa sobre la población civil, expresada en amenazas, señalamientos y homicidios selectivos que provocaron desplazamientos individuales y abandono de predios rurales.
Entre los años 2000 y 2005 se produjo la incursión y consolidación del Bloque Central Bolívar y del Bloque o Frente Libertadores del Sur, particularmente por medio del Frente Brigadas Campesinas Antonio Nariño. Estas estructuras disputaron a las FARC el control de las zonas estratégicas y de los corredores vinculados con el narcotráfico. En ese contexto, Taminango adquirió especial importancia como entrada a los municipios de la cordillera y, desde 2002, el corregimiento de Remolino fue utilizado como lugar de entrenamiento del Bloque Libertadores del Sur. La población fue
En ese contexto, Taminango adquirió especial importancia como entrada a los municipios de la cordillera y, desde 2002, el corregimiento de Remolino fue utilizado como lugar de entrenamiento del Bloque Libertadores del Sur. La población fue sometida a amenazas, señalamientos, controles territoriales y extorsiones bajo laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
modalidad denominada “impuesto de guerra”, exigida a comerciantes, transportadores, agricultores y ganaderos.
En 2004, integrantes del Bloque Libertadores del Sur atacaron a una familia residente en el corregimiento de Granada, hecho en el que murió uno de sus miembros y que obligó a los demás integrantes a huir. Asimismo, durante los años 2004 y 2005 se registraron enfrentamientos entre esa estructura y la Fuerza Pública en el sector de Remolino. Según las cifras recogidas por el informe, de las 3.474 víctimas atribuidas al Bloque Libertadores del Sur en Nariño, 158 correspondían a Taminango. A su vez, la Red Nacional de Información registraba en el municipio 4.423 casos de desplazamiento forzado, además de homicidios, desapariciones, amenazas y pérdida de bienes muebles o inmuebles.
El Bloque Libertadores del Sur se desmovilizó el 30 de julio de 2005 en el predio “El Romance”, ubicado en el paraje El Tablón de Taminango, acto en el que se desmovilizaron 689 integrantes y se entregaron armas y material de guerra. Sin embargo, después de ese proceso surgieron organizaciones conformadas por
Romance”, ubicado en el paraje El Tablón de Taminango, acto en el que se desmovilizaron 689 integrantes y se entregaron armas y material de guerra. Sin embargo, después de ese proceso surgieron organizaciones conformadas por personas que no se de smovilizaron y por antiguos miembros de las estructuras paramilitares, interesadas en conservar el control de las rutas y rentas del narcotráfico. Entre 2005 y 2008 hizo presencia Nueva Generación, estructura que ejerció influencia sobre la vía Panamerican a y la ruta fluvial que comunicaba Remolino y el río Patía con la costa pacífica, y a la cual se atribuyeron amenazas, extorsiones, homicidios selectivos, restricciones a la movilidad, reclutamiento y desplazamientos.
A partir de 2007 se identificó la pre sencia de las Águilas Negras, organización integrada por disidentes de Nueva Generación y antiguos miembros del Bloque Libertadores del Sur, relacionada con actividades de narcotráfico, extorsión y homicidios selectivos. Desde 2008 adquirió influencia el g rupo Los Rastrojos, que ejerció presiones sobre la población para controlar las rutas entre la cordillera y la costa pacífica. Las disputas entre estas estructuras y las FARC ocasionaron amenazas, desplazamientos individuales, abandono temporal de tierras y suspensión de actividades económicas. El informe señala que, entre 2008 y 2010, habitantes de Taminango se desplazaron hacia Popayán, Bogotá, el Eje Cafetero, Pereira y Huila debido a las amenazas y presiones de los distintos actores armados.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Taminango se desplazaron hacia Popayán, Bogotá, el Eje Cafetero, Pereira y Huila debido a las amenazas y presiones de los distintos actores armados.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
Entre 2010 y 2011, el Frente 29 de las FARC recuperó capacidad de actuación en la cordillera occidental nariñense y retomó el control de interconexiones veredales, límites con el Cauca y accesos hacia la costa pacífica. Paralelamente, entre 2011 y 2013 disminuyó el a ccionar de Los Rastrojos debido a las confrontaciones con la guerrilla y a las operaciones de la Fuerza Pública, aunque el informe advirtió sobre la posible permanencia de remanentes de los grupos posdesmovilizados. Con posterioridad a 2013 se observó un n uevo fortalecimiento de las FARC en los municipios de la cordillera y, por su conexión territorial, en Taminango. En ese contexto se registró el desplazamiento de un solicitante que manifestó haber recibido amenazas en 2015 por parte de un grupo que consid eró perteneciente a esa organización.
Para este despacho, el documento aludido se muestra consistente con el fenómeno de violencia que se vivió en el departamento de Nariño con ocasión del conflicto armado interno 15. En particular, permite advertir que la ubicación estratégica de Taminango favoreció el tránsito y la presencia sucesiva de estructuras guerrilleras, paramilitares y grupos posdesmovilizados, cuya actuación se manifestó en amenazas, homicidios selectivos, extorsiones, restricciones a la movilid ad y
Taminango favoreció el tránsito y la presencia sucesiva de estructuras guerrilleras, paramilitares y grupos posdesmovilizados, cuya actuación se manifestó en amenazas, homicidios selectivos, extorsiones, restricciones a la movilid ad y desplazamientos individuales que incidieron en el abandono de viviendas y predios rurales
6.1.2. Situación particular del solicitante. En cuanto a la situación particular del solicitante, se aportaron las siguientes pruebas:
a) Declaraciones del solicitante. Tanto en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas , como en las ampliaciones de declaración que rindió el 22 de febrero de 2017, aparece que el
15 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos hacer cesar sus acciones// Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a
Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional”. (Sentencia nro. 35212 de 13 de noviembre de 2013).Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
solicitante manifestó que salió desplazado del corregimiento El Remolino el 4 de febrero de 2015.
Al respecto, explicó que tenía un montallantas frente a la estación de Policía y, por ende, prestaba servicios a agentes de la Policía Nacional; manifestó que el 11 de abril de 2014 se produjo un enfrentamiento entre la guerrill a y la Policía, que afectó el entorno de la vivienda; afirmó que, que en febrero de 2015 un integrante de un grupo armado lo amenazó por trabajar para los policías, lo señaló de colaborador y le advirtió que debía irse o asumir las consecuencias, razón por la cual al día siguiente salió con su esposa y sus dos hijos hacia La Unión. La casa quedó cerrada y sin persona encargada.
Lo narrado por el solicitante guarda correspondencia con el Documento de Análisis de Contexto al que se hizo alusión previamente y, particularmente, con un hecho descrito en el documento, en el que se hace referencia a la amenaza recibida en 2015 por una persona, aparentemente por miembros d e las FARC , por prestar servicios a agentes de la Policía, seguida del desplazamiento inmediato hacia La Unión.
b) Testimonios. En la etapa administrativa , rindieron declaración WILLIAN
2015 por una persona, aparentemente por miembros d e las FARC , por prestar servicios a agentes de la Policía, seguida del desplazamiento inmediato hacia La Unión.
b) Testimonios. En la etapa administrativa , rindieron declaración WILLIAN FERNANDO LEÓN NARVÁEZ , sobrino del solicitante , y SILVIO URBANO MADROÑERO16, amigo del actor y quien le habría vendido el inmueble. Estas personas se limitaron a corroborar que el accionante salió desplazado en el año 2003 por los conflictos que se presentaron entre el Ejército y la guerrilla. Así, e l primer tes tigo corroboró que el accionante salió desplazado, haciendo referencia a que, en el año 2014 en la zona de la cordillera, entre los sectores de El Rosario y la Sierra Policarpa, se registraba una fuerte presencia guerrillera y enfrentamientos armados con l a fuerza pública. Indicó que el solicitante tenía un taller ubicado frente a la estación de policía, circunstancia que lo mantenía expuesto a los enfrentamientos y a la presencia permanente de uniformados en el lugar.
Agregó que grupos armados realizaban disparos contra la estación de policía, situación que obligaba a los residentes cercanos a resguardarse. Señaló que, debido
16 Expediente digital, consec. 72.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-2018-00012-00
a esas circunstancias, el solicitante abandonó el lugar junto con su esposa y sus hijos.
Finalmente, afirmó que, tras la salida del solicitante, este informó que se encontraba
a esas circunstancias, el solicitante abandonó el lugar junto con su esposa y sus hijos.
Finalmente, afirmó que, tras la salida del solicitante, este informó que se encontraba en el municipio de La Unión, aunque manifestó desconocer las razones concretas de su traslado y si recibió amenazas directas, porque aquel “no quiso decir”.
El segundo testigo, también dio cuenta del desplazamiento del solicitante, el cual se habría originado con oca
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