JUZ PSO - Sentencia 52001312140220180002300-29-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52001312140220180002300-29-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO
Sentencia núm. 106
San Juan de Pasto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Restitución de Tierras
Solicitante: Fernando Domínguez Díaz Radicado: 520013121-402-2018-00023-00
I. Asunto:
Una vez se ha llegado al convencimiento de la situación litigiosa, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.
II. Antecedentes:
1. La solicitud de restitución
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formaliz ación de tierras en representación de FERNANDO DOMÍNGUEZ DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 98.355.042, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras frente al bien inmueble denominado “El Pino”, ubicado en la vereda Marsella, corregimiento de Fátima, municipio de El
su derecho fundamental a la restitución de tierras frente al bien inmueble denominado “El Pino”, ubicado en la vereda Marsella, corregimiento de Fátima, municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño, que tiene un área de 899 m2, el cual hace parte del predio de mayor extensión al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria nro. 246-6159 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz y está asociado al número predial 52-258-00-01-0019-0014-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y (ii)Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
decrete medidas de reparación integral a su favor y al de su núcleo familiar, así como las de carácter comunitario.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial del solicitante puso de presente1, en resumen, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio
a) Expuso el contexto de violencia en el municipio de El Tablón de Gómez, con fundamento en la Resolución RÑ 00504 de 15 de febrero de 2017, haciendo alusión a los diferentes grupos armados presentes en el territorio y a las acciones que estos llevaron a cabo en la zona.
b) Manifestó que el solicitante debió abandonar el inmueble reclamado en restitución en el año 2003, debido a los enfrentamientos que se presentaron entre el Ejército y la guerrilla de las FARC en la vereda La Victoria.
b) Manifestó que el solicitante debió abandonar el inmueble reclamado en restitución en el año 2003, debido a los enfrentamientos que se presentaron entre el Ejército y la guerrilla de las FARC en la vereda La Victoria.
c) Precisó que se di rigió a Palangoy en el municipio de Buesaco, a la casa de un familiar, donde permaneció tres meses, al cabo de los cuales retornó al predio.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución
a) Informó que el solicitante adquirió el inmueble por compra efectuada en abril de 2000 a Drigelio Gómez Gaviria, a través de contrato privado;
b) Afirmó el actor ha explotado el inmueble de manera pública, pacífica e ininterrumpida, en tanto que construyó una vivienda y lo ha destinado al cultivo de productos como arveja, fríjol y actualmente café, así como a la tenencia de animales como cuyes, gallinas y conejos; además, desde el año 2001, el predio cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica.
1 Se debe tener en cuenta que la parte actora presentó reforma de la solicitud antes de que fuera admitida.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
2. Trámite impartido
En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
2.1. Admisión. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de
En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
2.1. Admisión. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que, por auto núm. 42 de 29 de agosto de 2018, admitió la solicitud de restitución con su reforma2.
En dicha providencia se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,se vinculó a ANTONIO DRIGELIO GÓMEZ GAVIRIA, por aparecer registrado como titular de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión, y se decretaron algunos medios de convicción.
2.2. Comparecencia de vinculado. La parte actora aportó el escrito suscrito por ANTONIO DRIGELIO GÓMEZ GAVIRIA, en el cual manifestó que no le asiste interés en comparecer al proceso y que reconoce los derechos reclamados por el accionante sobre el predio “El Pino”, toda vez que se lo vendió “de palabra sin que existiera ningún problema entre los dos”.
2.3. Remisión del expediente. Este despacho judicial asumió el conocimiento del asunto, luego de que fuera sometido a reparto por la terminación del juzgado que inicialmente lo venía tramitando, a través de auto núm. 325 de 5 de septiembre de
20193. En dicha providencia, además, se tuvo por notificado por conducta concluyente al vinculado, ANTONIO DRIGELIO GÓMEZ GAVIRIA; no se le designó representante judicial debido a que compareció al proceso; y, finalmente, se hicieron los
20193. En dicha providencia, además, se tuvo por notificado por conducta concluyente al vinculado, ANTONIO DRIGELIO GÓMEZ GAVIRIA; no se le designó representante judicial debido a que compareció al proceso; y, finalmente, se hicieron los requerimientos para diera cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio.
2.4. Publicación de la admisión. Los días 5 y 6 de octubre de 2019 se surtió la publicación de la admisión de la solicitud4.
2 Expediente digital, Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea, consec 2. 3 Ib., consec. 13. 4 Ib., consec 20.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
2.5. Pruebas. A través de auto núm. 241 de 21 de julio de 20215, se abrió a pruebas el proceso, decretándose, de oficio, los medios de convicción que se consideraron necesarios para adoptar una decisión de fondo ; además, el periodo probatorio fue ampliado por auto núm. 081 de 4 de abril de 20226.
2.6. Acumulación. Mediante auto núm. 077 de 2 de marzo de 20267, se asumió el conocimiento del proceso 520013121-002-2023-00114-00, remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, pese a lo cual no fue acumulado al presente asunto.
III. Consideraciones:
1. Sanidad procesal
No se observa ninguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra
cual no fue acumulado al presente asunto.
III. Consideraciones:
1. Sanidad procesal
No se observa ninguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales
Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.2. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obl igaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
5 Ib., consec. 28. 6 Ib., consec. 37. 7 Ib., consec. 48.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó a una profesional del derecho adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.
2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art ículo 84 ibidem y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 ibidem.
3. Legitimación en la causa
las exigencias contempladas en el art ículo 84 ibidem y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 ibidem.
3. Legitimación en la causa
La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa al solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que se vio obligado a abandonar el inmueble reclamado en restitución en el año 2003.
3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se vinculó a ANTONIO DRIGELIO GÓMEZ GAVIRIA, por aparecer como titular de derechos en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 246-6159.
Finalmente, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocó a las personas indeterminadas.
4. Problema jurídico a resolver
En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
Durante el conflicto armado int erno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional8, se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno9, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles10, bajo el entendido de que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental11, que se rige por los principios de preferencia, independencia,
8 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos
“pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).
9 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 def ine a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).
10 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y
y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).
10 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97).
11 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
progresividad, est abilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Entonces, p ara acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 , se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del
establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 , se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno12, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble , y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
12 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al resp ecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
6.1. Condición de víctima. Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno13 y, por ende, que se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron los siguientes medios de convicción:
6.1.1. Contexto de violencia. En relación con las dinámicas del conflicto armado, se aportó el Documento de Análisis de Contexto de los corregimientos de Fátima, Pompeya, Las Mesas y La Cueva, municipio de Tablón de Gómez, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD–, en el marco de la Resolución de Microzona n.º 00504 del 24 de marzo de 2017. El documento fue construi do a partir de la triangulación de información primaria, obtenida mediante testimonios de víctimas, solicitudes de restitución, entrevistas y ejercicios de cartografía del conflicto y línea de tiempo realizados con las comunidades en 2017, así como de info rmación secundaria proveniente de diagnósticos, documentos institucionales y académicos, prensa e información estadística.
De acuerdo con el documento, las transformaciones económicas y sociales del municipio estuvieron relacionadas con la introducción de cultivos ilícitos, particularmente de amapola, actividad que adquirió importancia desde comienzos de la década de 1990 en sectores de Fátima y Pompeya y que posteriormente se vinculó con la presencia y fortalecimiento de los grupos armados ilegales. En este
particularmente de amapola, actividad que adquirió importancia desde comienzos de la década de 1990 en sectores de Fátima y Pompeya y que posteriormente se vinculó con la presencia y fortalecimiento de los grupos armados ilegales. En este contexto, el municipio adquirió importancia estratégica por su conexión con los departamentos de Cauca y Putumayo, circunstancia que favoreció la movilidad y permanencia de las organizaciones armadas y el establecimiento de rutas para el transporte de combatientes, armas y productos derivados de las economías ilícitas.
En este escenario, inicialmente hizo presencia el ELN, que ingresó al municipio por el corregimiento de Las Mesas y desde allí se desplazó hacia Aponte y Pompeya.
13 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acredit ación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
Posteriormente, en 1987, ingresaron las FARC, particularmente el Frente 2, organización que adquirió mayor fortaleza y terminó desplazando progresivamente al ELN. Las FARC se asentaron inicialmente en Las Mesas y extendieron su influencia hacia otros sectores rural es del municipio, consolidando mecanismos de control sobre el territorio y la población. Durante este período se registraron homicidios selectivos, amenazas, reclutamiento de jóvenes, imposición de normas, cobro de peajes y otras formas de control social y territorial. En algunos casos, las familias que se opusieron al reclutamiento de sus hijos debieron abandonar sus veredas y dejar temporalmente sus viviendas y predios de trabajo por temor a represalias.
La presencia guerrillera se fortaleció durante la década de 1990, paralelamente al auge de los cultivos de amapola, generándose una relación entre el control territorial ejercido por las FARC y el aprovechamiento de las economías ilícitas. El documento señala que la organización estableció mecanismos de r egulación sobre las actividades económicas, la movilidad de los habitantes y diferentes aspectos de la vida comunitaria, mediante retenes, peajes, campamentos y la imposición de normas. A ello se sumaron amenazas, homicidios y ejecuciones, que afectaron particularmente a quienes eran considerados contrarios a los intereses de la
vida comunitaria, mediante retenes, peajes, campamentos y la imposición de normas. A ello se sumaron amenazas, homicidios y ejecuciones, que afectaron particularmente a quienes eran considerados contrarios a los intereses de la organización o tenían vínculos con la Fuerza Pública. Entre los hechos documentados se encuentra el homicidio de dos habitantes de las veredas Granadillo y Valencia, ocurrido en 1989, quienes fueron asesinados por integrantes del ELN debido a sus vínculos familiares con miembros del Ejército.
La confrontación se intensificó a finales de la década de 1990 y comienzos de la siguiente. Las FARC incrementaron sus acciones armadas y su c ontrol sobre el territorio, al tiempo que se produjo el ingreso de la Fuerza Pública y posteriormente del Bloque Central Bolívar de las AUC, situación que modificó la dinámica del conflicto. El ingreso del grupo paramilitar estuvo relacionado tanto con la disputa por el dominio territorial como con el interés por controlar los mercados derivados de los cultivos ilícitos. La confrontación entre las FARC, la Fuerza Pública y el Bloque Central Bolívar expuso a la población civil a enfrentamientos armados y gen eró nuevas condiciones de riesgo para las comunidades rurales.
En el año 2001, después de un ataque de las FARC contra la estación de Policía de la cabecera municipal, la Fuerza Pública adelantó operaciones orientadas a recuperarCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
el control territorial, p articularmente en el corregimiento de Las Mesas. El 27 de
Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
el control territorial, p articularmente en el corregimiento de Las Mesas. El 27 de diciembre de ese año se produjo un enfrentamiento entre tropas del Ejército y miembros de la guerrilla, durante el cual murieron tres integrantes de las FARC y varias viviendas del casco urbano resu ltaron afectadas por los proyectiles. Estos hechos evidencian que la confrontación dejó de desarrollarse exclusivamente en zonas apartadas y alcanzó espacios habitados por la población civil.
Durante los años 2002 y 2003 se registró una intensificación de las operaciones militares y de los enfrentamientos. El documento relaciona combates en diferentes veredas del municipio, entre ellas La Victoria, San Miguel, Las Mesas, Providencia, Aponte, Los Alpes, Pitalito Alto y Pitalito Bajo. Particularmente, en feb rero de 2003 se produjo un contacto armado entre tropas del Ejército y el Frente 63 Arturo Medina de las FARC en la vereda Pitalito. El retorno de la Fuerza Pública disminuyó el control territorial que hasta entonces ejercía la guerrilla, pero los enfrenta mientos tuvieron efectos directos sobre la población, que debió aprovechar períodos de relativa calma para abandonar sus viviendas, pertenencias y predios de trabajo.
Como consecuencia de esta confrontación, durante la Semana Santa de 2003 se produjo un desplazamiento masivo de población. Las familias abandonaron sus viviendas y actividades productivas ante el temor generado por los combates y la presencia de los difere ntes actores armados. La ruptura de las actividades económicas y del vínculo con la tierra no solo produjo el abandono temporal de los
viviendas y actividades productivas ante el temor generado por los combates y la presencia de los difere ntes actores armados. La ruptura de las actividades económicas y del vínculo con la tierra no solo produjo el abandono temporal de los predios, sino que afectó las condiciones sociales, económicas y culturales de las comunidades. De esta manera, el desplaz amiento forzado aparece directamente relacionado con la dinámica de confrontación entre las FARC y la Fuerza Pública y con las condiciones de inseguridad generadas por la disputa territorial.
En cuanto a la presencia paramilitar, el documento refiere que el Bloque Central Bolívar ingresó al territorio con el propósito de disputar a las FARC el control de las zonas rurales y de los mercados asociados a las economías ilícitas. Su incursión generó una pugna de poderes que, además de producir enfrentamientos y desplazamientos, sometió a la población civil a diferentes formas de violencia. La disminución progresiva de los cultivos ilícitos, asociada entre otros factores a las fumigaciones, redujo posteriormente el interés de los grupos armados por permanecer en el territorio y contribuyó a modificar la dinámica del conflicto.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
Con posterioridad a estos hechos, el documento registra el retorno de las FARC entre los años 2007 y 2011, en un contexto de fluctuación de los cultivos de amapola y de reconfiguración de la presencia armada. Aunque para los últimos años analizados , la comunidad reportó una situación de mayor tranquilidad y ausencia de nuevos hechos violentos atribuibles a grupos armados ilegales, persistían las consecuencias
reconfiguración de la presencia armada. Aunque para los últimos años analizados , la comunidad reportó una situación de mayor tranquilidad y ausencia de nuevos hechos violentos atribuibles a grupos armados ilegales, persistían las consecuencias derivadas de los períodos anteri ores de violencia, particularmente el abandono de viviendas y tierras y la ruptura de las actividades económicas de las familias.
Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio14.
6.1.2. Situación particular del solicitante. En cuanto a la situación particular del solicitante, se aportaron las siguientes pruebas:
a) Declaraciones del solicitante. Tanto en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas , como en las ampliaciones de declaración que rindió el 29 de septiembre de 2005 y el 16 de febrero de 2017, aparece que el solicitante manifestó que salió desplazado de la vereda Marsella el 17 de abril de 2003, junto con su esposa, Aura Mireya Gómez Gaviria, y sus hijos, Jamilton y Fernando, debido a los enfrentamientos que se presentaron entre el Ejército y la guerrilla de las FARC, concretamente en la vereda La Victoria. Señaló que, con ocasión de estos hechos, personas pertenecientes a dicho grupo armado ilegal transitaron por el lugar donde residía e ingresaron a algunas viviendas para refugiarse, situación que le generó temor ante la posibilidad de un ataque aéreo mediante el denominado “avión fantasma”.
transitaron por el lugar donde residía e ingresaron a algunas viviendas para refugiarse, situación que le generó temor ante la posibilidad de un ataque aéreo mediante el denominado “avión fantasma”.
14 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos hacer cesar sus acciones// Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional”. (Sentencia nro. 35212 de 13 de noviembre de 2013).Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121402-2018-00023-00
Relató que, debido a ello, se trasladó a la vereda Palasinoy, del municipio de Buesaco, a la casa de su prima, Eliva Domínguez, donde permaneció durante tres meses, después de los cuales retornó a su vivienda.
Lo narrado por el solicitante guarda correspondencia con el Documento de Análisis
a la casa de su prima, Eliva Domínguez, donde permaneció durante tres meses, después de los cuales retornó a su vivienda.
Lo narrado por el solicitante guarda correspondencia con el Documento de Análisis de Contexto, toda vez que este documento refiere que, a comienzos de ese año, la Fuerza Pú
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