JUZ PSO - Sentencia 52835312100120180004300-08-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ PSO - Sentencia 52835312100120180004300-08-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001-201800043-00
JUZGADO TRANSITORIO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 026
San Juan de Pasto, ocho (08) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Referencia: Proceso de Restitución de TierrasLey 1448 de 2011
Solicitante: Edna Mavid Adrada Meléndez
Predio: La Cabaña Radicado: 528353121001-201800043-00
I. Asunto
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA25 -12376 del 30 de diciembre de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura.
I. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Nariño, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de la señora Edna Mavid Adrada Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.181.197, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho
Adrada Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.181.197, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del inmueble denominado “La Cabaña” ubicado en la vereda La Planada, corregimiento de Martín Pérez, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, el cual tiene un área de dos mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (2164 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-32237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N) y, adicionalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo.2
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Como fundamento fáctico de las pretensiones, la apoderada de la solicitante expuso, en resumen, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
(i) Relató la situación de violencia por causa del conflicto armado en el municipio de El Rosario, donde históricamente han confluido diferentes actores armados como la guerrilla de las FARC, las AUC y la Organización Nueva Generación, quienes se han disputado el control territorial, dando lugar a diversos enfrentamientos, secuestros, extorsiones y homicidios selectivos en contra de la población civil, lo que ha generado varios desplazamientos.
han disputado el control territorial, dando lugar a diversos enfrentamientos, secuestros, extorsiones y homicidios selectivos en contra de la población civil, lo que ha generado varios desplazamientos.
(ii) Señaló que la solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a salir desplazados y dejar en estado de abandono el bien inmueble denominado “La Cabaña” en dos oportunidades: (i) la primera en el año de 1992, debido a que integrantes de grupos al margen de la ley asesinaron al señor Milver Gómez, esposo de la solicitante, por lo que salieron desplazados para la ciudad de Popayán, donde permanecieron por dos años; posteriormente, la solicitante regresó a la vereda; y (ii) la segunda en el año 2011, cuando amenazaron de muerte a uno de los hermanos de la solicitante, motivo por el cual salieron desplazados hacia el municipio de El Rosario, donde permanecieron aproximadamente un año y medio, tiempo después del cual manifestó haber regresado a la vereda.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
(i) Informó que la solicitante adquirió el predio denominado “La Cabaña”, por medio de compraventa verbal realizada al señor Gerardo Daza antes del año 1992.
(ii) Señaló que, una vez realizadas las respectivas consultas, tanto en el sistema registral como en el sistema catastral, se evidenció que no sé encontraba registro alguno relacionado con el predio “La Cabaña”, motivo por el cual la UAEGRTD, mediante la Resolución RÑ 02243 del 28 de noviembre de 2017, ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación.3
mediante la Resolución RÑ 02243 del 28 de noviembre de 2017, ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación.3
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2. Trámite surtido.
A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se adelantaron durante el trámite de la etapa judicial:
2.1. Admisión: La solicitud de restitución se admitió mediante auto de l 1° de junio de 2018, en el cual se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y, además, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras1.
Sumado a ello, en la citada providencia se vinculó a la compañía Grantierra Energy Colombia Ltda, para que se pronunciara respecto de la solicitud. Igualmente se requirió a la Agencia Nacional de Minería para que informe si sobre el predio objeto de la solicitud se encuentran desarrollando actividades mineras y, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, para que realice una visita al predio a fin de determinar si dicho inmueble se encuentra sobre una reserva natural.
2.2. Publicación de la admisión . El día 1 4 de junio de 201 8, se surtió la publicación de la admisión de la solicitud, en el diario La República2. Sin embargo, mediante auto proferido por este Despacho el día 25 de febrero de 2026 3, se ordenó a la UAEGRTD realizar nuevamente la publicación, atendiendo a que , la
mediante auto proferido por este Despacho el día 25 de febrero de 2026 3, se ordenó a la UAEGRTD realizar nuevamente la publicación, atendiendo a que , la misma Unidad, en memorial allegado al proceso el 22 de abril del año 2022 4, aclaró al Despacho que el predio se encuentra ubicado en la vereda Martín Pérez y no en la vereda La Sierra, como erradamente se había consignado en la solicitud, en el Informe Técnico Predial y en la publicación.
En virtud de lo anterior, la nueva publicación se realizó en debida forma, el día 27 de julio de 2026, en el diario El Tiempo5.
2.3. Apertura de periodo probatorio. Mediante auto proferido el 29 de junio de 20216, se dio apertura al periodo probatorio y, en este sentido, se ordenó a la Alcaldía Municipal de El Rosario, certificar si el predio “La Cabaña” se encuentra o no, en un área de protección y recuperación, y a la Agencia Nacional de Tierras para que certifique si la solicitante ha sido declarada como ocupante indebida de
1 Expediente digital, Consec. 4, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 2 Ib., Consec. 8, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 3 Ib., Consec. 57, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 4 Ib., Consec. 25, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 5 Ib., Consec. 75, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 6 Ib., Consec. 13, Portal de Restitución de Tierras 3.0.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
5 Ib., Consec. 75, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 6 Ib., Consec. 13, Portal de Restitución de Tierras 3.0.4
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bienes baldíos o fiscales patrimoniales o si esta incursa en procedimientos de esta naturaleza.
2.4. Otras providencias relevantes. Mediante auto N°160 del 05 de diciembre de 20257 se requirió a la UAEGRTD, para que corrigiera la vereda de donde se encuentra ubicado el predio, tanto en la Informe Técnico Predial, como en la Constancia de Inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, pues en ambas documentales se había consigna do que el predio se encontraba ubicado en la vereda La Sierra, siendo lo correcto que se encuentra en la vereda Martín Pérez.
2.5. Auto Avoca Conocimiento . En atención a los Acuerdos PCSJA25 -12376 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual se creó el Juzgado Transitorio Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, y de conformidad con el Acuerdo N.º CSJNAA26 -12 del 11 de febrero de 2026, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por medio del cual se adoptaron reglas para la red istribución de procesos entre los despachos permanentes y el juzgado transitorio, fue remitido el presente asunto por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto mediante providencia
reglas para la red istribución de procesos entre los despachos permanentes y el juzgado transitorio, fue remitido el presente asunto por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto mediante providencia N.º 26-049 del 03 de febrero de 2026.
Con ocasión a lo anterior, mediante auto núm. 001 del 09 de febrero de 20268 se avocó conocimiento del presente trámite.
II. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
No se observa irregularidad que invalide la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de incidentes que afecten la validez del trámite.
2. Presupuestos procesales.
7 Ib., Consec. 11, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 8 Ib., Consec. 46, Portal de Restitución de Tierras 3.0.5
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2.1. Requisitos legales. La solicitud cumple lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
2.2. Competencia. Este juzgado es competente conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por la ubicación del inmueble y la naturaleza de la acción, sin oposición formulada.
2.3. Capacidad y representación. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos. Acudió al proceso a través de la Unidad
2.3. Capacidad y representación. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos. Acudió al proceso a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, quien designó un profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa debidamente acreditada.
2.4. Solicitud en forma. El escrito de la solicitud cumple con lo contemplado en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se agotó el requisito de procedibilidad de que del artículo 76 de la misma Ley, y no se observa irregularidad alguna que configure causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
2.5. Legitimación por activa. Le asiste legitimación a la solicitante, en tanto está acreditado que ostenta una relación jurídica con el predio “La Cabaña” y que se vio obligada a abandonarlo de manera forzada en dos oportunidades, la primera entre los años de 1991 y 1992 y la segunda en el año 2011 , con ocasión del conflicto armado interno, en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
2.6. Legitimación por pasiva. Mediante auto proferido el 01 de junio de 20189, se convocó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) en su calidad de administradora de bienes baldíos, quien en memorial allegado al proceso el 30 de julio de 201810, señaló que de acuerdo a la primera anotación registrada en el folio, el predio se presume de naturaleza baldía, toda vez que su tradición inicia con la
administradora de bienes baldíos, quien en memorial allegado al proceso el 30 de julio de 201810, señaló que de acuerdo a la primera anotación registrada en el folio, el predio se presume de naturaleza baldía, toda vez que su tradición inicia con la inscripción de la resolución N°02243 del 28 de noviembre de 2017, donde se ordenó la apertura del folio a nombre de La Nación, a su vez señaló que de acuerdo al
9 Ib., Consec. 17, Portal de Restitución de Tierras 3.0. 10 Ib., Consec. 09, Portal de Restitución de Tierras 3.0.6
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cruce de información geográfica realizado por la Oficina Asesora de la Dirección General en asunto de topografía y geografía de la entidad, el predio presentaba presuntos traslapes con área de declaratoria ruta colectiva, con área de explotación de recursos no renovables y con área de parques nacionales naturales y zonas de amortiguación. Sumado a ello, en otro memorial allegado por la entidad el 06 de julio de 202111, señaló que no existen procedimientos administrativos de adjudicación y agrarios en curso relacionados con la solicitante.
2.7. Requisito de procedibilidad. La inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas se encuentra acreditada con la constancia CÑ 00090 del 12 de febrero de 2026, donde la solicitante figura como ocupante del predio denominado “La Cabaña”.
3. Problema jurídico a resolver.
Despojadas y Abandonadas se encuentra acreditada con la constancia CÑ 00090 del 12 de febrero de 2026, donde la solicitante figura como ocupante del predio denominado “La Cabaña”.
3. Problema jurídico a resolver.
Corresponde determinar si la señora Edna Mavid Adrada Mel éndez cumple los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio “La Cabaña”, esto es: (i) si ostentaba una relación jurídica de ocupante sobre dicho bien al momento del desplazamiento forzado; y (ii) si procede ordenar su formalización mediante adjudicación, así como las demás medidas de reparación integral pertinentes.
4. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
Durante el conflicto armado interno, la disputa por la tierra afectó principalmente a población campesina y vulnerable, generando desplazamientos, abandonos y despojos masivos que desbordaron la justicia ordinaria. En ese contexto, la restitución y formalización de tierras se consolidó como una garantía de reparación integral, con enfoque de justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011 estableció medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas para hacer efectivo el goce de derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, y creó un procedimiento especial para la restitución y formalización
11 Ib., Consec. 17 Portal de Restitución de Tierras 3.0.7
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11 Ib., Consec. 17 Portal de Restitución de Tierras 3.0.7
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de bienes inmuebles.
Para acceder a dichas medidas12, debe acreditarse: (i) la condición de víctima por un hecho ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, dentro del marco temporal legal, que haya derivado en despojo o abandono forzado; y (ii) la relación jurídica con el predio como propietario, poseedor u ocupante.
Conforme al artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución "[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley" (negrilla fuera de texto)
5. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
5.1. Condición de víctima . Para acreditar que la solicitante es víctima del
objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
5.1. Condición de víctima . Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno13 y que, por ende, se vio obligada a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:
5.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se presentó el documento denominado “D
12 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 13 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como
eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 13 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acr editación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253A de 2012, pues el “Así, el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de dud a será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba.”.8
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Establecer a quién pertenece el cultivo de coca, de existir hoy: a la solicitante o a un tercero que ingresó durante la ausencia. Si es de un tercero, abrir el análisis de segundo ocupante y de entrega material Documento de Análisis de Contexto titulado Dinámica del Conflicto Armado en el municipio de El Rosario ”14, Resolución de la microzona RÑ 00002 del 04 de enero de 2016.
El informe está conformado por 5 capítulos en los que se narra, de manera detallada “en cuanto a tiempo, modo y lugar la agudización del conflicto armado,
Resolución de la microzona RÑ 00002 del 04 de enero de 2016.
El informe está conformado por 5 capítulos en los que se narra, de manera detallada “en cuanto a tiempo, modo y lugar la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados de las familias y por ende el aumento de tierras abandonadas, pertenecientes a los corregimientos de La Sierra y El Rincón”.
En el primer y segundo capítulo se hace alusión al proceso de “poblamiento, paisaje agrario, la modificación de renglones productivos en el tiempo, así como también la llegada de las primeras semillas de coca al municipio desde la década de los 70”.
En el segundo capítulo también se centra en la llegada y consolidación del Frente 29 de las FARC en El Rosario entre los años 1986 y 2000. En tal sentido, se describe cómo la guerrilla, inicialmente, se presentó a la comunidad mediante reuniones públicas en escuelas y salones comunales, implementaron un "manual de convivencia" con normas de conducta y trabajo comunitario, se registraron homicidios selectivos como forma de control social, así como extorsiones a los compradores de coca.
En el tercero capítulo se narra la incursión paramilitar en el territorio con la llegada del Bloque Central Bolívar (BCB) a partir del año 2000, con el objetivo era desplazar a las FARC y controlar el negocio de la coca. Este grupo paramilitar utilizó panfletos amenazantes para generar miedo y desplazamiento selectivo, se intensificó la violencia con homicidios, torturas, desapariciones forzadas y violaciones. Incluso el informe hace alusión a la complicidad de la Fuerza Pública
intensificó la violencia con homicidios, torturas, desapariciones forzadas y violaciones. Incluso el informe hace alusión a la complicidad de la Fuerza Pública con ese grupo armado al margen de la ley. Finalmente, se deja sentado que se llevaron a cabo fumigaciones con glifosato afectaron los cultivos y el medio ambiente.
14 Información tomada del correo remitido al Despacho el día 13/04/2026 por parte de la Coordinadora de etapa Judicial de la UAEGRTD, donde se adjuntaron los Documento de Análisis de Contexto actualizados de los diferentes municipios de Nariño.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001-201800043-00
En el capítulo cuatro se analiza el periodo posterior a la desmovilización del Bloque Central Bolívar en 2005. En ese sentido, se dejó sentado que ello implicó una reconfiguración y el surgimiento de nuevos grupos paramilitares como la ONG ("Autodefensas Campesinas Nueva Generació n"), "Águilas Negras" y "Los Rastrojos", que continuaron con la violencia, el control del narcotráfico, el reclutamiento forzado y las extorsiones. Estos grupos “entran en simultáneo a disputar el poder de corredores terrestres y fluviales, lucha que se daría a sangre y fuego, donde nuevamente las comunidades serían expuestas a atropellos y vulneraciones, provocando nuevos éxodos, el cese de sus actividades socioeconómicas y el abandono de tierras”. Además, el informe destaca la estrategia de "mimetización", donde los grupos paramilitares se hacían pasar por
vulneraciones, provocando nuevos éxodos, el cese de sus actividades socioeconómicas y el abandono de tierras”. Además, el informe destaca la estrategia de "mimetización", donde los grupos paramilitares se hacían pasar por guerrilleros para confundir a la población y capturar a sus enemigos.
Por último, en el capítulo cinco, se narra “el resurgimiento de la guerrilla de las Farc, su reposicionamiento logrado gracias a las sinergias establecidas con los Frentes pertenecientes a la bota caucana, recuperando el territorio del municipio de El Rosario, presentándose nuevas confrontaciones, esta vez con la fuerza pública en los últimos tres años, situación que tendría origen en el municipio de Policarpa corregimiento de Altamira, impactando y extendiéndose a las veredas limítrofes del municipio de El Rosario abocando nuevos desplazamientos de las familias pertenecientes a los corregimientos de La Sierra y El Rincón” .
Para este despacho, este informe se muestra consistente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, por causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio15.
5.1.2. Situación particular de la solicitante. En cuanto a la situación particular de la solicitante, se presentaron las siguientes pruebas:
5.1.2.1. Declaración de parte. Se cuenta con dos declaraciones rendidas por la accionante en la etapa administrativa ante la UAEGRTD, la primera rendida el 2 de diciembre de 2015 y la segunda rendida el 22 de agosto de 2017.
accionante en la etapa administrativa ante la UAEGRTD, la primera rendida el 2 de diciembre de 2015 y la segunda rendida el 22 de agosto de 2017.
15 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, comoquiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “ hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregular es que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos pr ocesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos hacer cesar sus acciones// Sobra anotar q ue de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunica ción, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional”. (Sentencia No. 35212 de 13 de noviembre de 2013).10
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En la primera de las declaraciones rendida por la solicitante explicó que ha sido víctima de desplazamientos en dos oportunidades, la primera de ellas en el año de 1991, cuando integrantes de un grupo guerrillero asesinaron a su esposo y, la segunda, en el año 2011, cuando nuevamente integrantes de la guerrilla amenazaron con matar a uno de sus hermanos.
1991, cuando integrantes de un grupo guerrillero asesinaron a su esposo y, la segunda, en el año 2011, cuando nuevamente integrantes de la guerrilla amenazaron con matar a uno de sus hermanos.
Al respecto en la citada diligencia manifestó:
“La muerte de mi marido, él fue muerto en 1991, él estaba conmigo en la pieza, era de noche cuando llegaron unos tipos armados, eran guerrilleros y lo sacaron amarrado y nos dijeron que si queríamos ver que lo mataran que veamos, sino que nos entremos, pero nos quedamos ahí y cruzando el río lo mataron a bala, eso salió en el periódico, y nos fuimos a Popayán y nos quedamos años, luego regresamos nuevamente.”
“Si, yo me desplacé dos veces, la primera cuando mataron a mi marido y la segunda fue el 1° de octubre de 2011, eso fue también por la guerrilla.”
“Aquí en la vereda estaban amenazando mucho y matando mucha gente, a mi hermano lo sacaron y lo amarraron para matarlo, pero la gente pidió que no lo maten y así fue como lo dejaron vivo, por eso salimos de El Rosario.”
“Si, yo declaré en la Personería de El Rosario, esto fue el 8 de octubre de 2011 y estoy incluida en el Registro de Desplazados”
“La primera vez me fui para Popayán y me quedé dos años, la segunda vez para El Rosario y me quedé como año y medio.”
“Al Rosario llegué donde doña Doris, ella me dio posada.”
“Si, yo regresé a la vereda como al año y medio”
Rosario y me quedé como año y medio.”
“Al Rosario llegué donde doña Doris, ella me dio posada.”
“Si, yo regresé a la vereda como al año y medio”
“Cuando regresé mi casa ya se había caído, porque era en adobe estaba ya todo deteriorado16”
Si bien, las causas y circunstancias de los dos desplazamientos coinciden en las dos declaraciones rendidas por la solicitante, en su segunda declaración señaló que la muerte de su esposo y, por ende, su primer desplazamiento, habían tenido ocurrencia en el año de 1992, discrepando con el año de 1991 señalado en la primera de sus declaraciones. Como se evidencia a continuación:
“Siempre desde que compramos el predio lo trabajamos, yo dejé de trabajar el predio cuando mataron a mi marido en el año 1992, a mi esposo lo mató la guerrilla, ellos se presentaron como del ELN, el comandante se presentó como Felipe.17”
16 Ib., Consec. 1, fls. 45 - 55 Portal de Restitución de Tierras 3.0.
17 Ib., Consec. 1, fls. 57-59 Portal de Restitución de Tierras 3.0.11
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Pese a lo anterior, se estima que la citada incongruencia no tiene la entidad suficiente para desvirtuar la condición de víctima del conflicto armado de la solicitante, en primer lugar, porque, como ha explicado la Corte Constitucional, existen diferentes razones para que, como en el caso bajo estudio, los relatos
suficiente para desvirtuar la condición de víctima del conflicto armado de la solicitante, en primer lugar, porque, como ha explicado la Corte Constitucional, existen diferentes razones para que, como en el caso bajo estudio, los relatos asociados al conflicto armado resulten inexactos 18. Además, ninguna de las declaraciones niega o cuestiona que la ahora reclamante de tierras se haya visto obligada a desplazarse de manera forzada del municipio de El Rosario con su grupo familiar, por hechos de violencia asociados al conflicto armado.
5.1.2.2. Declaración de los testigos. En la etapa administrativa rindi eron declaración los señores Aura Honoria Ortiz de Diaz y Jaime Ortiz Urbano, vecinos de la solicitante, quienes corroboraron que en efecto la señora Edna Mavid Adrada Meléndez y su núcleo familiar, salieron desplazados por que integrantes de grupos armados asesinaron al esposo de la peticionaria.
En este sentido la señora Aura Honoria Ortiz de Diaz, señaló:
“Si, le mataron al marido, fueron grupos armados, ese mismo día mataron a tres personas y uno de ellos era el marido de ella, mataron a MILBER, por eso ella decide dejar su predio abandonado, no lo volvió a trabajar le tocó irse19.”
Al respecto, el señor Jaime Ortiz Urbano, manifestó:
“Si, a ella le mataron el marido, fue un caso duro, pues al parecer escuché que al parecer había sido LAS FARC, al marido de Edna lo mataron en el Vado”
“Cuando a ella le mataron el marido, ella ya tenía el predio, cuando la muerte del marido quedó abandonado el predio, sin nadie qu
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