JUZ PSO SRT - 52001312100120180002200-52001312100120180002200-45
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100120180002200-52001312100120180002200-45
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2018-00022-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Juez. Martha Andrea Calvache Ruales
Sentencia núm. 45
San Juan de Pasto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Restitución de Tierras
Solicitantes: Ana Rosa Martínez Diaz,
Aligia del Carmen Burbano
Predio: “El Hueco y La Casa” Radicado: 520013121001-2018-00022-00
I. Asunto:
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, remitido a este Despacho por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25 -12258 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Nariño, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización en representación de las señoras: Ana Rosa Martínez Diaz, identificad a con cédula de ciudadanía núm. No 27.1 53.106 y Aligia Del
restitución y formalización en representación de las señoras: Ana Rosa Martínez Diaz, identificad a con cédula de ciudadanía núm. No 27.1 53.106 y Aligia Del Carmen Burbano , identificad a con cédula de ciudadanía núm. No 27.1 49.609, frente a los predios denominados:
(i) “EL HUECO” ubicado en la vereda CIMARRONAS, corregimiento LA PLATA, del municipio de COLON, departamento de Nariño, que cuenta con un área de 2 Н2
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5368 Mts.2, con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 246-8458 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N), y asociado al código catastral 52-203-00-00-0009-0021-000;
(ii) “LA CASA” ubicado en la vereda CIMARRONAS, corregimiento LA PLATA, del municipio de COLON, departamento de Nariño, que cuenta con un área de 7 Н 2373 Mts.2, con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 246 -3379 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N), y asociado al código catastral 52-203-00-00-0009-0061-000;
con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica.
fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica.
Cabe destacar que a pesar de que no se sabía exactamente la ubicación de los predios mencionados con respecto a la vereda, la Unidad De Restitución De Tierras - URT emite pronunciamiento técnico respecto a los predios aclarando que se ubican en el municipio de Colon, corregimiento la plata, veredas cimarronas.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, el representante judicial del solicitante, en resumen, puso de presente los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1 Expuso el contexto de violencia por el conflicto armado en el municipio de Colon, con base en el documento de “Análisis de contexto” elaborado por el área social de la UAEGRTD. En ese sentido destacó que entre los años 200 2, 2008, 2011, 2012, 2013, 2014 el fenómeno de desplazamiento se volvió una variable constante, motivados por las amenazas, extorsiones, ejecuciones entre otras formas de control territorial y poblacional.
1.1.2. Indicó que las solicitantes, son madre e hija respectivamente y3
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conformaban el mismo núcleo familiar padeciendo los mismos hechos victimizantes.
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conformaban el mismo núcleo familiar padeciendo los mismos hechos victimizantes.
1.1.3. Señaló que, para el año 2002 miembros del ELN secuestraron al hijo de la señora Ana Rosa Martínez y hermano de la señora Aligia Burbano. Posteriormente, en el mismo año secuestran a tres miembros más de su núcleo familiar, siendo estos encontrados sin vida.
1.1.4. Informó que para el año 2011, las solicitantes recibieron amenazas por grupos al margen de la Ley, quienes le soli citaron abandonar sus predios. Ante las presiones ejercidas por estos grupos y por el temor de ser objeto nuevamente de hechos en contra de su grupo familiar decidieron abandonar su finca y desplazarse a la ciudad de Bogotá, lugar en el cual residen actual mente.
Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
1.2.1. “El Hueco” Señaló que La señora Ana Rosa Martínez Diaz , adquirió el predio “El hueco” en compañía de su difunto esposo, que éste fue comprado por partes, y después ya se englobo todo.
indicó que a través de la Escritura Publica No. 164 del 01 de junio de 2007, se adelantó trámite sucesoral del señor Leonel Burbano Martínez ante la Notaria única de San Pablo (Nariño), inscrita en el FMI 246-8458 de la ORIP de la Cruz (N) en el que se registró la “adjudicación sucesoral hijuela primera B y segunda B”,
de San Pablo (Nariño), inscrita en el FMI 246-8458 de la ORIP de la Cruz (N) en el que se registró la “adjudicación sucesoral hijuela primera B y segunda B”, ostentando así la señora Ana Rosa Martínez y Aligia del Carmen Burbano Martínez, la calidad de propietarias, cada una con un 50% sobre el bien.
1.2.2. “La Casa” Sobre este predio, se expone que posteriormente al fallecimiento del señor Leonel Burbano Martínez (QEPD), cónyuge de la solicitante Ana Rosa Martínez Diaz, se inició trámite sucesoral ante la Notaria única de San Pablo (Nariño), a través de la Escritura Pública No. 164 del 01 de junio de 2007, en el cual se denota la calidad de propietarios la reclamante Ana Rosa Martínez Diaz con el cincuenta por ciento4
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(50%) de derechos de cuota, y sus nietos Heider Stiven Burbano Alarcón y Mayori Fernanda Burbano Obando, adquieren el cincuenta por ciento (50%) restante.
Trámite impartido.
A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se surtieron durante la etapa judicial:
2.1. Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante auto de 142 del 18 de abril de 20181.
En dicha providencia, además, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se vinculó a los señores Heider Stiven Burbano Alarcón,
del 18 de abril de 20181.
En dicha providencia, además, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se vinculó a los señores Heider Stiven Burbano Alarcón, Mayori Fernanda Burbano Obando y Luis Alfredo Gómez Galíndez, como titulares de derechos reales inscritos sobre el predio identificado con FMI 246-3379, finalmente, se vinculó al Banco Agrario de Colombia, habida cuenta que aparece como acreedor hipotecario de las reclamantes respecto del bien inmueble identificado con FMI 2468458 de la Orip de la Cruz (N), para que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
2.2. Publicación de la admisión. El 12-13-14 de mayo de 2018, se surtió en debida forma, en el diario La República, la publicación de la admisión de la solicitud de los predios “El Hueco y La Casa”2.
2.3. Notificación titular con derechos reales. Cumplido el término emplazatorio y la debida notificación de los demás vinculados sin que se haya verificado comparecencia alguna, se designó como representante judicia l, al abogado Alexander Jair Peña Montenegro, quien manifestó no oponerse a las pretensiones de la demanda y atenerse a lo que resulte probado dentro del proceso3.
1 Consecutivo. 2, del expediente digital. 2 Ib., Consec. 9. 3 Ib., consec 69.5
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2 Ib., Consec. 9. 3 Ib., consec 69.5
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Ahora bien, en lo que respecta a la vinculación del Banco Agrario de Colombia y efectuada su notificación, allegó memorial fechado a 9 de noviembre de 2025, en el que informó que la señora Ana Rosa Martínez Diaz, canceló su crédito el día 21/07/2022, por lo cual “No tiene obligaciones con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a la fecha y no cuenta con proceso jurídico vigente.”4
2.4. Auto Avoca Conocimiento : Mediante auto del 047 de 26 de mayo de 20255 este Despacho avoco conocimiento del asunto, en atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Resti tución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales.
Concurren en el presente asunto los requisitos de competencia, capacidad para ser
No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales.
Concurren en el presente asunto los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
2.1 Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
4 Ib., consec 74. 5 Ib., Consec. 36, del expediente digital.6
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2.2 Capacidad. Las solicitantes son personas naturales, mayores de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó una profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituido.
2.3 Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.
3. Legitimación en la causa.
las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.
3. Legitimación en la causa.
La legitimación en la causa se deriva del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Por activa. En el presente asunto, le asiste legitimación por activa 6 a las solicitantes porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año 20 11, se vi eron obligadas a abandonar los inmuebles cuya restitución reclaman con su núcleo familiar, a causa de hechos de violencia enmarcados en el conflicto armado interno colombiano.
3.2. Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admi sión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas pudieran comparecer al proceso. No obstante, dentro del término concedido por el Despacho, incluso hasta la presente fecha, ninguna persona hizo uso de ese derecho.
6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que ha yan
poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que ha yan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (ii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.7
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4. Problema jurídico a resolver.
En el presente asunto corresponde dilucidar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante, y se adopten las medidas de reparación integral solicitadas en las pretensiones.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio – entre otras problemáticas – lo cual ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de persona s se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido
étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de persona s se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional7 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 8, en particular aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de
7 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 8 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de
disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víc timas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los q ue se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víc tima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).8
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bienes inmuebles9, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 10, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de
independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Así, para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo c on lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 11, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno 12, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble 13, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio, en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
9 En el evento en que no sea p osible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97)
9 En el evento en que no sea p osible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97) 10 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009. 11 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explota doras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artíc ulo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 12 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la exp resión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscri to a los
conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscri to a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 13 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio j urídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.9
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Se procede a valorar los medios de convi cción que fueron alcanzados dentro del plenario, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, para dar respuesta al problema jurídico formulado.
6.1. Condición de víctima. Para acreditar que las solicitantes son víctimas del
plenario, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, para dar respuesta al problema jurídico formulado.
6.1. Condición de víctima. Para acreditar que las solicitantes son víctimas del conflicto armado interno 14 y, por ende, se vi eron obligadas a abandonar los inmuebles cuya restitución se reclama, se aportaron los siguientes medios de convicción:
6.1.2 Contexto de violencia. En relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, la UAEGRTD elaboró el “Documento de Análisis de Contexto Zona Norte – Nariño”, Resolución de la Microzona RÑ 1775 del 13 de julio de 201615, elaborado por el Área Social de la
UAEGRTD.
El documento hace u na amplia descripción y análisis sobre las generalidades de ese territorio, incluyendo las problemáticas de los cultivos ilícitos y el conflicto armado interno.
Durante los años 2009, 2010 y 2011, la dinámica violenta fue impulsada por la persistencia de las guerrillas y la aparición de nuevas estructuras. El ELN (a través de la columna Camilo Cienfuegos) y las estructuras remanentes de las FARC mantuvieron una lucha por el control territorial, esencial para el tráfico de drogas y la extorsión. Sin embargo, un factor crucial fue la entrada en escena de grupos post desmovilización o BACRIM, como Los Rastrojos y las Águilas Negras. Estos nuevos grupos armados ilegales (GALI) intentaron ocupar los espacios dejados por los bloques paramilitares desmovilizados y disputar las rentas ilícitas a las
nuevos grupos armados ilegales (GALI) intentaron ocupar los espacios dejados por los bloques paramilitares desmovilizados y disputar las rentas ilícitas a las guerrillas, generando un clima de guerra de guerrillas por el microtráfico y las rutas.
14 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional e n la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verd ad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la c arga de la prueba”. 15 DAC aportado en digital por UAEGRTD, mediante correo remitido al Despacho el 20 de marzo de 202 5.1 0
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Este grupo armado ilegal, efectúo ataques en las cabeceras corregimentales y municipales, como una estrategia para la toma del po der local en medio de la coyuntura del proceso de paz que se llevaba a cabo en El Caguán, que le permitió
Este grupo armado ilegal, efectúo ataques en las cabeceras corregimentales y municipales, como una estrategia para la toma del po der local en medio de la coyuntura del proceso de paz que se llevaba a cabo en El Caguán, que le permitió la expansión territorial con instalación de campamentos permanentes y acuartelamientos en las viviendas. Estas prácticas fueron extendidas en el municipio de Policarpa, principalmente en las veredas de Sombrerillos, Bella Vista y San Antonio del corregimiento Especial Policarpa, en donde se dio inicio al fenómeno del desplazamiento con el abandono de tierras.
El contexto para el periodo 2009 -2011 está marcado por una fase previa de reorganización de los actores armados. Tras la violenta incursión paramilitar a inicios de los 2000, que generó un terror inicial y grandes desplazamientos, el Estado reforzó su presencia en la subregión. No obstante, esta intervención no desmanteló completamente las estructuras ilegales, sino que obligó a las guerrillas históricas —principalmente el ELN y las FARC— a replegarse hacia áreas de frontera y montañas estratégicas. Esta fase de repliegue, que se consolidó antes de 2009, sentó las bases para el tipo de violencia que se viviría en los años subsiguientes: menos confrontaciones directas y más ataques selectivos o de alto impacto con fines de control social y económico.
La violencia en este periodo fue altamente selec tiva y diseñada para ejercer control social y económico. Los grupos armados recurrieron a la extorsión como principal fuente de financiamiento, afectando a comerciantes y campesinos. Es importante destacar que, debido al riesgo de operar directamente bajo sus
control social y económico. Los grupos armados recurrieron a la extorsión como principal fuente de financiamiento, afectando a comerciantes y campesinos. Es importante destacar que, debido al riesgo de operar directamente bajo sus nombres, se documentaron casos de delincuencia común que se hacía pasar por subversivos para amedrentar a la población, lo que contribuyó a la sensación de zozobra e inseguridad generalizada. La amenaza y la coerción se utilizaron para mantener el sile ncio, castigar la no colaboración y forzar la salida de líderes sociales o comunales.
Un hito doloroso que reafirmó la capacidad destructiva de los actores armados, incluso en medio de la aparente desescalada del conflicto, fue la Masacre de Villanueva el 25 de junio de 2011. El asesinato de nueve personas en un11
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establecimiento público, presuntamente a manos del ELN, demostró que la violencia podía reactivarse en cualquier momento y lugar, socavando cualquier confianza que la población pudiera tener en la seguridad garantizada por el Estado. Este tipo de hechos de alto impacto generó un miedo colectivo que justificaba el desplazamiento preventivo y la falta de denuncia.
Más allá de la violencia directamente relacionada con la guerra, se evidenció un conflicto por la tierra asociado a la oposición a la exploración de recursos naturales no renovables. El DAC menciona amenazas a miembros de organizaciones sociales que se oponían a proyectos mineros, una tensión que se mantuvo viva
conflicto por la tierra asociado a la oposición a la exploración de recursos naturales no renovables. El DAC menciona amenazas a miembros de organizaciones sociales que se oponían a proyectos mineros, una tensión que se mantuvo viva entre 2008 y 2011. Esta presión, sumada a las amenazas por el control territorial, fue un motor fundamental del despojo y abandono forzado. Para los grupos ilegales, la salida de los campesinos no solo eliminaba posibles informantes, sino que liberaba los predios de valor estratégico o económico.
La acumulación de terror, manifestada en amenazas directas de abandono (como las registradas a finales de 2010 y diciembre de 2011) y la violencia selectiva (homicidios de líderes o familiares), condujo al desplazamiento masivo. El desplazamiento forzado es, por lejos, el hecho victimizante más numeroso en el RUV para Colón. Las familias, agotadas por los años de hostigamiento y ante la inminencia de ser víctimas directas, optaron por el abandono de sus predios, movilizándose principalmente ha cia centros urbanos, lo que facilita la consolidación del despojo y la transferencia ilegal de las tierras a terceros o a los mismos grupos armados.
Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio 16.
16 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos
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