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JUZ PSO SRT - 52001312100120200006600-52001312100120200006600-476

Juzgado de Pasto

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Detalles

Título
JUZ PSO SRT - 52001312100120200006600-52001312100120200006600-476
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5283531210012020-00066-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Auto núm. 476 San Juan de Pasto, quince de diciembre de dos mil veinticinco

Referencia: Proceso de Restitución de Tierras.

Solicitante: Aura Ligia Alderete Guevara. C.C. 27.308.523.

Opositor: No aplica.

Radicado: 5200131210012020-00066-00.

Procede el despacho a decidir respecto a la solicitud de corrección presentada por la parte actora frente a la sentencia 022 del 6 de octubre de 2023, dictada en el proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES

La accionante, mediante oficio DTNP2-202303428 consignado en la actuación digital 26 del expediente, solicita que se corrija la sentencia proferida en este asunto en razón al error con el que se habría registrado la colindancia oriental del predio solicitado en restitución, lo que eventualmente concluye en una incorrecta caracterización del fundo.

El principio general pregonado en la ley procesal civil es que las providencias son inalterables por el juzgador que las dictó. Sin embargo, excepcionalmente y ante hipótesis preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden corregirse en la oportunidad y término regulado positivamente en el artículo 286 del Código General del Proceso . Norma que, en suma, fija la procedencia en la

hipótesis preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden corregirse en la oportunidad y término regulado positivamente en el artículo 286 del Código General del Proceso . Norma que, en suma, fija la procedencia en la aplicación de tal figura cuando la sentencia contenga , entre otros, errores puramente aritméticos.

Toda vez que el requerimiento formulado se considera tempestivo, se aborda su objeto para encontrar que, de acuerdo con lo informado por la entidad memorialista, el último tramo del lindero oriental de la demarcación predial se registró incorrectamente, siendo el número acertado el punto 16958.

Y al respecto debe decirse que la sentencia proferida no puede contener una reproducción equívoca de los límites que abarca el terreno restituido, si el capítulo encargado de su identificación consigna el facsímil exacto del trabajo técnico adelantado por la unidad accionante. De tal modo, si la información que ahí se2

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consignó resulta imprecisa, ello no podía obedecer al trabajo de digitación de esta agencia judicial, sino a una indebida relación de los guarismos efectuados por los mismos profesionales qu e adelantaron los informes que ahora sustentan esta solicitud de variación.

Es decir, lo alegado muestra que lo que aquí se pretende es hacer pasar un error propio, como si fuera del despacho. Una observación que, aunque necesaria, no puede servir de valladar para que la parte actora pueda contar con una identificación precisa del predio que le fue reintegrado.

propio, como si fuera del despacho. Una observación que, aunque necesaria, no puede servir de valladar para que la parte actora pueda contar con una identificación precisa del predio que le fue reintegrado.

A pesar de ello, y en aras de no dificultar la identificación y actualización registral y catastral del terreno denominado “El Naranjo”, este juzgado ordenará tener en cuenta la nueva informac ión suministrada sobre su delimitación , en tanto, no debe obstaculizarse el proceso de restablecimiento de derechos de las víctimas ordenado en la acción restitutoria en razón a una falencia propia de la entidad que representa a la solicitante.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,

RESUELVE

CORREGIR la sentencia 022 del 6 de octubre de 2023, en el sentido de establecer que el cuadro de linderos y coordenadas que identifican al bien objeto del proceso corresponden a las siguientes características:3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5283531210012020-00066-00

NOTIFÍQUESE

MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO

JUEZ4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5283531210012020-00066-00

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Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Juez: MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: f4c7f89531379282250340d0adbcfced025efacbbc7f2b31a10adfbe9eddb606

Documento generado en 2025-12-15

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