JUZ PSO SRT - 52001312100120220008800-52001312100120220008800-43
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100120220008800-52001312100120220008800-43
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2022-00088-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Juez. Martha Andrea Calvache Ruales
Sentencia núm.43
Pasto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Proceso de Restitución de TierrasLey 1448 de 2011
Solicitante: José Madrid Campaz
Predio: “Calle del Comercio” Radicado: 52-001-31-21-001-2022-00088-00
I. Asunto
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA2512258 proferido el 24 de enero de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación d el señor José Madrid Campaz , identificado con cédula de
TERRITORIAL NARIÑO, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación d el señor José Madrid Campaz , identificado con cédula de ciudadanía núm. 19.154.797, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto al inmueble denominado “Calle del Comercio”, ubicado en el barrio La Isla, en la calle 8 N°6A – 16 del casco urbano del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño, que tiene un área de ciento veinte coma seis metros cuadrados (120,62
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mts²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria núm. 252-28517 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco (N) y, adicionalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, el representante judicial del solicitante puso de presente, en resumen, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1. Expuso la situación de violencia por causa d el conflicto armado en el municipio de Olaya Herrera, con base en el documento de “Análisis de Contexto” elaborado por el Área Social de la UAEGRTD.
1.1.1. Expuso la situación de violencia por causa d el conflicto armado en el municipio de Olaya Herrera, con base en el documento de “Análisis de Contexto” elaborado por el Área Social de la UAEGRTD.
En ese sentido, resaltó como, desde la década de los 90, esta población sufrió el despojo de sus territorios debido a la presencia y disputa de grupos ilegales por el mercado y la producción de cocaína, siendo uno de los principales actores armados en la región, el Bloque Central Bolívar – Frente Libertadores del Sur perteneciente a las AUC.
1.1.2. Relató que el solicitante salió desplazado del municipio de Olaya Herrera en el año de 1999, debido a las continuas extorsiones y amenazas de las que era víctima por parte de los grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona.
Aunado a ello refirió que el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar fue gradual, pues refirió que posterior al desplazamiento del actor, salió desplazada su ex pareja, quedando el predio s olicitado en restitución a cargo de su hermano Octavio Portocarrero, quien estuvo al frente del fundo por dos años, después de los cuales también tuvo que salir desplazado, dejando el predio en total estado de abandono.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.3
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1.2.1. Informó que el solicitante adquirió el predio por compra realizada a través
Versión: 01 Radicación: 520013121001-2022-00088-00
1.2.1. Informó que el solicitante adquirió el predio por compra realizada a través de documento privado suscrito con el señor Luis Bolaños, en calidad de vendedor, el 27 de julio de 1983, fecha desde la cual empezó a ejercer l a explotación del predio, pues lo utilizaba como su lugar de habitación y posteriormente empezó a arrendar habitaciones, para posteriormente hacer un hotel. Además, utilizaba una parte del inmueble como local de venta de colchones y armarios.
1.2.2. Refirió que dada la difícil situación económica que el solicitante atravesó después de su desplazamiento, se vio en la obligación de vender el predio a la señora María Nela Quintero Mazuera, negocio plasmado en documento privado de compraventa suscrito entre las partes el 19 de febrero del año 2002.
1.2.3. Señaló que una vez realizada la consulta en el sistema registral se logró concluir que el predio “ Calle del Comercio ”, no contaba con antecedentes registrales, por lo que la UAEGRTD ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco, aperturar un Folio de Matricula Inmobiliaria, que identifique el predio, a nombre de La Nación, quedando el predio registrado bajo el FMI N°25228517, por lo que se concluye que la naturaleza jurídica del predio es la de un bien baldío, sobre el cual, el solicitante ostenta la calidad jurídica de ocupante.
2. Trámite surtido.
A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se adelantaron
baldío, sobre el cual, el solicitante ostenta la calidad jurídica de ocupante.
2. Trámite surtido.
A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se adelantaron durante el trámite de la etapa judicial:
2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 22 de junio de 20231.
En dicha providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y, además, se vinculó a la Alcaldía municipal de Olaya Herrera, dado que aparentemente el predio solicitado en restitución es un bien baldío urbano.
1 Consec. 8 del Expediente digital.4
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2.2. Publicación de la admisión. El 08 y 09 de julio de 2022, se surtió, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud2.
Se debe resaltar que, mediante dicha publicación, se puso en conocimiento de la presente acción, a todas las personas que consideran tener derechos sobre el fundo pretendido, en especial a la señora Nela Quintero Mazuera, a quien el solicitante manifestó haberle vendido el predio, después de su desplazamiento, por medio de documento privado de compraventa. Sin embargo, ninguna persona concurrió al proceso en defensa de sus posibles derechos.
2.3. Auto Avoca Conocimiento. Mediante auto del 22 de agosto de 2025 este Despacho avoco conocimiento del asunto, en atención a los Acuerdos PCSJA25proceso en defensa de sus posibles derechos.
2.3. Auto Avoca Conocimiento. Mediante auto del 22 de agosto de 2025 este Despacho avoco conocimiento del asunto, en atención a los Acuerdos PCSJA2512258 del 24 de enero de 2025” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 DEL 28 de febrero de 2025 “ Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
No se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales y legitimación.
2.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
2 Ib., Consec. 315
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2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la
2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.3. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrit o a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.
2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.
2.4. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la persona solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año de 1999, se vio obligado a desplazarse, de manera gradual, junto a su grupo familiar, debido a las continuas extorsiones y amenazas de las que eran objeto por parte de los grupos al margen de la Ley que hacían presencia en municipio de Olaya Herrera.
2.4. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se convocó a la Alcaldía Municipal de Olaya Herrera , como
de la Ley que hacían presencia en municipio de Olaya Herrera.
2.4. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se convocó a la Alcaldía Municipal de Olaya Herrera , como administradora de los bienes baldíos que se encuentran dentro del casco urbano del municipio, por cuanto no se identificaron titulares de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria 252-28517 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco, el cual fue aperturado por la UAEGRTD a nombre de la Nación, dentro del trámite administrativo.
Además, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 14486
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de 2011, se convocaron personas indeterminadas y a la señora Nela Quintero Mazuera, a quien el solicitante manifestó haberle vendido el predio, después de su desplazamiento, por medio de documento privado de compraventa. Sin embargo, ninguna persona concurrió al proceso en defensa de sus posibles derechos.
2.6. Requisito de procedibilidad. Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CÑ 00320 del 25 de Julio de 20223, expedida por la
será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CÑ 00320 del 25 de Julio de 20223, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Nariño, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en calidad de ocupante del predio “Calle del Comercio”.
3. Problema jurídico a resolver.
En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
4. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
En el marco del conflicto armado colombiano, cuyos inicios se remontan para la época de los 40, se han presentado diversas problemáticas sociales entorno al territorio y a la tenencia de la tierra. Problemáticas que han afectado de manera significativa a los diferentes grupos étnicos y a la población con vocación agraria que habita principalmente en las zonas rurales del país, quienes a causa de la
3 Ib., consec 1, 36436 CÑ 00320 Constancia Inscripción.7
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violencia indiscriminada se han visto obligados a desplazarse y abandonar sus
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violencia indiscriminada se han visto obligados a desplazarse y abandonar sus tierras, lo que ha configurado g raves infracciones al derecho internacional humanitario.
Es debido a esta problemática, que sin duda alguna desbordo las capacidades de la justicia ordinaria, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos, declarando la existencia de un estado de cosas inconstitucional, con relación a la infracción de los derechos de los desplazados. Fue así como se construyó el concepto de víctima del conflicto armado interno y se elevó a la categoría de derecho fundamenta l en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado, obligándose al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, las ineficaces normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.
En virtud de lo anterior, surge la Ley 1448 de 2011, la cual tiene por objeto establecer un c onjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un
En virtud de lo anterior, surge la Ley 1448 de 2011, la cual tiene por objeto establecer un c onjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprude ncia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considera ndo todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.
4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.8
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Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos
Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 5, se deb e acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno6, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble7, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el
5 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda
5 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.
6 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
7 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva
y el Derecho Internacional Humanitario.
7 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que s e ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.9
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objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:
6.1. Condición de víctima . Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno8 y, por ende, que se vio obligado a abandonar junto a su familia el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:
6.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “Documento de Análisis de Contexto Municipios de Olaya herrera y La Tola ”, correspondiente a la zona microfoc alizada por la UAEGRTD a través de las Resoluciones RÑ 00162 y 00164.
el documento denominado “Documento de Análisis de Contexto Municipios de Olaya herrera y La Tola ”, correspondiente a la zona microfoc alizada por la UAEGRTD a través de las Resoluciones RÑ 00162 y 00164.
El citado documento está compuesto por 3 capítulos: (i) el primer capítulo hace un pequeño resumen sobre las solicitudes y la microfocalización del municipio de Olaya Herrera y La Tola por parte de la UAEGRTD; (ii) el segundo capítulo se ocupa de la caracterización territorial de ambos municipios y (iii) el tercer capítulo relata las dinámicas de violencia en cada uno de los citados municipios.
En el análisis realizado por la UAEGRTD se resalta que el territorio donde se ubican los municipios de Olaya Herrera y La Tola, se caracterizan por ser una zona de importancia geopolítica al contar con una salida al océano pacifico, ser la entrada a la bota caucana y al macizo colombiano, ser la entrada al Putumayo y el paso fronterizo al Ecuador. Esto sumado a la variedad de pisos térmicos aptos para la siembra de cultivos ilícitos, así c omo la producción de oro y otros recursos naturales, que han puesto a los citados territorios y a su población en medio de disputas de poder entre los diferentes actores armados que han hecho presencia histórica en la zona.
8 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena
como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctim a, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.10
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El documento refiere que en un principio arribaron a esta zona grupos guerrilleros a partir de estrategia político militar y posteriormente grupos paramilitares, narcotraficantes y Grupos Armados Organizados Residuales – GAOR, con intereses ligados a los eslabones de la cadena productiva del narcotráfico. En este sentido existe una clara relación entre el territorio y el origen de conflictos que desemboca en violencia de tipo física, estructural y simbólica para las comunidades.
Según la tipificación reconocida en el Registro Único de Víctimas para el municipio de Olaya Herrera, del total de la población, el 58,8% ha sido víctima de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
En la citada investigación se resalta que según la Red Nacional de Información – RNI, durante los años 2 001 y 2002 se presentó un incremento en los
infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
En la citada investigación se resalta que según la Red Nacional de Información – RNI, durante los años 2 001 y 2002 se presentó un incremento en los desplazamientos, posiblemente relacionado con el accionar de grupos paramilitares, específicamente el Bloque Libertadores del Sur – BLS, quienes arribaron a esta zona a finales de 1999 buscando controlar los corr edores del narcotráfico y entrando en disputa con las guerrillas de Las FARC y el ELN ya presentes para este periodo de tiempo en las zonas focalizadas por la UAEGRTD durante el periodo de tiempo del 2003 al 2005, se presentó una creciente respecto a los desplazamientos y homicidios. Posterior a la desmovilización paramilitar en 2005, los hechos de violencia se incrementaron sustancialmente debido a la lucha por controlar los territorios en los que llego a dominar el BLS , lo que permite afirmar que la desap arición de las AUC, significó la aparición de varios grupos armados ilegales que entraron en confrontación con las guerrillas y grupos narcotraficantes.
Seguidamente el periodo de 2008 a 2014, constituyó la etapa de violencia más convulsionada y extensa que vivió el municipio de Olaya Herrera, pues empezaron a hacer presencia en la zona diferentes grupos residuales de las AUC, como lo son Los Rastrojos, Las Águilas Negras, la Organización Nueva Generación, Mano Negra, Camisa Negra y Autodefensas Campesinas Nueva Generación, Grupos Armados Organizados como El Clan del Golfo, Clan Úsuga, Los Urabeños,11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Negra, Camisa Negra y Autodefensas Campesinas Nueva Generación, Grupos Armados Organizados como El Clan del Golfo, Clan Úsuga, Los Urabeños,11
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Gaitanistas, Los Paisas, la “Organización Sicarial del Pacifico”, “La Gente de Orden”, entre otros.
Finalmente, el periodo comprendido entre 2015 a 2022, hubo una disminución de la violencia, relacionada con los proceso s de paz que se llevaban a cabo con las FARC. Sin embargo, en el año 2019, se presentó un pico creciente en los fenómenos de violencia y amenazas. En este último periodo se identificó los siguientes grupos armados ilegales: La Empresa, Clan Pacifico, el Cartel Sinaloa y el grupo autodenominado Guerrillas Unidas del Pacífico.
Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio9.
6.1.2. Situación particular de la solicitante. En cuanto a la situación particular del solicitante, se aportaron las siguientes pruebas:
6.1.2.1. Declaración del solicitante. Se cuenta con tres declaraciones rendida por el accionante en la etapa administrativa ante la UAEGRTD.
Respecto a los hechos victimizantes padecidos por el actor, en su declaración rendida el 9 de abril de 202010, el reclamante señaló que su desplazamiento y el de
por el accionante en la etapa administrativa ante la UAEGRTD.
Respecto a los hechos victimizantes padecidos por el actor, en su declaración rendida el 9 de abril de 202010, el reclamante señaló que su desplazamiento y el de su núcleo familiar fue gradual, pues él salió desplazado en el año de 1999 y posteriormente tuvieron que salir desplazados los demás miembros de su familia, todo a causa de las extorsiones y amenazas, por parte de los grupos al margen de la Ley de los que eran víctimas.
9 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos hacer cesar sus acciones// Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional” . (Sentencia nro. 35212 de 13 de noviembre de 2013). 10 Ib., Consec 1, 36436 Declaración José Madrid Campaz.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
2013). 10 Ib., Consec 1, 36436 Declaración José Madrid Campaz.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121001-2022-00088-00
Al respecto, en la citada declaración, el solicitante señaló:
“Llegaban en altas horas de la noche a la casa, me mandaban a llamar y me tocaba bajar que para una tal causa que ellos dicen que les colaboraba, extorsionaban al menos eso fue lo mío, que uno pasta cada uno su dolor.”
“Salí desplazado en 1999, salí de ahí hacia Puerto Tejada, de acá no me he movido”
“Resulta que yo me vine primero, dejé mi familia manejando los negocios, pensé que al yo venirme no iban a molestar más, pero se empeoraron las cosas”
“Todo quedó en buen estado, pero luego ya se fue deteriorando; luego se metió la guerrilla y quemó el pueblo”
“Primero Maritza quedó al cuidado, ella salió al año de que yo saliera; ella quedó allá con mi hermano a cargo de todo. A ella le tocó salir por amenazas, y le tocó irse por Tumaco. Cuando ella se fue quedó mi hermano, al él también le toco salir. Cuand
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