JUZ PSO SRT - 52001312100220160033200-52001312100220160033200-108
Juzgado de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100220160033200-52001312100220160033200-108
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PASTO - NARIÑO
Sentencia núm. 108
San Juan de Pasto, cinco de diciembre de dos mil veinticinco
Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicado: 52-001-31-21-002-2016-00332-00
Solicitante: PEDRO LARA (C.C. 5285320) Predio: EL CARRIZAL CASA 12, ubicado en la vereda El Carrizal del corregimiento
El Carrizal en el municipio de Los Andes Sotomayor, Nariño.
Relación jurídica: Ocupación
Asunto:
Procede el juzgado a decidir la solicitud de tierras presentada por la Unidad de Restitución de Tierras – Nariño, en representación del señor P edro Lara , C.C.
5285320. La solicitud se relaciona con el inmueble EL CARRIZAL CASA 12, ubicado en la vereda El Carrizal del corregimiento El Carrizal del municipio de Los Andes Sotomayor, Nariño. Este predio tiene un área de 0 hectáreas y 2.313 m2 y se identifica con el FMI 250-12965 de la ORIP de Samaniego y con el número predial 52-418-00-00-0000-1407-000.
Antecedentes:
Hechos expuestos en la solicitud:
identifica con el FMI 250-12965 de la ORIP de Samaniego y con el número predial 52-418-00-00-0000-1407-000.
Antecedentes:
Hechos expuestos en la solicitud:
La parte solicitante como fundamento de sus pretensiones puso de presente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Los Andes Sotomayor, Nariño c on sus correspondientes acciones bélicas y consecuenciales desplazamientos tanto individuales como colectivos.
En punto del desplazamiento señaló que este ocurrió en febrero de 2006 a causa del temor ocasionado por los enfrentamientos, entre grupos armad os al margen de la ley, que se presentaban en la zona de ubicación del predio. Esta situación generó su desplazamiento hacía la cabecera municipal de Los Andes Sotomayor ,2
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
situación que terminó en la inclusión del predio EL CARRIZAL CASA 12 en el RTDAF mediante Res. 1977 de 23 de octubre de 2015.
En relación con el predio expuso que este fue adquirido por el solicitante a través de Escritura Pública 153 de 9 de agosto de 1993 de la Notaría Única de Los Andes, inscrita en el FMI 250-12965.
Hace saber que d esde el momento en que se adquirió el bien, el solicitante lo utilizó para su vivienda y el desarrollo de actividades de agricultura , relacionadas con cultivos de caña y huerta casera, todo lo cual se verifica hasta la actualidad.
Pretensiones:
utilizó para su vivienda y el desarrollo de actividades de agricultura , relacionadas con cultivos de caña y huerta casera, todo lo cual se verifica hasta la actualidad.
Pretensiones:
La URT formuló acción de restitución en representación del solicitante, con la que se pretende que el juzgado ordene la adjudicación del inmueble EL CARRIZAL CASA 12, ubicado en la vereda El Carrizal del corregimiento El Carrizal del municipio de Los Andes Sotomayor, Nariño. Este predio tiene un área de 2.313 m2, se identifica con el FMI 250-12965 de la ORIP de Samaniego y con el número predial 52 -41800-00-0000-1407-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la demanda.
Asimismo, solicita se ordenen en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Trámite procesal - etapa judicial:
Previo a la etapa judicial, el proceso da cuenta que el solicitante pidió a la URT que lo representara judicialmente. Esta petición fue resuelta de manera favorable mediante Resolución RÑ 02385 del 4 de octubre de 2016, designándose a la abogada Johanna Andrea Enríquez Suárez para ello.
La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 30 de noviembre de 2016 (Folio 90). Mediante auto de 25 de enero de 2017 se admitió la demanda ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. (Folios 94 a 96).3
de 2016 (Folio 90). Mediante auto de 25 de enero de 2017 se admitió la demanda ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. (Folios 94 a 96).3
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
La admisión de la solicitud a que se refiere el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario La República el 1 de febrero de 2017 (Folios 130 a 131). Pasados los 15 días de la publicación, se surtió el emplazamiento sin comparecencia ni oposición alguna.
Con auto de 22 de agosto de 2017 se ordenó: i) abrir a pruebas el proceso por el término de 30 días; ii) requerir al Ministerio de Transporte para que informe si la vía pública con la que colinda el bien pretendido pertenece al Sistema Vial Nacional; iii) requerir a la Alcaldía Municipal de Los Andes para que informe si el hecho de que el predio perseguido se halle ubicado en zonas de protección por ronda hídrica y de riesgo antrópico por incendio categorizado como moderado afecta el presente asunto; iv) correr traslado a partes e intervinientes del concepto técnico ambiental, presentado en el proceso por Corponariño. (Folios 143 a 144).
En auto de 10 de octubre de 2017 se dispuso ampliar el término probatorio por el término de 10 días, teniendo en cuenta que la Alcaldía de Los Andes se encontraba
En auto de 10 de octubre de 2017 se dispuso ampliar el término probatorio por el término de 10 días, teniendo en cuenta que la Alcaldía de Los Andes se encontraba pendiente por acatar la orden proferida en auto de 22 de agosto de 2017, por lo que se ordenó requerirla para que dé cumplimiento a la disposición. (Folio 150).
A través de auto del 10 de abril de 2018 se ordenó remitir el asunto para sentencia al Juzgado Quinto de descongestión Tierras de Pasto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-10907 de 15 de marzo de 2018, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (Folio 155).
Dicha entidad judicial mediante auto del 1 6 de abril de 2018 ordenó devolver el proceso al juzgado de conocimiento, considerando que se encontraba pendiente la comparecencia en el asunto de la ANM y de la entidad Anglogold Ashanti Colombia S.A. debido a la existencia del título minero HH2-12001X sobre le fundo perseguido y que la URT realice la nueva georreferenciación del predio , con ocasión del concepto técnico ambiental rendido en el proceso por Corponariño , estableciendo nuevas coordenadas y linderos, sustrayendo el área que corresponde a la ronda hídrica que se verifica en el bien. (Folio 161).4
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
En cumplimiento de lo referido, este juzgado en aut o de 31 de agosto de 2018
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
En cumplimiento de lo referido, este juzgado en aut o de 31 de agosto de 2018 ordenó: i) vincular al proceso a la ANM y a Anglogold para que informen si existe actividad minera a desarrollar en el área a restituir e informen sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas del título minero presente y la lic encia ambiental respectiva; ii) requerir a Corponariño y a la URT para que realicen la complementación del concepto ambiental rendido en el asunto. (Folio 178).
Con auto 251 de 29 de julio de 2025 se ordenó: i) tener por contestada la acción de tierras por parte de la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A. en la que no se formuló oposición a la restitución de tierras solicitada; ii) negar la solicitud de oficios y testimonios pedidos por Anglogold ; iii) reconocer como apoderada de Anglogold a la abogada Alejandra Gómez Moreno; iv) autorizar a la abogada Carol Hernández para que revise el presente proceso y retire copias y oficios en representación de Anglogold; v) admitir l a revocatoria de poder que le fue conferido por Anglogold que hoy actúa a través d e Exploraciones Northern Colombia S.A.S. a la abogada Alejandra Gómez ; vi) reconocer como apoderado judicial de Exploraciones Northern Colombia S.A.S., según mandato conferido por Anglogold al abogado Andrés Hernández Urbano ; vii) requerir a la Alcaldía Municipal de Los Andes, para que dé cumplimiento a lo ordenado en auto 22 de
judicial de Exploraciones Northern Colombia S.A.S., según mandato conferido por Anglogold al abogado Andrés Hernández Urbano ; vii) requerir a la Alcaldía Municipal de Los Andes, para que dé cumplimiento a lo ordenado en auto 22 de agosto de 2017, requerido en auto del 10 de octubre de 2017 ; viii) ordenar a la URT - Territorial Nariño para que efectúe las aclaraciones y aport e la documentación solicitada en la parte motiva del auto; ix) ordenar a la ANT como entidad encargada de administrar las tierras baldías de la Nación y en cumplimiento de la sentencia SU -288 de 2022 de la Corte Constitucional aporte información requerida en temas de su competencia; x) orde nar a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras aporte información requerida en temas de su competencia; xi) reportar al Ministerio Público, la omisión de la Alcaldía Municipal de Los Andes; xii) incorporar al expediente el concepto favorable presentado por el señor procurador 48 judicial I de restitución de tierras despojadas de Pasto, visible a folios 165 a 177 ; xiii) correr traslado a partes y demás intervinientes del escrito presentado por Corponariño el 19 de octubre de 2018 ; xiv) reconocer como apoderada sustituta de la parte solicitante a la abogada Paola Ibarra Revelo ; xv) reconocer como apoderada sustituta de la parte solicitante a la abogada Diana Paz Salas . (consecutivo 40).5
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
(consecutivo 40).5
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
Este juzgado en auto 346 de 23 de septiembre de 2025 dispuso: i) poner en conocimiento de partes y demás intervinientes, los memoriales presentados en cumplimiento de lo ordenado en auto 251 por la mandataria solicitante el 4, el 6 y el 11 de agosto de 2025 a través de los cuales manifestó que:
1. Puesto en conocimiento el memorial enviado por Corponariño, se tiene que una vez la ANT adjudique el predio solicitado, dicha entidad deberá tener en cuenta la información aportada por tal corporación, para que en la resolución de adjudicación inscriba las restricciones ambientales sobre el área de protección estipuladas por Corponariño.
2. La diferencia de linderos y colindantes entre el ITP del bien pretendido, la constancia de inscripción y el ITG se debe a que en el ITP se omitió la distancia entre el punto 5 al punto 8 de la cancha de futbol que tiene una distancia de 51 metros, por lo que también se ve reflejado en la constancia de inscripción ya que esta se proyecta con la información del ITP. Con base en lo expuesto, se aportó el nuevo cuadro de colindancias del fundo.
3. Según constancia secretarial del Área Social de la URT - Nariño del 5 de agosto de 2025 se aclaró que la fecha de desplazamiento del solicitante corresponde a 21 de febrero de 2006, a causa de un enfrentamiento entre grupos paramilitares y la guerrilla y tuvo una duración de cuatro meses.
de 2025 se aclaró que la fecha de desplazamiento del solicitante corresponde a 21 de febrero de 2006, a causa de un enfrentamiento entre grupos paramilitares y la guerrilla y tuvo una duración de cuatro meses.
4. Del mismo insumo del Área Social se informó que en declaración del solicitante Pedro Lara de 4 de febrero de 2013, el predio pretendido, en ese entonces, se encontraba habitado por el propietario y cultivado con caña brava.
5. Aclaró que el nombre correcto del predio pretendido es EL CARRIZAL CASA 12, por lo que en el ITG se erró y se omitió referir el nombre completo del predio.
6. Por comunicación telefónica con el solicitante se informó que en la actualidad este no presenta obligaciones financieras con alguna entidad bancaria. El crédito que tenía vigente al momento de la solicitud que se había adquirido con el Banco6
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
Agrario ya fue pagado. Refirió no recordar el monto ni la fecha en que terminó de liquidar esa obligación.
7. Aportó copias de las Escrituras Públicas 268 de 8 de diciembre de 1961 y 9 de 26 de enero de 1947, otorgadas en la Notaría de Los Andes.
Asimismo, en el citado auto 346 se dispuso: ii) Requerir a la Alcaldía de Los Andes, para que dé cumplimiento a lo ordenado en auto 22 de agosto de 2017, requerido en autos del 10 de octubre de 2017 y del 29 de julio de 2025; iii) requerir a la ANT
para que dé cumplimiento a lo ordenado en auto 22 de agosto de 2017, requerido en autos del 10 de octubre de 2017 y del 29 de julio de 2025; iii) requerir a la ANT para que cumpla con lo ordenado en auto 251 de 29 de julio de 2025; iv) reportar al Ministerio Público, la omisión de la Alcaldía de Los Andes y de la ANT . (consecutivo 48).
Intervenciones:
a. El Ministerio Público:
El procurador 48 judicial I para la restitución de Tierras de Pasto aportó el concepto P48J1RT-C2018-009 el 17 de abril de 2018, en el que se refirió a la solicitud de restitución presentada por el solicitante a través de la URT - Nariño, al trámite impartido por el juzgado, a la competencia y al procedimiento. En cuanto a la relación jurídica expuso que de acuerdo con el material probatorio aportado al proceso se encuentra debidamente demostrado que el predio perseguido corresponde a un bien baldío y que se h alla acreditada plenamente la calidad de ocupante que el solicitante ostenta frente al mismo, lo que conduce a que bajo los términos del artículo 69 y s.s. de la Ley 160 de 1994 aquel le sea adjudicado.
Consideró que se deben acceder a las súplicas de la demanda, por cuanto están acreditados los elementos de la acción de restitución de tierras, como son la calidad de víctima del solicitante, la relación jurídica de este con el predio, la situación jurídica del bien, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011. Finalmente, expresó que la restitución y formalización, conforme lo indica
de víctima del solicitante, la relación jurídica de este con el predio, la situación jurídica del bien, el desplazamiento y la temporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011. Finalmente, expresó que la restitución y formalización, conforme lo indica el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 ibidem, se deben hacer a nombre del solicitante Pedro Lara. (Folios 165 a 177).7
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
b. Agencia Nacional de Tierras (ANT):
En memoriales de 30 de octubre y de 7 de noviembre de 2025 (consecutivos 54 y 55) la ANT informó que, después de consultar en las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de la entidad , respecto de los señores Pedro Lara y Blanca Alicia Ayala ; así como del predio solicitado, no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios que hayan sido iniciados en la entidad.
Agregó además que el predio solicitado es baldío, en tanto la anotación 01 de la apertura que se hiciera del FMI que lo identifica se advierte una venta de derechos herenciales (falsa tradición), mediante el código registral 610 realizada mediante Escritura Pública 9 del 26 de enero de 1947 de la Notaría de Los Andes de Montenegro Noe – causanta Ofelia Mora a Guerrero Mesías , lo cual no permite acreditar los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, pues al no tener complementación ni folio matriz, ni encontrar ningún título traslaticio o
Montenegro Noe – causanta Ofelia Mora a Guerrero Mesías , lo cual no permite acreditar los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, pues al no tener complementación ni folio matriz, ni encontrar ningún título traslaticio o declarativo del derecho real de dominio, se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza BALDÍA.
Señaló que si bien es cierto el legislador a través de la Ley 1448 de 2011 flexibilizó el cumplimiento de algunos requisitos para la adjudicación de predios baldíos, también lo es que respecto de otros mantuvo su vigencia, tanto así que en el artículo 74 d e la Ley 1448, reiteró los preceptos de La Ley 160 de 1994, estableciendo la ineficacia de cualquier adjudicación que supere la Unidad Agrícola Familiar fijada para la zona que en el caso del predio EL CARRIZAL CASA 12, ubicado en la vereda El Carrizal del corregimiento El Carrizal en el municipio de Los Andes Sotomayor, Nariño, según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 041 de 1996, se fijó según la potencialidad de la explotación la comprendida en el rango entre 22 a 33 hectáreas. ZONA RELATIV AMENTE HOMOGÉNEA 5. ZONA SECA DEL PATÍA MEDIO Extensión aproximada de 186.250 has.
Por otra parte, presentó cruce de información geográfica señalando que del mismo se estipula una zona susceptible de actividad de minería, por lo que sugiere requerir a l a ANM para clarificar dicha situación respecto de los títulos o los8
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
se estipula una zona susceptible de actividad de minería, por lo que sugiere requerir a l a ANM para clarificar dicha situación respecto de los títulos o los8
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
contratos vigentes, así como las áreas de reserva especial en trámite y poder determinar la adjudicabilidad del predio.
c. Anglogold Ashanti Colombia S. A.:
Con memorial de 24 de septiembre de 2018, la empresa minera, luego de ahondar frente a su naturaleza jurídica, se refirió a los hechos de la presente demanda y sus pretensiones argumentando que entre la compañía y la ANM se suscribió contrato de concesión minera HH2-12001X el 3 de octubre de 2012 inscrito en el Registro Minero Nacional el 22 de noviembre del mismo año, el cual, destacó, se encuentra en la etapa de exploración. No obstante, y por motivos de alteración del orden público, los períodos de exploración del contrato han tenido q ue ser suspendidos en repetidas ocasiones.
Advirtió que el proceso de restitución de tierras está enfocado en determinar la titularidad del derecho de ocupación de los reclamantes, razón por la cual considera que no estaría llamado a alterar los derechos de la compañía derivados del contrato de concesión minera, pues argumenta que, aquellos se encuentran vinculados al subsuelo y a los recursos mineros de propiedad exclusiva del Estado, más no a la propiedad o a la posesión del suelo.
Formuló las excepciones que denominó: i) imposibilidad de considerar los títulos
vinculados al subsuelo y a los recursos mineros de propiedad exclusiva del Estado, más no a la propiedad o a la posesión del suelo.
Formuló las excepciones que denominó: i) imposibilidad de considerar los títulos mineros como afectaciones al derecho de dominio, en donde se refirió a lo consagrado en el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; ii) inexistencia de un acto administrativo sobre el cual pueda recaer una acción de nulidad y, en caso que el juzgado considere que un contrato de concesión es un acto administrativo, no es posible deducir la existencia de causal alguna de nulidad sobre este; iii) necesidad de analizar la actuación de Anglogo ld bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa; iv) falta de legitimación en la causa por pasiva y; v) la responsabilidad estatal derivada de la cancelación total o parcial de títulos mineros.
Solicitó tener como pruebas documentales las presentadas con su escrito de intervención, al igual que el decreto y práctica de pruebas testimoniales de testigos técnicos y del gerente legal minero de la compañía. Finalmente solicitó: (i) no9
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
declarar probados los presupuestos sustanciales ni procesales que afecte n las concesiones mineras de las cuales es titular la compañía y, (ii) abstenerse de dictar órdenes que afecten los derechos de propiedad de la Nación sobre el subsuelo. (Folios 183 a 233).
Consideraciones:
Legitimación en la causa:
órdenes que afecten los derechos de propiedad de la Nación sobre el subsuelo. (Folios 183 a 233).
Consideraciones:
Legitimación en la causa:
El solicitante está legitimado por activa, en tanto alegó ser ocupante del predio EL CARRIZAL CASA 12, el que debió abandonar forzosamente en 2006 por los hechos de violencia ocasionados por enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley en el municipio de Los Andes Sotomayor a causa del conflicto armado.
En punto de la legitimación por pasiva debe advertirse que si bien en el FMI 25012965, que identifica el predio EL CARRIZAL CASA 12, la anotación que lo abre tiene la inscripción de titular de derecho real de dominio, se verifica que dicha anotación, al i gual que las consignadas en los numerales 2 a 4, reportan como especificación actos jurídicos que no corresponden a los que otorgan derechos reales que así permitan confirmarlo, de manera que en las escrituras públicas que contienen dichos actos y que se r egistran en el FMI, se reporta la falta de antecedente escriturario y registral en la adquisición del bien, razón por la cual no se verificó la existencia de titulares inscritos de derechos reales de dominio que vincular al proceso.
Se resalta que se e fectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la s uspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
Requisito de procedibilidad:
otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la s uspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
Requisito de procedibilidad:
De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de10
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Pues bien, revisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00351 del 18 de abril de 2016, según la cual se inscribió el predio EL CARRIZAL CASA 12 en el RTDAF (Folio 82). Esto hace procedente la presentación de esta acción.
Problema jurídico:
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima del solicitante en el contexto del conflicto armado interno. Determinada dicha calidad, se analizará el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para acceder a la formalización que se solicita. Finalmente, se estudiará las medidas de reparación integral individuales invocadas.
Solución al problema jurídico planteado.
- La condición de víctima del solicitante dentro del contexto del conflicto armado interno en la vereda El Carrizal del corregimiento
El Carrizal en el municipio de Los Andes Sotomayor, Nariño.
El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas
conflicto armado interno en la vereda El Carrizal del corregimiento El Carrizal en el municipio de Los Andes Sotomayor, Nariño.
El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
De la norma transcrita se resalta la temporalidad para tener la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, al seno del conflicto armado intern o, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.
La Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ib idem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además de tener11
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor
en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.
En restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o p oseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.
En este caso, se observa que con el fin de acreditar la condición de víctima del solicitante se aportó el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Los
al respecto contempla el Código Civil.
En este caso, se observa que con el fin de acreditar la condición de víctima del solicitante se aportó el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Los Andes Sotomayor, elaborado por la URT. (Folio 89).
En dicho documento se establece que tras la crisis cafetera que se presentó a finales de los años 80, muchos campesinos de Nariño migraron a otras zonas del país donde obtuvieron conocimientos sobre el cultivo de coca. No obstante, tras las fumigaciones qu e se presentaron en los territorios, se iniciaría un éxodo de coqueros y la reconfiguración de los cultivos ilícitos en el país, asentándose entre otros municipios del departamento de Nariño, en el municipio de Los Andes.
Esto traería consigo que los grup os armados ilegales intervinieran en la cadena productiva de los cultivos ilícitos. Bajo este panorama el conflicto armado se incrementó, generando un nuevo capítulo de relaciones de poder y de intervención en el territorio que afectó directamente a la población civil.12
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220160033200
Se señala que las FARC hizo presencia en el territorio desde los años 80 y en la década de los 90 desplegó acciones concentradas en la convocatoria a reuniones con la comunidad, el establecimiento de reglas de comportamiento, so pena de castigos, homicidios selectivos, participación en los cultivos ilícitos, ataques a la Caja Agraria y al puesto de Policía, con el propósito de tomar el poder y expulsar
con la comunidad, el establecimiento de reglas de comportamiento, so pena de castigos, homicidios selectivos, participación en los cultivos ilícitos, ataques a la Caja Agraria y al puesto de Policía, con el propósito de tomar el poder y expulsar a las autoridades locales; además de amenazas y secuestros a candidatos a la alcaldía, la quema de las urnas de votaciones para el períodos 1996-1998, durante las cuales se presentaron enfrentamientos con el Ejército, quedando la población civil entre el fuego cruzado.
Se reporta que, desde finales de los años 90, en el municipio de Los And es hizo presencia el ELN, el cual inició con el reclutamiento de civiles para aumentar el número de sus miembros y su capacidad operativa en la zona, optando por el proselitismo ideológico desde su llegada en el 2000 hasta el reclutamiento forzado de adultos y de menores de edad.
Se esgrime que, si bien el dominio del territorio estuvo compartido entre las FARC y el ELN, a mediados del 2000, se produciría una alianza entre estos grupos ilegales, ante la llegada de los paramilitares a la zona, lo que trajo consigo acciones conjuntas, todo lo cual dejaba en medio del fuego cruzado a la población civil que empezó a ser víctima de minas antipersonal, de municiones sin detonar, de balas perdidas, entre otros.
En el 2001, aparecieron en el territorio las AUC, c on lo cual se agudizaría el conflicto. En 2005, con la desmovilización de los paramilitares, las FARC y el ELN adelantaron acciones para recuperar el territorio, situación que trajo consigo homicidios, amenazas y desplazamientos individuales y mas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.