JUZ PSO SRT - 52001312100220170003900-52001312100220170003900-112
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100220170003900-52001312100220170003900-112
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170003900
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PASTO – NARIÑO
Sentencia núm. 112
San Juan de Pasto, once de diciembre de dos mil veinticinco
Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: BETTY MARÍA MARTÍNEZ MONTILLA Predio: EL MIRADOR 1, ubicado en la vereda Palermo del corregimiento La Sierra del municipio de El Rosario, Nariño Radicado: 52001312100220170003900
Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que decida la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad de Restitución de Tierras - Nariño (URT), en representación de la señora Betty María Martínez Montilla, C.C. 27180568, respecto del inmueble EL MIRADOR 1, ubicado en la vereda Palermo del corregimiento La Sierra en el municipio El Rosario, Nariño. El predio se identifica con el FMI 2483314 de la ORIP de La Unión y se encuentra registrado con el número predial 52256001000000180014000000000.
Antecedentes:
Hechos:
El apoderado judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de El Rosario, Nariño , destacando la presencia de grupos armados ilegales y haciendo una sinopsis de los hechos de violencia en ese municipio.
Hechos:
El apoderado judicial expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de El Rosario, Nariño , destacando la presencia de grupos armados ilegales y haciendo una sinopsis de los hechos de violencia en ese municipio.
En cuanto al desplazamiento de la solicitante, explicó que ocurrió en dos ocasiones: el primero, en 2009, después de que un grupo armado ilegal (paramilitares) acusara a su esposo de tener escondido en su casa, armamento y dinero, teniendo que desplazarse hasta la ciudad de Bogotá en casa de una prima suya llamada Amanda Montilla, donde permanecieron por un mes y retornaron a la vereda. Y el segundo, en 2010, debido a las amenazas y al temor generado por la presencia de grupos2
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armados ilegales, ocasión en la cual se desplazó con su familia hasta Betania, Cauca en donde los recibió su hermano Eymer Martínez, permaneciendo 9 meses, tiempo después del cual retornaron a su vivienda.
En cuanto al predio solicitado en restitución se indicó que la solicitante lo adquirió por donación que le hiciera su padre José Natibel Martínez Urbano, el 6 de junio de 2004, mediante documento privado de compraventa, que dicho inmueble lo usaba al principio para cultivo de café, el que era comercializado y, posteriormente, para siembra de café, maíz, guineo y yuca.
Pretensiones:
La URT formuló acción de restitución en representación de la señora Betty María
al principio para cultivo de café, el que era comercializado y, posteriormente, para siembra de café, maíz, guineo y yuca.
Pretensiones:
La URT formuló acción de restitución en representación de la señora Betty María Martínez Montilla, C.C. 27180568 y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su cónyuge Edilfonso Ojeda, C.C. 98290966, sus hijos: Marino Portilla, C.C. 10698264; Jhonensi Ojeda Martínez, C.C. 1088947210; Edilson Ojeda Martíznez, C.C. 1004710159; su nuera Magaly Andrea Rojas, C.C. 1059977041 y su nieta Karen Nayerli Portilla, T.I. 1060873299.
En la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble EL MIRADOR 1, ubicado en la vereda Palermo del corregimiento La Sierra en el municipio de El Rosario, Nariño. El predio tiene un área georreferenciada de 5.135 m2 y se identifica con FMI 248-3314 de la ORIP de La Unión y se encuentra registrado con el número predial 52256001000000180014000000000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio. Pide también se ordene en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Trámite procesal – etapa judicial:
La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 2 de mayo de
individual y comunitario contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Trámite procesal – etapa judicial:
La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 2 de mayo de 2017 (folio 84). El 9 de mayo de 2017, el juzgado la admitió, ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (folios 85 a 87).3
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Con auto del 9 de octubre de 2017 (folio 109) se dispuso ordenar el emplazamiento de los herederos del señor Atiliano Montilla Narváez, quien figura como titular inscrito de derechos en el FMI 248-3314 de la ORIP de La Unión, que identifica al predio involucrado en el proceso.
La URT aportó la publicación efectuada en el periódico La República los días 20 y 21 de mayo de 2017 del edicto ordenada mediante auto admisorio (folio 102) y la publicación del emplazamiento de los herederos del señor Atiliano Montilla Narváez, realizada en el periódico El Tiempo, el domingo 15 de octubre de 2017. Mediante auto del 17 de octubre de 2018, el juzgado ordenó glosarla s al expediente (folio 121).
En el mismo auto se ordenó requerir a la URT aclare si el predio EL MIRADOR 1 se ubica en zona de riesgos y si tiene presencia de servidumbres y fuente hídrica y
121).
En el mismo auto se ordenó requerir a la URT aclare si el predio EL MIRADOR 1 se ubica en zona de riesgos y si tiene presencia de servidumbres y fuente hídrica y además, asignar al abogado Luis Germán Huertas Sánchez del Registro Nacional de abogados, C.C. 87064427 y T.P. 299.055 del C. S. de la J., como representante judicial de los emplazados e incorporar el oficio allegado por la Alcaldía de El Rosario, en donde certificó que EL MIRADOR 1 no se halla ubicado en zonas declaradas de inminente riesgo de desastres no mitigables (folios 115 a 117).
Con auto 046 del 9 de abril de 2019 (folio 131) se dispuso vincular a la ANM, siendo que el predio EL MIRADO R 1 se ubica en zona minera especial activa catalogada como área estratégica minera – Bloque 27; incorporar las aclaraciones requeridas a la URT (folios 121 y 122) y tener por contestada en debida forma la solicitud por parte del abogado Luis Germán Sánchez Huertas (folio 130).
Mediante auto 215 del 7 de julio de 2025 se dispuso informar sobre el inicio de este proceso a la ANT, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia SU-288 de 2022 de la Corte Constitucional y ordenarle informe si la solicitante ha sido beneficiaria de algún programa de acceso a tierras, en caso afirmativo, cuál ha sido el área del predio adjudicado. De igual manera, determinar cuál es al área de la UAF para el lugar de ubicación del predio, y si la solicitante ha sido declarada o está en curso proceso por ocupación indebida de tierras baldías o fiscales patrimoniales y4
predio adjudicado. De igual manera, determinar cuál es al área de la UAF para el lugar de ubicación del predio, y si la solicitante ha sido declarada o está en curso proceso por ocupación indebida de tierras baldías o fiscales patrimoniales y4
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170003900
reconoció como apoderados de la solicitante a los abogados David Esteban Andrade Delgado y Diana Alexandra Paz Salas (consecutivo 19 expediente digital).
Al respecto, la Superintendencia de Notariado y Registro informó que la señor a Betty María Martínez Montilla es propietaria del predio identificado con FMI 24826978 de la ORIP La Unión (consecutivo 22 expediente digital).
Por su parte, la ANT c ontestó que no cursan en esa entidad procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios respecto de la solicitante ni del predio involucrado. Mencionó que se trata de un bien de naturaleza privada y, por tanto, esa agencia no es la entidad competente para conocer la restitución de tierras de predios privados y urbanos.
Agregó que se encuentra ubicado en ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA nro. 5 ZONA SECA DEL PATÍA MEDIO, extensión aproximada de 186.250 hectáreas suelos de colinas correspondiente s a las estribaciones medias y bajas de la Cordillera Occidental y que según el artículo 2 de la Resolución 041 de 1996, para el municipio de El Rosario se fijó el área de la Unidad Agrícola Familiar según la
Cordillera Occidental y que según el artículo 2 de la Resolución 041 de 1996, para el municipio de El Rosario se fijó el área de la Unidad Agrícola Familiar según la potencialidad de la explotación comprendida en el rango entre 50 a 60 hectáreas.
Intervenciones:
De la representación judicial de los herederos del señor Atiliano Montilla Narváez, titular inscrito de derechos identificado en el FMI 248-3314.
Revisado el expediente se acreditó el f allecimiento del titular, de suerte que se vinculó y, posteriormente, al no contar con sus ubicaciones, se emplazó a sus herederos y se les nombró como representante judicial al abogado Luis Germán Huertas Sánchez del Registro Nacional de abogados, C.C. 87064427 y T.P. 299.055 del C. S. de la J.
El abogado manifestó desconocer la veracidad de los hechos de la solicitud, por lo que se atiene a lo que resulte probado . Asimismo, que no propone excepción ni oposición alguna y que se le dé continuidad a este pr oceso (consecutivo 130 expediente digital).5
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Consideraciones:
Legitimación en la causa:
El solicitante está legitimad o por activa, en tanto alegó ser poseedor del pr edio reclamado en formalización el que debió abandonar, primero, en 2009, después de que un grupo armado ilegal (paramilitares) acusara a su esposo de tener escondido
reclamado en formalización el que debió abandonar, primero, en 2009, después de que un grupo armado ilegal (paramilitares) acusara a su esposo de tener escondido en su casa armamento y dinero. Por esto cuenta que tuvo que desplazarse hasta la ciudad de Bogotá a la casa de una prima llamada Amanda Montilla, donde permanecieron un mes y retornaron a la vereda. El segundo desplazamiento ocurrió en 2010, debido a las amenazas y al temor generado por la presencia de grupos armados ilegales, ocasión en la cual se desplazó con su familia hasta Betania en el departamento del Cauca en donde lo s recibió su hermano Eymer Martínez, permaneciendo nueve meses, tiempo después del cual retornaron a su vivienda . Estos hechos se ocasionaron en el marco del conflicto armado interno.
En cuanto a la legitimación por pasiva, se verificó que sobre el inmueble solicitado identificado con FMI 248-3314 de la ORIP de La Unión, figura como propietario el señor Atiliano Montilla Narváez de quien se acredit ó su deceso y , por lo tanto, fueron vinculados al trámite sus herederos, quienes fueron debidamente convocadas al proceso, reconociendo el derecho que le asiste a la solicitante sobre el inmueble solicitado en restitución, se los emplazó y se les nombró representante judicial.
Se resalta que se ef ectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedi mientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedi mientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
Requisito de procedibilidad:
De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisi to de6
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procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Pues bien, r evisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 0134 del 2 de mayo de 2017, según la cual se inscribió el predio en dicho registro (folio 81)). Esto hace procedente la presentación de esta acción.
Problema jurídico.
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima de la solicitante en el contexto del conflicto armado interno. Acreditada esta calidad, el juzgado analizará la relación jurídica con el predio solicitado y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para acceder a la formalización que se solicita. De la misma manera se estudiará las medidas de reparación integral individuales pedidas.
Solución al problema jurídico planteado.
- La condición de víctima de la solicitante dentro del c ontexto del conflicto armado interno en la vereda Palermo del corregimiento de
La Sierra en el municipio El Rosario, Nariño.
Solución al problema jurídico planteado.
- La condición de víctima de la solicitante dentro del c ontexto del conflicto armado interno en la vereda Palermo del corregimiento de
La Sierra en el municipio El Rosario, Nariño.
El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al D IH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de DIH y DD. HH., al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.
La Corte Constitucional en sentencia C-253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además, de tener en7
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170003900
cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170003900
cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las prueba s sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.
En restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pre tenda adquirir por adjudicación que hayan sido despojadas de estas o que se hayan vi sto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.
compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.
Descendiendo a nuestro caso y a efectos de determinar la condición de víctima del solicitante, se debe analizar el Informe de Análisis de Contexto del municipio de El Rosario, elaborado por el Área Social de la URT, el cual resulta del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplica das con las comunidades de los corregimientos de Santa Rosa del Rincón y La Sierra, así como también la integración de testimonios pertenecientes a solicitudes y entrevistas, narrando detalladamente en cuanto a tiempo, modo y lugar la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados de las familias y por ende el aumento de tierras abandonadas pertenecientes a los c orregimientos de Santa Rosa del Rincón y La Sierra.
En cuanto a características y generalidades de los corregimientos de La Sierra y Santa Rosa del Rincón se señaló inicialmente que el municipio de El Rosario posee un área de 566 km 2, la mitad del territorio se caracteriza por ser en gran parte8
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montañoso y con pronunciadas pendientes. El municipio se distribuye entre las provincias fisiográficas: cordillera occidental, las dos vertientes y la depresión del Patía. Se encuentra distribuido en cuatro corregimientos rurales: Martín Pérez,
montañoso y con pronunciadas pendientes. El municipio se distribuye entre las provincias fisiográficas: cordillera occidental, las dos vertientes y la depresión del Patía. Se encuentra distribuido en cuatro corregimientos rurales: Martín Pérez, Esmeraldas, La Sierra y Santa Rosa del Rincón y uno en la zona Centro Especial, Zona Centro, proyectando un total de 36 veredas incluyendo la cabecera, dotadas de personería jurídica, más no legalmente constituidas a través de acuerdo.
El referido informe da cuenta como se da el resurgimiento de la guerrilla de las FARC, su reposicionamiento logrado gracia s a las sinergias establecidas con los Frentes pertenecientes a la bota caucana, recuperando el territorio del municipio de El Rosario, presentándose nuevas confrontaciones, esta vez con la Fuerza Pública en los últimos tres años, situación que tendría ori gen en el municipio de Policarpa, corregimiento de Altamira, impactando y extendiéndose a las veredas limítrofes del municipio de El Rosario, provocando nuevos desplazamientos de las familias pertenecientes a los corregimientos de La Sierra y Santa Rosa del Rincón.
Se indicó que el ingreso de cultivos ilícitos, la inserción de la población en esta actividad y su posicionamiento sobre el territorio, deben entenderse como un fenómeno multicausal ya que, por una parte, la incidencia de factores económicos, relacionados con actividades productivas insuficientes, afectaron a la población; por otro lado, la ubicación y cercanía al departamento del Cauca, además de elementos de carácter natural como las sequías, constituyen causas diversas que contribuyeron a la consolidación del negocio de alcaloides.
la población; por otro lado, la ubicación y cercanía al departamento del Cauca, además de elementos de carácter natural como las sequías, constituyen causas diversas que contribuyeron a la consolidación del negocio de alcaloides.
Finalmente, un nuevo elemento incidiría en la vida de los habitantes del municipio de El Rosario y de los corregimientos de La Sierra y Santa Rosa del Rincón: el conflicto armado, el cual se constituyó como un ele mento más dentro de esta compleja trama de factores, adquiriendo distintas tonalidades y variaciones, de acuerdo con las particularidades de cada territorio.
Sobre el conflicto armado, específicamente se dijo que este emerge en la región con el ingreso d e las FARC en el municipio de El Rosario. El interés de la organización guerrillera por la región se debe a su estratégica ubicación dentro del departamen to de Nariño, gracias a la cual El Rosario conecta con los9
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departamentos de Huila, Putumayo y Cauca, además, de contar con un acceso al Océano Pacífico
A todo lo anterior, hay que añadir la topografía y la variedad de climas de la región, los cuales permiten la existencia de cultivos ilícitos. Todos estos factores conjuntos propiciaron el resguardo y accionar de los grupos armados ilegales en el municipio. La intrínseca relación entre los espacios geográficos y la guerra resalta el papel que la selva o territorios naturales aportan como barreras naturales, de protección, descanso y camuflaje, además , de zonas de repliegue
el municipio. La intrínseca relación entre los espacios geográficos y la guerra resalta el papel que la selva o territorios naturales aportan como barreras naturales, de protección, descanso y camuflaje, además , de zonas de repliegue de los grupos armados; a su vez, la hidrografía representa canales de comunicación, interconexión regional y movilidad para las distintas operaciones que en el territorio puedan ejercerse.
Se rememoró que la guerrilla de las FARC tuvo el monopolio del poder local desde mediados de los años ochenta (1986), hasta el ingreso paramilitar explícito en 2001, durante su prolongada permanencia en el municipio, algunas personas salieron desplazadas de la comunidad debido a amenazas, señalamientos e infracciones cometidas, dando lugar a un éxodo de personas que, al no tener otra alternativa, contemplaban como única solución posible, abandonar su hogar en el territorio para preservar su vida; esta situación se agravó a medida que los homicidios selectivos empezaron a formar parte de la realidad cotidiana de los habitantes del municipio. Es así como se señala que una de las zonas especialmente afectada por los grupos es la vereda El Rincón con 32 acciones, 10 de ellas a manos de las FARC, 10 bajo autor ía de grupos BACRIM y 12 a manos de las AUC.
En consecuencia, no cabe duda que el citado municipio atravesó una grave situación humanitaria generada por el desplazamiento forzado causado por la agudización de la violencia y el conflicto armado al interior de la región y de todo el territorio nacional. El desplazamiento forzado es una problemática que implica la constante violación masiva y compleja de los der echos humanos de las
agudización de la violencia y el conflicto armado al interior de la región y de todo el territorio nacional. El desplazamiento forzado es una problemática que implica la constante violación masiva y compleja de los der echos humanos de las personas que han sido obligadas a salir de su sitio habitual de residencia para salvaguardar su vida e integridad personal.10
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El informe se complementa con la declaración de la solicitante (folio s 19 a 26), quien relató que ha salido desplazada en dos ocasiones y que la última fue en 2010, que vivía en la vereda Palermo del c orregimiento La Sierra, que esa vez llegaron unos desconocidos, que eran como cinco, estaban armados y empezaron amenazar a su esposo y que buscaban plata y les robaron las alcancías que tenían. Entonces, como estaban atemorizados no pregunta ron nada, sino que ese día mismo se fueron hasta Remolino y al otro día a Bogotá, llega ndo a donde una prima llamada Amanda Montilla, permaneciendo un mes , luego del cual regresaron a la vereda de Palermo, ya que sus hijos estaban estudiando y no podían perder clase.
Al año de lo que pasó les tocó irse otra vez porque llegaron a su casa cuatro hombres que estaban tapados la cara y los amenazaron otra vez y les decían que les den dinero, que a su hijo Marino lo amarraron de las manos y les dijeron que, si no les daban lo que pedían, se lo iban a llevar, por lo que su esposo les entregó
les den dinero, que a su hijo Marino lo amarraron de las manos y les dijeron que, si no les daban lo que pedían, se lo iban a llevar, por lo que su esposo les entregó $200.000 que tenía. Por este hecho se fueron al Cauca a la casa de un señor que no recuerda el nombre a trabajar, en donde permanecieron por nueve meses, tiempo después del cual retornaron a su vivienda y que de ahí no volvieron a salir.
En declaración testimonial, l os señores Ubeimar Rodríguez Zamora (folios 27 y 28) y Ranulfo Marthos Rodríguez (folios 29 y 30), quienes conocen a la solicitante por ser vecinos, manifestaron que les consta que la reclamante se vio obligada a desplazarse en dos ocasiones por el temor ocasionado por la presencia de la guerrilla en el sector y que, finalmente, retornó a su inmueble.
El informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares (folios 31 a 34) mencionó la señora BETTY MARIA MARTINEZ MONTILLA que se vio obligada a desplazarse con su núcleo familiar en dos oportunidades, en 2009 y en 2010 que, en consecuencia, tuvo que separarse de su medio en el cual se había formado y, por lo tanto, a romper los vínculos afectivos que el mismo tenía para con su círculo de amigos, vecinos y comunidad en general.
Agregó que este tipo de desplazamientos afecta una dimensión más grande que la facultad sobre un predio, ya que llega a impedir el derecho a una vivienda11
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digna, al mínimo vital, al acceso y a la producción de alimentos, entre otros, generando al final un desarraigo.
Respecto del predio se expuso que, con el referido desplazamiento, la solicitante se privó arbitrariamente de ejercer la administración, el contacto directo y la explotación del mismo.
Este mismo concepto se plasmó en el informe técnico de recolección de pruebas elaborado por el área social de la URT que obra a folios 35 y 36 del expediente.
De acuerdo con los hechos, la solicitante de este proceso tiene la calidad de víctima, sin embargo, cuando se consulta la plataforma Vivanto se evidencia que no se encuentra incluida (folio 78). Sobre este punto es importante precisar que dicha condición no se acredita con la inclusión en dicho registro, pues la misma se adquiere con la ocurrencia del hecho victimizante . La inclusión en el RUV obedece a un trámite administrativo que tiene como finalidad el acceso a los beneficios legales y los diferentes mecanismos de protección de sus derechos. Por lo tanto, se ordenará a la UARIV que, en caso de no haberlo hecho, proceda a incluir a la solicitante y a su núcleo familiar en el registro único de víctimas por los hechos que ocasionaron los desplazamientos.
Las anteriores pruebas demuestran el desplazamiento forzado del que fue víctima la solicitante. El documento de análisis de contexto del municipio El Rosario y el informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares llevan al
Las anteriores pruebas demuestran el desplazamiento forzado del que fue víctima la solicitante. El documento de análisis de contexto del municipio El Rosario y el informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares llevan al convencimiento sobre que la solicitante fue desplazada con ocasión del conflicto armado interno, debiendo abandonar su predio. Esto hace que ostenta la calidad de víctima. En otras palabras, no cabe duda que se halla demostrado que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, pues se vio obligada a abandonar su predio EL MIRADOR 1, lo cual le imposibilitó ejercer su uso y goce por algún tiempo, con todas las repercusiones psicológicas, familiares, sociales y económicas que el lo conlleva. Esto sumado a que los hechos victimizantes ocurrieron en 200 9 y en 2010 , cumpliendo con esto con el re quisito de temporalidad que exige el artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.12
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Determinada la calidad de víctima de la solicitante, el juzgado inicia con el estudio de los requisitos legales que se exigen para que se pueda declarar el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Requisitos para ordenar la prescripción adquisitiva de dominio.
El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 señala que en el caso en que la solicitud de restitución verse sobre derechos de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en tal sentido refiere el principio
El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 señala que en el caso en que la solicitud de restitución verse sobre derechos de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en tal sentido refiere el principio de seguridad jurídica cuando insta a que se propenda por la titulación de la propiedad como medida de restitución y formalización. En términos generales, el artículo 2512 del Código Civil define la prescripción como: “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción".
En el caso que nos ocupa, el análisis que se efectuará se centrará en la prescripción adquisitiva de dominio, llamada también usucapión, reglamentada por el artículo 2518 del Código Civil y definida como un modo de ganar el dominio de las cosas corporales ajenas, muebles o bienes raíces, y los demás derechos reales susceptibles de ser apropiad
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