JUZ PSO SRT - 52001312100220170004300-52001312100220170004300-109
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100220170004300-52001312100220170004300-109
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170004300
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PASTO - NARIÑO
Sentencia núm. 109
San Juan de Pasto, nueve de diciembre de dos mil veinticinco
Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: YONNY CLARA DAZA CHAUZA Predio: EL PARAÍSO, ubicado en la vereda La Montaña, corregimiento Santa Rosa del
Rincón, municipio El Rosario, Nariño Radicado: 52001312100220170004300
Asunto:
Procede el juzgado a dictar sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, en representación de la señora Yonny Clara Daza Chauza , C.C. 27180289, respecto del predio EL PARAÍSO, identificado con FMI 2 48-11026 de la ORIP de La Unión y número catastral 522560001000000040089000000000.
Antecedentes:
Hechos de la solicitud:
La apoderada judicial del solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el corregimiento Santa Rosa del Rincón en el municipio El Rosario.
En relación con el hecho victimizante dijo que el despl azamiento ocurrió en 2007 por continuas extorsiones, lo que le ocasionó gran temor por su vida e integridad,
en el corregimiento Santa Rosa del Rincón en el municipio El Rosario.
En relación con el hecho victimizante dijo que el despl azamiento ocurrió en 2007 por continuas extorsiones, lo que le ocasionó gran temor por su vida e integridad, motivo por el cual decidió junto con su familia a Popayán y posteriormente a Pasto en donde permanecieron por cuatro años aproximadamente, retornado luego a su predio.
Respecto del predio EL PARAÍSO manifestó que lo adquirió junto con su cónyuge Fredis Gómez, por compra realizada al señor Emiro Ruíz, mediante E.P. núm. 519 del 5 de agosto de 1997, corrida en la Notaría Única de la Unión, Na riño y que2
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posteriormente realizaron una división de dicho predio quedando para ella la porción denominada EL PARAÍSO, que es el que está solicitando en formalización.
Finalmente, afirmó que el predio lo usa como vivienda, lo cual se vio interrumpido por los hechos del desplazamiento, pero que continúa utilizándolo para lo mismo.
Pretensiones.
La URT formuló acción de restitución de tierras en favor de la solicitante y su núcleo familiar, conformado para la época del desplazamiento forzado por su compañero permanente Fredis Gómez, C.C. 4629670 y su hijo Edwin Gómez Daza, con T.I. 981102-65387.
Pretende la URT se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble
permanente Fredis Gómez, C.C. 4629670 y su hijo Edwin Gómez Daza, con T.I. 981102-65387.
Pretende la URT se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble EL PARAÍSO, ubicado en la vereda La Montaña , corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio El Rosario , Nariño, cuyos linderos, cabida e identificación se indicaron en la solicitud. Asimismo, se decreten las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Trámite procesal en la etapa judicial:
La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado, el 28 de abril de 2017 (folio 101). Con auto del 17 de mayo de 2017 se inadmitió al no contar con certificado especial para verificar si existen titulares inscritos de derechos en el FMI que distingue al predio involucrado (folio 102). Al respecto la URT interpuso recurso de reposición , alegando que dicho certificado no es requisito de procedibilidad para la admisión de la solicitud y que la calidad jurídica del solicitante no es objeto de estudio en esa instancia (folios 106 a 109).
Mediante auto del 31 de mayo de 2017 se dispuso reponer el auto del 17 de mayo de 2017 y en su lugar admitirla ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. De igual manera, se ordenó a Corponariño y a la Alcaldía de El Rosario emitan concepto, puesto que el predio tiene presencia de fuente hídrica y se ubica3
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
emitan concepto, puesto que el predio tiene presencia de fuente hídrica y se ubica3
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en zona de erosión moderada y de remoción moderada debido a procesos degradativos (folios 110 a 113).
En cumplimiento de lo anterior, la URT presentó publicación realizada en el periódico La República el 9 de junio de 2017 (folio 123); el Ministerio Público envió su concepto (folios 125 y 126); la ORIP de La Unión aportó el correspondiente FMI con las anotaciones ordenadas (folios 12 7 a 13 0); Corponariño presentó el concepto requerido (folios 131 a 135) y la ANT dio respuesta a su vinculación (folios 136 a 146).
También la URT presentó escrito retirando las pretensiones complementarias de la segunda a la quinta y de la octava a la decimosexta (folios 147 a 149).
Con auto del 18 de octubre de 2018 (folios 150 a 152) se dispuso requerir al IGAC, al municipio El Rosario para que cumplan lo del admisorio y a la ORIP de La Unión para que remita certificado especial del FMI 248 -11026; se corrió traslado de l concepto de Corponariño a la URT; no aceptó el desistimiento de algunas pretensiones complementarias y, en su lugar, aceptó la reforma de la solicitud y glosó al expediente la publicación aportada por la URT.
Frente a ello, el IGAC contestó que generó la respectiva alerta y la suspensión de
pretensiones complementarias y, en su lugar, aceptó la reforma de la solicitud y glosó al expediente la publicación aportada por la URT.
Frente a ello, el IGAC contestó que generó la respectiva alerta y la suspensión de todo proceso o trámite relacionado con el predio EL PARAÍSO (folio 160).
Mediante auto 278 del 3 de septiembre de 2024 (consecutivo 34 expediente digital) se ordenó instar a la ORIP de La Unión, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y a la Alcaldía Municipal de El Rosario, antes de dar inicio formal al incidente correccional, para que procedan a la inscripción de esta solicitud de restitución en el FMI 248-11026; remitan, en caso de existir, el(los) certificado(s) de matrícula inmobiliaria del predio EL PARAÍSO con FMI 248 -11028 donde presuntamente se ve reflejada la inscripción de las siguientes escrituras públicas: la 123 del 2 de agosto de 1966 y la 064 del 18 de junio de 1957, corridas en la Notaría de Mercaderes, Cauca; la 102 del 8 de julio de 1940, corrida en la Notaría de El Rosario; la 274 del 14 de diciembre de 1949, corrida en la Notaría de Taminango; la 036 del 9 de mayo de 1938 y la 256 del 14 de agosto de 1911, corridas en la Notaría de La Unión y aporten certificado especial del predio EL4
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PARAÍSO, con FMI 248-11026 y a la Alcaldía de El Rosario conceptúe si la ubicación del predio EL PARAÍSO sobre zona de erosión moderada y de remoción moderada debido a procesos degradativos representa algún entorpecimiento para el proceso de formalización y restitución que se ha iniciado, respectivamente.
También se reconoció como representante judicial principal de la solicitante a la abogada Ruth Alicia Erazo Mejía, C.C. 27080872 y T.P. 141.263 del C. S. de la J. y como suplente, Carlos David Mosquera Arturo, C.C. 87065126 y T.P. 172.704 del
C. S. de la J., adscritos a la URT, de acuerdo con Resolución RÑ 00072 del 1º de marzo de 2024.
Intervenciones:
- Agencia Nacional de Tierras: (consecutivos 23 y 24 expediente digital)
Refirió que el solicitante de la adj udicación deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 69 de la ley 160 de 1994, relacionados con la aptitud del predio, no acumulación o tra nsferencia de ocu paciones, conservación de zonas ambientales protegidas, de propiedad nacional y las zonas especiales en las cuales no se adelantarán programas de adquisición de tierras y los demás requisitos que, por ley, no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento. De igual manera, señaló que el predio EL PARAÍSO presenta traslape con ruta colectiva y presunta propiedad privada.
por ley, no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento. De igual manera, señaló que el predio EL PARAÍSO presenta traslape con ruta colectiva y presunta propiedad privada.
Consideraciones:
Requisito de procedibilidad:
De conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, l a inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución . Revisado el expediente se observa que esta condición se encuentra acreditada con la constancia CÑ 00067 del 18 de marzo de 2017 que ordenó la inscripción del predio EL PARAÍSO, lo que habilita la presentación de la acción judicial (folio 100).5
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Problema jurídico:
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima de la solicitante en el contexto del conflicto armado interno y, de ser así, se analizará su relación jurídica con el predio solicitado y si se cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución y formalización que se solicita, así como a las medidas de reparación integral individuales invocadas.
Solución al problema jurídico planteado:
- La condición de víctima de la solicitante dentro del contexto del conflicto armado interno en la vereda La Montaña del corregimiento
Santa Rosa del Rincón en el municipio El Rosario, Nariño.
Solución al problema jurídico planteado:
- La condición de víctima de la solicitante dentro del contexto del conflicto armado interno en la vereda La Montaña del corregimiento
Santa Rosa del Rincón en el municipio El Rosario, Nariño.
El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DD. HH. ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de DIH y DD. HH., al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.
La Corte Constitucional en sentencia C-253 de 2012 consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además, de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el6
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el6
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valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.
En restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben ajustarse con lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predi os, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.
En nuestro caso y a efectos de determinar la condición de víctima del solicitante, se debe analizar el Informe de Análisis de Contexto del municipio de El Rosario,
los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.
En nuestro caso y a efectos de determinar la condición de víctima del solicitante, se debe analizar el Informe de Análisis de Contexto del municipio de El Rosario, elaborado por el Área Social de la URT, el cual resulta del proceso de triangulación de la información primaria fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los corregimientos de Santa Rosa del Rincón y La Sierra, así como también la integración de testimonios pertenecie ntes a solicitudes y entrevistas, narrando detalladamente en cuanto a tiempo, modo y lugar la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados de las familias y por ende el aumento de tierras abandonadas, pertenecientes a los corregimientos de Santa Rosa del Rincón y La Sierra.
En cuanto a características y generalidades de los corregimientos de La Sierra y Santa Rosa del Rincón se señaló inicialmente que el municipio de El Rosario Nariño posee un área de 566 km 2, la mitad del territorio se caracteriza por ser en gran parte montañoso y con pronunciadas pendientes. El municipio se distribuye entre las provincias fisiográficas: cordillera occidental, las dos vertientes y la depresión7
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del Patía. Se encuentra distribuido en cuatro corregimientos rurales: Martín Pérez, Esmeraldas, La Sierra y Santa Rosa del Rincón y uno en la zona Centro Especial, Zona Centro, proyectando un total de 36 veredas incluyendo la cabecera, dotadas
del Patía. Se encuentra distribuido en cuatro corregimientos rurales: Martín Pérez, Esmeraldas, La Sierra y Santa Rosa del Rincón y uno en la zona Centro Especial, Zona Centro, proyectando un total de 36 veredas incluyendo la cabecera, dotadas de personería jurídica, más no legalmente constituidas a través de acuerdo.
El referido informe da cuenta c ómo se da el resurgimiento de la guerrilla de las FARC, su reposicionamiento logrado gracias a las sinergias establecidas con los frentes pertenecientes a la bota caucana, recuperando el territorio del municipio de El Rosario, presentándose nuevas confrontaciones, esta vez con la Fuerza Pública en los últimos tres años, situación que tendría origen en el municipio de Policarpa, corregimiento de Altamira, impactando y extendiéndose a las ve redas limítrofes del municipio de El Rosario, provocando nuevos desplazamientos de las familias pertenecientes a los corregimientos de La Sierra y Santa Rosa del Rincón.
Se indicó que el ingreso de cultivos ilícitos, la inserción de la población en esta actividad y su posicionamiento sobre el territorio, deben entenderse como un fenómeno multicausal ya que, por una parte, la incidencia de factores económicos, relacionados con actividades productivas insuficientes, afectaron a la población; por otro lado, la ubicación y cercanía al departamento del Cauca, además de elementos de carácter natural como las sequías, constituyen causas diversas que contribuyeron a la consolidación del negocio de alcaloides.
Finalmente, un nuevo elemento incidiría en la vida de los habitantes del municipio de El Rosario y de los corregimientos de La Sierra y Santa Rosa del Rincón: el
diversas que contribuyeron a la consolidación del negocio de alcaloides.
Finalmente, un nuevo elemento incidiría en la vida de los habitantes del municipio de El Rosario y de los corregimientos de La Sierra y Santa Rosa del Rincón: el conflicto armado, el cual se constituyó como un elemento más dentro de esta compleja trama de factores, adquiriendo distintas tonalidades y variaci ones, de acuerdo con las particularidades de cada territorio.
Sobre el conflicto armado, específicamente se dijo que este emerge en la región con el ingreso de las FARC en el municipio de El Rosario. El interés de la organización guerrillera por la regió n, se debe a su estratégica ubicación dentro del departamento de Nariño, gracias a la cual, El Rosario conecta con los departamentos de Huila, Putumayo y Cauca, además, de contar con un acceso al Océano Pacífico; a todo lo anterior, hay que añadir la topografía y la variedad de climas de la región, los cuales permiten la existencia de cultivos ilícitos. Todos8
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estos factores conjuntos propiciaron el resguardo y accionar de los grupos armados ilegales en el municipio. La intrínseca relación entre los espacios geográficos y la guerra resalta el papel que la selva o territorios naturales aportan como barreras naturales, de protección, descanso y camuflaje, además de zonas de repliegue de los grupos armados; a su vez, la hidrografía representa canales de comunicac ión, interconexión regional y movilidad para las distintas operaciones que en el territorio puedan ejercerse.
de repliegue de los grupos armados; a su vez, la hidrografía representa canales de comunicac ión, interconexión regional y movilidad para las distintas operaciones que en el territorio puedan ejercerse.
Se rememoró que la guerrilla de las FARC tuvo el monopolio del poder local desde mediados de los años ochenta (1986), hasta el ingreso paramilit ar explícito en 2001, durante su prolongada permanencia en el municipio, algunas personas salieron desplazadas de la comunidad debido a amenazas, señalamientos e infracciones cometidas, dando lugar a un éxodo de personas que, al no tener otra alternativa, contemplaban como única solución posible, abandonar su hogar en el territorio para preservar su vida . Esta situación se agravó a medida que los homicidios selectivos empezaron a formar parte de la realidad cotidiana de los habitantes del municipio. Es así como se señala que una de las zonas especialmente afectada por los grupos es la vereda El Rincón con 32 acciones, 10 de ellas a manos de las FARC, 10 bajo autoría de grupos BACRIM y 12 a manos de las AUC.
En consecuencia, no cabe duda que el citado municipio atravesó una grave situación humanitaria generada por el desplazamiento forzado causado por la agudización de la violencia y el conflicto armado al interior de la región y de todo el territorio nacional. El desplazamiento forzado es una problemática que implica la constante violación masiva y compleja de los der echos humanos de las personas que han sido obligadas a salir de su sitio habitual de residencia para salvaguardar su vida e integridad personal.
El informe se complementa con la declaración de la solicitante (folios 20 a 25),
personas que han sido obligadas a salir de su sitio habitual de residencia para salvaguardar su vida e integridad personal.
El informe se complementa con la declaración de la solicitante (folios 20 a 25), quien relató que tenía un vecino de nombre Roger Patiño, a quien siempre lo sacaban los paramilitares amarrado por no pagar vacuna, por lo que una vez les dieron posada a la e sposa y sus hijos ; y cuando ellos se fueron llegaron los paramilitares a su casa a exigirles que les pagaran cinco millones de pesos que el señor Roger les debía de vacunas y les decían ellos eran los responsables de ese9
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dinero por haber permitido que el señor se fuera, que ellos dijeron que no tenían ese dinero, pero volvieron a los 15 días, rebuscaron toda la casa, la maltrataron y la insultaron, y que le decían que si ellos habían ayudado a su vecino era porque tenían armas de la guerrilla en la casa, y como al no conseguir nada, le pegaron con la culata de un revolver, presionándola para que diga en dónde escondían las supuestas armas.
Agregó que esa misma noche decidieron con su esposo irse hasta Popayán porque esas personas les dijeron que tenían que rebuscar esa plata o que tenían que pagar con sus vida, que es ocurrió en febrero de 2007 y en Popayán estuvieron por un año en la casa de la señora Ana Nayibe Ort iz, quien les dio posada y después de eso, fueron a Pasto a arrendar en el barrio San Martín, permaneciendo
por un año en la casa de la señora Ana Nayibe Ort iz, quien les dio posada y después de eso, fueron a Pasto a arrendar en el barrio San Martín, permaneciendo dos años, luego al barrio Pandiaco, ahí por un año aproximadamente, luego a El Rosario como un año, de ahí se devolvieron a su predio; es decir , estuvieron cuatro años por fuera.
En declaración testimonial, los señores Albina Daza Chauza (folios 26 y 27) y Libardo Galíndez Obando (folios 28 a 30), quienes conocen a la solicitante por ser la primera, su hermana y el segundo, amigo, manifestaron que les consta que la reclamante se vio obligada a desplazarse por el temor ocasionado por amenazas directas de grupos armados al margen de la ley y que, finalmente, retornó a su inmueble.
El informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares (folios 3 4 a 36) mencionó que la solicitante, al tratar de ayudar al señor Roger Patiño, se vio involucrada en las extor siones que él estaba recibiendo, siendo amenazada de igual manera por el cobro de las mismas; que, en consecuencia, se vio obligada a separarse de su medio en el cual se había formado y, por lo tanto, a romper los vínculos afectivos que el mismo tenía para con su círculo de amigos, vecinos y comunidad en general. Agregó que este tipo de desplazamientos afecta una dimensión más grande que la facultad sobre un predio, ya que llega a impedir el derecho a una vivienda digna, al mínimo vital, al acceso y a la producción de alimentos, entre otros, generando al final un desarraigo.10
dimensión más grande que la facultad sobre un predio, ya que llega a impedir el derecho a una vivienda digna, al mínimo vital, al acceso y a la producción de alimentos, entre otros, generando al final un desarraigo.10
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Respecto del predio, se expuso que, con el referido desplazamiento, la solicitante se privó arbitrariamente de ejercer la administración, el contacto directo y la explotación del mismo.
Este mismo concepto se plasmó en el informe técnico de recolección de pruebas elaborado por el área social de la URT que obra a folios 38 y 39 del expediente.
De acuerdo con los hechos, la solicitante de este proceso tiene la calidad de víctima, por lo que, cuando se consulta la plataforma Vivanto se evidencia que se encuentra incluida (folio 46).
Las anteriores pruebas demuestran el desplazamiento forzado del que fue víctima la solicitante. El documento de análisis de contexto del municipio El Rosario y el informe de caracterización de solicitantes y sus núcleos familiares llevan al convencimiento sobre que la solicitante fue desplazada con ocasión del conflicto armado interno debiendo abandonar su predio. Esto hace que tenga la calidad de víctima. En otras palabras, no cabe duda que se halla demostrado que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, pues se vio obligada a abandonar su predio EL PARAÍSO, lo cual le imposibilitó ejercer su uso y goce por algún tiempo, con todas las repercusiones psicológicas, familiares, sociales y económicas que
fue víctima de desplazamiento forzado, pues se vio obligada a abandonar su predio EL PARAÍSO, lo cual le imposibilitó ejercer su uso y goce por algún tiempo, con todas las repercusiones psicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva. Esto sumado a que el hecho victimizante ocurri ó en 200 7, cumpliendo con esto con el requisito de temporalidad que exige el artículo 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Determinada la calidad de víctima de la solicitante, el juzgado inicia con el estudio de los requisitos legales que se exigen para que se pueda declarar el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Relación jurídica del solicitante con el predio solicitado en restitución.
De acuerdo con la constancia CÑ 00067 del 18 de marzo de 2017 se ordenó inscribir en el RTDAF a la solicitante Yony Clara Daza Chauza, C.C. 27180289 y a su núcleo familiar conformado, en ese entonces, por su compañero permanente Fredis Gómez, C.C. 4629670 y su hijo Edwin Gómez Daza, con T.I. 981102-6538711
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(folio 100) y el predio EL PARAÍSO que cuenta con un área de 3 hectáreas + 5.173 m2 y se identifica con el FMI 2 48-11026 de la ORIP de La Unión y código catastral 522560001000000040089000000000. D e la misma información dan cuenta los informes técnicos aportados con la solicitud.
5.173 m2 y se identifica con el FMI 2 48-11026 de la ORIP de La Unión y código catastral 522560001000000040089000000000. D e la misma información dan cuenta los informes técnicos aportados con la solicitud.
En punto de cómo inició la relación con el predio, la solicitante indicó que en 1997 compró con escritura al señor Emiro Ruíz un terreno grande denominado ZANJÓN HONDO y que después , con su compañero permanente, lo partieron en tres pedazos, y uno de ellos se denomina EL PARAÍSO, que es el que está solicitando en restitución ; que entonces, EL PARAÍSO hace parte del ZANJÓN HONDO ; agregó que ella quiere tener la escritura de solo esa porción de terreno y que se lo desenglobe del predio de mayor extensión. Contó que el predio lo usaban para vivienda. Además, que la posesión ejercida sobre el mismo, ha sido pública, pacífica e ininterrumpida.
Sobre los mismos hechos atestiguaron las personas llamadas al proceso, mencionadas en párrafos anteriores, a quienes les consta la forma en que l a solicitante adquirió el predio que reclama, la explotación ejercida en el mismo y, en especial, coincidieron en afirmar que se la ha reconocido como dueña del fundo sin tener ningún conflicto al respecto.
Ahora bien, del FMI 248-11026 que identifica el bien se encuentra que fue abierto por venta teniendo derecho de cuota - falsa tradición, mediante Escritura Pública 123 del 2 de agosto de 1966 de la Notaría Única de Mercaderes, entre Domingo Ordóñez y Samuel Ordóñez Sánchez y continúa con una serie de transacciones
por venta teniendo derecho de cuota - falsa tradición, mediante Escritura Pública 123 del 2 de agosto de 1966 de la Notaría Única de Mercaderes, entre Domingo Ordóñez y Samuel Ordóñez Sánchez y continúa con una serie de transacciones comerciales, todas bajo la modalidad de falsa tradición . Ante esta situación, el juzgado solicitó a la ORIP de La Unión expida certificado especial para determinar la posible existencia de titulares inscritos de derechos sobre el predio solicitado en restitución.
Al respecto, de acuerdo con el certificado especial que finalmente aportó la ORIP de La Unión se sabe del FMI 248-11026 que al continuar vigente la denominada falsa tradición, de modo tal que no existen titulares de derechos reales y que puede tratarse de un predio de naturaleza baldía (consecutivo 42 expediente digital).12
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220170004300
Se tiene también E scritura Pública 519 del 5 de agosto de 1997 , corrida en la Notaría Única de La Unión, en la que se observa que el señor Emiro Ruíz vendió a los señores Fredis Gómez y Yony Clara Daza Chauza el terreno ZANJÓN HONDO, ubicado en la vereda La Montaña del municipio El Rosario, Nariño, con una cabida de 6 hectáreas. Sin embargo, esta escritura refiere la adquisición de un derecho de propiedad incompleto y así todas las demás transacciones inscritas en el citado FMI, puesto que todas se hicieron bajo la falsa tradición.
de 6 hectáreas. Sin embargo, esta escritura refiere la adquisición de un derecho de propiedad incompleto y así todas las demás transacciones inscritas en el citado FMI, puesto que todas se hicieron bajo la falsa tradición.
Es por lo anterior, que la Superintendencia de Notariado y Registro concluye que el predio puede ser de naturaleza baldía, que no existen titulares inscritos de derechos y que la formalización la corresponde a la Agencia Nacional de Tierras.
Por otra parte, del análisis de las afectaciones contendidas en el ITP aportado por la URT se observa que el bien no colinda ni es atravesado por ninguna vía y tampoco han ocurrido eventos registrados por MAP, MUSE y AEI en el predio ni en zonas aledañas (100 metros a la redonda).
Sin embargo, se evidenci ó que se ubica en zona de erosión moderada y de remoción moderada debido a procesos degradativos, motivo por el cual se ordenó a la Alcaldía Municipal de El Rosario informara si estas características afectan el presente proceso. El ente territorial contestó que no se evidencia que el predio EL PARAÍSO se encuentre ubicado en una zona clasificada como de erosión moderada ni como de remoción moderada asociada a procesos degradativos del suelo y, por tanto, no se identifican condicion es de amenaz
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