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JUZ PSO SRT - 52001312100320180000900-52001312100320180000900-114

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100320180000900-52001312100320180000900-114
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00009-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO

Sentencia núm. 114

San Juan de Pasto, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras Solicitante: María Esperanza Muñoz Palacios Radicado: 520013121003-2018-00009-00

I. Asunto

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.

II. Antecedentes

1. La solicitud de restitución

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de MARÍA ESPERANZA MUÑOZ PALACIOS , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.097.695, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, respecto al inmueble denominado “El Bordo", ubicado en la vereda El Guarangal del corregimiento de San Antonio de Guarangal, municipio de Albán, departamento de Nariño, que tiene un área de

su derecho fundamental a la restitución de tierras, respecto al inmueble denominado “El Bordo", ubicado en la vereda El Guarangal del corregimiento de San Antonio de Guarangal, municipio de Albán, departamento de Nariño, que tiene un área de cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados (451m 2), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria núm. 246-27309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N) y al predio de mayor extensión que catastralmente tiene asignado el código 52-019-00-00-00-0013-0070-0-00-00-0000, y, adicio nalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial del solicitante puso de presente, en resumen, lo siguiente:2

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1.1. Sobre el abandono forzado del predio

a) Expuso el contexto de violencia por causa del conflicto armado en el municipio de Albán para la época en que se produjo e l abandono del inmueble reclamado en restitución;

b) Manifestó que, según el relato de la solicitante, sali ó desplazada con su núcleo familiar, conformado por su cónyuge MARIO ARTURO ROMERO SALCEDO y sus hijos

restitución;

b) Manifestó que, según el relato de la solicitante, sali ó desplazada con su núcleo familiar, conformado por su cónyuge MARIO ARTURO ROMERO SALCEDO y sus hijos DAVID FERNANDO ROMERO MUÑOZ y JAIR ARTURO ROMERO MUÑOZ, en abril de 2011, por el temor que les generaba la presencia del grupo armado ilegal de la guerrilla de las FARC, ante la posibilidad de reclutamiento de sus hijos – en ese entonces menores de edad – por parte de este grupo armado;

c) Indicó que se trasladaron al municipio de Albán, donde permanecieron un año, cuidando la finca del señor Floriberto Ibarra, retornando en el año de 2012 al predio solicitado en restitución.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución

a) Explicó que el predio fue adquirido por compra efectuada por el esposo de la solicitante, Mario Arturo Romero, a la señora Clara Elisa Alvear el 26 de julio de 1996, la cual consta en documento privado;

b) Manifestó que , desde entonces, el inmueble es utilizado como su lugar de residencia y para cultivo de productos de pancoger y la cría de especies menores;

c) Indicó que la explotación económica ejercida en el predio ha sido pacífica, constante, y conocida por todos los habitantes de la vereda;

d) Concluyó que al no contar con antecedente traditicio de propiedad, se infiere la calidad jurídica de ocupante.

2. Trámite impartido

En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:

d) Concluyó que al no contar con antecedente traditicio de propiedad, se infiere la calidad jurídica de ocupante.

2. Trámite impartido

En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:

2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 13 de febrero de 20181. En esta providencia, además, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

1 Expediente digital, Portal de Restitución de Tierras, consec 4.3

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2.2. Publicación de la admisión. El 15 de marzo de 2018, se surtió en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud2.

2.3. Vinculaciones. Mediante auto de 20 de mayo de 2019, se vinculó a

ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.

2.4. Pronunciamientos

a) AGENCIA NACIONAL DE TIERRASANT3. A través del jefe de la Oficina Jurídica encargado, manifestó que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, se puede evidenciar que respecto a la señora María Esperanza Muñoz Palacios no existen en curso proce dimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos.

Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, se puede evidenciar que respecto a la señora María Esperanza Muñoz Palacios no existen en curso proce dimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio “El Bordo”, señaló que la anotación N°1 del folio 246-27309, da cuenta de la apertura a nombre de La Nación, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía.

Finalmente, señaló que se solicitó cruce de información geográfica a la Oficina Asesora de la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía, mediante radicado ANT 20181030159013 de 24 de septiembre de 2018, para identificar posibles traslapes del predio. Por tanto, indicó que una vez se contara con dicha información se aportaría al proceso.

Con posterioridad4, la entidad precisó que, de acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía, se identificaron los siguientes traslapes que afectan al predio de la referencia:

Traslape con presunta propiedad privada:

“Numero predial: 520190000000000130070000000000

Dirección: EL HELECHAL ELGUARANGAL

Propietario: ORTIZ ALVEAR CLARAIELISA

Matrícula Inmobiliaria: 10000080065950077”

2 Ib., consec 8. 3 Ib., consec 10. 4 Ib., consec. 23, fl. 4 y ss.4

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4 Ib., consec. 23, fl. 4 y ss.4

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De igual forma, presentaría traslape con Ley 2a de 1959, Zona de Reserva Forestal, sin embargo, la URT solicitó la sustracción de la reserva con la autoridad ambiental competente, “a fin de verificar si el predio es adjudicable y requiere plan de manejo ambiental o por el contrario el traslape se enmarca dentro de las inadjudicabilidades previstas en la Ley 160 de 1994”.

Advirtió que también presencia de "Explotación de hidrocarburos", y "explotación minera", causal de inadjudicabilidad, como lo establece el parágrafo 1, del artículo 1 de la Ley 1728 de 2014”.

Por último, solicitó que “se tenga en cuenta la información técnica y argumentos aportados por la Agencia Nacional de Tierras y se consulte a las entidades competentes para determinar la adjudicabilidad del predio objeto de restitución”.

b) ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. 5. Por conducto de apoderado judicial, manifestó que el predio solicitado en restitución, no se encuentra dentro de ninguna zona en la que ostente derechos mineros; además, no tiene ningún otro título minero que recaiga sobre el predio objeto de este proceso. En ese sentido, no formuló oposición y solicitó que se desvincule a la entidad del proceso.

Posteriormente, EXPLORACIONES NORTHERN COLOMBIA6, a través de su apoderado, informó que es titular de los contratos de concesión HH2-12001X y HB1103 y, por lo

Posteriormente, EXPLORACIONES NORTHERN COLOMBIA6, a través de su apoderado, informó que es titular de los contratos de concesión HH2-12001X y HB1103 y, por lo tanto, solicitó que no se les envíen notificaciones ni se permita acceso a información reservada relacionada con estos títulos mineros a ANGLO GOLD ASHANTI COLOMBIA porque ya no son de su propiedad . Además, precisó que dichos títulos están suspendidos y sin actividad de exploración por razones de orden público

c) AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA7. Se limitó a manifestar que el correo fue asignado a la dependencia de catastro.

2.5. Desvinculación. Con auto núm. 266 de 11 de agosto de 2021, se dispuso la desvinculación de ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. del presente proceso de restitución de tierras8.

2.6. Pruebas. En la misma providencia referida en precedencia, se abrió a pruebas el proceso.

5 Ib., consec 15. 6 Ib., consec 39. 7 Ib., consec 33. 8 Ib., consec 27.5

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III. Consideraciones:

1. Sanidad procesal

No se observa ninguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales

Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa

pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales

Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.

2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

2.2. Capacidad. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contra er obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.

Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó una profesional del derecho adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.

2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.

3. Legitimación en la causa. La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

3.1. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, se vio obligada a abandonar el inmueble reclamado en restitución en el año 2011.6

legitimación por activa a la solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, se vio obligada a abandonar el inmueble reclamado en restitución en el año 2011.6

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3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se convocó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, como administradora de los bienes baldíos porque el folio de matrícula inmobiliaria 24627309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz, que corresponde al fundo solicitado en restitución, se abrió a nombre de La Nación9.

Así mismo, se convocó a ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA , bajo el entendido de que , eventualmente, podían verse afectadas con la decisión de fondo que ahora se adopta. No obstante, la primera entidad mencionada fue desvinculada debido a que informó que el predio comprometido en el proceso no se encuent ra ubicado dentro de alguna zona en la cual ostenta derechos mineros.

Finalmente, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocó a las personas indeterminadas.

4. Problema jurídico a resolver

En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución

4. Problema jurídico a resolver

En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado, entre otras problemáticas, una disputa por la tierra y el control del territorio, situación que ha impactado de manera desproporcionada a la población civil, en especial a los campesinos y comunidades étnicas ubicadas en las zonas rurales del país. Como consecuencia de ello, millones de personas se han visto forzadas a desplazarse forzosamente, abandonando o siendo despojadas de sus tierras, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.

9 Ib., consec 6.7

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Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional10 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno11, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad,

aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restit ución jurídica y material de bienes inmuebles12, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental13, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

Lo anterior se armoniza con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, tales como los Convenios de Ginebra de 1949 —en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional II —, así como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, contenidos en el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el tema de los desplazamientos internos de personas (Principios Deng), especialmente los Principios 21, 28 y 29. Igualmente, con los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de

10 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la

violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).

11 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en p rimer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).

12 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello

12 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97)

13 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.8

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acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 201114, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno15, en el l apso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble16, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

6. Caso concreto

Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:

6.1. Condición de víctima. Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno y, por ende, que se vio obligad a a abandonar el inmueble cuya

la prosperidad de las pretensiones formuladas:

6.1. Condición de víctima. Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno y, por ende, que se vio obligad a a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron los siguientes medios de convicción:

6.1.1. Contexto de violencia. En relación con las dinámicas del conflicto armado en la zona del predio reclamado, se aportó el Documento de Análisis de Contexto del municipio de San José de Albán (Albán)” elaborado por la UAEGRTD, Resolución Microzona No. RÑ 00273 del 18 de febrero de 2016, que comprende las “veredas: El

14 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adj udicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.

establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.

15 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al resp ecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

16 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.9

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Guarangal, El Diviso y Betania del corregimiento de San Antonio de Guarangal y vereda Campo Bello del corregimiento San José Especial”17.

Este instrumento fue construido a partir de la triangulación de fuentes primarias — cartografía del conflicto y línea de tiempo elaboradas con la comunidad—, así como de solicitudes, documentos académicos, investigaciones, diagnósticos de organizaciones humanitarias y registros institucionales.

En cuanto a los hechos de violencia ocurridos con ocasión del conflicto armado interno en ese territorio, el informe señala que las primeras acciones violentas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) en Albán se remontan a la década de los noventa. Según los relatos recabados durante las jornadas comunitarias, la guerrilla comenzó a transitar por las veredas El Guarangal, El Diviso y Betania, provenientes del sector de Las Mesas, perteneciente al municipio vecino de Tablón de Gómez, donde permanecían. De esta forma, la llegada de personas extrañas a las áreas rurales entre 1990 y 1994 se volvió una situación frecuente también en la zona urbana. En la segunda mitad de esa década, la comunidad albanita se vio intensamente afectada por la presencia y el accionar de las FARC.

El informe destaca que entre los años 1996 y 1997 la incidencia de los grupos paramilitares en la región se hizo notoria, evidenciándose un aumento considerable en las cifras de violencia. Durante el periodo 1997 -2002 se r egistró un incremento de

El informe destaca que entre los años 1996 y 1997 la incidencia de los grupos paramilitares en la región se hizo notoria, evidenciándose un aumento considerable en las cifras de violencia. Durante el periodo 1997 -2002 se r egistró un incremento de aproximadamente 400 a más de 700 homicidios; los muertos civiles en combates pasaron de cerca de 100 a 400; y los desplazados, que prácticamente no existían, ascendieron a cerca de 10.000. En ese mismo lapso, la presencia de actores armados alcanzó a copar más de la mitad del territorio regional.

De igual modo, las FARC continuaron perpetrando actos violentos contra la población civil de las distintas veredas del municipio. Los participantes señalaron que, en esos años, este grupo guerrillero realizaba constantes cobros y retenes, se presentaron casos de reclutamiento de jóvenes en las veredas El Carmelo y Campo Bello, y la comunidad era obligada a asistir a reuniones, además de recibir constantemente panfletos alusivos al Frente 29 de las FARC.

El documento refiere que en 1998 se registró el primer ataque de las FARC contra el casco urbano del municipio de Albán. El Segundo Frente de las FARC atacó cinco poblaciones nariñenses —entre ellas San Pablo y Albán— en hechos ocurridos el 14 de

17 Ib., consec 110

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octubre de 1998, “donde explotó una bomba de alto poder para neutralizar la actuación

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octubre de 1998, “donde explotó una bomba de alto poder para neutralizar la actuación de la Policía subestación de San José y, entre tanto, se tomaban los municipios vecinos de San Bernardo, Belén y La Cruz, donde destruyeron los puestos de policía, mataron a algunos agentes y se llevaron secuestrados a tres policías (…)”.

En el sector rural, estas acciones, además de los impactos psicosociales, implicaron para los habitantes restricciones en la movilidad, intimidaciones y amenazas. Generalmente, mientras un grupo de insurgentes desarrollaba los ataques, otros segmentos establecían anillos de seguridad para controlar el ingreso de apoyos a la fuerza pública o movilizaban sus unidades en vehículos de la comunidad.

Durante este periodo, las FARC continuaron su expansión y control territorial, incrementando su capacidad de intimidación sobre la población civil. Ejercían coerción sobre los habitantes y líderes de las juntas de acción comunal para realizar reuniones en las cuales se buscaba información, se adoctrinaba y se presionaba el reclutamiento de menores. El temor se había instalado en la comunidad y se convirtió en un mecanismo al que los actores armados —tanto legales como ilegales— recurrían con frecuencia para establecer un referente de autoridad o evidenciar su control del territorio.

Posteriormente, el documento indica que el 13 de diciembre de 2000 la guerrilla nuevamente arremetió contra la población durante la celebración de un oficio religioso en el Colegio Nacional Juan Ignacio Ortiz, al efectuar un ataque en el que murieron un

Posteriormente, el documento indica que el 13 de diciembre de 2000 la guerrilla nuevamente arremetió contra la población durante la celebración de un oficio religioso en el Colegio Nacional Juan Ignacio Ortiz, al efectuar un ataque en el que murieron un policía y un menor de edad, y dos civiles más resultaron heridos. Simultáneamente, a unos 30 kilómetros al sur de San José, una columna móvil de la guerrilla incursionaba en el municipio de Buesaco. En ese año, según narraciones de los solicitantes, con frecuencia la guerrilla obligaba a miembros de la población civil a transportar guerrilleros, asistir a reuniones en las veredas, y realizaba retenes, amena zas y extorsiones.

Asimismo, los relatos evidencian las primeras menciones sobre una presencia incipiente de grupos paramilitares en el municipio, especialmente en las veredas Chapiurco, El Salado, Campo Bello, Guarangal y en la cabecera municipal de Albán. Al igual que los demás grupos ilegales, los paramilitares utilizaron este territorio como corredor estratégico, puesto que, además de conectar zonas de interés primario para los GAOML por la presencia y tráfico de cult ivos de uso ilícito y otras mercancías, no contaba entonces con una presencia sostenida y sólida de la fuerza pública. Esto les permitió desarrollar otras actividades ilegales, como retenes, extorsiones e intimidaciones por11

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contrato. La llegada de los paramilitares al territorio se constituyó en un nuevo factor de presión para sus habitantes.

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contrato. La llegada de los paramilitares al territorio se constituyó en un nuevo factor de presión para sus habitantes.

Para este despacho, el documento aludido se muestra consistente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio18.

6.1.2. Situación particular de la solicitante. En cuanto a la situación particular que produjo el abandono forzado del inmueble cuya restitución y formalización se reclama por parte de la solicitante, obran en el expediente los siguientes medios de convicción:

a) Declaraciones de la solicitante. La accionante rindió declaración el 15 de febrero 2016 ante la UAEGRTD19 explicando que se vio obligada a desplazarse junto a su grupo familiar en el año 2011, debido al temor que les produjo la presencia del grupo guerrillero de las FARC y la posibilidad de que reclutaran a sus hijos:

“Eso fue en mayo de 2011, y en esos días decían que la guerrilla estaba recogiendo los muchachitos para llevárselos, a mí me dio miedo de que se lleven a mis hijos que tenían como 11 y 14 años, a mi lo que más me daba miedo es que llegaba la guerrilla y a los pocos días llegaba el ejército y a mí me daba miedo de eso, cerramos la casa y nos fuimos con mi esposo y mis 2 hijos llegamos aquí a Albán, [a] me consta que era la guerrill

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