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JUZ PSO SRT - 52001312100320190005500-52001312100320190005500-120

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100320190005500-52001312100320190005500-120
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2019-00055-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS PASTO

Sentencia núm. 120

San Juan de Pasto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitante: J.S.B.M.

Radicado: 520013121003-2019-00055-00

I. Asunto:

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.

Teniendo en cuenta que se estudiará la situación de una mujer presuntamente víctima de violencia sexual, como medida de protección a su intimidad y para evitar su estigmatización y revictimización, se modificarán los datos que permitan su identificación y la de sus familiares . Los datos reales se remitirán a las entidades encargadas de dar cumplimiento a las órdenes que se impartan en esta sentencia, las cuales deberán garantizar su estricta reserva.

II. Antecedentes

1. La solicitud de restitución

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogad o adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación del señor

NARIÑO, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogad o adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación del señor J.S.B.M., con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto al inmueble denominado “El Salado”, ubicado en la vereda San José del Salado, corregimiento de Olaya Herrera, municipio de Consacá, departamento de Nariño, que tiene un área de cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m2), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria núm. 240-291274 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (N) y,2

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adicionalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario para garantizar el ejercicio de ese derecho.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial del solicitante, puso de presente, en resumen, lo siguiente:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio

1.1.1. Expuso la situación de violencia derivada del conflicto armado en el municipio de Consacá, con fundamento en el documento de “Análisis de Contexto” elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTD, en el cual se describen las acciones perpetradas por distintos grupos armados al margen de la ley que utilizaron este municipio como

de Consacá, con fundamento en el documento de “Análisis de Contexto” elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTD, en el cual se describen las acciones perpetradas por distintos grupos armados al margen de la ley que utilizaron este municipio como corredor de tránsito y conexión hacia otras localidades ubicadas en la cordillera y la costa pacífica de la región. En dicho informe se destaca que los habitantes de Consacá fueron objeto de amenazas, extorsiones y señalamientos como presuntos colaboradores de uno u otro grupo armado, hechos que ocasionaron desplazamientos forzados y el consecuente abandono de predios en la zona.

1.1.2. Indicó que el 9 de agosto de 2011 miembros de las FARC se instalaron en la parte posterior de su vivienda, lo agredieron físicamente y amenazaron con reclutar a su hijo menor de edad; adicionalmente, la señora D.E.C., su compañera permanente, fue víctima de agresiones físicas y de abuso sexual. Por tales hechos, el solicitante se desplazó forzadamente junto con su compañera permanente y sus tres hijos hacia la ciudad de Pasto.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución

1.2.1. Informó que el solicitante y su compañera permanente adquirieron el predio denominado “EL SALADO” mediante una compraventa celebrada hace aproximadamente trece años con la señora Y.M., negocio jurídico que se instrumentó a través de un documento privado de promesa de compraventa.

1.2.2. Señaló, asimismo, que del análisis jurídico de los antecedentes registrales y

a través de un documento privado de promesa de compraventa.

1.2.2. Señaló, asimismo, que del análisis jurídico de los antecedentes registrales y demás pruebas recaudadas en el proceso, se concluye que el fundo “EL SALADO” es un predio baldío, por lo que la relación jurídica sería de ocupación.

2. Trámite impartido3

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Durante la etapa judicial de la actuación se destacan las siguientes actuaciones:

2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 22 de agosto de 20191.

En dicha providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y, además, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

2.2. Publicación de la admisión. Entre los días 31 de agosto y 1° de septiembre de 2019, se surtió, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud2.

2.3. Intervenciones

2.3.1. Ministerio Público3. El Procurador 24 Judicial II De Restitución De Tierras de Pasto puso de presente que se cumplen los requisitos axiológicos de la acción de restitución de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011, como son la calidad de víctima del solicitante, la calidad jurídica de esta con el predio, el hecho victimizante y la temporalidad.

Aunado a lo anterior, pidió que se verificara si la vía que colinda con el predio

víctima del solicitante, la calidad jurídica de esta con el predio, el hecho victimizante y la temporalidad.

Aunado a lo anterior, pidió que se verificara si la vía que colinda con el predio corresponde a una de categorizadas por el Ministerio de Transporte y si la Alcaldía Municipal de Consacá contaba con planes de mitigación teniendo en cuenta que el predio se encuentra en una zona de influencia del volcán Galeras.

2.3.2. AGENCIA NACIONAL DE TIERRASANT4. De forma extemporánea, a través de la jefe de la Oficina Jurídica manifestó que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección del Sistema de Información de Tierras, se puede evidenciar que no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios adelantados por el solicitante, ni sobre el predio objeto de restitución.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio, señaló que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía, toda vez que su primera anotación da cuenta de la apertura que realizó UAEGRTD a nombre de la Nación.

1 Expediente digital, Portal de Restitución de Tierras, consec. 3. 2 Ib., consec 8. 3 Ib., consec 13. 4 Ib., consec 16.4

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Finalmente, informó que se solicitó a la Oficina Asesora de la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía el cruce de información geográfica, con el propósito

Finalmente, informó que se solicitó a la Oficina Asesora de la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía el cruce de información geográfica, con el propósito de verificar la existencia de eventuales traslapes del predio. Dicho cruce fue allegado al proceso el 18 de junio de 20255 y en este se determina que el inmueble presenta un posible traslape con predios de propiedad privada, así como con un área de basamento cristalino operada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Debido a lo anterior, destacó la necesidad de resolver tales traslapes para evitar la afectación de derechos de terceros y garantizar el cumplimiento de la Ley 160 de 1994, el Decreto 902 de 2017 y las normas complementarias, en caso de llegarse a impartir una eventual orden de adjudicación.

2.4. Pruebas. Mediante providencia del 12 de agosto de 2021, se abrió a pruebas el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 6. Este periodo probatorio fue ampliado mediante providencia del 22 de septiembre de 20227. Además, fue necesario el requerimiento para conseguir las pruebas decretadas8.

III. Consideraciones:

1. Sanidad procesal

No se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales

Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.

2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo

al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.

2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

5 Ib., consec 18. 6 Ib., consec 21. 7 Ib., consec 36. 8 Ib., consec. 45.5

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2.2. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.

Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrit o a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida

2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.

3. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

3.1. Por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa al solicitante

La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

3.1. Por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa al solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año 201 2, se vio obligad o a desplazarse junto a su grupo familiar, debido a miembros de Las FARC, se instalaron en su vivienda, siendo objeto de amenazas y agresiones físicas.

3.2. Por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se convocó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, como administradora de los bienes baldíos, por cuanto el folio de matrícula inmobiliaria 240-291274 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, que corresponde al fundo solicitado en restitución, se abrió a nombre de La Nación9.

Además, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas , sin que comparecieran dentro del término concedido por el despacho.

4. Problema jurídico por resolver

En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución

9 Ib., consec 6.6

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y formalización de tierras de l solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

Versión: 01 Radicación: 520013121003-2019-00055-00

y formalización de tierras de l solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional10 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno11, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles12, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter

10 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional,

inmuebles12, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter

10 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, re speto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).

11 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible

víctima en peligro o para prevenir la victimización.// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).

12 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97)7

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fundamental13, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de

sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 201114, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno15, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble16, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

13 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009. 14 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos

entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.

15 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al resp ecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

16 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que

temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.8

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6. Caso concreto

Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:

6.1. Condición de víctima. Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno17 y, por ende, que se vio obligado a abandonar junto a su familia el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:

6.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el área donde se encuentra ubicado el predio reclamado, se aportó el documento de “Análisis de Contexto” correspondiente a la zona microfocalizada por la UAEGRTD mediante Resolución N.° 00584 del 8 de marzo de 2017, que comprende los municipios de Ancuya, Yacuanquer, Guaitarilla y Consacá.

Según dicho documento, en el municipio de Consacá se registra como primer evento de violencia el ocurrido el 7 de abril de 1996, cuando integrantes del grupo armado

comprende los municipios de Ancuya, Yacuanquer, Guaitarilla y Consacá.

Según dicho documento, en el municipio de Consacá se registra como primer evento de violencia el ocurrido el 7 de abril de 1996, cuando integrantes del grupo armado ilegal del ELN perpetraron un ataque en el corregimiento de Bomboná, que dejó víctimas fatales, entre ellas uniformados de la estación de policía, así como varios civiles heridos.

A su vez, el informe señala que “durante los años 2001 y 2002, el municipio de Consacá continuó siendo transitado por miembros de la guerrilla del ELN, ubicándose en las veredas de San Miguel y El Guabo por un término de tres meses; durante su estancia, la organización habría impuesto re stricciones horarias y de movilidad y, asimismo, ejecutó algunas reuniones con las comunidades de las veredas San Isidro, San Sebastián, El Guabo y San Miguel, identificándose como miembros del ELN”.

Respecto de los años subsiguientes, el documento destaca la incidencia del ELN en la zona aledaña a la vereda El Salado, en la cual dicha organización logró reclutar a

17 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acredit ación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso

Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.9

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tres jóvenes, situación que alertó a dos líderes comunitarios, quienes iniciaron una campaña contra el reclutamiento, lo que los puso en la mira del grupo armado y derivó en su posterior desplazamiento del territorio.

Desde el año 2001, el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia empezó a hacer presencia en Consacá, instalando un campamento temporal en la vereda Bomboná, desde donde efectuaban extorsiones a la población y ejecutaban a personas provenientes de otras zonas.

En este punto, el documento indicó que “la organización paramilitar habría estigmatizado a los habitantes del municipio de Consacá como colaboradores de la guerrilla, dado que este era transitado frecuentemente por miembros del ELN, excusa que sería utilizada para generar presiones y amenazas en contra de algunos habitantes de Bomboná”.

Posterior a este periodo, comprendido entre los años 2001 y 2002, el punto de

excusa que sería utilizada para generar presiones y amenazas en contra de algunos habitantes de Bomboná”.

Posterior a este periodo, comprendido entre los años 2001 y 2002, el punto de influencia paramilitar situado en la vereda Bomboná dejó de operar en el municipio, sin que se registren nuevos hechos relacionados con esa agrupación en Consacá.

No obstante, luego de dicha intervención paramilitar, en el año 2005 reapareció en el contexto local el grupo de las FARC, perpetrando el asesinato de dos miembros de la Policía en el casco urbano del municipio.

El documento análisis de contexto, además, narra los hechos victimizantes padecidos por el solicitante y su núcleo familiar, al respecto la citada prueba documental señaló:

“En el municipio de Consacá vereda El Salado, se presentó el tránsito de un grupo guerrillero quienes hicieron uso de bienes civiles protegidos, pernoctando en una de las viviendas por varios días, situación que se tornó bastante crítica para sus moradores al ser acusados de filtrar información a la fuerza pública pues en el mismo lugar el ejercito habría acampado unas semanas atrás.”

“En esta coyuntura, miembros del grupo guerrillero agreden físicamente a sus moradores, siendo agredidos física y psicológicamente, además de estos eventos, el solicitante es violentada sexualmente, hecho que ocasionó el desplazamiento y abandono de lotes de trabajo, además de su vivienda. A pesar que la victima10

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identifica a Las Farc como el autor material del hecho, según testimonios de la comunidad esta vereda era transitada periódicamente por el grupo del ELN.”18

Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio19.

6.1.2. Situación particular de l solicitante. Adicionalmente, se aportaron las siguientes pruebas:

6.1.2.1. Declaraciones del solicitante. Se cuenta con dos declaraciones rendidas por el accionante en la etapa administrativa ante la UAEGRTD -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO y dos rendidas por la compañera permanente del solicitante.

En dichas oportunidades, los reclamantes explicaron que se vi eron obligados a desplazarse junto a su grupo familiar en el año 2011, debido a que integrantes de un grupo armado ilegal se instalaron en su vivienda, amenazándolos y agrediéndolos físicamente. Aunado a ellos la señora D.E.C. fue víctima de abuso sexual.

Al respecto, en su primera declaración rendida el 17 de octubre de 2014, el solicitante señaló:

“Los de la Guerrilla llegaron a tratarnos mal, a pegarnos, nos amenazaron para que nos den plata, abusaron de nosotros, hicieron cosas gravísimas, a mí me reventaron

señaló:

“Los de la Guerrilla llegaron a tratarnos mal, a pegarnos, nos amenazaron para que nos den plata, abusaron de nosotros, hicieron cosas gravísimas, a mí me reventaron el estómago y yo me enferm[é], ellos nos decían ustedes tienen que irse, nos dicen que nos dan un plazo y uno tiene que irse.” 20

Por su parte, la compañera permanente del solicitante, en su declaración rendida el 17 de octubre de 2014, manifestó:

18 Expediente digital, consec 41, fl 32. 19 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “ hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos pr ocesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos hacer cesar sus acciones// Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional”. (Sentencia nro. 35212 de 13 de noviembre de 2013). 20 Expediente digital, consec 1, fl 51.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

toda la sociedad en todo el territorio nacional”. (Sentencia nro. 35212 de 13 de noviembre de 2013). 20 Expediente digital, consec 1, fl 51.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2019-00055-00

“Yo ya estaba viviendo allá, y las FARC llegaban de paso para Ancuya, entonces pasaban por ahí a toda hora, de día y de noche, y como la casa donde yo vivía era a la orilla de la carretera, siempre descansaban ahí y me pedían les prepare algo de tomar o comer, a lo cual yo no podía negarme, un día de esos llegó a mi casa el ejército, y se parquearon afuera, y pues la guerrilla se enteró de que eso pasó, y ellos querían que yo fuera vocera, y cuando me cayeron como a las 10 de la noche y se quedaron hasta la s 12 de la noche, y me dijeron porque no les contaba, ni les daba la información de que iba la policía o el ejército, eso como el 10 de agosto de 2011, llegaron agrediéndome, y se me iban a llevar al niño más pequeño y entonces yo me aloqu [é] (sic) , y se los quit [é], y entonces dos guerrilleros me cogieron y me entraron a otra pieza, me golpearon y me manosearon, hicieron lo que quisieron conmigo, y al final al niño no se lo llevaron, lo metieron a o

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