JUZ PSO SRT - 52001312100420190000100-52001312100420190000100-122
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100420190000100-52001312100420190000100-122
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420190000100
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 25-0122 San Juan de Pasto, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras
Solicitante: Anselmo Popayán Radicado: 52001312100420190000100
I. Asunto:
Procede el despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante, UAEGRTD), Territorial Nariño, en nombre y a favor del ciudadano Anselmo Popayán, identificado con C.C. 2.725.064 de El Rosario (N), respecto del inmueble denominado “El Limón”, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Na riño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -5930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), teniendo en cuenta que no se presentó oposición frente a la solicitud tramitada en el presente proceso.
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Anselmo Popayán, para que se le reconociera y protegiera la relación jurídico-material que sostenía con el predio conocido como “El Limón”, identificado con folio de m atrícula inmobiliaria n.º 248 -5930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), al momento del desplazamiento forzado ocurrido en la vereda El Rincón, corregimiento Santa2
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Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño.
2.2. Pretensiones
Se solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del accionante respecto del predio denominado “El Limón”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -5930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La U nión (N), ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño. Dicho predio consta de un área de 0 hectáreas y 1.842 m², cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introdu ctorio. Asimismo, se solicitó que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
georreferenciadas se indicaron en el escrito introdu ctorio. Asimismo, se solicitó que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
Como sustento de las pretensiones, la UAEGRTD elaboró el Documento de Análisis de Contexto (DAC) de la microzona RÑ 002, del 4 de enero de 2016, correspondiente a los corregimientos Santa Rosa del Rincón y La Sierra del municipio de El Rosario (N). Este do cumento es resultado del ejercicio investigativo cuyo propósito fue reconstruir las dinámicas políticas, sociales, económicas y culturales que propiciaron el despojo o abandono en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución.
El accionante precisó que entre los años 2002 y 2003, en medio del auge del control de los grupos armados, cuando se perpetraban permanentes hechos de violencia y vulneración de derechos humanos, y se presentaban enfrentamientos entre dichos grupos, esta situación lo llevó, influenciado por un miedo invencible, a abandonar su inmueble “El Limón”. Indicó que, aunque no fue víctima directa de hechos violentos, al salir desplazado dejó inicialmente a sus hijos en el predio “El Rincón”. Señaló que su hija Rosa Amalia sí fue desplazada de su predio. Expresó que durante el tiempo de desplazamiento estuvo refugiado en el municipio de Timbío (Cauca), en casa de su hija Navia Rosa Popayán, donde trabajó como jornalero en fincas cafeteras. Posteriormente, tras tres añ os de
Expresó que durante el tiempo de desplazamiento estuvo refugiado en el municipio de Timbío (Cauca), en casa de su hija Navia Rosa Popayán, donde trabajó como jornalero en fincas cafeteras. Posteriormente, tras tres añ os de desplazamiento, decidió retornar al municipio de El Rosario (N).3
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Respecto a la forma de adquisición del predio “El Limón”, el accionante manifestó que lo obtuvo mediante donación realizada por su madre Rosa Obdulia Popayán. En ese momento, el predio era un inmueble baldío. Tras realizar los trámites administrativos nece sarios, en el año 1982 el extinto INCODER, mediante Resolución n.º 2092 de 1982 (folios 73 y 74 del expediente), le adjudicó definitivamente la propiedad sobre el inmueble “El Limón”, ejerciendo la propiedad desde entonces.
2.4. Intervenciones
La Presidencia de la República, mediante escrito del 19 de marzo de 2019, informó que, en cuanto a posibles afectaciones por MAP y MUSE sobre el inmueble “El Limón”, el municipio de El Rosario (N) no presenta sobreposiciones relacionadas con dicha situación. No obstante, indicó que el municipio se encuentra asignado a la Organización Civil de Desminado Humanitario, la cual realiza labores de enlace comunitario para incluirlo en programas de desminado.
En relación con eventos de MAP sobre el predio “El Limón”, el comandante operativo de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, regional Nariño,
enlace comunitario para incluirlo en programas de desminado.
En relación con eventos de MAP sobre el predio “El Limón”, el comandante operativo de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, regional Nariño, mediante escrito del 21 de marzo de 2019, informó que en el municipio de El Rosario se han registrado 24 eventos con artefactos explosivos: 21 corresponden a actividades de desminado humanitario y 3 a incidentes por explosiones de MAP. Sin embargo, aclaró que en la vereda El Rincón, y específicamente en el predio “El Limón”, no se tiene registro de incidentes por MAP.
Por su parte, el comandante general de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante escrito del 5 de abril de 2019, señaló que, tras consultar la información aportada por la sección de operaciones del Batallón de Infantería n.º 9 “Batalla de Boyacá”, no se registran eventos por MAP en la zona ni en el predio objeto de restitución.
2.5. Trámite procesal
Asignada en reparto esta solicitud de restitución de tierras el 16 de enero de 2019,4
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este despacho, al verificar la concurrencia de los presupuestos procesales, entre ellos la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas (folios 105-106 del plenario), mediante auto n.º 037 del 13 de marzo de 2019, admitió a trámite la solicitud de restitución. En consecuencia, se ordenó realizar las comunicaciones, notificaciones y publicaciones correspondientes, así como las
(folios 105-106 del plenario), mediante auto n.º 037 del 13 de marzo de 2019, admitió a trámite la solicitud de restitución. En consecuencia, se ordenó realizar las comunicaciones, notificaciones y publicaciones correspondientes, así como las inscripciones que permitieran dar publicidad a la iniciación del presente asunto y al cumplimiento de la s cargas procesales que recaían en la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Territorial Nariño.
Posterior a la admisión, tanto la Presidencia de la República, el Departamento de Policía Nariño como el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia informaron que en la vereda El Rincón, y particularmente en el predio “El Limón”, no se han presentado eventos por MAP.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (Nariño), mediante oficio del 23 de abril de 2019, allegó constancia del cumplimiento del registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto de admisión.
Por su parte, el IGAC, mediante oficio del 29 de abril de 2019, informó al despacho que, en cumplimiento de las órdenes impartidas, dispuso suspender los trámites administrativos y catastrales del inmueble “El Limón”.
Asimismo, la UAEGRTD, mediante oficio del 29 de abril de 2019, allegó constancia de la publicación de la admisión en el periódico La República, cumpliendo así con la garantía de publicidad de esta solicitud.
Posteriormente, dando impulso a la actuación, mediante auto n.º 25 -0470 del 4 de septiembre de 2015, se ordenó reiterar a la Alcaldía del municipio de El Rosario
la garantía de publicidad de esta solicitud.
Posteriormente, dando impulso a la actuación, mediante auto n.º 25 -0470 del 4 de septiembre de 2015, se ordenó reiterar a la Alcaldía del municipio de El Rosario para que allegara un certificado de uso de suelos del inmueble “El Limón”, y se procedió a ace ptar los otorgamientos y renuncias de poder. En atención a lo anterior, la Alcaldía del municipio de El Rosario, mediante escrito del 22 de septiembre de 2025, allegó el certificado de uso de suelos, en el cual indicó que, si bien la zona donde se ubica el inmueble había sido clasificada como zona de protección, dicha situación no continúa, por cuanto el EOT del municipio se5
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encuentra desactualizado. Tras realizar una inspección técnica al inmueble, concluyó que, aunque presenta amenazas y riesgos, estos son mitigables, por lo que el predio es susceptible de implementación de proyectos productivos y de vivienda.
2.6. Pruebas
Para acreditar la identidad del solicitante y el vínculo con su núcleo familiar:
1. Copia simple de la cédula de ciudadanía del solicitante (folios 29 y 59 del expediente).
2. Resultado de la consulta de antecedentes judiciales del solicitante (folio 31 del expediente).
3. Identificación del núcleo familiar (folio 59 del expediente).
Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto
expediente).
2. Resultado de la consulta de antecedentes judiciales del solicitante (folio 31 del expediente).
3. Identificación del núcleo familiar (folio 59 del expediente).
Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto histórico, la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por el solicitante:
1. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante el 30 de noviembre de 2015 (folios 33-41 del expediente).
2. Diligencia de ampliación de testimonio rendido por el señor José Fernando Grigalba (folios 43-45 del expediente).
3. Diligencia de testimonio rendido por el señor Braulio Díaz Montilla (folios 47-49 del expediente).
4. Informe técnico de recolección de pruebas sociales (folios 51-53).
5. Informe de caracterización del solicitante (folios 54-58).
Sobre el vínculo jurídico existente entre el solicitante y el predio, y la identificación física y jurídica del mismo:
1. Informe técnico de georreferenciación (folios 61-71 del expediente).
2. Resolución n.º 2092 de 1982 del Incora (folios 73-74 del expediente).
3. Folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -5930 de la ORIP de La Unión (N)
(folios 75-81 del expediente).
4. Consulta de información catastral del IGAC (folio 81 del expediente).
5. Informe técnico predial del 8 de noviembre de 2016 (folios 83 -88 del6
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expediente).
6. Oficio del 28 de junio de 2016 del Banco Agrario de Colombia (folios 93-94 del expediente).
7. Constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas
(folios 105-106 del expediente).
Otros documentos aportados con la solicitud:
1. Consulta de afiliaciones al sistema de salud (folios 95-96 del expediente).
2. Consulta del Sisbén (folio 97 del expediente).
3. Resultado de consulta de afiliación a la estrategia Unidos (folio 99 del expediente).
4. Consulta en el VIVANTO (folio 101).
5. Solicitud de representación judicial del solicitante (folio 103).
6. Certificado de uso de suelos allegado por el municipio de El Rosario
(consecutivo 22).
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente caso se verifica la estricta concurrencia de los presupuestos procesales, pues la demanda se encuentra en debida forma y cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
El escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad del señor Anselmo Popayán tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Territorial Nariño,
tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el desarrollo de la relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.7
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3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del expediente se acredita que se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia expedida al efecto, identificada con el número CÑ 01491 del 18 de diciembre de 2018 (folios 105-106).
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a determinar:
a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución, y en ese orden establecer: (i) si se acredita la condición de víctima y (ii) la relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas.
establecer: (i) si se acredita la condición de víctima y (ii) la relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas.
a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición.
En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto armado interno colombiano constituye una garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar8
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de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”1
Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y
despojo”1
Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
De los parámetros normativos y constitucionales se concluye que: (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.
devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9
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Este mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De esta manera, las personas que se han visto obligadas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de cara cterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente, para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar:
(i) la condición de víctima, que deriva del despojo o abandono forzado de un inmueble acaecido con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y
inmueble acaecido con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
3.3.1. De la condición de víctima
Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular, o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas 5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Para determinar la calidad de víctima del solicitante, se utilizaron informes técnicos basados en entrevistas a profundidad, orientadas a reconstruir los
4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo
de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.10
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hechos que ocasionaron el despojo o abandono del predio, así como a identificar su núcleo familiar y sus condiciones socioeconómicas.
En dichos documentos se indicó que el ingreso de los grupos armados al corregimiento de Santa Rosa del Rincón, vereda El Rincón, municipio de El Rosario, inició en el año 1986, cuando la guerrilla de las FARC, con el fin de ejercer control sobre la poblaci ón, comenzó a realizar trabajo comunitario y proselitista con los pobladores, buscando promover su ideología rebelde. Con el tiempo, el grupo guerrillero, al consolidar su dominio sobre la población, empezó a imponer “normas de conducta”, llegando a contro lar aspectos sociales, familiares, comunitarios e incluso políticos.
Los primeros registros de desplazamientos en la vereda El Rincón se presentaron cuando algunos pobladores se negaron a cumplir el reglamento impuesto por los grupos armados, lo que generó los primeros hechos de desplazamiento forzado, además de otros actos violentos como masacres, homicidios selectivos, extorsiones, violencia sexual, hurtos y diversas agresiones contra la población.
grupos armados, lo que generó los primeros hechos de desplazamiento forzado, además de otros actos violentos como masacres, homicidios selectivos, extorsiones, violencia sexual, hurtos y diversas agresiones contra la población.
En 1994, tras el fortalecimiento del control guerrillero, se produjo el ataque a la estación de Policía y a las instalaciones de la alcaldía, lo que llevó a la expulsión de la fuerza pública del municipio. Desde ese año y hasta 2002, la guerrilla de las FARC ejerció control absoluto sobre la población y el territorio de El Rosario.
Posteriormente, a comienzos de los años 2000, al ya convulsionado escenario de violencia se sumó el ingreso de las AUC al municipio de El Rosario, grupo armado de ultraderecha que buscaba “retomar el control del territorio” y la dinámica social del municip io. Este grupo impuso sus propias “reglas”, tomó el control de la economía ilegal y persiguió a miembros de la población que supuestamente colaboraban con la guerrilla, intensificando la violencia.
En cuanto a los hechos de violencia padecidos por el solicitante, manifestó que distintos grupos armados llegaron desde la década de los sesenta al municipio de El Rosario, siendo las FARC y los paramilitares los que ejercieron mayor control. Relató que tanto él como su familia y la población de la vereda El Rincón vivieron en constante miedo e incertidumbre ante la posibilidad de ser víctimas de11
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violencia, pues el control social se impuso mediante homicidios selectivos,
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violencia, pues el control social se impuso mediante homicidios selectivos, masacres, extorsiones, abusos sexuales y apropiación de propiedades, lo que ocasionó desplazamientos forzados.
Los hechos que desencadenaron el desplazamiento del señor Anselmo Popayán se originaron en los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y las AUC, situación que expuso a la población a extrema vulnerabilidad y violaciones de derechos humanos, por lo que el solicitante decidió abandonar su inmueble, su familia y su cotidianidad, tal como se describe en la declaración del demandante, así:
“(…)REGUNTADO: Usted ha sido afectado por el conflicto armado mterno? Si Por qué hechos? CONTESTO: por enfrentamientos de la guerrilla, paramilitares, Esa afectación fue por grupos armados al margen de la Ley y/o delincuencia común? Más que todo, grupos armados al margen de la ley. 7 7 7 PREGUNTADO: Usted ha sido víctima de desplazamiento forzado? Por que hechos? Esa afectación fue por grupos armados al margen de la Ley y/o delincuencia común? Cuántas veces 7 tuvo o ha tenido que salir desplazado? De qué lu gar salió desplazado?
CONTESTÓ: cuando hubo los enfrentamientos toco salir de la región, para el Cauca a Tlmbío, tenía una hija que ahora vive acá, como tres veces toco salir para allá, entre los años 2002, 2003, no me recuerdo bien pero se me hace que en
Cauca a Tlmbío, tenía una hija que ahora vive acá, como tres veces toco salir para allá, entre los años 2002, 2003, no me recuerdo bien pero se me hace que en agosto del 2002. PREGUNTADO: Cuáles fueron los motivos del desplazamiento?
CONTESTÓ: Había enfrentamientos andaban en la noche saqueando y matando gente, por eso toco salir no era posible vivir en la región. PREGUNTADO: (jsted abandono, perdió o le fue arr ebatado algún predio en razón del desplazamiento o algún otro hecho victimizante? En caso afirmativo por favor indique que predio(s) son y Sírvase realizar un relato de esta situación CONTESTÓ: en la región se tiene todavía presencia de grupos armados al m argen de la Ley de las FARC, frente 29.
PREGUNTADO: Cuando usted salió desplazado dejó a alguna persona al cuidado del predio que está solicitando en Restitución? En caso afirmativo indique a quien, durante cuanto tiempo y que tipo de vinculo tenía y/o tiene el encargado del predio CONTESTÓ: cuando toco salir no quedo nadie en el predio. Cuando Salí a Timbio Cauca Salí por (3) tres años. (….)”12
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El relato de la declaración previa tiene concordancia con el testimonio rendido por el señor José Fernando Grijalba Jurado , quien al preguntarle sobre cuáles fueron los motivos por los que salió desplazado el solicitante expresó:
“(…) CONTESTÓ: Si. PREGUNTADO: ¿De qué lugar y en qué fecha salió (sic)
el señor José Fernando Grijalba Jurado , quien al preguntarle sobre cuáles fueron los motivos por los que salió desplazado el solicitante expresó:
“(…) CONTESTÓ: Si. PREGUNTADO: ¿De qué lugar y en qué fecha salió (sic) desplazada el señor ANSELMO POPAYAN? CONTESTÓ: Si, claro del corregimiento de El Rincón. PREGUNTADO: ¿Cuáles fueron los motivos por los que salió desplazado el señor ANSELM O POPAYAN? CONTESTÓ: Un grupo armado lo saco lo amenazaron y tuvo que irse a Timbío, Cauca, e l salió como en el 2002, e l estuvo un poco de tiempo , e l estuvo varios años por allá e l me decía que tuvo que arrendar un a casa y trabajar a recogiendo café , después ya retornó, (sic) la casa cuando llegó estaba totalmente abandonada llena de monte más que es un a casa de tierra se daña. (…)”.
De esta manera, las pruebas documentales y técnicas, así como las testimoniales recaudadas y aportadas por la UAEGRTD, analizadas en el transcurso de este trámite, evidencian un escenario de violencia y conflicto armado permanente en el municipio de El Rosario (N), en el cual la población civil resultó afectada en sus derechos humanos.
Al analizar el caso particular del demandante, se observa que los elementos probatorios allegados por la UAEGRTD acreditan dicha situación, existiendo evidencia de que tuvo que padecer las circunstancias propias del conflicto armado interno, así como las a menazas y enfrentamientos que motivaron su salida del lugar. Lo anterior se demuestra con los documentos que respaldan sus
evidencia de que tuvo que padecer las circunstancias propias del conflicto armado interno, así como las a menazas y enfrentamientos que motivaron su salida del lugar. Lo anterior se demuestra con los documentos que respaldan sus afirmaciones y fortalecen la prueba aportada de manera individual en el caso que hoy nos ocupa, máxime si se tiene en cuenta que no s e requiere declaración de autoridad alguna para que ello se configure como una realidad, tratándose de un hecho notorio.
En armonía con las pruebas testimoniales citadas, la consulta individual del registro VIVANTO (folio 101 del expediente) confirma la situación de vulnerabilidad y los hechos de violencia sufridos por el señor Anselmo Popayán, verificando que efectivamente es víctima de dichos hechos. Este documento, aunque fue aportado al proceso, no constituye un requisito indispensable para13
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acreditar la condición de víctima, pero sí una prueba sumaria que refuerza la situación de vulnerabilidad del demandante.
Frente a lo anterior, debe recordarse que la Corte Constitucional, en
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