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JUZ PSO SRT - 52001312100420190008800-52001312100420190008800-42

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PSO SRT - 52001312100420190008800-52001312100420190008800-42
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-004-2019-00088-00

JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS PASTO

Sentencia núm.042

San Juan de Pasto, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: Proceso de Restitución de TierrasLey 1448 de 2011

Solicitante: Franco Bravo Delgado

Predio: “El Recuerdo” Radicado: 52001-31-21-004-2019-00088

I. Asunto

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25 -12258 proferido el 24 de enero de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura.

II. Antecedentes

1. La solicitud de restitución.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de Franco Bravo Delgado, identificado con cédula de ciudadanía

TERRITORIAL NARIÑO, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de Franco Bravo Delgado, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.210.318, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica:

Predio

Ubicación

F.M.I2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-004-2019-00088-00

Área Georreferenciada Cédula Catastral “El Recuerdo” Vereda Guarangal, Corregimiento de San Antonio de Guarangal, Municipio de Albán (N) 1 h 1452M² 24613861 52-019-00-00-000000-0013-011700-00-0000-0

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante expuso, en síntesis, lo siguiente:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio.

1.1.1 Expuso la Unidad de Restitución de Tierras, la situación de violencia a causa del conflicto armado en el municipio de San José de Albán, con la reconstrucción de hechos recogido en el documento de “Análisis de Contexto” en el municipio de

1.1.1 Expuso la Unidad de Restitución de Tierras, la situación de violencia a causa del conflicto armado en el municipio de San José de Albán, con la reconstrucción de hechos recogido en el documento de “Análisis de Contexto” en el municipio de Alban de la micro zona RÑ 00273 del 8 de febrero de 2016, elaborado por el área social de la UAEGRTD en el que se destaca que la dinámica del conflicto armado en esa localidad, la evolución del conflicto se divide en varias etapas claramente diferenciadas. En una primera fase (1990-1994), se observa la incursión paulatina de guerrillas como el ELN y el Segundo Frente de las FARC, así como de actores armados no identificados, particularmente en las veredas El Guarangal, El Diviso y Betania. En esta etapa, comienzan los primeros actos de violencia directa contra la población, como el asesinato múltiple ocurrido el 17 de noviembre de 1994, lo cual derivó en desplazamientos y abando no de tierras. Una segunda fase se configura entre 1995 y 1999, marcada por un escalamiento del conflicto, en la que las FARC intensificaron ataques al casco urbano y aumentaron el número de víctimas a 253, según datos de la Red Nacional de Información. Po steriormente, entre los años 2000 y 2002, se presenta una fase de recrudecimiento del conflicto, con ataques de gran impacto como el ocurrido el 14 de enero de 2002, en el que murieron nueve agentes de policía y se destruyó parte del casco urbano. En este periodo se consolidó el desplazamiento forzado como el principal hecho victimizante, registrándose 267 casos.1

murieron nueve agentes de policía y se destruyó parte del casco urbano. En este periodo se consolidó el desplazamiento forzado como el principal hecho victimizante, registrándose 267 casos.1

1 Consec. 1 pág.18 del PDF del expediente digital.3

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1.1.2 Relató la apoderada judicial de la UAEGRTD , que el solicitante salió desplazado el 15 de febrero de 2002 a causa de los grupos armados al margen de la Ley “Guerrilla” y porque estos le estaban solicitando dinero en varias ocasiones, incluso dejaban en su casa armamento para que sea guardado. Precisó que, en virtud del citado acontecimiento, el solicitante y su esposa se dirigieron hacia la ciudad de Cali, donde permanecieron hasta el año 2011 cuando finalmente retornaron.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.

1.2.1. Informó la UAEGRTD, que el solicitante adquirió el predio denominado “El Recuerdo” por compra realizada al señor José Rafael Sarasty mediante Escritura 134 del 3 de diciembre de 1996 otorgada ante la Notaria de Albán.

1.2.2. Señaló que, una vez rea lizadas las respectivas consultas en el si stema registral y en el sistema catastral, se logró concluir que al momento de la ocurrencia de los hechos del desplazamiento el actor tenía vinculo jurídico con el predio “El Recuerdo”, por lo tanto, se presume qu e se trata de un bien privado,

registral y en el sistema catastral, se logró concluir que al momento de la ocurrencia de los hechos del desplazamiento el actor tenía vinculo jurídico con el predio “El Recuerdo”, por lo tanto, se presume qu e se trata de un bien privado, sobre el cual, el solicitante ostenta la calidad jurídica de propietario.

1.2.3. Manifestó que desde el momento que se adquirió el inmueble el actor y su conyugue han ejercido actos de señores y dueños sobre el mismo, de manera pública, pacifica e ininterrumpida, siendo explotado económicamente a través de la agricultura, mediante cultivos de caña y fique e invertidos para el sustento de su familia.

2. Trámite surtido.

En la etapa judicial, se destacan las siguientes actuaciones relevantes:

2.1 Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto núm. 2000114 de fecha 4 de marzo de 20202.

2 Ib., Consec. 24

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En dicha providencia, entre otros, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 ; se vinculó al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y se ordenó a la UAEGRTD aportara identificación y datos de contacto de los señores Bayrón Darío Diaz Bravo y Tania Marisol Rasero por ser presuntamente titulares inscritos de derechos registrados en el certificado de libertad y tradición.

de contacto de los señores Bayrón Darío Diaz Bravo y Tania Marisol Rasero por ser presuntamente titulares inscritos de derechos registrados en el certificado de libertad y tradición.

2.2 Publicación de la admisión. El 30 y 31 de mayo de 2020 , en el diario la República se llevó a cabo en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud3.

2.3 Intervenciones.

2.3.1 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO 4 . Por intermedio del director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos , señaló que, de acuerdo a la información cartográfica el predio objeto de restitución se traslapa totalmente en área sustraída de la Reserva Forestal como dispone Ley 2ª de 1959, razón por la cual no constituye hoy en día reserva forestal.

2.4. Del conocimiento de este despacho. Mediante Auto núm. 081 del 22 de julio de 2025 5 este despacho avocó conocimiento del asunto, en atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025.

3 Ib., Consec. 12. 4 Ib., Consec. 8. 5 Ib., Consec. 305

en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025.

3 Ib., Consec. 12. 4 Ib., Consec. 8. 5 Ib., Consec. 305

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2.5. Auto de impulso. Mediante Auto núm. 129 del 15 de septiembre de 2025 este despacho abrió a pruebas el proceso.

III. Consideraciones

1. Sanidad procesal.

No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación, ni está pendiente la resolución de algún incidente.

2.Presupuestos procesales y legitimación.

Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.

2.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una cau sal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmu eble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmu eble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

2.3. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien por tanto se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.

Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida6

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2.4. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.

3. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa se deriva del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

3.1 Por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la persona solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que en el año 200 2 se vio obligado a desplazarse junto a su grupo familiar por causa del conflicto armado interno que se vivía en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución.

encuentra acreditado que en el año 200 2 se vio obligado a desplazarse junto a su grupo familiar por causa del conflicto armado interno que se vivía en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución.

3.2 Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas pudieran comparecer al proceso sin que algún interesado se presentara como titulares de derecho real de dominio sobre el predio solicitado en restitución.

3.3 Requisito de procedibilidad. Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso mediante Constancia de Inscripción del predio en el Registro núm. RÑ 00824 de 25 de noviembre de 20196, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Nariño , sin embargo, a través de memorial de 21 de octubre de 2025 7 , la entidad precisó que el área georreferenciada en la constancia de inscripción en el RUTDA se encuentra errada, pues se relacionó el

6 Ib., consec. 1 pág. 175 del PDF 7 Ib., consec 35.7

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7 Ib., consec 35.7

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área que se encontraba consignada en el folio de matrícula inmobiliaria y no la georreferenciada por el área catastral de la UAEGRTD , que de acuerdo a lo consignado en el ITP, es de 1 ha + 1452 m², finalmente, manifestó haber iniciado el trámite de corrección para la información, reiterando su compromiso para remitir al Despacho la constancia debidamente actualizada.

Teniendo en cu enta lo anterior, s e verificó al interior del expediente que la identificación del fundo en lo concerniente a los linderos y coordenadas, coinciden con las registradas en el ITP, de igual forma, la publicación de la admisión se efectuó correctamente, lo que permite inferir, que dicha falencia no es óbice para proferir la presente sentencia de restitución de tierras , y se estará a la espera que en la etapa posfallo de la misma, la URT allegue la respectiva corrección del área en la constancia de inscripción.

4. Problema jurídico a resolver.

En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

de reparación integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la8

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institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional 8 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflict o armado interno 9, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles10, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 9, que se rige por los principios de

jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles10, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 9, que se rige por los principios de preferencia, independencia, p rogresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

8 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaci ones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 9 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a

9 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera per manente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto). 10 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97)9 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.9

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Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 11, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno12, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble13, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

6. Caso concreto.

Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de determinar si en este caso se cumplen los requisitos a lo que se hizo referencia en precedencia.

6.1. Condición de víctima . Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno14 y, por ende, que se vio obligado a abandonar junto ª

11 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares

conflicto armado interno14 y, por ende, que se vio obligado a abandonar junto ª

11 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretend a adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 12 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 13 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 13 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”. 14 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.1 0

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manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.1 0

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su núcleo familiar el inmueble cuya restitución se reclama , se cuenta con l as siguientes pruebas: 6.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámic as del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “Documento de Análisis de Contexto San José De Albán (Albán)”, correspondiente resolución de la microzona No RÑ 00273 del 8 de febrero de 2016 , elaborado por el área Social de la UAEGRTD 15. El citado documento destaca que:

“(…)para 2001, a pesar de la presencia y accionar de otros GAOML, las FARC continúan siendo los principales responsables de múltiples y sistemáticos ataques contra la población civil de este municipio, así el 8 de octubre de ese año, una incursión perpetrada p or guerrilleros de las FARC, donde según la Revista Noche y Niebla del Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Cinep, tuvo lugar una alianza con la compañía "Camilo Cienfuegos" del Ejército de Liberación Nacional (ELN), deja dos civiles muertos, como también dos agentes de policía Nacional y cuatro más heridos. Los guerrilleros atacaron esta población hacia las 6:30 p.m con ráfagas de fusil, cilindros de

del Ejército de Liberación Nacional (ELN), deja dos civiles muertos, como también dos agentes de policía Nacional y cuatro más heridos. Los guerrilleros atacaron esta población hacia las 6:30 p.m con ráfagas de fusil, cilindros de gas, granadas y morteros la estación de policía, presentándose inmediatamente un combate entre miembros de la policía y los GAOML. Una de las víctimas sería la señora Clemencia Acosta, quien falleció al quedar atrapada entre los escombros de la vivienda donde se encontraba, a causa de la onda explosiva de los cilindros de gas lanzados por los guerrilleros que además destruyó 18 casas y dejó 14 más afectadas en su estructura.

Al tiempo que se adelantaba la mediación internacional para salvar el accidentado proceso de paz con las FARC en San Vicente del Caguán, el 14 de enero del año 2002 el municipio de Albán registraba su cuarto asalto por parte de la guerrilla de las FARC. Esta toma llegaría a registrarse en la prensa nacional, en especial por el plan de resistencia que los pobladores habían preparado y que resultó fallido, sin que los ha bitantes lograran contener el ingreso de alrededor de 200 guerrilleros quienes finalmente se tomarían la población.

El combate fue inclemente, según el Diario El Tiempo los policías combatieron hasta que se les acabaron las municiones, posteriormente, alg unos de los policías fueron torturados y ultimados con tiros de gracia106. En la noche, según este medio el sobrevuelo del avión fantasma calmó por algunos minutos la intensidad del ataque, pero el mal tiempo obligó a que se retirara.

policías fueron torturados y ultimados con tiros de gracia106. En la noche, según este medio el sobrevuelo del avión fantasma calmó por algunos minutos la intensidad del ataque, pero el mal tiempo obligó a que se retirara. Mientras tanto, a unos 20 kilómetros del casco urbano, en el puente sobre el río Juanambú, la guerrilla montó un retén para impedir la llegada de refuerzos107. El combate se prolongó durante aproximadamente diez horas,

15 Consulta del DAC del municipio del Rosario de la UAEGRTD, Pág. 30 al 33, CAP. 41 1

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dejando como saldo nueve agentes muertos, tres heridos, seis desaparecidos y la destrucción total de edificaciones y viviendas particulares.

Los años con mayor registro de victimizaciones en el periodo 2000 a 2009, fueron el 2000, 2001 y 2002, ello guarda relación con la presencia y el accionar de los distintos grupos ilegales, particularmente de las FARC y el ELN y en menor medida los paramilitares. De acuerdo con el Registro Único de Víctimas112 , para 2002 el principal hecho victimizantes es el desplazamiento forzado, para el cual se presentan 267 registros de aproximadamente 180 hogares, seguido de las afectaciones relacionadas con actos terroristas, atentados, combates y hostigamientos, contando con 133 registros; 117 personas reportan haber perdido bienes muebles o inmuebles; se registran 6

hogares, seguido de las afectaciones relacionadas con actos terroristas, atentados, combates y hostigamientos, contando con 133 registros; 117 personas reportan haber perdido bienes muebles o inmuebles; se registran 6 casos de homicidi o a partir de los cuales se afectó a 20 personas y 13 más reportan haber recibido amenazas directas contra su integridad. Particularmente el hecho de mayor impacto en la cifra de afectados fue la toma llevada a cabo por estructuras de las FARC el 14 de enero de 2002 y las acciones asociadas en lo previo y lo posterior, puesto que, si bien el ataque ocurrió en el casco urbano, su logística implicó restricciones e intimidaciones en toda la extensión del municipio. (…).

Para el despacho, este informe se muestra consistente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, por causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio16.

6.1.2. Situación particular del solicitante. En cuanto a la situación particular del solicitante, se aportaron las siguientes pruebas:

6.1.2.1. Declaración del solicitante. Se cuenta con la declaración rendida por el accionante el día 16 de febrero de 201618, en la etapa administrativa ante la UAEGRTD. En dicha oportunidad el reclamante explicó que se vio obligado a abandonar su predio junto a su esposa e hija en el año 2002 , debido a que la guerrilla de las FARC llegaba siempre a su predio , con amenazas, extorsiones y

16 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como

guerrilla de las FARC llegaba siempre a su predio , con amenazas, extorsiones y

16 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y dif erentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un

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