JUZ PSO SRT - 52001312100420200002700-52001312100420200002700-128
Juzgado de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PSO SRT - 52001312100420200002700-52001312100420200002700-128
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 25-0128 San Juan de Pasto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras
Solicitante: Franco Alonso Salcedo Urbano Radicado: 52001312100420200002700
I. Asunto
El despacho procede a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante, UAEGRTD), Territorial Nariño, en nombre del señor Franco Alonso Salcedo Urbano, identificado con C.C. 94.468.845 de Candelaria (Valle), respecto del inmueble denominado “El Rayo de Sol”, ubicado en la vereda Los Alpes, corregimiento La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 246 -24883 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N). Se precisa que no se presentó oposición frente a la solicitud tramitada en el presente proceso.
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
frente a la solicitud tramitada en el presente proceso.
II. Antecedentes
Síntesis de la solicitud y las intervenciones
2.1. Solicitud de la UAEGRTD
La UAEGRTD Territorial Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Franco Alonso Salcedo Urbano, con el fin de que se reconociera y protegiera la relación jurídico-material que mantenía con el predio denominado “El Rayo de Sol”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 246 -24883 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N), al momento del desplazamiento forzado ocurrido en la vereda Los Alpes, corregimiento La Cueva,2
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño.
2.2. Pretensiones
La UAEGRTD Territorial Nariño solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante respecto del predio denominado “El Rayo de Sol”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 246 -24883 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N), ubicado en la vereda Los Alpes, corregimiento La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño. El predio consta de un área de 0 hectáreas y 246 m², cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio. Además, solicitó que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter
de Nariño. El predio consta de un área de 0 hectáreas y 246 m², cuyas coordenadas georreferenciadas se indicaron en el escrito introductorio. Además, solicitó que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
2.3. Supuesto fáctico
Como sustento de las pretensiones, la UAEGRTD elaboró el Documento de Análisis de la microzona RÑM 002 de 2013 del corregimiento La Cueva, veredas Los Alpes y Pitalito, municipio de El Tablón, departamento de Nariño. Dicho documento es resultado del ejerci cio de investigación cuyo propósito fue reconstruir las dinámicas políticas, sociales, económicas y culturales que propiciaron el despojo o abandono en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución.
En el documento se describe el contexto del conflicto armado vivido en la región habitada por los solicitantes, sobre el cual se hará referencia en el acápite destinado a analizar la condición de víctima.
Respecto a los hechos de violencia sufridos por el señor Franco Alonso Salcedo Urbano y su esposa, se indica que padecieron dos desplazamientos forzados. El primero ocurrió en 2002, cuando quedaron en medio del fuego cruzado durante un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC. Para salvaguardar sus vidas e integridad física, decidieron desplazarse junto con sus suegros, abandonando sus predios y el inmueble objeto de restitución. El segundo desplazamiento ocurrió en 2009, cuando integrantes de la guerrilla de las FARC
salvaguardar sus vidas e integridad física, decidieron desplazarse junto con sus suegros, abandonando sus predios y el inmueble objeto de restitución. El segundo desplazamiento ocurrió en 2009, cuando integrantes de la guerrilla de las FARC llegaron a su inmueble y los amenazaron, diciéndoles “que tenían que desocupar”3
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
o de lo contrario sufrirían las consecuencias. Ante las amenazas y la violencia, decidieron desplazarse al municipio de Candelaria, Valle del Cauca, donde permanecieron dos meses antes de retornar al predio e intentar rehacer su vida.
En cuanto al vínculo jurídico con el predio “El Rayo de Sol”, se indica que inicialmente lo adquirió mediante contrato de compraventa suscrito con su suegra, la señora Marcelina Guzmán, en 2002, cuando aún era un baldío. Posteriormente, el INCODER, mediant e Resolución 367 del 13 de julio de 2012, adjudicó el derecho de dominio del inmueble al solicitante y su esposa, por lo que desde esa fecha son propietarios del predio.
2.4. Intervenciones
Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Mediante escrito del 17 de noviembre de 2020, la ANT informó que, tras revisar sus bases de datos, no encontró trámite administrativo o agrario de adjudicación de baldíos a favor del señor Franco Alonso Salcedo Urbano. Asimismo, señaló que
sus bases de datos, no encontró trámite administrativo o agrario de adjudicación de baldíos a favor del señor Franco Alonso Salcedo Urbano. Asimismo, señaló que el predio “El Rayo de Sol”, con FMI 246-24883 de la ORIP de La Cruz (N), se abrió como consecuencia de la Resolución n.º 367 del 13 de julio de 2012, mediante la cual el INCODER adjudicó el inmueble al solicitante y su cónyuge. Concluyó que se trata de un inmueble de naturaleza privada.
Secretaría de Planeación del municipio de El Tablón de Gómez
Mediante escrito del 1 de octubre de 2025, allegó el certificado de uso del suelo, riesgos y afectaciones, en el que se indica que el predio se encuentra en una zona de riesgo por sequías e incendios. Sin embargo, se precisa que el uso actual del inmueble es adecuado.
Titular de derechos reales
La señora Rosa Neiva Obando Guzmán, en su calidad de cónyuge y vinculada a este trámite mediante escrito del 1 de diciembre de 2025, manifestó que no se opone a la continuidad y terminación del proceso con su esposo, el señor Franco Alonso Salcedo Urbano.4
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
Ministerio Público
El señor Procurador n.º 48 Judicial para Restitución de Tierras Despojadas, mediante escrito del 28 de abril de 2021, expuso que, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley
Ministerio Público
El señor Procurador n.º 48 Judicial para Restitución de Tierras Despojadas, mediante escrito del 28 de abril de 2021, expuso que, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado es competente para conocer del proceso; que la solicitud cumple con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la misma ley; y que la demanda presentada por la UAEGRTD Territorial Nariño se ajusta a lo dispuesto en los artículos 75 a 85, así como el auto admisorio se ajusta al artículo 86. Por l o anterior, solicitó continuar con el trámite y conceder las pretensiones en favor del solicitante y los miembros de su núcleo familiar.
2.5. Trámite procesal
Recibida la solicitud de restitución de tierras el 5 de marzo de 2020, este despacho, al verificar que se allegó la constancia de inscripción del predio n.º 057 del 26 de febrero de 2015, mediante auto 20 -0316 del 10 de noviembre de 2020 dispuso su admisió n, ordenando realizar las comunicaciones, notificaciones y publicaciones pertinentes, así como las inscripciones necesarias para dar publicidad a la iniciación del presente asunto y al cumplimiento de las cargas procesales a cargo de la UAEGRTD Territorial Nariño.
En cumplimiento de lo anterior, la ANT, mediante escrito del 17 de noviembre de 2020, se pronunció en los términos descritos en el acápite precedente.
El Ministerio Público, por medio de escrito del 28 de abril de 2021, a través del Procurador 48 Judicial I Delegado para Restitución de Tierras de Pasto, señaló que la solicitud cumple
El Ministerio Público, por medio de escrito del 28 de abril de 2021, a través del Procurador 48 Judicial I Delegado para Restitución de Tierras de Pasto, señaló que la solicitud cumple con todos los presupuestos procesales, en especial el requisito de proc edibilidad, por lo que solicitó otorgar el trámite correspondiente.
Posteriormente, este despacho, mediante auto n.º 22 -0025 del 19 de enero de 2022, ordenó la notificación de la señora Rosa Neiva Obando Guzmán, por ser titular de derechos reales sobre el inmueble en restitución. Asimismo, reiteró el cumplimiento de las órdenes impartidas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N), al no haber allegado informe de su cumplimiento. También se ordenó agregar el informe rendido por la ANT y correr traslado del mismo a la parte solicitante para su pronunciamiento.5
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
Más adelante, la UAEGRTD, mediante escrito del 18 de febrero de 2022, allegó la publicación del auto admisorio en el periódico El Tiempo , en cumplimiento de lo ordenado.
Por su parte, la ORIP de La Cruz (N) remitió el certificado de libertad y tradición n.º 24624883, en el que se constata el registro de las medidas cautelares ordenadas en el auto admisorio.
Posteriormente, este despacho, mediante auto n.º 25-520 del 17 de septiembre de 2025, reiteró la orden de pronunciamiento impartida a la Secretaría de Planeación del municipio
admisorio.
Posteriormente, este despacho, mediante auto n.º 25-520 del 17 de septiembre de 2025, reiteró la orden de pronunciamiento impartida a la Secretaría de Planeación del municipio de El Tablón de Gómez (N) respecto de la expedición del certificado de uso del s uelo y riesgos del predio en restitución. En el mismo proveído, se ordenó a la UAEGRTD realizar la notificación de la señora Rosa Neiva Obando Guzmán, así como se glosaron al expediente los documentos allegados por las entidades vinculadas y se corrió traslado de estos a la parte solicitante.
Mediante oficio del 1 de octubre de 2025, la Secretaría de Planeación del municipio de El Tablón de Gómez (N) allegó el certificado de uso del suelo y clasificación de riesgos sobre el inmueble “El Rayo de Sol”, en el que se indica que la destinación y uso del inmueble son adecuados.
Finalmente, este despacho, mediante auto n.º 25-0717 del 10 de noviembre de 2025, al constatar que la UAEGRTD contaba con la información para notificar a la señora Rosa Neiva Obando Guzmán, conforme al artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, ordenó realizar dicha notificación, la cual se efectuó de manera eficaz.
Por último, la señora Rosa Neiva Obando Guzmán, mediante escrito del 1 de diciembre de 2025, manifestó que no tiene oposición frente a la solicitud y solicitó continuar con el trámite en favor del señor Franco Alonso Salcedo Urbano.
2.6. Pruebas
Para acreditar la identidad del solicitante y el vínculo con su núcleo familiar:
trámite en favor del señor Franco Alonso Salcedo Urbano.
2.6. Pruebas
Para acreditar la identidad del solicitante y el vínculo con su núcleo familiar:
1. Copia de la cédula de ciudadanía de Franco Alonso Salcedo Urbano (folio 39 del expediente).
2. Copia de la cédula de ciudadanía de Rosa Neiva Obando Guzmán (folio 40 del expediente).6
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
3. Copia de la tarjeta de identidad de Chary Katherine Salcedo Obando (folio 43 del expediente).
4. Copia del registro civil de nacimiento de Karen Jasmin Salcedo Obando (folio 45 del expediente).
5. Copia de la partida de matrimonio de los señores Franco Alonso Salcedo Urbano y Rosa Neiva Obando Guzmán, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes del municipio de El Tablón de Gómez (N) (folio 47 del expediente).
Para acreditar los hechos relacionados con el contexto histórico, la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por el solicitante:
6. Copia de la constancia secretarial de solicitud de trámite de restitución de tierras y ampliación del solicitante ante la UAEGRTD (folios 51-62 del expediente).
7. Diligencia de declaración rendida por el señor Edil Martínez Silva (folios 63-67 del expediente).
8. Diligencia de declaración rendida por el señor Libardo Cerón Gómez (folios 6971 del expediente).
Sobre el vínculo jurídico existente entre el accionante y el predio, y la
expediente).
8. Diligencia de declaración rendida por el señor Libardo Cerón Gómez (folios 6971 del expediente).
Sobre el vínculo jurídico existente entre el accionante y el predio, y la identificación física y jurídica del mismo:
1. Copia del contrato de compraventa suscrito entre el señor Franco Alonso Salcedo Urbano y la señora Marcelina Guzmán Ordóñez (folios 73 -74 del expediente).
2. Resolución 367 del 13 de julio de 2012, por la cual el INCODER adjudicó el predio “El Rayo de Sol” al señor Franco Alonso Salcedo Urbano y a Rosa Neiva Obando Guzmán (folios 75-82 del expediente).
3. Consulta sobre la situación catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (folios 83-87 del expediente).
4. Folio de matrícula inmobiliaria n.º 246 -24883 de la ORIP de La Cruz (N)
(folios 89-91 del expediente).
5. Informe técnico de georreferenciación (folios 93-96 del expediente).
6. Acta de verificación de colindancias (folios 97-100 del expediente).
7. Informe técnico de georreferenciación (folios 101-107 del expediente).
8. Constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folios 117-118 del expediente).7
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
Otros documentos aportados con la solicitud:
1. Solicitud de representación judicial (folio 119 del expediente).
Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
Otros documentos aportados con la solicitud:
1. Solicitud de representación judicial (folio 119 del expediente).
2. Resolución de designación de representante judicial n.º RÑ 00232 del 24 de febrero de 2020 (folios 121-123).
III. Consideraciones
3.1. Presupuestos procesales
En el presente caso se verifica la concurrencia estricta de los presupuestos procesales, pues la demanda se presentó en debida forma y cumple con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
El escrito de demanda no presenta defecto alguno que impida un fallo de mérito. Se confirma la competencia del juez, conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; la capacidad del señor Franco Alonso Salcedo Urbano para ser parte y para obrar, q uien comparece por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Nariño, justificando así su derecho de postulación. Se cumplen los requisitos necesarios para la formación regular del proceso y el desarrollo adecuado de la relación jurídico -procesal, lo que permite emitir una decisión de fondo.
3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad
De acuerdo con la naturaleza de la presente acción, corresponde cumplir con el requisito previo consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
requisito previo consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del expediente se acredita que se verificó el respectivo registro, conforme a la constancia n.º 057 del 26 de febrero de 2015.8
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
3.3. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución, y en ese orden establecer: (i) si se acredita la condición de víctima, y (ii) la relación jurídica con el predio; y
b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral solicitadas.
a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición.
La acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano implica la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
con garantía de no repetición.
La acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano implica la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”1
Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado
1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.9
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho
Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
De los parámetros normativos y constitucionales se concluye lo siguiente:
1. La restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas.
2. La restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva.
3. El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en los casos en que la restitución sea imposible o la víctima opte por ello.
4. Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe.
5. La restitución busca el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Este mecanismo se establece, además, en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus predios pueden solicitar su restitución y formalización. En caso de que ello no sea materialmente posible, procede la compensación con otro
el dominio del territorio. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus predios pueden solicitar su restitución y formalización. En caso de que ello no sea materialmente posible, procede la compensación con otro inmueble de características similares o, si esto no resulta factible, en dinero.
Finalmente, para conceder las medidas de restitución y formalización de tierras,
3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
se debe acreditar:
(i) la condición de víctima, derivada del despojo o abandono forzado de un inmueble ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.
3.3.1. De la condición de víctima
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que ostentan tal calidad las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular, o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas 4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente
obligadas a abandonarlas5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Para establecer la condición de víctima del solicitante, se utilizaron informes técnicos basados en entrevistas en profundidad, orientadas a reconstruir los hechos que ocasionaron el despojo o abandono del predio, así como a identificar su núcleo familiar y sus condiciones socioeconómicas.
El análisis de contexto del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño) reveló que el conflicto armado inició en la década de los ochenta con la presencia del ELN, seguido por las FARC en 1987, quienes consolidaron su control territorial mediante intimidaciones, extorsiones y reclutamiento forzado. A partir de los años noventa, con el auge de los cultivos de amapola, las FARC se fortalecieron, generando enfrentamientos con la fuerza pública y desplazamientos forzados de la población.
4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo
de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.11
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
En 2001, tras una ofensiva militar, se intensificaron los combates, y en 2002 ingresaron las AUC, lo que agravó los enfrentamientos y provocó un desplazamiento masivo en 2003. La guerrilla impuso su autoridad, interfiriendo incluso en las elecciones locales. Esta información coincide con las declaraciones del solicitante y de los testigos, quienes relataron hechos de violencia y amenazas por parte de diversos grupos armados, lo que motivó el abandono del predio que hoy reclama en restitución.
En este orden de ideas, y conforme a lo expuesto por el solicitante en su diligencia de ampliación de declaración, se concluye que tanto él como su cónyuge resultaron víctimas de la violencia. Lo anterior, porque el accionante, su esposa y sus suegros, al quedar en medio del fuego cruzado, decidieron abandonar el inmueble “El Rayo de Sol” para salvaguardar sus vidas. En una segunda ocasión, unos integrantes de la guerrilla de las FARC ingresaron a su casa de habitación y lo amenazaron con atentar contra su vida e integridad, así como la de su familia, o exponerse a ser asesinados. Lo anterior se puede constatar en la declaración
unos integrantes de la guerrilla de las FARC ingresaron a su casa de habitación y lo amenazaron con atentar contra su vida e integridad, así como la de su familia, o exponerse a ser asesinados. Lo anterior se puede constatar en la declaración del solicitante, así:
“(…) Hasta el desplazamiento osea en el 2003 que nos desplazamos la mujer estaba en embarazo y sufrió bastante por la pelea que hubo ahi", "la pelea fue como en abril creo, en tiempo de semana santa eran las peleas", en el momento del desplazamiento vivíamos lo s 4, los dos suegros y nosotros" no recuerda las edades de las personas que componían su núcleo familiar. Preguntar sobre el núcleo familiar en el momento del hecho victimizante JOSE REUTILIO OSANDO (suegro) MARCELINA GUZMAN (suegra) ROSA NEIVA OSANDO (esposa).
En esos días estábamos (sic) paleando alverja, en otro predio donde tenía a medias, de ahí ya siguieron las peleas y ya tocó dejar botando", "amanecía como ser hoy a las 9 de la mañana, eso era por temporaditas que peleaban y así se llevaron como 8 días y nosotros no hallábamos otra salida que toco desplazarse para otro lado", ¿Qué sucedió el día del desplazamiento? "no pues ese día porque no paraban de echar bala entonces ya decidimos salir", "salí yo y mi esposa, mis suegros cogieron para otro lao", ¿a dónde se dirigieron? "acá a la vereda Palacinoy donde yo vivía primero", ¿Cuánto tiempo estuvieron y dónde? "por ahí que unos12
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras
donde yo vivía primero", ¿Cuánto tiempo estuvieron y dónde? "por ahí que unos12
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420200002700
dos meses creo", "onde mi papá, todavía tengo mi papá", "de ahí regresamos a la vereda los Alpes" ¿ Cuándo regresaron, que encontraron? "no pues estaba perdido ya, en monte", ¿qué actividad desarrollo mientras estuvo desplazado (a) al igual que su conyugue? "por ahí ganándome un día así, en palerías" "por ahí ganándole a los vecinos y la señora en la casa". Co mo era la situación de orden público antes del desplazamiento , Cuál era el accionar delictivo de los grupos armados antes del desplazamiento "Ellos mantenían (sic) pa allá y pa acá, es que yo estuve un día que me bajaron para matarme, me bajaron bien debajo de Aponte y por allá me fueron tirar'', "en esos días estaba bravero se los alzaba la camioneta y uno ni sabía porque", comenta que el mismo día lo soltaron y no le hicieron nada. "No pues si eso se los miraba, como ellos ya tenían la plaza , de Aponte, ellos ahí mantenían ya", "ellos se transportaban (sic) pa el Tablón pa las Mesas , mejor dicho ellos andaban por todo lao", "pues lo único que yo he escuchado que se los llevaban a trabajar a carreteras, caminos, pues de pronto al que tenía problemitas que lo mataban , el que era muy (sic) pelión en fiestas, o gente que debía plata o que no querían pagar ya los ponían a el los que iban y
al que tenía problemitas que lo mataban , el que era muy (sic) pelión en fiestas, o gente que debía plata o que no querían pagar ya los ponían a el los que iban y los mataban". ¿Qué pasó en el suceso que comenta anteriormente? "Yo iba por Aponte ahí me cogieron y me alzaron en la camioneta y luego me bajaron, pero no me hicieron nada". Cuanto tiempo estuvo abandonado el predio y que se perdió "dos meses, pues como le digo de que se perdió ahí, de matas de yuca, de frijol, de maíz, alverja, eso era lo que yo cultivaba". Declaro ante el ministerio público si no lo hizo porque si lo hizo después de la fecha en que ocurrieron los hechos preguntar porque "Yo declaré fue en el 2009 de Candelaria Valle que nos desplazamos nosotros", ¿Por qué no declaró los otros desplazamientos? "porque uno no sabia, en es e tiempo no sabia nada de eso"; ¿cuantos desplazamientos tuvo? "en el 2003 uno y en el 2009, ¿cuál fue el motivo del desplazamiento en 2009? "Aquí pues como yo le decía que rodeaba la guerrilla como que tenían el campamento y estaban como (sic) piedros porque teníamos la tierra ahí cerca y le habían dicho a la mujer que desalojemos, que desocupemos y nos tocó dejar botando; le habían dicho que teníamos que desalojar esta parte de aquí, que al otro día mejor que no haya nadie; es que encima de la casa que tenían los campamentos. ¿Considera usted que el grupo armado quería apropiarse de su predio? "pues como esto no sé cómo sería, de tomársel o no, ellos han de ver
otro día mejor que no haya nadie; es que encima de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.